Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12024|Boletín Oficial: 143|Fecha Disposición: 2025-05-30|Fecha Publicación: 2025-06-14|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Remolcadores Nosa Terra, SA –REMOLCANOSA– código de convenio n.º 90009502011995, que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2025, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y que ha quedado finalmente subsanado el 16 de mayo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REMOLCADORES NOSA TERRA, SA, 2025-2028

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio regula las condiciones laborales, sociales y económicas entre la empresa Remolcadores Nosa Terra SA, sita en Vigo, en el Muelle de Trasatlánticos, s/n y su personal, cualquiera que sea la ubicación física en la estos que presten sus servicios.

Artículo 1.2. Vigencia.

Entrará en vigor a partir del primero de febrero de 2025 y desplegará su vigencia ordinaria hasta el 31 de diciembre de 2028.

La denuncia será automática; mantendrán vigencia sus cláusulas normativas y obligacionales hasta la consecución de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya. A partir del 30 de noviembre de 2028, la parte que lo desee deberá comunicar a la otra su voluntad de constituir la mesa de negociación para iniciar una nueva negociación, con el calendario que en su momento se establezca.

Artículo 1.3. Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si alguna instancia, administrativa o judicial, considerase no ajustado a derecho alguno de los artículos del presente convenio, estos quedarán automáticamente sin efecto, comprometiéndose las partes a través de la comisión paritaria, en reunión extraordinaria y urgente que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas, a renegociar el o los artículos declarados o tachados de ilegales. En este contexto, la mencionada renegociación deberá cerrase con acuerdo en un máximo de dos reuniones, y dicha nueva negociación deberá hacerse tomando como premisa el espíritu global de las contrapartidas generales del convenio, singularmente las económicas, que se conciben y se pactan en atención a los tiempos de trabajo y descanso global aquí pactados.

Artículo 1.4. Compensación y absorciones futuras.

El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactado por cualquier origen, en el futuro pudiera establecerse.

Serán respetadas estrictamente «ad personam» las condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

CAPÍTULO SEGUNDO

Comisión Paritaria

Artículo 2.1. Comisión paritaria.

Con la obligación contraída de buena fe y de paz social durante la vigencia del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria que tendrá que entender de los asuntos que aparecen reflejados en los artículos que siguen al actual.

La comisión estará integrada por un miembro de cada sección sindical de entre las firmantes del convenio y del mismo número de miembros por parte de la dirección. Podrán dotarse de asesores.

La comisión paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y previa convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15 días laborables.

Los acuerdos de la comisión deberán alcanzarse por mayoría de ambas partes. Estos servirán de guía y asesoramiento a la empresa, a los representantes de los trabajadores y a la plantilla.

Artículo 2.2. Aplicación e Interpretación del convenio.

La comisión paritaria deberá velar por la correcta aplicación del convenio, siendo el órgano adecuado para proceder a la interpretación de este cuando se produzca alguna discrepancia en su aplicación.

Asimismo, la comisión paritaria estará facultada para llevar a cabo las propuestas de corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas por la autoridad laboral en el caso de que ésta así lo solicite, sin perjuicio de la aprobación por parte de la comisión negociadora.

Artículo 2.3. Procedimiento Solución Conflictos en la Modificación Sustancial de Condiciones.

Al amparo del artículo 41 ET, se establecen las siguientes reglas para la modificación sustancial de carácter colectivo en el seno de la empresa:

1. Se habrá de seguir una fase de consultas de 15 días improrrogables, en los términos de dicho precepto del ET.

2. Se establece desde ahora que la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 ET está compuesta, en cuanto a la parte social, por la comisión paritaria y ello será así en cualquiera de los procedimientos en los que el ET se remite al artículo 41.4 citado. El acuerdo o desacuerdo que se alcance deberá ser ratificado o rechazado por el comité de empresa, que tendrá la última palabra.

3. Salvo que se trate de modificar condiciones previstas en el presente convenio colectivo, una vez caducado dicho plazo de quince días, la empresa podrá efectuar la correspondiente notificación de la modificación en los términos del artículo 41.3, que será impugnable por el proceso de conflicto colectivo o por el proceso individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo. No obstante, en caso de que se quiera instar conflicto colectivo, las partes se comprometen a someterse necesariamente a la mediación prevista en el Acuerdo Interprofesional Gallego de Solución Extrajudicial de conflictos (AGA) antes de plantear, en su caso, demanda judicial. Asimismo, si así lo pactan empresa y RLT, podrán dirimir sus discrepancias mediante el procedimiento arbitral previsto en dicho Acuerdo. Tales procedimientos se entenderán sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión de modificación sustancial.

4. En caso de acuerdo en fase de consultas, se llevará a cabo la modificación sustancial en los términos del mismo.

5. En todo lo no previsto en este precepto, se estará al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.4. Procedimiento inaplicación convenio colectivo.

Por su parte, cuando se trate de inaplicar condiciones previstas en este convenio colectivo en los términos del artículo 82.3 ET, si la fase de consultas concluye sin acuerdo, la discrepancia se dilucidará, como paso posterior, mediante el procedimiento arbitral ante el órgano tripartito competente. A tal efecto, las partes firmantes de este convenio acuerdan que, si una de las partes implicadas en la negociación así lo solicita, la otra se ha de someter a dicho procedimiento arbitral.

CAPÍTULO TERCERO

Contratación

Artículo 3.1. Periodo de Prueba.

La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la empresa no podrá ser superior a los siguientes:

– Técnicos titulados, cuatro meses.

– Resto del personal, dos meses.

Salvo que entre contratos medie una duración superior a la anualidad, no podrá establecerse nuevos periodos de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, con independencia de la modalidad contractual utilizada.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, paralización de la actividad por pandemia que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo de este.

Si se extingue el contrato durante el periodo de prueba a instancia de la empresa, los gastos de viaje desde el puerto de desembarque al domicilio de la persona trabajadora cuyo contrato se ha extinguido serán por cuenta de la empresa.

Artículo 3.2. Comisión de servicio a la empresa.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales, propios de grupo profesional, que circunstancialmente ordene realizar la empresa a los tripulantes en cualquier lugar distinto al habitual y que guarde relación con la empresa.

Salvo pacto individual alcanzado entre el trabajador y la empresa, la duración máxima en comisión de servicio, cuando esta sea impuesta por la empresa, será de dos meses, continuos o discontinuos, a lo largo de 365 días. Las comisiones de servicio a lo largo de un año natural no podrán exceder de dos, en el bien entendido que, si una comisión de servicio se realiza a horcajadas entre dos años, no se computarán como dos, sino que será imputada al año que más días ocupe.

Si la comisión de servicio se realiza durante el periodo de embarque, los tripulantes devengarán el salario, las vacaciones y los descansos que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo. Si no están embarcados se devengarán vacaciones de acuerdo con lo estipulado en el ET.

Artículo 3.3. Modalidades contractuales.

Las partes establecen que se podrán utilizar cualquiera de las modalidades contractuales que permite la legislación vigente en cada momento, con las siguientes particularidades: por la peculiaridad de la actividad de la empresa, y en especial el régimen de vacaciones y descansos de su plantilla dedicada a trabajos vinculados a la mar, las partes establecen que para sustituir a personal con contrato suspendido, así como para dar cobertura a los mencionados periodos de descanso y vacaciones, la modalidad contractual que se utilizará será preferentemente el de circunstancias de la producción o el de fijo discontinuo.

De utilizarse esta última modalidad contractual, las partes fijan como criterios de llamamiento: (i) habilitación profesional para realizar las tareas, (ii) informes objetivos sobre el desempeño del trabajo realizado por los mandos de los buques, (iii) tiempo de prestación efectiva de trabajo. En igualdad de condiciones, tendrá preferencia la persona trabajadora que no hubiese sido sancionado en los últimos 24 meses.

El llamamiento se realizará con una antelación de siete días, salvo caso de urgencia o fuerza mayor que podrá ser de dos días. Dicho llamamiento se podrá realizar por cualquier medio tecnológico –teléfono, correo electrónico, WhatsApp, o similar–.

Artículo 3.4. Preaviso para el cese.

Todo el personal afectado por este convenio, con más de un año de antigüedad en la empresa, si pretendiera cesar en la misma, avisará por medio de escrito simple con una antelación mínima de 15 días, excepto el personal titulado, que lo hará con 20 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, el trabajador quedará obligado a compensar a la empresa por dicho incumplimiento, con una cuantía equivalente a la retribución global correspondiente a la duración del periodo de preaviso incumplido, que se descontará de la liquidación final que se le adeude.

CAPÍTULO CUARTO

Desplazamientos, dietas y manutención

Artículo 4.1. Víveres.

Para aquellos buques que se dediquen exclusivamente a salvamento y remolque de altura sus tripulantes tendrán derecho a los víveres necesarios para su alimentación a bordo; víveres de calidad tendentes a una dieta sana y equilibrada, tanto si de tales víveres se encarga la propia empresa o una tercera. Cada suministro de víveres deberá ser supervisado por el cocinero correspondiente, quien, en su caso, y en el plazo de 48 horas desde su recepción, deberá notificar a la empresa cualquier incidencia que detecte. Será el cocinero quién, a través del capitán, proponga a la empresa la compra de cualquier producto perecedero a lo largo del embarque. La compra de tales productos requerirá autorización previa de la empresa.

Artículo 4.2. Dietas.

Se considera dieta la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos justificados de manutención, así como las estancias que se originen exclusivamente durante el desplazamiento o permanencia fuera del domicilio o del buque de embarque/enrolamiento habitual por orden de la empresa.

Los importes máximos de dichas dietas por manutención serán los siguientes:

– De lunes a viernes: comida: 17 euros y cena: 17 euros.

– Fines de semana: comida 20 euros y cena 20 euros.

Fuera de la península, dichas dietas se incrementarán en 3 euros.

Artículo 4.3. Manutención portuaria.

En atención a la naturaleza singular del servicio de los buques propios con actividad exclusivamente portuaria y que no tengan cocinero a bordo, se establece el siguiente sistema de compensación de manutención por tripulante durante su periodo de embarque:

– Para el personal destinado al puerto de Vigo el importe mensual será de 225 euros/brutos en los años 2025 y 2026, y de 240 euros/brutos en los años 2027 y 2028.

– Para el personal de Palma de Mallorca el importe mensual será de 225 euros/brutos en los años 2025 y 2026, y de 240 euros/brutos en los años 2027 y 2028.

– Para el personal destinado en los puertos de Mahón, Alcudia e Ibiza el importe mensual será de 150 euros brutos/persona.

Por otra parte, si el buque realiza servicios en un puerto distinto a su puerto base devengará una dieta por manutención de 25 euros brutos por persona y día. En todo caso, el percibo de esa cantidad supondrá la deducción de la parte proporcional de la manutención mensual fijada para cada puerto.

La cuantificación de los importes guarda relación con el nivel de disponibilidad y volumen de trabajo habido en cada uno de los puertos mencionados. Por otra parte, el importe se fija en términos de máximos pues será proporcional a los días efectivos de trabajo que se desarrollen, salvo condiciones más beneficiosas que se deberán respetar, tanto en cuanto a importe como a días de embarque a efectos de cálculo.

Artículo 4.4. Gastos de embarque/desembarque.

En los buques dedicados a actividades de Salvamento y Lucha contra la Contaminación, si la persona trabajadora para desplazarse utiliza, previa autorización de la empresa, su vehículo particular, se le abonarán los kilómetros del desplazamiento generados desde su domicilio hasta el buque de enrolamiento, ida/vuelta, y viceversa en la cuantía que se estipule en la legislación vigente sobre esta materia. La no acreditación fehaciente del uso del vehículo para el desplazamiento no dará derecho al abono de gastos.

Cuando para realizar los desplazamientos no se utilice vehículo particular, la empresa abonará los gastos de viaje del tripulante en los medios de transporte que considere más idóneos, adecuados y directos, quedando excluidos los taxis de largo recorrido (más de 35 km.), los coches de alquiler y las clases de lujo. De ser necesario utilizar las modalidades excluidas citadas, la empresa deberá dar su autorización previa si considera que su uso está plenamente justificado, ya sea por falta de billetes de otro tipo, por la urgencia del embarque o porque de su utilización se derivan mayores economías que los propios gastos.

Lo anterior no operará en ningún caso cuando el municipio del tripulante coincida con el del puerto de embarque y/o desembarque.

Como norma general la empresa gestionará los gastos de desplazamiento, pero si ello no fuese posible y tuviesen que ser los tripulantes los que adquiriesen los billetes de pasaje, la empresa, armador o su representante, adelantarán al mismo el importe aproximado.

Artículo 4.5. Gastos extraordinarios.

En el supuesto de desembarco por accidente o enfermedad, los gastos aproximados serán anticipados por la empresa.

Cuando el buque esté en astilleros o reparación, y las circunstancias de habitabilidad y seguridad de aquel no fuesen las correctas, la empresa facilitará la manutención y el alojamiento.

Igualmente correrán a cargo del empresario los gastos de desplazamiento de su personal embarcado en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos y padres.

Artículo 4.6. Gastos en comisión de servicio.

Cuando un trabajador se encuentre en comisión de servicio fuera de su domicilio tendrá derecho al reintegro de los gastos que se originen en los términos fijados en los artículos correspondientes de este convenio.

CAPÍTULO QUINTO

Tiempo de Trabajo

A los efectos del cómputo de la jornada, se considerará tiempo de trabajo todo tiempo en el que el trabajador esté obligado a estar en el lugar de trabajo, a disposición inmediata de la empresa y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones.

No será, pues, tiempo de trabajo, aquel en el que la persona, aun estando en las dependencias de la empresa, ya se trate de un buque, de las oficinas o de cualquier lugar ordenado por la empresa, no esté a disposición de iniciar las tareas de forma inminente; en especial no se considera tiempo de trabajo las horas de descanso dentro o entre jornadas, así como las dedicadas a manutención u otras actividades personales y, en general, todas aquellas que estén fuera de los cuadrantes habituales de prestación efectiva de servicios. Tampoco es tiempo efectivo de trabajo la situación de espera, expectativa de embarque, guardias localizadas u otras similares, ni la mera situación de disponibilidad en la que el trabajador solo deba estar localizable. Con todo, estos tiempos de disponibilidad no serán recuperables en orden al cumplimiento de la jornada efectiva pactada.

Artículo 5.1. Jornada laboral.

La jornada laboral efectiva máxima será la que en cada momento establezca la legislación vigente. A todos los efectos se tendrá presente el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores del mar, o, en su caso, la norma que le sustituya en el futuro.

Artículo 5.2. Distribución de la jornada.

Para el personal de oficinas, la jornada semanal será de una media de 40 horas semanales. Su distribución podrá ser irregular, en los términos que fija el artículo 34.2 ET. Por otra parte, si la jornada para este personal excede de seis horas continuas, tendrán derecho a una pausa de 20 minutos de descanso.

En la época estival, que comprenderá tres meses, desde el 15 de junio al 15 de septiembre, la jornada semanal será de una media de 37 horas y se realizará de forma continuada, salvo los días de guardia.

Los días 24 y 31 de diciembre, así como el 5 de enero, la jornada no se extenderá más allá de las 13,00 horas.

Artículo 5.3. Vacaciones/descansos.

Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones. Dada la naturaleza del servicio que se presta a la empresa, su distribución se hará de forma individual para mantener siempre operativa la actividad de la empresa.

La diferente naturaleza y el distinto volumen de los servicios que se prestan en la empresa darán derecho, en algunos casos, a una serie de interrupciones en la prestación de aquellos, de tal forma que:

1. El personal de la mar que preste servicios en remolcadores de tráfico interior en el puerto de Vigo, estará acogido al régimen de un día de descanso por cada día de trabajo. Dentro de esos descansos no están incluidos los 30 días de vacaciones anuales, que se disfrutarán aparte.

2. El personal de la mar que preste servicios en las Islas Baleares, se regirá por el siguiente sistema:

– En el puerto de Palma de Mallorca, por cada día de trabajo, uno de descanso. Dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días de vacaciones anuales.

– En el resto de los puertos, por cada dos días de trabajo, uno de descanso en el año 2025, y a partir del año 2026 tendrá el mismo régimen que el personal del puerto de Palma de Mallorca, esto es: por cada día de trabajo, uno de descanso. En todo caso, dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días de vacaciones anuales.

3. En los buques de Altura distintos a los anteriores, el régimen será de un día de descanso por cada dos de trabajo. Dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días de vacaciones anuales.

Singularmente, para el personal que preste servicios en la ejecución del contrato con el Servicio de Vigilancia Aduanera, el régimen será de 0.71 días vacaciones/descansos por día de embarque.

4. En los buques de salvamento el régimen será de un día de descanso por cada día de trabajo. Dentro del disfrute de esos descansos sí están contemplados los 30 días de vacaciones anuales. Por la propia dificultad en la implantación de este nuevo sistema de descansos, las partes fijan el plazo máximo de dos meses para su completa implementación.

En previsión de que los buques están permanentemente operativos, los tripulantes salientes de vacaciones/descanso desembarcarán en el momento en que sean reemplazados por el tripulante entrante.

El día de desembarque se considerará ya como día de descanso, y ello porque con el sistema de trabajo/descanso/vacaciones pactado cada puesto de trabajo tiene asignado a dos personas para su cobertura, de tal forma que no caben solapes en los relevos de personal.

5. En el resto de las actividades de la empresa, singularmente el personal de oficinas, además de los descansos semanales propios, tendrán derecho a 22 días laborables de vacaciones. El disfrute de las vacaciones podrá dividirse en dos periodos.

Artículo 5.4. Horas extras.

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa o sus representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria por parte de los trabajadores, salvo cuando por necesidades de organización y en aras a velar por el correcto desarrollo del servicio deban realizarse, como en los siguientes casos:

– Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.

– En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

– En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la seguridad del buque.

– Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.

– Atención a las autoridades en puerto, Sociedades de Clasificación, Peritos e Inspectores y trabajos similares de ineludible realización.

– En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.

– Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la normativa nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar.

Artículo 5.5. Expectativa de embarque.

Se considerará que un tripulante está a la expectativa de embarque cuando este se encuentre en su domicilio disponible y a las órdenes de la empresa tras las vacaciones o los descansos pactados. Esta situación durará hasta el día anterior en el que salga de su domicilio para entrar a prestar servicio activo en el buque que se le asigne.

De los días que dure la situación de expectativa de embarque, que serán retribuidos de conformidad a lo que establece la tabla salarial del presente convenio, los cinco primeros deberán ser recuperados por el trabajador en descanso acumulado o en prestación de servicios en otros días equivalentes, bien de forma continua, bien discontinua siempre que la situación de expectativa de embarque se produzca por causa de la empresa.

En caso de que se trate de un buque cuya gestión náutica sea ajena a la empresa firmante del presente convenio, no será de aplicación lo regulado en los párrafos anteriores. Para este tipo de embarcaciones, los plazos de embarque, descansos y vacaciones se ajustarán a las necesidades que se generen en cada momento.

Artículo 5.6. Excedencias.

Excedencia voluntaria.

Podrá solicitarla toda persona que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la empresa y las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación. El plazo mínimo para las excedencias será de cuatro meses y el máximo de seis años.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en esta.

Si solicitase su reingreso, éste se efectuará tan pronto como exista vacante de su categoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, y aceptado por la empresa, percibirá el salario correspondiente a aquella, hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.

El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido al menos un año de servicio activo en la empresa, desde la finalización de aquella.

Excedencia forzosa.

Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

– Nombramiento para cargos políticos y sindicales, de ámbito provincial o superior, electivos o por designación.

– En los casos de cargo público o sindical a nivel directivo de un sindicato legalmente establecido y estructurado dentro del ámbito de la marina mercante.

La excedencia durará todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que ocupaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a todos los efectos de la antigüedad.

El excedente solicitará su reingreso en la empresa dentro de los treinta días siguientes al cese de su cargo político o sindical. De no ejercer dicha petición perderá su derecho al reingreso en la empresa.

Excedencia por cuidado de familiares.

Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, salvo que se establezcan plazos mayores por imperativo legal, en cuyo caso se estará a la mejora que se establezca.

El disfrute de esta excedencia podrá ser fraccionada en periodos no inferiores a seis meses.

Durante los dos primeros años naturales desde que se inició la excedencia, sea esta disfrutada de forma continua o fraccionada, el personal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Tras ese periodo máximo de dos años, la reserva quedará referida a un puesto de su mismo grupo profesional.

Artículo 5.7. Licencias y Permisos.

A efectos del cómputo de los permisos, las partes establecen que estos empezarán a computarse y disfrutarse en el día que se dé el hecho causante cuando el mismo coincida en periodos de enrole o de guardia. Si no está de guardia o enrolado, o está en periodos a disposición o de descanso/vacaciones en sus términos más amplios, si el hecho causante coincide con ellos, no se tendrá derecho a los permisos.

Por la propia naturaleza de los permisos, su disfrute está sujeto a que el hecho causante se mantenga. El disfrute de los días se realizará de forma consecutiva.

El disfrute de las licencias retribuidas se computará a efectos de generación de vacaciones anuales, pero no de los descansos singulares pactados en el presente convenio.

La empresa podrá prorrogar la duración de las licencias, atendiendo a excepcionales circunstancias que concurran en algunas situaciones justificadas, siendo de cuenta del tripulante los días de exceso sobre la licencia establecida.

Los trabajadores que disfruten de las licencias previstas en este apartado percibirán el salario profesional y los otros conceptos que se reflejan en tablas anexas para la categoría profesional.

Como singularidad a los permisos contemplados en el Estatuto de los trabajadores, se establecen las siguientes.

a) De índole familiar: salvo para fallecimiento de cónyuge e hijos, en que la licencia será de ocho días naturales, y para fallecimiento de padres y nietos, que llegará a ser de cuatro días, en el resto de las licencias por motivos familiares se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Ninguna de las licencias de índole familiar será acumuladas a vacaciones, a excepción de las de matrimonios y nacimiento de hijos.

b) Licencias no retribuidas:

El personal podrá solicitar esta licencia no retribuida cuando se den circunstancias familiares graves, debidamente justificadas y razonadas, que no admitan demora. El plazo máximo de disfrute de este tipo de licencias será de 30 días naturales al año, y se concederá por la empresa en razón a los motivos que se expongan por el solicitante. En atención a las necesidades organizativas de la empresa, su disfrute podrá postergarse hasta 10 días naturales desde que el trabajador elevó su solicitud.

Cualquier otra licencia no retribuida, distinta a la contemplada en el párrafo anterior, deberá ser acordada entre trabajador y la empresa.

La concesión de este tipo de licencias estará supeditada a la correcta organización de los equipos de trabajo, de tal manera que, en términos generales, y salvo que sea posible, no se atenderá simultáneamente más de una solicitud por embarcación o departamento.

c) Cursos, cursillos y exámenes.

La persona podrá solicitar licencia para la realización de cursos complementarios a los títulos profesionales relativos a su cargo y funciones. Deberá justificar dicha licencia con la comunicación de inicio del curso por parte del centro que lo imparta, y la empresa concederá dicha licencia siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Curso de perfeccionamiento y capacitación profesional de los tripulantes, y adecuados a las necesidades específicas de la empresa. Cuando el curso se realice por necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en comisión de servicio todo el tiempo que dure el curso.

Los cursos contemplados en este apartado C) computarán a efectos de lo establecido en el artículo 23.3 ET, de tal forma que las personas dispondrán de hasta un máximo de 100 horas cada cinco años para la realización de este tipo de cursos. Este permiso se podrá consumir total o parcialmente. Durante la realización de los cursos los tripulantes percibirán el salario contemplado en las tablas salariales de convenio, incluyendo salario profesional y complemento de operatividad.

El crédito utilizado, considerado como tiempo de embarque, que no exceda de 100 horas, se considerará tiempo de trabajo efectivo a efectos de descanso y/o vacaciones, de tal forma que el uso de crédito generará derechos a las vacaciones correspondientes. De excederse el crédito de 100 horas, ese exceso sí afectará proporcionalmente a la reducción de descansos y/o vacaciones.

La finalización de la relación laboral por decisión unilateral de la persona trabajadora o durante el periodo del año en contratos de duración temporal, dará derecho a la empresa a detraer de la liquidación el importe correspondiente al crédito utilizado siempre que este hubiese excedido de la referencia anual de 20 horas. Es decir, que si la persona consume en el primer año de relación contractual, o antes de que finalice el quinquenio correspondiente, más horas que las fijadas en la referencia anual de 20 horas, la empresa descontará en la liquidación el exceso de horas consumidas.

Se establece como criterio para la aplicación del consumo del crédito de formación el periodo de ausencia de la persona trabajadora de su puesto de trabajo con independencia de las horas lectivas del período formativo.

Por necesidades del servicio o de la imposibilidad de sustitución puntual de la persona trabajadora que accede a la formación, la empresa podrá denegar la utilización del crédito puntualmente y en tal caso procederá a buscar y ofrecer alternativas a la persona trabajadora para el consumo posterior en el mismo centro educativo u otro que imparta el curso en cuestión. En este supuesto de denegación por necesidades del servicio o imposibilidad de sustitución, la empresa no podrá proceder a la aplicación del contenido del apartado i del capítulo de faltas graves del artículo 7.3 del convenio colectivo, si la razón de la falta de titulación y/o certificado profesional correspondiente fuera precisamente derivada de aquella imposibilidad de realizar el proceso de formación por necesidades del servicio o por la imposibilidad de sustitución. Sí ello supone que la persona trabajadora no puede realizar su trabajo a bordo, la empresa no podrá optar por la rescisión del contrato de la persona, salvo por motivos disciplinarios; durante ese tiempo conservará todas las condiciones económicas y laborales.

En todo caso, en atención a la singularidad del servicio, la asistencia a cursos deberá realizarse fuera del periodo de embarque. Por otra parte, los días de asistencia a dichos cursos no seguirán el régimen de descansos contemplados en el artículo 5.3.

CAPÍTULO SEXTO

Clasificación Profesional

Artículo 6.1. Grupos profesionales.

Grupo 1 de personal titulado; grupo 2 de personal administrativo/ Técnico; grupo 3 de personal de maestranza; grupo 4 de personal subalterno y grupo 5 de Personal de Oficios Varios. Cada uno de los grupos se subdivide en los niveles profesionales que se reconocen y recogen en la tabla salarial del convenio.

Artículo 6.2. Unidad de empresa y flota.

A los efectos de la observancia de este convenio y de la prestación de los servicios correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de empresa y flota, manteniendo vigente el principio reconocido sobre los transbordos y traslados de los tripulantes entre cualquiera de los buques al servicio de aquella y que queden afectados por el presente convenio.

Se entiende como transbordo el traslado o cambio de buque y podrá ser:

a) Por mutuo acuerdo:

Por el tiempo y en las condiciones que se alcancen en dicho acuerdo, que podrá ser verbal o escrito.

b) Por iniciativa de la empresa:

Por necesidades de servicio o de organización el transbordo podrá ser dispuesto por la empresa. Ninguna persona podrá ser unilateralmente transbordada más de una vez por cada periodo de tres meses y como máximo tres veces al año. Si en el buque al que fuese transbordado el tripulante tuviere asignado un salario o unas condiciones de descanso superiores a las de origen, disfrutará de estas. En caso contrario, mantendrá las retributivas, no así las de descanso, que por evidentes razones organizativas pueden variar.

c) Por iniciativa del tripulante:

Cuando el traslado o transbordo sea solicitado a petición del propio tripulante, la empresa considerará la misma con el fin de atenderla en el momento en que exista una vacante de su categoría. En todo caso, las condiciones de descanso y vacaciones, así como las retributivas, se adaptarán a las que correspondan al buque de destino.

En los supuestos contemplados en las letras b) y c), hasta que el tripulante no esté embarcado en el nuevo buque, permanecerá en las condiciones que venía disfrutando en el buque anterior. Cualquier traslado o transbordo, bien a instancia de la empresa, bien a solicitud del trabajador, deberá notificarse/solicitarse con la debida antelación y especificando su causa.

Artículo 6.3. Promoción Profesional.

Para el fomento y desarrollo de las carreras profesionales, el personal que esté interesado en promocionar, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa para que cuando exista alguna vacante definitiva esta tome en consideración dicha pretensión.

De entre el personal fijo de plantilla que tenga interés en ocupar una vacante definitiva, se valorará:

1. Estar en posesión de los títulos habilitantes y, en su caso, la experiencia requerida por el cliente para la plaza vacante.

2. Tener una antigüedad igual o superior a 24 meses en la empresa.

3. Ser empleado de la misma en el momento en el que exista la vacante en la empresa.

4. Aptitud idónea para desempeñar el puesto a cubrir, en el bien entendido que la dirección de la empresa valorará la capacidad, competencia y pericia del candidato desde un prisma profesional y organizativo.

5. La experiencia requerida cuando el contrato que formalice la empresa con entidades terceras exija la misma.

En caso de que varios candidatos reúnan las condiciones antedichas, la prioridad en la plaza se determinará en base a los siguientes criterios, y por este orden.

1. Titulación.

2. Antigüedad en el concreto buque en el que se cubra la vacante.

3. Otros méritos, tales como formación complementaria, experiencia en otros puestos de trabajo, capacidad, disponibilidad, etc.

Lo regulado en el presente artículo no se aplicará a la selección y contratación de los puestos de capitán y de jefe de máquinas.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Estructura Retributiva

Artículo 7.1. Salario y pagas extras.

Para las diferentes categorías profesionales, se establecen doce pagas de acuerdo con las tablas de retribuciones anexas.

Además, se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de vencimiento superior al mes, abonándose en julio y diciembre, de acuerdo con las tablas de retribuciones anexa. Dichas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

La retribución que se percibe guarda relación con el trabajo realmente desempeñado, no con la titulación profesional habida. En este sentido, los tripulantes percibirán la retribución en atención a la titulación mínima exigida para el despacho del buque, y no por las titulaciones superiores que poseyera el tripulante.

Artículo 7.2. Incrementos retributivos.

Son los que se fijan en las tablas salariales anexas. Se abonarán a partir del mes febrero de 2025.

Como firma del convenio, y por el hecho que los efectos económicos globales se desplegarán a partir del mes de febrero de 2025, igualmente se abonará en la nómina de este mes de febrero el importe bruto de 50 euros a cada persona en activo en la empresa desde el primero de enero de 2025 y que haya permanecido en la misma durante todo este periodo.

Artículo 7.3. Complemento operatividad fijo.

El complemento de operatividad compensará a los trabajadores dedicados a la mar y como consecuencia de la distribución irregular y excesos de jornada no previstos característicos de las empresas del sector marítimo. Con esa finalidad se acuerda establecer una cantidad fija mensual, según se establece en las tablas salariales anexas.

Artículo 7.4. Complemento operatividad variable.

Aplicable a los remolcadores de tráfico interior teniendo en cuenta que su tripulación realiza guardias localizadas, se establece un complemento variable mensual, denominado operatividad variable, que se devengará en las siguientes situaciones:

– Solo serán abonadas por los servicios que se realicen entre las 20:00 y las 08:00 horas del día siguiente parcial o totalmente.

– El importe por cada servicio nocturno será de 125 euros brutos. De tal forma que 43 euros serán para el patrón, 42 euros para el personal mecánico y 40 euros para el personal marinero. Su abono se hará efectivo en el mes siguiente.

Para el cómputo del número de tales servicios mensuales se tendrá en cuenta los facturados según las tarifas de las autoridades portuarias del puerto donde el buque tenga su base.

No se tendrán en cuenta las maniobras realizadas a los buques de la empresa y los servicios retribuidos por el artículo 7.9 de este convenio, las tarifas por escala, los stand-by y la puesta a disposición.

Artículo 7.5. Complemento operatividad domingos/festivos.

Aplicable a los remolcadores de tráfico interior teniendo en cuenta que su tripulación realiza guardias localizadas, se establece este nuevo complemento variable mensual cuya finalidad es abonar y compensar los trabajos y maniobras realizados entre las 08:00 y las 20:00 horas de los domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales. El importe por cada servicio realizado esos días y en esa horquilla horaria será de 125 euros brutos con la siguiente distribución: 43 para el patrón, 42 euros para el personal mecánico y 40 euros para el personal marinero. Su abono se hará efectivo en el mes siguiente.

Para el cómputo del número de tales servicios mensuales se tendrá en cuenta los facturados según las tarifas de las autoridades portuarias del puerto donde el buque tenga su base.

No se tendrán en cuenta las maniobras realizadas a los buques de la empresa y los servicios retribuidos por el artículo 7.9 de este convenio, las tarifas por escala, los stand-by y la puesta a disposición.

Artículo 7.6. Complemento VPA.

Se fija, para el personal que presta servicios en el buque «Valentín Paz Andrade», que se dedica a funciones de inspección pesquera, al abono, en compensación de la adaptación y disponibilidad que le supone que los cuadrantes de servicios semanales varíen, el importe de:

– 200 euros brutos mensuales por 12 pagas para el personal titulado que realice funciones de patrón y/o jefe de máquina.

– 100 euros brutos mensuales por 12 pagas para el personal incardinado en los grupos profesionales de maestranza y subalternos. Este importe para este colectivo se incrementará 25 euros más en el año 2027.

Artículo 7.7. Complemento navegación.

Debido a las salidas originadas por situaciones de emergencia que puedan originar navegaciones superiores a 16 horas y no haya sido posible completar la tripulación, la empresa abonará a partir de 8 horas de la jornada, computada desde la salida hasta la primera entrada del buque a puerto, un complemento variable por la falta de un tripulante.

El importe se repartirá prorrateadamente entre el personal restante de esa categoría en las siguientes cuantías:

*Personal Puente 41,54 euros/brutos.

*Personal Maquinas 38,53 euros/brutos.

*Personal Subalternos 31,16 euros/brutos.

Artículo 7.8. Trabajos que deberán realizarse por la tripulación en los buques y tienen la consideración de sucios, penosos y peligrosos.

Se considerarán a efectos de retribución complementaría los tipos de trabajos sucios, penosos o peligrosos, siempre que los mismos hayan sido previamente autorizados por la inspección del buque:

A. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón de 10 euros/ hora o fracción para todas las categorías y tipos de buques:

– Trabajos en el interior de la caja de cadenas y la limpieza necesaria para su realización.

– Trabajos en los interiores de los tanques de carga, lastres o agua dulce y limpieza necesaria para su realización.

– Trabajos y limpieza en sentina de máquinas.

– Trabajos de reparaciones en la planta séptica.

– Trabajos en alturas superiores a 1,5 metros desde la cubierta, sin protección perimetral que requiere uso de equipos de protección.

– Trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión (se evitarán de no ser estrictamente necesarios).

– Trabajos con productos químicos especialmente peligrosos de uso no habitual.

– Trabajos en interiores por debajo de 5 grados centígrados o por encima de 45 grados centígrados, considerándose la sala de máquinas y bodegas a estos efectos como exteriores.

Siempre se deberán ultimar los trabajos iniciados.

B. Trabajos cuyo tiempo invertido en su realización se retribuirá a razón de 12 euros/ hora o fracción para todas las categorías y tipos de buques.

– Trabajos en el interior de coferdáns y la limpieza necesaria para su realización.

– Limpieza del interior del cárter del motor principal.

– Trabajos en el interior de tanques de aceite y/o combustible.

– Los trabajos en la mar ocasionados por cualquier avería que impida o reduzca la navegación con seguridad del buque, serán obligatorios por la propia seguridad del personal y del buque, ya sean dentro de la jornada ordinaria y/o fuera de la misma.

Artículo 7.9. Porcentajes de la tripulación para trabajos no habituales.

a) Buques de salvamento:

En la realización de los trabajos de salvamento, auxilio y servicios en siniestros marítimos, los tripulantes tendrán derecho a una participación del 15 % del total contratado por la empresa o, en su defecto, del total que estipulen los organismos competentes.

Singularmente, los tripulantes que realicen trabajos excepcionales distintos a los anteriores que no estén contemplados en los contratos habituales del buque, percibirán una prima del 10 % del total contratado.

b) Remolques de altura:

En los remolques de puerto a puerto de buques o artefactos flotantes, exceptuando los trabajos de arrastre de nasas móviles o similares, los tripulantes tendrán una prima del 15 % del total contratado.

c) Remolcadores de tráfico interior:

Los tripulantes de los remolcadores de tráfico interior que realicen trabajos que no estén contemplados en las tarifas de las autoridades portuarias, percibirán una prima del 12 % del total contratado, así como los trabajos portuarios realizados fuera de su puerto base.

Se aclara que, en todo caso, los porcentajes de la tripulación contemplados en las tres letras anteriores se realizarán sobre las facturas brutas contratadas, a las que habrá que deducir, en su caso, los gastos jurídicos y de brokers. Si se factura a terceros por daños, consumibles, reparaciones, reposiciones, etc., estos también serán deducibles y no serán objeto de reparto.

Si por causas excepcionales se originan partes muertas, éstas, se distribuirán entre los tripulantes del mismo departamento del buque, a partes iguales.

Una vez realizada la distribución entre empresa y trabajadores de la prima, ésta se repartirá proporcionalmente a los días trabajados por cada uno entre los tripulantes del buque que hayan intervenido directamente en la realización de los trabajos en razón y de acuerdo con el salario profesional de cada categoría y del puesto que desempeñe en cada caso.

Una vez que a la empresa le haya sido abonado el servicio realizado, la prima se abonará en la proporción señalada, previa conformidad con los representantes sindicales de los trabajadores.

En caso de que el servicio se establezca en base a un contrato, la empresa informará y exhibirá a los representantes de los trabajadores la remuneración y características de aquél.

Si el servicio no se hace mediante contrato, la negociación para la determinación del premio se efectuará bajo la organización y dirección de la empresa y de acuerdo con los representantes sindicales de los trabajadores, que representarán al conjunto de la tripulación y pudiendo estos personarse en los expedientes contradictorios de asistencia marítima, seguidos ante el juzgado marítimo permanente o las autoridades arbitrales, en su caso.

Artículo 7.10. Tripulación de presa.

Se entiende por tripulación de presa el tripulante o tripulantes enrolados en el buque que, en caso de siniestro marítimo, tengan que transbordarse en la mar al buque siniestrado para proceder a las maniobras de enganche para realizar el servicio.

El alto riesgo que entraña la realización de dicho trabajo será retribuido a los miembros de la tripulación de presa, con el tres por cien del total del bruto contratado o, en su defecto, con lo que estipulen los organismos competentes, independientemente de la parte que le corresponda por su categoría profesional.

Esta cantidad será abonada por la empresa, independientemente de la prima del quince por ciento establecida en el artículo 7.9.

Artículo 7.11. Trabajos de buceo.

Los marineros buceadores adscritos al servicio de salvamento, en atención a su especialidad y los trabajos singulares de buceo que realizan, percibirán, como complemento funcional, una retribución de 115 euros brutos mensuales denominada plus de buceo. Este plus se abonará en las 12 pagas naturales del año exclusivamente.

Por su parte, los jefes de equipo, en su cualidad de recursos preventivos para las tareas de buceo, además percibirán, cuando se encuentren embarcados, la cuantía de 225 euros brutos mensuales, o su parte proporcional equivalente al periodo mensual de embarque.

Artículo 7.12. Plus de Mando.

Los capitanes y jefes en buques de salvamento, despachados con titulación superior de la M/M y que ejerzan mando en los mismos, percibirán la cantidad de 300 euros brutos/mes.

Los capitanes en buques de salvamento, despachados con titulación Náutico Pesquera y que ejerzan mando en los mismos, percibirán la cantidad de 200 euros brutos/mes.

Los jefes de máquinas en buques de salvamento, despachados con titulación Náutico Pesquero y que ejerzan mando en los mismo percibirán la cantidad de 150 euros brutos/mes.

Artículo 7.13. Plus Cocina.

En los buques de salvamento que cuenten con un solo cocinero, y siempre que no sea reforzado el departamento, se le abonará el importe de 1,16 euros brutos/día por comensal cuando se supere el número de 15.

CAPÍTULO OCTAVO

Mejoras Sociales

Artículo 8.1. Seguro complementario accidentes.

La empresa establece a su cargo, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad, con los siguientes capitales asegurados:

– Por muerte: 60.000 euros.

– Por incapacidad permanente total y absoluta: 75.000 euros.

– Por gran incapacidad: 75.000 euros.

El seguro cubrirá tanto el ámbito profesional como fuera del mismo. En todo caso, para el percibo del importe fijado para la incapacidad permanente total solo será exigible, y por tanto se tendrá derecho a su percibo, cuando no se recoloque a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo y sea ella la que solicite el cese en la empresa con motivo de su situación incapacitante.

Asimismo, las partes establecen que de fijarse por sentencia judicial firme una responsabilidad civil de la empresa por importe superior al aquí pactado, de dicha cantidad fijada judicialmente deberá detraerse la aquí pactada en el caso de que esta ya haya sido abonada.

Artículo 8.2. Bajas por accidente de trabajo.

En caso de I. T. por accidente de trabajo se percibirá el 90 % de la base reguladora y hasta un máximo de 12 meses.

Artículo 8.3. Prendas de trabajo.

La empresa, de conformidad con el comité de seguridad y salud, proporcionará los uniformes de trabajo a todo el personal en cantidad y calidad acordada para cada puesto de trabajo, con la obligatoriedad de su correcta utilización por parte de los trabajadores.

Artículo 8.4. Entretenimiento a bordo.

Se establece, únicamente para los buques de salvamento, una asignación mensual de 70 euros para entretenimiento a bordo, siempre que el gasto haya sido justificado y que el buque no disponga de medios.

Artículo 8.5. Pérdida de equipaje.

La pérdida de equipaje será compensada con 850 euros brutos, pagaderos una sola vez y únicamente en caso de naufragio o incendio.

CAPÍTULO NOVENO

Régimen Disciplinario

Artículo 9.1. Faltas y sanciones.

Faltas en que pueden incurrir los trabajadores:

1. Concepto. Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones, en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar a los servicios que deban prestar, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.

2. Clasificación. Por razón de su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b) Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive, por la función especial del trabajador, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.

c) Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que del abandono no se derive, por la función especial del trabajador, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.

d) La falta de mantenimiento o el descuido en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el trabajador tenga a su cargo o la pérdida injustificada de los mismos.

e) La no utilización de los uniformes de trabajo proporcionados por la empresa.

Se consideran faltas graves:

1. Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de tres meses.

2. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera.

3. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

4. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

5. Ausentarse del centro de trabajo sin mediar comunicación previa al personal de guardia o superior jerárquico inmediato, o bien, en situación de «stand-by», no encontrarse localizable para acudir al buque o centro de trabajo, no hallándose de servicio pero en «stand-by», sin comunicarlo personal de guardia o superior jerárquico inmediato.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada como muy grave.

7. La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

8. La falta de asistencia al centro de trabajo sin causa que lo justifique, por uno o dos días.

9. No tener los reconocimientos médicos obligatorios en vigor.

10. La no utilización de los equipos de protección individual (EPIS) facilitados por la empresa, así como el incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o convencionales impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, cuando la misma origine un riesgo moderado para la integridad física o salud del propio empleado, sus compañeros, terceras personas, o para las instalaciones de la empresa. Dicha conducta se calificará como falta muy grave cuando la trascendencia del incumplimiento pudiera ser de tal índole.

11. No comunicar a la inspección encargada del buque cualquier golpe o avería que se produzca.

12. La modificación de los sistemas informáticos que tienen a su disposición los trabajadores sin autorización expresa de los departamentos de Inspección o Informática, así como el uso indebido de los mismos.

13. La embriaguez aun no habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el momento de tener que prestar servicios.

14. Negarse a realizar los ejercicios de seguridad del buque.

15. No cumplimentar/enviar los registros horarios mensualmente.

16. No cumplimentar y mantener actualizado el programa GESBUQUE.

17. No cumplimentar los partes de servicio en Nemopilots.

Se consideran faltas muy graves.

a) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos, así como la difamación o comentarios que perjudiquen la imagen de la empresa realizados a través de cualquier medio, incluidas las redes sociales.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza.

c) No tener las titulaciones profesionales y los certificados profesionales en vigor.

d) Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del empresario.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa.

f) La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas en el puesto de trabajo, si repercuten negativamente en el trabajo, ponen en peligro o riesgo grave al propio operario y/o sus compañeros de trabajo y siempre que ambos casos puedan acreditarse.

g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, así como revelar a elementos extraños al empresario datos de reserva obligadas.

h) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos.

i) Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser constitutivas de competencia desleal.

j) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque, empresario o compañeros y la ocultación al jefe respectivo de los retrasos producidos en el trabajo, causantes de daños graves.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, así como el alargar de forma indebida e injustificada una maniobra o la tarea encomendada.

l) La simulación de enfermedad o accidente de cualquier tipo de patología.

m) Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes.

n) La ausencia de a bordo no estando franco de servicio sin permiso del jefe respectivo.

o) No cumplir o impedir la orden de embarque sin causa que lo justifique, así como quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque para la mar o en maniobra en el interior o ría.

p) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

q) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera.

r) La falta de puntualidad de la que se derive un perjuicio grave para el servicio, o un perjuicio para la empresa.

s) El contrabando de mercancías, productos intervenidos o tráfico de drogas o estupefacientes durante el tiempo de trabajo o con los medios del mismo.

t) La falta de cooperación con la tripulación, con motivo de una avería en el buque que impida o reduzca la navegación con seguridad del buque, habiendo sido requerido para ello.

u) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros de trabajo y subordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional, deba relacionarse.

v) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora en que deba realizarse.

w) El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respeto a los tripulantes que les estén subordinados.

x) El abandono del servicio de guardia.

y) La comisión de cualquier infracción penal cometida dentro o fuera del buque que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor.

z) Observar conducta deshonesta con compañeros y/o terceras personas, considerando entre ellas cualquier tipo de acoso moral, por razón de sexo o acoso sexual.

Igualmente se considerará como falta muy grave, obviamente, cualquiera de las tipificadas en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9.2. Sanciones.

Normas generales.

Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en los apartados siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales que a continuación se indican.

1. No se seguirá orden de prelación alguna, pudiéndose imponer indistintamente cualquier sanción de las que, según la calificación de la falta, se señalan, debiendo aplicarse la de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la disciplina.

2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán las siguientes:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

Por faltas graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.

Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:

– Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

– Despido.

Artículo 9.3. Régimen de imposición de sanciones.

Salvo para sanciones de carácter leve, la imposición de sanciones graves y muy graves requerirá apertura de expediente contradictorio previo en los términos que se pactan a continuación: la empresa elaborará un pliego de cargos en el que deberá exponer los hechos que considera sancionables y su posible tipificación de conformidad al régimen sancionar contemplado en este capítulo. Dará traslado de este documento tanto al interesado como al comité de empresa, quienes tendrán el improrrogable plazo de cuatro días hábiles para formular las alegaciones que estimen pertinentes, aportando, si así lo desean, cuanta documentación estimen adecuada en su defensa. Se hayan efectuado alegaciones o no, la empresa elevará a definitivo el expediente contradictorio imponiendo la sanción correspondiente o, si así lo considera a la vista de las alegaciones vertidas, archivando el expediente.

Los plazos de prescripción serán de 10 días para las faltas leves, 20 para las faltas graves y 60 para las muy graves; plazo que empezará a contar desde el momento en el que la empresa tuviere fiel conocimiento de los hechos punibles. Por otra parte, la incoación del expediente contradictorio regulado en este artículo suspende los plazos de prescripción contemplados en el presente artículo.

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposición final primera. Comisión negociadora.

Han discutido, pactado y firmado el presente convenio por la parte económica y en representación de la empresa Julio C. Silveira Martin, Jaime Martínez Landín, David Quintela y, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, formado por Alberto Dominguez Prieto (UGT), Roi Gómez Losada (UGT), Gonzalo Soliño Soliño (CCOO), Francisco Iglesias Parada (CCOO), Jose M Resille Freire (CIG), Marcos Bozas Llerafo (CIG), Martin Ameneiro Berreco (CIG), Javier A. Perez Domínguez (CIG), y Alberto Cancelo Mariñas (Independiente).

Disposición final segunda. Días hábiles.

A efectos interpretativos, no son hábiles los sábados, los domingos y los 14 festivos locales, autonómicos o estatales que aparezcan en las disposiciones correspondientes, exclusivamente.

Disposición final tercera. Igualdad. Cláusula antidiscriminatoria.

Ambas partes son conscientes de la escasa presencia de la mujer en la empresa y, en general, en el sector marítimo. Dicha escasa presencia tiene su explicación en factores sociales que producen una falta de profesionales del sexo femenino en el ámbito en el que desarrolla su actividad la empresa. Lo que no es óbice para que las partes firmantes manifiesten, en atención a las posibilidades existentes, la necesidad y su compromiso para ir corrigiendo progresivamente esta situación.

A tal efecto, la empresa asume el compromiso de que, en caso de que existan candidatos de ambos sexos para un puesto de trabajo, se dé preferencia a la candidata mujer en caso de equivalencia de capacidades entre los que concurran, sin perjuicio de que se pueda considerar excepcionalmente la contratación del candidato varón. Igual regla se seguirá para la promoción profesional.

Disposición final cuarta. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, Ley 15/2022, Ley 4/2023 y normas que las desarrollan.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso de promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la medida de lo posible, se promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de discriminación de las empleadas y empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y religiosas, afiliación o no a un sindicato, por razón de lenguaje o idioma, discriminaciones físicas, psíquicas o sensoriales respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud para desarrollar el trabajo y/o ejecutar las tareas que sean procedentes.

Disposición final quinta. Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Tabla de retribuciones para personal embarcado Remolcadores/buques de tráfico interior y cabotaje

Año 2025

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón altura m/m - patrón m. cabotaje. 2.033,73 701,54 2.735,27 2.033,73
* patrón de litoral - patrón de cabotaje. 1.937,23 778,71 2.715,94 1.937,23
* m. mayor naval - m. naval mayor. 2.033,73 701,54 2.735,27 2.033,73
* m. naval m/m - m. naval 1ª clase. 1.935,36 684,93 2.620,29 1.935,36

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero puente o máquinas m/m. 1.698,58 250,40 1.948,98 1.698,58
* mozo de cubierta. 1.168,53 206,24 1.374,77 1.168,53

La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría funcional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido contratado o hubiese sido asignado.

Tabla de retribuciones para personal embarcado Remolcadores/buques de tráfico interior y cabotaje

Año 2026

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón altura m/m - patrón m. cabotaje. 2.088,44 701,54 2.789,98 2.088,44
* patrón de litoral - patrón de cabotaje. 1.991,55 778,71 2.770,26 1.991,55
* m. mayor naval - m. naval mayor. 2.088,44 701,54 2.789,98 2.088,44
* m. naval m/m - m. naval 1ª clase. 1.987,77 684,93 2.672,70 1.987,77

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero puente o máquinas m/m. 1.737,56 250,40 1.987,96 1.737,56
* mozo de cubierta. 1.196,03 206,24 1.402,27 1.196,03

La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría funcional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido contratado o hubiese sido asignado.

Tabla de retribuciones para personal embarcado Remolcadores/buques de tráfico interior y cabotaje

Año 2027

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón altura m/m - patrón m. cabotaje. 2.130,21 715,57 2.845,78 2.130,21
* patrón de litoral - patrón de cabotaje. 2.031,38 794,28 2.825,66 2.031,38
* m. mayor naval - m. naval mayor. 2.130,21 715,57 2.845,78 2.130,21
* m. naval m/m - m. naval 1ª clase. 2.027,53 698,63 2.726,16 2.027,53

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero puente o máquinas m/m. 1.772,31 255,41 2.027,72 1.772,31
* mozo de cubierta. 1.219,95 210,36 1.430,31 1.219,95

La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría funcional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido contratado o hubiese sido asignado.

Tabla de retribuciones para personal embarcado Remolcadores/buques de tráfico interior y cabotaje

Año 2028

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón altura m/m - patrón m. cabotaje. 2.172,81 729,88 2.902,69 2.172,81
* patrón de litoral - patrón de cabotaje. 2.072,01 810,17 2.882,18 2.072,01
* m. mayor naval - m. naval mayor. 2.172,81 729,88 2.902,69 2.172,81
* m. naval m/m - m. naval 1ª clase. 2.068,08 712,60 2.780,68 2.068,08

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero puente o máquinas m/m. 1.807,76 260,52 2.068,28 1.807,76
* mozo de cubierta. 1.244,35 214,57 1.458,92 1.244,35

La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría funcional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido contratado o hubiese sido asignado.

Tabla salarial buques salvamento y altura

Año 2025

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán 2.447,96 681,69 3.129,65 2.447,96
* 1º oficial de puente 2.192,98 690,52 2.883,50 2.192,98
* 2º oficial de puente 2.065,50 694,92 2.760,42 2.065,50
* jefe máquinas 2.447,96 681,69 3.129,65 2.447,96
* 1º oficial de máquinas 2.192,98 690,52 2.883,50 2.192,98

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 1.938,00 699,33 2.637,33 1.938,00
* 1º oficial de puente. 1.846,52 758,53 2.605,05 1.846,52
* 2º oficial de puente. 1.803,40 664,55 2.467,95 1.803,40
* jefe máquinas. 1.938,00 699,33 2.637,33 1.938,00
* 1º oficial de máquinas. 1.844,03 669,26 2.513,29 1.844,03

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* contramaestre. 1.717,39 379,56 2.096,95 1.717,39
* cocinero. 1.717,39 379,56 2.096,95 1.717,39
* aydte. cocinero. 1.694,94 286,82 1.981,76 1.694,94

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* marinero/buceador. 1.694,94 286,82 1.981,76 1.694,94
* marinero puente. 1.615,24 235,99 1.851,23 1.615,24
* marinero máquinas. 1.615,24 235,99 1.851,23 1.615,24
* camarero. 1.615,24 235,99 1.851,23 1.615,24
* mozo cubierta. 1.111,45 194,38 1.305,83 1.111,45

Nota: Si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla salarial buques salvamento y altura

Año 2026

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 2.501,16 681,69 3.182,85 2.501,16
* 1º oficial de puente. 2.242,00 690,52 2.932,52 2.242,00
* 2º oficial de puente. 2.112,43 694,92 2.807,35 2.112,43
* jefe máquinas. 2.501,16 681,69 3.182,85 2.501,16
* 1º oficial de máquinas. 2.242,00 690,52 2.932,52 2.242,00

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 1.982,83 699,33 2.682,16 1.982,83
* 1º oficial de puente. 1.890,81 758,53 2.649,34 1.890,81
* 2º oficial de puente. 1.845,36 664,55 2.509,91 1.845,36
* jefe máquinas. 1.982,83 699,33 2.682,16 1.982,83
* 1º oficial de máquinas. 1.886,76 669,26 2.556,02 1.886,76

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* contramaestre. 1.753,04 379,56 2.132,60 1.753,04
* cocinero. 1.753,04 379,56 2.132,60 1.753,04
* aydte. Cocinero. 1.728,63 286,82 2.015,45 1.728,63

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* marinero/buceador. 1.728,63 286,82 2.015,45 1.728,63
* marinero puente. 1.646,71 235,99 1.882,70 1.646,71
* marinero máquinas. 1.646,71 235,99 1.882,70 1.646,71
* camarero. 1.646,71 235,99 1.882,70 1.646,71
* mozo cubierta. 1.133,65 194,38 1.328,03 1.133,65

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla salarial buques salvamento y altura

Año 2027

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 2.543,68 693,28 3.236,96 2.543,68
* 1º oficial de puente. 2.280,11 702,26 2.982,37 2.280,11
* 2º oficial de puente. 2.148,34 706,73 2.855,07 2.148,34
* jefe máquinas. 2.543,68 693,28 3.236,96 2.543,68
* 1º oficial de máquinas. 2.280,11 702,26 2.982,37 2.280,11

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 2.016,54 711,22 2.727,76 2.016,54
* 1º oficial de puente. 1.922,95 771,43 2.694,38 1.922,95
* 2º oficial de puente. 1.876,73 675,85 2.552,58 1.876,73
* jefe máquinas. 2.016,54 711,22 2.727,76 2.016,54
* 1º oficial de máquinas. 1.918,83 680,64 2.599,47 1.918,83

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* contramaestre. 1.782,84 386,01 2.168,85 1.782,84
* cocinero. 1.782,84 386,01 2.168,85 1.782,84
* aydte. Cocinero. 1.758,02 291,70 2.049,72 1.758,02

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* marinero/buceador. 1.758,02 291,70 2.049,72 1.758,02
* marinero puente. 1.674,70 240,00 1.914,70 1.674,70
* marinero máquinas. 1.674,70 240,00 1.914,70 1.674,70
* camarero. 1.674,70 240,00 1.914,70 1.674,70
* mozo cubierta. 1.152,92 197,68 1.350,60 1.152,92

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla salarial buques salvamento y altura

Año 2028

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 2.586,92 705,07 3.291,99 2.586,92
* 1º oficial de puente. 2.318,87 714,20 3.033,07 2.318,87
* 2º oficial de puente. 2.184,86 718,74 2.903,60 2.184,86
* jefe máquinas. 2.586,92 705,07 3.291,99 2.586,92
* 1º oficial de máquinas. 2.318,87 714,20 3.033,07 2.318,87

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* capitán. 2.050,82 723,31 2.774,13 2.050,82
* 1º oficial de puente. 1.955,64 784,54 2.740,18 1.955,64
* 2º oficial de puente. 1.908,63 687,34 2.595,97 1.908,63
* jefe máquinas. 2.050,82 723,31 2.774,13 2.050,82
* 1º oficial de máquinas. 1.951,45 692,21 2.643,66 1.951,45

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* contramaestre. 1.813,15 392,57 2.205,72 1.813,15
* cocinero. 1.813,15 392,57 2.205,72 1.813,15
* aydte. Cocinero. 1.787,91 296,66 2.084,57 1.787,91

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría

Salario

Profesional

Complem.

Operativ.

Total

Mes

Pagas

Extras

* marinero/buceador. 1.787,91 296,66 2.084,57 1.787,91
* marinero puente. 1.703,17 244,08 1.947,25 1.703,17
* marinero máquinas. 1.703,17 244,08 1.947,25 1.703,17
* camarero. 1.703,17 244,08 1.947,25 1.703,17
* mozo cubierta. 1.172,52 201,04 1.373,56 1.172,52

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla de retribuciones para personal de buques no propios, gestionados y operados por la empresa

Año 2025

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Oficiales de puente  
* capitán. 2.362,72 681,69 3.044,41 2.362,72
* 1º oficial puente. 2.114,44 690,52 2.804,96 2.114,44
* 2º oficial puente. 1.990,31 694,92 2.685,23 1.990,31
Oficiales máquinas  
* jefe máquinas m.m. 2.362,72 681,69 3.044,41 2.362,72
* 1º oficial máquinas. 2.114,44 690,52 2.804,96 2.114,44

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Buques de altura        
Oficiales de puente  
capitán. 1.866,17 699,33 2.565,50 1.866,17
1º oficial puente. 1.775,57 758,53 2.534,10 1.775,57
2º oficial puente. 1.736,18 664,55 2.400,73 1.736,18
Oficiales de máquinas        
jefe de máquinas. 1.866,17 699,33 2.565,50 1.866,17
1º oficial de máquinas. 1.775,57 669,26 2.444,83 1.775,57
Buques de cabotaje        
Oficiales de puente  
capitán. 1.625,26 712,03 2.337,29 1.625,26
1º oficial puente. 1.526,88 692,31 2.219,19 1.526,88
2º oficial puente. 1.494,84 527,99 2.022,83 1.494,84
Oficiales de máquinas        
jefe de máquinas. 1.625,26 690,23 2.315,49 1.625,26
1º oficial de máquinas. 1.526,88 659,39 2.186,27 1.526,88

Grupo profesional II: técnicos

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* enfermero (due). 1.611,04 536,29 2.147,33 1.611,04
* t. electrónico/informático. 1.611,04 536,29 2.147,33 1.611,04

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* contramaestre. 1.416,15 368,42 1.784,57 1.416,15
* cocinero. 1.416,15 423,57 1.839,72 1.416,15
* 2º cocinero. 1.350,68 403,68 1.754,36 1.350,68

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* marinero puente o máquinas. 1.320,82 330,69 1.651,51 1.320,82
* camarero. 1.320,82 361,35 1.682,17 1.320,82
* marmitón/ ayudante cocina. 1.286,92 349,09 1.636,01 1.286,92

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla de retribuciones para personal de buques no propios, gestionados y operados por la empresa

Año 2026

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Oficiales de puente  
* capitán. 2.391,07 689,87 3.080,94 2.391,07
* 1º oficial puente. 2.139,81 698,81 2.838,62 2.139,81
* 2º oficial puente. 2.014,19 703,26 2.717,45 2.014,19
Oficiales máquinas  
* jefe máquinas m.m. 2.391,07 689,87 3.080,94 2.391,07
* 1º oficial máquinas. 2.139,81 698,81 2.838,62 2.139,81

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Buques de altura        
Oficiales de puente  
Capitán. 1.888,56 707,72 2.596,28 1.888,56
1º oficial puente. 1.796,88 767,63 2.564,51 1.796,88
2º oficial puente. 1.757,01 672,52 2.429,53 1.757,01
Oficiales de máquinas        
Jefe de máquinas. 1.888,56 707,72 2.596,28 1.888,56
1º oficial de máquinas. 1.796,88 677,29 2.474,17 1.796,88
Buques de cabotaje        
Oficiales de puente  
Capitán. 1.644,76 720,57 2.365,33 1.644,76
1º oficial puente. 1.545,20 700,62 2.245,82 1.545,20
2º oficial puente. 1.512,78 534,33 2.047,11 1.512,78
Oficiales de máquinas        
Jefe de máquinas. 1.644,76 698,51 2.343,27 1.644,76
1º oficial de máquinas. 1.545,20 667,30 2.212,50 1.545,20

Grupo profesional II: técnicos

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* enfermero (due). 1.630,37 542,73 2.173,10 1.630,37
* t. Electrónico/informático. 1.630,37 542,73 2.173,10 1.630,37

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* contramaestre. 1.433,14 372,84 1.805,98 1.433,14
* cocinero. 1.433,14 428,65 1.861,79 1.433,14
* 2º cocinero. 1.366,89 408,52 1.775,41 1.366,89

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* marinero puente o máquinas. 1.336,67 334,66 1.671,33 1.336,67
* camarero. 1.336,67 365,69 1.702,36 1.336,67
* marmitón/ ayudante cocina. 1.302,36 353,28 1.655,64 1.302,36

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla de retribuciones para personal de buques no propios, gestionados y operados por la empresa

Año 2027

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Oficiales de puente  
* capitán m.m. 2.419,76 698,15 3.117,91 2.419,76
* 1º oficial puente. 2.165,49 707,20 2.872,69 2.165,49
* 2º oficial puente. 2.038,36 711,70 2.750,06 2.038,36
Oficiales máquinas  
* jefe máquinas m.m. 2.419,76 698,15 3.117,91 2.419,76
* 1º oficial máquinas. 2.165,49 707,20 2.872,69 2.165,49

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
TotAL
Mes
P. Extras
Buques de altura        
Oficiales de puente  
Capitán m.m. 1.911,22 716,21 2.627,43 1.911,22
1º oficial puente. 1.818,44 776,84 2.595,28 1.818,44
2º oficial puente. 1.778,09 680,59 2.458,68 1.778,09
Oficiales de máquinas  
Jefe de máquinas. 1.911,22 716,21 2.627,43 1.911,22
1º oficial de máquinas. 1.818,44 685,42 2.503,86 1.818,44
Buques de cabotaje        
Oficiales de puente  
Capitán m.m. 1.664,50 729,22 2.393,72 1.664,50
1º oficial puente. 1.563,74 709,03 2.272,77 1.563,74
2º oficial puente. 1.530,93 540,74 2.071,67 1.530,93
Oficiales de máquinas  
Jefe de máquinas. 1.664,50 706,89 2.371,39 1.664,50
1º oficial de máquinas. 1.563,74 675,31 2.239,05 1.563,74

Grupo profesional II: técnicos

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* enfermero (due). 1.649,93 549,24 2.199,17 1.649,93
* t. Electrónico/informático. 1.649,93 549,24 2.199,17 1.649,93

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* contramaestre. 1.450,34 377,31 1.827,65 1.450,34
* cocinero. 1.450,34 433,79 1.884,13 1.450,34
* 2º cocinero. 1.383,29 413,42 1.796,71 1.383,29

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* marinero puente o máquinas 1.352,71 338,68 1.691,39 1.352,71
* camarero 1.352,71 370,08 1.722,79 1.352,71
* marmitón/ ayudante cocina 1.317,99 357,52 1.675,51 1.317,99

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla de retribuciones para personal de buques no propios, gestionados y operados por la empresa

Año 2028

Grupo profesional I: personal titulado

Buques despachados con titulación superior de marina mercante

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Oficiales de puente  
* capitán m.m. 2.448,80 706,53 3.155,33 2.448,80
* 1º oficial puente. 2.191,48 715,69 2.907,17 2.191,48
* 2º oficial puente. 2.062,82 720,24 2.783,06 2.062,82
Oficiales máquinas  
* jefe máquinas m.m. 2.448,80 706,53 3.155,33 2.448,80
* 1º oficial máquinas. 2.191,48 715,69 2.907,17 2.191,48

Buques despachados con titulación náutico pesquera

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
Buques de altura  
Oficiales de puente  
Capitán m.m. 1.934,15 724,80 2.658,95 1.934,15
1º oficial puente. 1.840,26 786,16 2.626,42 1.840,26
2º oficial puente. 1.799,43 688,76 2.488,19 1.799,43
Oficiales de máquinas  
Jefe de máquinas. 1.934,15 724,80 2.658,95 1.934,15
1º oficial de máquinas. 1.840,26 693,65 2.533,91 1.840,26
Buques de cabotaje  
Oficiales de puente  
Capitán m.m. 1.684,47 737,97 2.422,44 1.684,47
1º oficial puente. 1.582,50 717,54 2.300,04 1.582,50
2º oficial puente. 1.549,30 547,23 2.096,53 1.549,30
Oficiales de máquinas        
Jefe de máquinas. 1.684,47 715,37 2.399,84 1.684,47
1º oficial de máquinas. 1.582,50 683,41 2.265,91 1.582,50

Grupo profesional II: técnicos

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* enfermero (due). 1.669,73 555,83 2.225,56 1.669,73
* t. Electrónico/informático. 1.669,73 555,83 2.225,56 1.669,73

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* contramaestre. 1.467,74 381,84 1.849,58 1.467,74
* cocinero. 1.467,74 439,00 1.906,74 1.467,74
* 2º cocinero. 1.399,89 418,38 1.818,27 1.399,89

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complem.
Operatividad
Total
Mes
P. Extras
* marinero puente o máquinas. 1.368,94 342,74 1.711,68 1.368,94
* camarero. 1.368,94 374,52 1.743,46 1.368,94
* marmitón/ ayudante cocina. 1.333,81 361,81 1.695,62 1.333,81

Nota: si por exigencias de despacho de la embarcación o derivadas de la contratación administrativa formalizada se necesitara una titulación superior de marina mercante, se le aplicaría a la categoría exigida la tabla salarial de marina mercante.

Tabla de retribuciones para personal embarcado en el buque «Valentín Paz Andrade»

Año 2025

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón. 2.022,99 164,21 200,00 2.387,20 2.022,99
* jefe máquinas. 2.022,99 164,21 200,00 2.387,20 2.022,99

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* contramaestre. 1.695,39 95,94 100,00 1.891,33 1.695,39

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero. 1.693,57 0,00 100,00 1.793,57 1.693,57
* marinero máquinas. 1.693,57 0,00 100,00 1.793,57 1.693,57

Tabla de retribuciones para personal embarcado en el buque «Valentín Paz Andrade»

Año 2026

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón. 2.066,73 164,21 200,00 2.430,94 2.066,73
* jefe máquinas. 2.066,73 164,21 200,00 2.430,94 2.066,73

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* contramaestre. 1.731,22 95,94 100,00 1.927,16 1.731,22

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero. 1.727,44 0,00 100,00 1.827,44 1.727,44
* marinero máquinas. 1.727,44 0,00 100,00 1.827,44 1.727,44

Tabla de retribuciones para personal embarcado en el buque «Valentín Paz Andrade»

Año 2027

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón. 2.108,06 167,49 200,00 2.475,55 2.108,06
* jefe máquinas. 2.108,06 167,49 200,00 2.475,55 2.108,06

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* contramaestre. 1.765,85 97,86 125,00 1.988,71 1.765,85

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero. 1.761,99 0,00 125,00 1.886,99 1.761,99
* marinero máquinas. 1.761,99 0,00 125,00 1.886,99 1.761,99

Tabla de retribuciones para personal embarcado en el buque «Valentín Paz Andrade»

Año 2028

Grupo profesional I: personal titulado

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón. 2.150,22 170,84 200,00 2.521,06 2.150,22
* jefe máquinas. 2.150,22 170,84 200,00 2.521,06 2.150,22

Grupo profesional III: personal de maestranza

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* contramaestre. 1.801,17 99,82 125,00 2.025,99 1.801,17

Grupo profesional IV: personal subalterno

Categoría Salario
Profesional
Complemento
Operatividad
Complemento
V.p.a
Total
Mes
Pagas
Extras
* marinero. 1.797,23 0,00 125,00 1.922,23 1.797,23
* marinero máquinas. 1.797,23 0,00 125,00 1.922,23 1.797,23

Tabla de retribuciones para personal oficina

Año 2025

Grupo I: personal titulado

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* titulado/a de grado superior. 1.800,29 25.204,06
* titulado/a de grado medio. 1.527,52 21.385,28

Grupo II: personal administrativo / técnico

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* jefe/a superior. 1.418,40 19.857,60
* oficial de 1ª, telefonista y recepcionista con + de 2 idiomas. 1.309,29 18.330,06
* técnicos informáticos. 1.254,75 17.566,50
* auxiliar administrativo/a, telefonista. 1.184,00 16.576,00

Grupo III: personal subalterno

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* ordenanza. 1.184,00 16.576,00

Grupo IV personal de oficios varios

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* encargado/a almacén, conductor/a. 1.254,75 17.566,50
* peón, mozo/a, personal de limpieza jornada completa. 1.184,00 16.576,00

Tabla de retribuciones para personal oficina

Año 2026

Grupo I: personal titulado

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* titulado/a de grado superior. 1.854,30 25.960,20
* titulado/a de grado medio. 1.573,35 22.026,90

Grupo II: personal administrativo / técnico

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* jefe/a superior. 1.460,95 20.453,30
* oficial de 1ª, telefonista y recepcionista con + de 2 idiomas. 1.348,57 18.879,98
* técnicos informáticos. 1.292,39 18.093,46
* auxiliar administrativo/a, telefonista. 1.219,52 17.073,28

Grupo III: personal subalterno

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* ordenanza. 1.219,52 17.073,28

Grupo IV: personal de oficios varios

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* encargado/a almacén, conductor/a. 1.292,39 18.093,46
* peón, mozo/a, personal de limpieza jornada completa. 1.219,52 17.073,28

Tabla de retribuciones para personal oficina

Año 2027

Grupo I: personal titulado

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* titulado/a de grado superior. 1.909,93 26.739,02
* titulado/a de grado medio. 1.620,55 22.687,70

Grupo II: personal administrativo / técnico

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* jefe/a superior. 1.504,78 21.066,92
* oficial de 1ª, telefonista y recepcionista con + de 2 idiomas. 1.389,03 19.446,42
* técnicos informáticos. 1.331,16 18.636,24
* auxiliar administrativo/a, telefonista. 1.256,11 17.585,54

Grupo III: personal subalterno

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* ordenanza. 1.256,11 17.585,54

Grupo IV: personal de oficios varios

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* encargado/a almacén, conductor/a. 1.331,16 18.636,24
* peón, mozo/a, personal de limpieza jornada completa. 1.256,11 17.585,54

Tabla de retribuciones para personal oficina

Año 2028

Grupo I: personal titulado

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* titulado/a de grado superior. 1.967,23 27.541,22
* titulado/a de grado medio. 1.669,17 23.368,38

Grupo II: personal administrativo / técnico

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* jefe/a superior. 1.549,92 21.698,88
* oficial de 1ª, telefonista y recepcionista con + de 2 idiomas. 1.430,70 20.029,80
* técnicos informáticos. 1.371,09 19.195,26
* auxiliar administrativo/a, telefonista. 1.293,79 18.113,06

Grupo III: personal subalterno

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* ordenanza. 1.293,79 18.113,06

Grupo IV: personal de oficios varios

Categoría Salario Base Mensual Remuneración
Anual
* encargado/a almacén, conductor/a. 1.371,09 19.195,26
* peón, mozo/a, personal de limpieza jornada completa. 1.293,79 18.113,06