El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito, con fecha de 30 de diciembre de 2024, una Adenda de modificación al Convenio para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», que fue firmado el 29 de julio de 2024.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social»
REUNIDOS
De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU), y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Y de otra parte, don Manuel Illueca Muñoz actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), en su condición de Presidente del mismo por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto (BOE número 208, de 28 de agosto de 2024), y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/197, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.
El MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración de la presente adenda (en adelante, la Adenda),
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 29 de julio de 2024 se formalizó el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social» (en adelante, el Convenio).
Segundo.
Que en la estipulación decimoquinta se establece la comisión de gestión y administración al ICO. No obstante, en el texto del Convenio no se incluye ninguna cláusula que recoja las condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de fondos al ICO. A tal efecto, se propone la modificación del Convenio para incluir una estipulación expresa que contenga estas condiciones.
Tercero.
Que, además, se modifica la estipulación decimoséptima para clarificar las condiciones del adelanto de los fondos.
De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Inclusión de una nueva estipulación decimoquinta bis.
«Decimoquinta bis. Condiciones financieras sobre desembolso y reembolso de fondos al ICO».
El MIVAU generará propuestas de pago con cargo a la aplicación presupuestaria 25.50.26BG.82904. correspondiente a la inversión 7 del componente 2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el siguiente calendario:
25.50.26BG.82904. Línea ICO de facilidad para la promoción de vivienda social
Euros 2024 2.200.000.000 2025 1.100.000.000 2026 700.000.000 Total. 4.000.000.000 El Instituto de Crédito Oficial, EPE, solicitará al Tesoro el desembolso de los fondos en función de las necesidades y los depositará, una vez recibidos, en la cuenta habilitada a tal efecto por el ICO para la puesta en marcha de la línea «Facilidad para promoción de vivienda social», de acuerdo con lo previsto en el ACM mencionado en el Expositivo Noveno del Convenio que modifica la presente Adenda.»
Segunda. Modificación de la estipulación decimoséptima.
La estipulación decimoséptima pasa a tener la siguiente redacción:
«Decimoséptima. Condiciones financieras y abono de amortizaciones y rendimientos.
Las condiciones financieras de esta Facilidad serán las contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por ICO/AXIS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 27 de febrero de 2024. A estas condiciones se añaden las reguladas en esta cláusula para la remuneración de los fondos adelantados por ICO.
En el caso de que ICO adelante fondos, tanto en el caso de mediación como de financiación directa, el MIVAU aplicará al importe de los fondos adelantados un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central Europeo (facilidad de depósito del Banco Central Europeo). Los intereses serán devengados desde el momento del adelanto por parte de ICO para operaciones formalizadas hasta que la suma de ingresos procedentes de las aportaciones del MIVAU en su cuenta en el ICO con cargo a las Líneas iguale o supere la suma de operaciones formalizadas por ICO. El abono de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado con la misma periodicidad y con la misma convención de pago que la estipulada en el punto 2 del anexo II del Acuerdo de Consejos de Ministros de 27 de febrero. Los costes así calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de las cuentas abiertas a nombre del MIVAU en el momento en que tengan saldo suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones, o en su defecto, mediante abonos del MIVAU, a través del Tesoro.
ICO abonará en la cuenta abierta para la Facilidad a nombre de MIVAU las amortizaciones y rendimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2024.
El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido por ICO.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda resultará eficaz una vez firmada. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, Manuel Illueca Muñoz.