Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11038|Boletín Oficial: 133|Fecha Disposición: 2025-05-30|Fecha Publicación: 2025-06-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito, con fecha de 4 de abril de 2025, una segunda adenda de modificación al Convenio para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social», que fue firmado el 29 de julio de 2024.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Segunda adenda de modificación al Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, EPE, y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social»

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU), y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Y de otra parte, don Manuel Illueca Muñoz, actuando en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, EPE (en adelante, ICO), en su condición de Presidente del mismo por virtud de su nombramiento por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto (BOE número 208, de 28 de agosto de 2024), y actuando en ejercicio de las funciones de representación que le otorgan sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

El MIVAU e ICO, que en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes», se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración de la presente adenda (en adelante, la adenda),

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 29 de julio de 2024 se formalizó el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la instrumentación de la «Facilidad para promoción de vivienda social» (en adelante, el Convenio).

Segundo.

Que al amparo de este convenio se han venido estudiando y analizando diversas solicitudes de financiación directa por parte de receptores finales que han puesto de manifiesto la necesidad de precisar y/o aclarar distintos conceptos, procesos y requisitos documentales que no se ajustaban plenamente a la realidad del sector y a la operativa necesaria para la aprobación de las operaciones.

Tercero.

Que, además, se considera preciso introducir de modo expreso determinados requerimientos de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés) establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan de Recuperación, como muy especialmente la ampliación de las auditorías ex post a la verificación del cumplimiento de la normativa relativa a ayudas de estado y al etiquetado de las operaciones.

De acuerdo con lo anterior, las Partes suscriben la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Modificación de la estipulación quinta.

Se modifica el antepenúltimo párrafo, que queda redactado de la siguiente manera:

«ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en línea con la política de inversión de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con los Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, para la Línea de Mediación se comunicará por los intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados por las entidades intermediarias con el ICO y para las operaciones de Financiación Directa se registrará en la Plataforma IT los importes amortizados por los Receptores Finales de manera automática a partir de la información en las aplicaciones de administración del grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos».

Segunda. Modificación de la estipulación séptima.

Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 3, que queda redactado del siguiente tenor:

«En todo caso, no se podrán destinar los fondos a refinanciar operaciones de financiación vivas del Receptor Final, ni a su cancelación anticipada total o parcial. Asimismo, no podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago de vencimientos ordinarios de deudas existentes. Asimismo, la financiación no podrá destinarse a la distribución de dividendos u otros pagos a los socios de la empresa, derivados de conceptos como concesión o devolución de financiación, pago de intereses o cualesquiera otros conceptos análogos. El Receptor Final de los fondos deberá acompañar su solicitud de una Declaración responsable firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo de este convenio, indicando que la financiación no se destinará a dichos fines.

No se considera una refinanciación prohibida por el Convenio la novación de operaciones elegibles de acuerdo con los anteriores apartados de esta cláusula siempre que se hubiera formalizado a partir del 1 de enero de 2022 y la novación se ciña a la modificación del tipo de interés y/o el plazo de amortización. En todo caso, el receptor final y el proyecto deben reunir las condiciones establecidas en el CID y en este convenio y cumplir con las obligaciones que resultan del mismo».

Tercera. Modificación de la estipulación octava.

Se modifica el párrafo tercero del apartado 2, que queda redactado del siguiente tenor:

«El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes del Gobierno español, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman en relación con las operaciones».

Cuarta. Modificación de la estipulación novena.

Se modifica la letra B) del apartado 1, que queda redactado del siguiente tenor:

«En los supuestos en los que el proyecto a financiar cuente entre los recursos económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al amparo del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa VI) la documentación emitida por la Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a cabo una validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación, incluyendo validación del cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los proyectos, recogiendo y justificando expresamente si se trata de un alquiler social o asequible o cesión de uso, la elegibilidad de los Receptores Finales y de que no se da doble financiación del mismo coste, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.

En los supuestos en los que el proyecto a financiar no cuente entre los recursos económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al amparo del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa VI) no será necesaria la documentación emitida por la Comunidad Autónoma, dado que el ICO verificará directamente o por medio de asistencias técnicas que contrate al efecto, la concurrencia de los requisitos de sostenibilidad y el cumplimiento de los principios transversales».

Quinta. Modificación de la estipulación undécima.

Se modifica el párrafo segundo, que queda redactado del siguiente tenor:

«En los supuestos en los que el proyecto a financiar cuente entre los recursos económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al amparo del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa VI), la Comunidad o Ciudad Autónoma será la responsable, antes de la firma de la financiación, de verificar que el proyecto y Receptor Final cumple con normativa aplicable de ayudas de Estado.

En los demás supuestos, ICO verificará, directamente o por medio de asistencias técnicas que contrate al efecto, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de ayudas de Estado».

Sexta. Modificación de la estipulación duodécima.

Se modifica el párrafo 5 del apartado 1 y se añade un nuevo párrafo 6 con la siguiente redacción:

«a) En los supuestos en los que el proyecto a financiar cuente entre los recursos económicos disponibles una subvención solicitada o concedida al amparo del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa VI), ICO verificará que se ha aportado el documento emitido por la Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a cabo una validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación, incluyendo validación del cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los proyectos y los Receptores Finales y de que no se da doble financiación del mismo coste, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.

b) En los demás supuestos, ICO verificará, directamente o por medio de asistencias técnicas que contrate al efecto, la concurrencia de los requisitos de sostenibilidad y el cumplimiento de los principios transversales».

Adicionalmente, se modifica el apartado 2 y se incluyen dos verificaciones adicionales a la lista de la segunda sección:

«– Verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto a ayudas de estado.

– Verificación del cumplimiento de las exigencias de objetivos climáticos».

Finalmente, se añade un párrafo final, que queda redactado del siguiente tenor:

«Las obligaciones anteriores se recogerán en el plan de auditoría de ICO a través de auditorías ex post basadas en riesgo».

Séptima. Modificación de la estipulación decimoctava.

Se modifica la estipulación decimoctava para adaptar la representación del ICO en la Comisión de Seguimiento y evaluación a su nueva estructura organizativa, que queda redactada del siguiente tenor:

«Tres representantes de ICO, que pertenecerán a la Dirección General de Financiación y Riesgos, a la Dirección General de Financiación Corporativa Nacional, Midcaps y Pymes y a la Dirección General de Administración y Sistemas de Información.

La Secretaría recaerá en un miembro de la Secretaría General de ICO quien convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces resulte necesario y, al menos, dos veces al año por indicación del Presidente».

Octava. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez firmada. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Convenios distintos de Ley 40/2015 y Encomiendas del Sector Público Estatal (RECESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE, Manuel Illueca Muñoz.