Con fecha 30 de octubre de 2025 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, la adenda número 3 de modificación al «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE», firmado el 29 de abril de 2019, modificado y prorrogado con fecha 3 de noviembre de 2021 y modificado con fecha 4 de diciembre de 2023.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de octubre de 2025.–La Directora General de Estrategias de Movilidad, Lucía Martínez Riveiro.
ANEXO
Adenda número 3 de modificación al «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE», firmado el 29 de abril de 2019
Madrid, 30 de octubre de 2025.
REUNIDOS
El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, don José Antonio Santano Clavero, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, don Pedro Marco de la Peña, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a. de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado (en adelante Puertos del Estado), don Gustavo Santana Hernández, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, y de las facultades que le otorga el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda,
EXPONEN
Que la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, conforme a lo establecido en el Real Decreto 253/2024, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Que Puertos del Estado es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que se rige por su legislación específica y, supletoriamente, por la normativa de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y que goza de personalidad jurídica propia y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.
Que con fecha 29 de abril de 2019 se suscribió el convenio entre la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE, en adelante «convenio». La publicación de este tuvo lugar el día 23 de mayo de 2019 en el BOE.
Con posterioridad, se procedió a la modificación del convenio, así, con fecha 3 de noviembre de 2021 se firmó la adenda modificativa y prórroga del convenio, que se publicó en el BOE de fecha 8 de enero de 2022 (adenda número 1).
La evolución posterior de los trabajos y el grado de desarrollo del proyecto hizo que la comisión de seguimiento del convenio, en reuniones de fechas 15 de febrero, 16 de mayo y 26 de julio de 2023, vista la situación del proyecto, sus tiempos de ejecución, así como su previsión de evolución, considerase necesario realizar un reajuste de las anualidades recogidas en el convenio para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Así, con fecha 4 de diciembre de 2023 se firmó la adenda número 2 al convenio, que se publicó en el BOE de fecha 20 de diciembre de 2023, y que tenía por objeto, por un lado, acompasar las anualidades inicialmente previstas a la realidad de ejecución actual del proyecto y su desarrollo, y, por otro, en atención a las necesidades de desarrollo y funcionamiento a medio plazo del sistema, prever las necesidades de mantenimiento evolutivo y soporte, tanto técnico como de usuarios. Se trataba de realizar una reasignación de anualidades, sin modificar la cuantía presupuestaria inicial del proyecto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
El desarrollo de la plataforma durante el ejercicio 2024, en que se puso en marcha, y el vencimiento del contrato suscrito con la empresa UTE MINDTrade Indra, que se produjo con fecha 30 de noviembre de 2024, hizo necesario iniciar el proceso para realizar una nueva contratación a los efectos de dar servicio de atención a los usuarios de la plataforma y para el mantenimiento de la misma.
Al efecto, por parte de Puertos del Estado, y en el marco del convenio, se realizó el correspondiente proceso de licitación para la contratación de «Servicios para la atención a usuarios y mantenimiento del sistema y plataforma digital SIMPLE», que requirió de dos expedientes, lo que motivó un retraso en los plazos inicialmente previstos. El contrato, con número de expediente E/14/2025, y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23 de marzo de 2025, se adjudicó a la empresa ALTIA Consultores, SA, en UTE con ALTIA Logistic Software, SL, y se firmó el día 16 de junio de 2025 con una duración máxima prevista hasta el día 22 de mayo de 2026, fecha en la que expira el vigente convenio.
En ese contexto, el cumplimiento de los distintos hitos del contrato, y sus correspondientes pagos, hace necesaria una modificación del vigente cuadro de anualidades que permita adecuar el mismo a la realidad del contrato en el marco del convenio. Y, además, ante la necesidad de una posible nueva contratación, también se precisa reajustar el remanente del conjunto del presupuesto.
De resultas de lo expuesto, y teniendo presente el cuadro de anualidades previsto en el convenio, en su redacción dada en la adenda 2 del mismo, la comisión de seguimiento, en su reunión de fecha 3 de julio de 2025 acordó, vista la situación del proyecto, los hitos del nuevo convenio firmado, las posibles necesidades próximas, y el final de la vigencia del convenio (22 de mayo de 2026), realizar los trámites para modificar el vigente convenio, y que se adecúe el mismo a la nueva realidad y recoja los reajustes de anualidades necesarios, todo ello para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y sin modificar la cuantía presupuestaria inicial del proyecto.
Por otro lado, se considera conveniente adaptar el título del convenio a la nueva denominación, tanto del Ministerio, como de la Secretaría de Estado, ahora denominados de Transportes y Movilidad Sostenible.
Así, de conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con establecido en la cláusula 8.ª del convenio, las partes intervinientes acuerdan, por un lado, adaptar el convenio a las nuevas denominaciones tanto del Ministerio como de la Secretaría de Estado modificando el título del convenio, y, por otro, modificar la cláusula cuarta, para acompasar las anualidades inicialmente previstas a la realidad de ejecución actual del proyecto y su desarrollo, sin modificar la cuantía presupuestaria inicial, para lo que suscriben esta adenda, de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
1. Objeto de la adenda
La presente adenda modifica el «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE», firmado el 29 de abril de 2019, modificado y prorrogado con fecha 3 de noviembre de 2021 y modificado con fecha 4 de diciembre de 2023.
La modificación que ahora se realiza, tiene por objeto, por un lado, adaptar el convenio a las nuevas denominaciones tanto del Ministerio como de la Secretaría de Estado, y, por otro, acompasar las anualidades inicialmente previstas a la realidad de ejecución actual del proyecto y su desarrollo. Se trata de realizar una reasignación de anualidades, sin modificar la cuantía presupuestaria inicial del proyecto, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
2. Modificación del título del convenio
Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la nueva denominación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ha pasado a denominarse Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que pasa a ser la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio entre la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF y Puertos del Estado para el diseño, desarrollo y explotación de la Plataforma Tecnológica SIMPLE».
Asimismo, todas las referencias en el texto del convenio a las denominaciones «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» y «Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», se consideran sustituidas por las expresiones «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» y «Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible».
3. Modificación de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el cuadro de la cláusula cuarta del convenio «Obligaciones y compromisos económicos» relativo a la participación de las partes en la financiación por anualidades de los trabajos, en euros, IVA incluido, que queda del siguiente modo:
| Organismo | Total | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ADIF | 1.753.333,33 | 104.894,91 | 121.912,95 | 201.425,68 | 518.004,72 | 160.972,37 | 107.938,06 | 538.184,64 |
| SETMA | 1.753.333,33 | 226.807,87 | 201.425,70 | 518.004,69 | 160.972,37 | 107.938,06 | 538.184,64 | |
| Puertos del Estado | 1.753.333,33 | 107.314,91 | 122.343,76 | 201.425,70 | 528.788,16 | 147.338,10 | 107.938,06 | 538.184,64 |
| Total convenio | 5.259.999,99 | 212.209,82 | 471.064,58 | 604.277,08 | 1.564.797,57 | 469.282,84 | 323.814,18 | 1.614.553,92 |
4. Eficacia de la adenda y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
La modificación del convenio por esta adenda adquirirá eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La adenda al convenio será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación del convenio, a la fecha de la firma.–Por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado, José Antonio Santano Clavero.–Por el O.P. Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.