Resolución de 30 de octubre de 2025, del Banco de España, por la que se publica la sanción y medida accesoria que, por la comisión de una infracción muy grave, le ha sido impuesta a Devs on Trees, SL.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22658|Boletín Oficial: 269|Fecha Disposición: 2025-10-30|Fecha Publicación: 2025-11-08|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-2/2024, incoado el 7 de mayo de 2024, entre otros, a Devs on Trees, SL.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, respecto a Devs on Trees, SL, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción y amonestación:

– Sanción de multa por importe de ciento veinte mil euros (120.000 €), prevista en el artículo 97.1.a).2.º, párrafo 2, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014, por no facilitar ni en plazo ni toda la información y documentación requerida por el Banco de España en el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que ha impedido al Banco de España poder comprobar si dicha sociedad realiza actividades reservadas a las entidades de crédito (como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público) o a los proveedores de servicios de pago.

– Medida accesoria de amonestación pública, prevista en el artículo 97.2.c) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha medida accesoria ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014, por el Banco de España en el marco de una inspección llevada a cabo por éste, lo que ha impedido al Banco de España poder comprobar si dicha sociedad realiza actividades reservadas a las entidades de crédito (como la recepción de depósitos u otros fondos reembolsables del público) o a los proveedores de servicios de pago.

Madrid, 30 de octubre de 2025.–El Secretario General, Francisco Javier Priego Pérez.