Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes de cabina de pasajeros.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-16665|Boletín Oficial: 246|Fecha Disposición: 2021-09-30|Fecha Publicación: 2021-10-14|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 5.11, 6.8, 7.1 y 10.1 del III Convenio colectivo de la empresa Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. y los tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio n.º 90015270012004), publicado en el BOE de 20 de julio de 2015, acuerdo que fue suscrito, con fecha 7 de julio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de SITCPLA, USO y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU

Por la parte empresarial:

Don Antonio de la Fuente.

Don  Carles Frigola.

Don  Francisco Balboa.

Por la representación sindical:

SITCPLA:

Doña Laura Gil.

Doña Anabel Azconas.

Don José Manuel Guirado (asesor).

USO:

Doña Arancha Ausin.

Doña Ester Guerrero.

Doña Araceli Barroso (asesora).

CCOO:

Don Raúl Sepúlveda.

Don Alberto Calvo (asesor).

En fecha de 7 de julio de 2021, se han reunido las representaciones al margen citadas y acordaron realizar las oportunas modificaciones en los distintos artículos del texto del convenio colectivo, cuya modificación parcial se ha llevado a cabo al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y en este sentido manifiestan:

Primero. 

Que, las partes consideran que el acta de fecha 15 de junio de 2021, en el que se reflejan los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento del expediente de regulación de empleo temporal por fuerza mayor, se celebra en el ámbito de la situación excepcional que se vive en nuestro país y en nuestra empresa en particular en la idea de adoptar medidas que permitan preservar el empleo. Esta prioridad es la que lleva a las partes a adoptar determinados acuerdos que implican, en algún caso, la necesidad de proceder a modificar el convenio colectivo de aplicación.

Segundo.

Que, conforme consta en el acta por el que se acuerda la modificación parcial de ciertos artículos del convenio colectivo, se procedió a convocar a la Mesa Negociadora de convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa, SAU, inscrito y publicado mediante resolución de 3 de julio de 2015 de la Dirección General de Empleo (BOE 20 de julio de 2015), a los efectos de acordar la modificación parcial del convenio colectivo de conformidad con lo dispuesto en la norma legal en esta materia, lo que se lleva a cabo el día 7 de julio.

Tercero.

Que, a la vista de las consideraciones efectuadas esta Comisión Negociadora y a los efectos legales oportunos, procede trasladar los referidos acuerdos adoptados el día 7 de julio:

ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU

El artículo 5.11 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5.11 Plus alimenticio. Manutención.

AEA proporcionará a los TCP, dentro de su período de actividad, la debida manutención de desayuno, almuerzo y/ o cena, bien a bordo de la aeronave, bien en un determinado aeropuerto o establecimiento hotelero.

Los horarios donde corresponde comida son los siguientes:

Desayuno: de 05:00 a 10:00 L.T.

Almuerzo: de 13:00 a 16:00 L.T.

Cena: de 20:00 a 24:00 L.T.

El desayuno se seguirá subiendo siempre.

En los vuelos (excepto vuelos a o desde Canarias y los vuelos de larga distancia), en los que se de alguna de las circunstancias siguientes no se embarcará comida o cena, según procediese de acuerdo con el horario anterior y se abonará en su lugar una compensación económica de diez euros por vuelo. Dicha compensación se realizará en la nómina siguiendo el mismo criterio que para las variables, bajo la denominación de plus alimenticio. Los horarios programados en los que no se cargará comida o cena son:

En aquellos vuelos que se firme por la mañana y se tenga la llegada programada antes de las 14:01 L.T. (hora local) no se subirá la comida.

En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 15:00 L.T. no se subirá comida.

En aquellos vuelos con llegada programada antes de las 21:01 L.T. no se subirá cena.

En aquellos vuelos en los que se firme a partir de las 23:00 L.T. no se subirá cena.

Se cargarán siempre bocadillos y fruta independientemente de si se carga o no almuerzos/cenas.

En los vuelos a/desde Canarias y los vuelos de larga distancia se seguirá embarcando las correspondientes comidas y/o cenas.

En los vuelos en situación realizados en otras compañías y, siempre que no estén dentro de los horarios comprendidos entre los arriba expuestos, se seguirá comiendo a bordo de los aviones previo pago de dichas consumiciones y posterior liquidación de gastos.

Este acuerdo no cierra la disposición transitoria primera, quedando pendiente de negociación el reglamento que desarrolle la manutención en todas las situaciones que se dan estando de servicio y que no queden resueltas por el presente acuerdo.

No obstante lo anterior, en aras a conseguir un ahorro, se modifica el sistema de gestión de la manutención hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando del siguiente modo:

Vuelos corto/medio radio:

– Actividades de menos de 4:00 horas (servicio 4).

Se programará 1 bocadillo por tripulante.

– Actividades de hasta 10:30 horas (servicio 1).

Se programará un servicio de desayuno, almuerzo o cena (no incluye bocadillo/sándwich).

Se embarcará 1 servicio de catering Crew cuando la actividad se desarrolle durante esta franja horaria:

• Desayuno: Entre 5:00 y 8:00 LT.

• Comida: 14:00 y 15:00 LT.

• Cena: Entre 21:30 y 23:00 LT.

– Actividades a partir de 10:31 horas (servicio 3).

Se programarán dos servicios.

Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye bocadillo/sándwich) Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y fruta.

Vuelos largo radio.

– Vuelos diurnos (servicio 2) Se programará un servicio.

Servicio de almuerzo o cena independientemente de la hora de salida del vuelo (Incluye bocadillo/sándwich).

– Vuelos nocturnos (servicio 3).

Se programarán dos servicios.

Servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario de los vuelos (incluye bocadillo/sándwich) Segundo servicio tipo snack/desayuno con plato caliente y fruta.

Sin perjuicio del sistema de gestión de comidas pactado, las partes se comprometen a mantener reuniones durante el mes de junio/julio de 2021, incluyendo en las mismas a alguna persona del departamento de servicios a bordo, con la finalidad de valorar entre todos la posibilidad de poder redistribuir/modificar el referido sistema de comidas si se considera necesario para alguna ruta, siempre que ello no suponga un coste adicional para la Empresa.»

El artículo 6.8 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6.8 Niveles, subniveles y promoción por cambio de nivel.

Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un TCP puede alcanzar, y que regula sus emolumentos con independencia de su puesto de trabajo. Se establece la siguiente clasificación por niveles a efectos económicos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014:

Nivel 1 A, nivel 1 b, nivel 1 c, nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5, nivel 6, nivel 7, nivel 8, nivel 9.

A partir del 1 de enero de 2015 se establece la siguiente clasificación por niveles y subniveles a efectos económicos. Se considera subnivel cada uno de las espeficidades retributivas como consecuencia de la experiencia en el puesto de trabajo adquiridas a una determinada fecha que puedan existir dentro un mismo nivel y que regula las retribuciones que un TCP puede alcanzar con independencia de su puesto de trabajo.

Los niveles y subniveles a partir del 1 de enero de 2015 serán los siguientes:

Nivel 1 A, nivel 1 b, nivel 1 c, nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5, nivel 6, nivel 7, nivel 7 bis, nivel 8 subnivel I, nivel 8 subnivel II, nivel 8 subnivel III, nivel 9.

La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumpla la condición de permanencia de dos años de trabajo efectivo (se entenderá por trabajo efectivo las situaciones de baja por nacimiento, riesgo por lactancia natural, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, baja por accidente laboral, IT de larga duración, reducciones de jornada, instrucción/oficina, garantías sindicales y excedencia por nacimiento) e ininterrumpido en el nivel alcanzado. En el nivel 2 la permanencia será de tres años, y de cinco años en el nivel 1 y superiores.

La promoción dentro del nivel 8 en los subniveles I, II, y III se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumpla la condición de permanencia de 3 años de trabajo efectivo (se entenderá por trabajo efectivo las situaciones de baja por nacimiento, riesgo por lactancia natural, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, baja por accidente laboral, IT de larga duración, reducciones de jornada, instrucción/oficina, garantías sindicales y excedencia por nacimiento) e ininterrumpido en el nivel alcanzado. En el nivel 1 y superiores la permanencia será de 5 años. En el 7 bis será de dos años.

Esta diferenciación de subniveles salariales I, II, III, en el nivel 8 es objetiva, razonable y proporcional.

Cualquier nueva incorporación a la empresa a partir de la firma del presente convenio, se producirá en el nivel 8 subnivel III.

Para determinar el encuadramiento de los distintos TCP con contrato indefinido a tiempo parcial suscritos a partir del mes de junio de 2015, en los diferentes subniveles del nivel 8 se estará a la siguiente relación:

Nivel 8 subnivel I: Estarán adscritos a este nivel y subnivel aquellas personas que a fecha 31 de diciembre de 2014, estuviesen encuadrados entre el puesto 1 y 163 del escalafón de eventuales vigente en aquel momento, y en la actualidad se encuentren de alta en la empresa mediante un contrato indefinido a tiempo parcial.

Nivel 8 subnivel II: Estarán adscritos a este nivel y subnivel aquellas personas que a fecha 31 de diciembre de 2014, estuviesen encuadrados entre el puesto 164 y 779 del escalafón de eventuales vigente en aquel momento, y en la actualidad se encuentren de alta en la empresa mediante un contrato indefinido a tiempo parcial.

Nivel 8 subnivel III: Estarán adscritos a este nivel y subnivel aquellas personas que a fecha 31 de diciembre de 2014, estuviesen encuadrados entre el puesto 780 hasta el final del escalafón de eventuales vigente en aquel momento, y en la actualidad se encuentren de alta en la empresa mediante un contrato indefinido a tiempo parcial.

Una vez que se extingan los contratos eventuales suscritos con anterioridad a la vigencia del presente convenio se extinguirá el nivel retributivo 9.

No obstante lo anterior, a efectos administrativos de reconocimiento de niveles y subniveles, las promociones se llevarán a cabo automáticamente conforme a los requisitos y condiciones a las que se refiere el art. 6.8 del convenio colectivo, si bien se congelarán los incrementos salariales derivados de tales promociones producidas durante el periodo de comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, manteniéndose la retribución correspondiente al nivel anterior de origen hasta la finalización de la vigencia del acuerdo. Por tanto, el año 2021 computará para la progresión del siguiente cambio de nivel.

A los trabajadores afectados se les comunicará por la Dirección de Personas de la compañía el cambio de nivel producido durante el periodo señalado y con los efectos que se recogen en los párrafos anteriores.

Con fecha 1 de enero del 2022 la Empresa procederá a retribuir al TCP conforme al nivel que le corresponda no siendo de aplicación la congelación salarial practicada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021.»

El artículo 7.1 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7.1 Enfermedad.

A partir del primer día y mientras dure la situación de incapacidad temporal (IT) o por nacimiento, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, riesgo durante la lactancia natural, AEA garantiza a los TCP el complemento preciso para que, unido a las prestaciones que abone la Seguridad Social se obtenga el 100 % de las retribuciones fijas garantizadas, dietas por destacamento, residencia y destino, complementos «ad personam» en su caso, pagas extraordinarias.

El TCP al que se aplique esta norma verá actualizados sus emolumentos con cualquier mejora que afecte a los conceptos mencionados en el párrafo anterior, pactados o que se pacten, en la medida y momento en que se aplique.

No obstante lo anterior, en los procesos de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes de duración inferior a 4 días, se dejará sin efecto y no será de aplicación el complemento por parte de la empresa señalado en este artículo entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021. En aquellos casos en los que la incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes fuera superior a 3 días, el TCP percibirá desde el día 1 de IT el complemento correspondiente señalado este artículo.»

El artículo 10.1 del convenio pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10.1 Plan de pensiones de empleo.

La empresa aportará al plan de pensiones de empleo que tiene suscrito la empresa, la misma cantidad que aporte el trabajador con los topes por persona, nivel y mes establecidos en las tablas salariales.

La cantidad aportada por el trabajador será deducida de la nómina. Si el trabajador decidiera aportar una cantidad inferior al tope máximo que tiene derecho por nivel, la empresa aportaría la misma que él.

Si excepcionalmente el trabajador optara por tener un plan de pensiones distinto al de la empresa, siempre que el trabajador justificará fehacientemente el tener suscrito otro plan de pensiones, la empresa le abonará las mismas cantidades al efecto de contribuir al mismo.

Dichas cantidades serán de aplicación íntegramente independiente de la jornada de trabajo que realice el trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja sin efecto y, por tanto, se suprime la aportación de la cuantía correspondiente a la empresa conforme a lo dispuesto en el presente artículo, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2021. Para aquellos TCP que realizan la aportación a final de año, la empresa aportará el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.»

Se designa a don Antonio de la Fuente Fernández para que lleve a cabo los trámites formales necesarios para la subsanación y registro y publicación del acuerdo parcial de convenio colectivo que se ha adoptado en el seno de la Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Sin más que tratar, las partes firman en 7 de julio de 2021 de conformidad la presente acta. En atención a las limitaciones de movilidad COVID firmará el acta una persona por cada una de las representaciones.

Por la empresa,             Por SITCPLA,

 

 

Por USO,                 Por CCOO,