El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Vicerrector de innovación transferencia y formación permanente de la Universidad de Zaragoza han firmado el 29 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Universidad de Zaragoza.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Universidad de Zaragoza para la creación de la «Cátedra María Domínguez de Memoria Democrática» de la Universidad de Zaragoza
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, don Manuel González Bedia, Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza (Resolución Rectoral de 10 de abril de 2025, BOA núm. 71, de 11 de abril de 2025) quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 25 de abril de 2025 con domicilio social en c/Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
II. Que la Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico, transferencia de conocimiento y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural.
III. Las cátedras institucionales y de empresa se configuran como instrumentos de colaboración de la Universidad de Zaragoza con empresas e instituciones públicas y privadas, conforme a los fundamentos básicos y los fines de interés general al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía recogidos en los Estatutos de la Universidad.
IV. Que, el 12 de marzo de 2025, se ha suscrito un Protocolo General de Actuación para establecer el modo de colaboración entra la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Zaragoza.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objetivo establecer las condiciones para la creación de la «Cátedra María Domínguez de Memoria Democrática», que contribuya a la generación, aplicación y difusión de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra.
La Cátedra nace con los siguientes objetivos:
− Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas.
− Proyectar actividades dentro y fuera de los campus universitarios para enlazar con un amplio conjunto de demandas sociales y políticas en torno al reconocimiento de la memoria democrática.
− Favorecer la difusión y el avance del conocimiento histórico sobre unos temas y problemas que, además de su indudable interés académico e historiográfico, afectan a la cultura cívica e histórica del conjunto de la sociedad española y aragonesa actual.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a la realización conjunta de las siguientes actividades:
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compromete a:
– Definir junto a la Universidad de Zaragoza las líneas de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de la Cátedra.
– Procurar la participación de los alumnos de la Cátedra en actividades organizadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en calidad de oyentes y ponentes.
– Organizar foros y encuentros entre alumnos y profesores de esta y otras Cátedras de Memoria establecidas en las universidades públicas.
– Poner a disposición de la Cátedra al personal de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para impartir clases magistrales.
– Facilitar y asesorar al alumnado de la Cátedra el acceso a la documentación pública que se refiera al periodo de la dictadura franquista.
2. Por su parte, la Universidad de Zaragoza realizará, con la aportación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, las siguientes actuaciones:
– Celebración de congresos científicos, seminarios y jornadas de difusión.
– Promover actividades formativas, de reconocimiento y vínculos con proyectos de investigación I+D.
– Presentar libros y guías didácticas relacionadas con la memoria democrática.
– Proyectar materiales visuales y documentales relacionados con la memoria democrática.
– Estudiar el tratamiento de los años de la II República, la Guerra de España, la represión de la dictadura y la lucha antifranquista por los libros de texto de Historia de educación Secundaria y proponer mejoras.
– Presentar unidades didácticas en colaboración con institutos y grupos escolares.
– Fomentar la creación de redes de memoria con grupos de investigación de otras universidades (Grupo sobre «Derecho y Justicia», «Estudios del Tiempo Presente», SEFT: Seminario de Estudios de Franquismo y Transición).
Para estos apartados, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 50.000 euros por cada uno de los tres ejercicios de vigencia del convenio que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06. La aportación se realizará una vez que la Universidad presente una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente.
3. Por su parte, la Universidad se compromete a realizar y financiar directamente las siguientes actuaciones:
– Definir las líneas de la Cátedra en conjunción con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
– Proponer a través de la dirección de la Cátedra la actuación para cada ejercicio y elaborar la memoria anual de las actividades realizadas, que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento cada año.
– Dotar de contenido académico a la Cátedra.
– Seleccionar y proporcionar el profesorado necesario para impartir la Cátedra.
– Nombrar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, una Dirección de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que será la responsable de la ejecución de las actividades, así como de su gestión económica y administrativa en la parte que le corresponda.
– Poner a disposición las instalaciones de la Universidad.
– Correr con los gastos corrientes en los que pueda incurrir el funcionamiento corriente de la Cátedra tales como el servicio de luz, agua, limpieza, etc.
– Crear una página web específica para la Cátedra a la que podrá accederse desde la de la Universidad de Zaragoza, en la que se incluirán los datos esenciales respecto a la finalidad, actividades y órganos responsables de la Cátedra, así como las Memorias anuales de actividades.
Para ello, la Universidad de Zaragoza realizará una aportación máxima por cada ejercicio de 50.000 euros.
Las actuaciones anteriores se sustanciarán a través de los instrumentos jurídicos más convenientes en cada caso. En ningún caso se incluirán entre las actividades de la Cátedra aquellas que requieran la firma de un contrato de prestación de servicios al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de que se confíe a la Cátedra el impulso o el apoyo de las gestiones que permitan la celebración de dichos contratos a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Tercera. Difusión de la colaboración.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Zaragoza se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de aparición en créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Universidad de Zaragoza, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Universidad de Zaragoza».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente convenio, que serán designados por la Universidad de Zaragoza y por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Proponer al Rector el nombramiento de la Dirección de la Cátedra.
ii) Aprobar, al final de cada ejercicio, la memoria anual de actividades de la Cátedra, así como la propuesta de actuación para el siguiente ejercicio, y dar traslado de las mismas al Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica, la Dirección de Relaciones Institucionales y Comunicación y la Unidad de Gestión Económica de Cátedras.
iii) Proponer la aprobación de posibles acuerdos de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de los objetivos estratégicos de la Cátedra.
iv) Determinar la cuantía correspondiente al complemento retributivo por la dirección de la cátedra con arreglo a lo dispuesto en la normativa propia de la Universidad.
v) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea Cátedra.
vi) Aprobar los reajustes de anualidades siempre que el importe global no sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo global de ejecución de las actividades objeto de este convenio.
El régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de junio de 2027, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta se formalizará mediante la correspondiente adenda y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante adenda de modificación al mismo, durante el periodo de vigencia siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar ni supongan un aumento del plazo global de ejecución de las actividades objeto de este convenio.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Financiación.
La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El abono de la aportación anterior se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por la Universidad de Zaragoza, una vez realizadas las actuaciones programadas y previa presentación en el mes de noviembre de una Memoria Económica con la justificación del gasto realizado ejercicio.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Universidad de Zaragoza se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Universidad de Zaragoza habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Vicerrector de Innovación, Transferencia y Formación Permanente de la Universidad de Zaragoza, Manuel González Bedia.