El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Han Nefkens, han suscrito, con fecha de 29 de septiembre de 2026, un convenio para la difusión de la creación artística contemporánea en el campo de la imagen en movimiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Han Nefkens para la difusión de la creación artística contemporánea en el campo de la Imagen en Movimiento
En Madrid, a 29 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), en adelante MNCARS,
Y, de otra parte, doña Hilde Teerlink, como CEO-Directora General de la Fundación Han Nefkens, con domicilio fiscal en C/Comte de Salvatierra, 10, 1-2, 08006, Barcelona (NIF G65167702), actuando con la capacidad de representación conferida en Hilde Teerlinck en virtud del poder otorgado en la reunión de patronato de fecha 18 de abril de 2016 y elevado a público mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona don Ariel Sultán Bengugui en fecha 26 de abril de 2026, bajo el número 1950 de su protocolo, en adelante, la Fundación.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, Reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, y con particular relevancia para el presente convenio, es preciso citar que el MNCARS también tiene encomendadas las siguientes funciones recogidas en los puntos g) y j) del citado artículo: prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.
II. Que la Fundación Han Nefkens es una fundación privada creada en 2009 con el objetivo de apoyar la creación artística contemporánea en formato audiovisual. Cuenta con una colección propia de obras que son prestadas y expuestas en diversos museos europeos. Desde la fundación también llevan años trabajando en el apoyo a los artistas y la creación de nuevas obras de arte por medio de una selección con comités compuestos por profesionales del mundo museístico.
III. Que el MNCARS dentro de los campos de conocimiento que componen su colección cuenta con un departamento interesado en la creación artística de cine y nuevos medios. Dentro de su colección, el MNCARS muestra gran interés por esta forma de creación exclusiva de la contemporaneidad y, por tanto, alinea, sus intereses con la Fundación en el apoyo a los artistas que trabajan la creación audiovisual, así como en la exposición y conservación de las obras. El MNCARS cuenta en este sentido con una sólida experiencia en materia de comisariado de proyectos expositivos, catalogación y documentación de este tipo de materiales audiovisuales dentro del área de Artes Performativas e Intermedia en su departamento de Colecciones, así como de asesoramiento en estas materias a agentes e instituciones, con motivo de comisiones de valoración y certámenes.
IV. Que la Fundación pretende reunir a una comisión de profesionales vinculada a tres museos de arte contemporáneo representativos de distintas partes del mundo interesados en impulsar la creación artística audiovisual de autores emergentes, para seleccionar el proyecto artístico de un nuevo artista o grupo de artistas con el fin de que la obra resultante sea expuesta y difundida por los museos que componen tal comisión.
V. Que la Fundación ha propuesto al MNCARS participar como representante de la esfera europea, junto al Museo de Arte de Singapur y el Walker Art Center, de Minneapolis en la iniciativa Comisión Imagen en Movimiento, poniendo en valor el papel de la institución como agente asesor, dentro del cumplimiento de sus funciones estatutarias.
VI. Que la Fundación firmará acuerdos individuales con cada una de las partes designadas para su participación en la comisión. Estos acuerdos contendrán las mismas obligaciones y derechos para las instituciones participantes.
VII. Que el MNCARS entiende sus intereses alineados con los de la Fundación, en cumplimiento de los objetivos de comunicación social del arte audiovisual y la colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales en proyectos culturales referidos en el artículo 3 de su ley reguladora.
VIII. Que, por todo lo anterior, y coincidiendo las Partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, conviene formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la Fundación para la difusión de las artes visuales contemporáneas.
Este proyecto de colaboración conjunta pretende poner en valor y dar visibilidad a la creación artística contemporánea en su vertiente audiovisual, poniendo el foco en los artistas emergentes de diversos entornos culturales.
Esta colaboración se materializa en dos acciones consecutivas:
a. Creación de la Comisión Imagen en Movimiento y apertura de un proceso de evaluación y selección de proyectos artísticos.
b. Exposición de la obra seleccionada por la Comisión Imagen en las sedes de los museos participantes.
Segunda. Compromisos generales de las partes.
1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos con carácter general:
– Colaborar en el desarrollo, producción y ejecución de los objetivos comunes con todos los medios a su disposición para ello.
– Proporcionar a la Fundación asesoramiento en la selección de los proyectos mediante la participación del Director del MNCARS como miembro de la Comisión Imagen.
– Designar al personal propio encargado de establecer las vías de comunicación con los representantes de la Fundación y compartir con ellos toda la información necesaria para llevar a buen término la exposición final.
2. La Fundación asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos con carácter general:
– Designar a su personal propio para establecer la comunicación con los enlaces designados por el MNCARS.
– Proporcionar la información relevante y necesaria para poder ejecutar los objetivos comunes.
– Informar a sus colaboradores incluidos en el proyecto común de los compromisos de comunicación y difusión de la colaboración establecidos con el MNCARS en futuras actividades.
– Colaborar y ejecutar su parte correspondiente en el desarrollo de las actividades.
Tercera. Compromisos relativos a la Comisión Imagen en Movimiento.
1. El MNCARS y la Fundación colaborarán en la selección de un artista o grupo de artistas junto con otros dos museos internacionales. El MNCARS aportará un 20 % a la cantidad final concedida al proyecto seleccionado para su desarrollo y materialización.
2. La Fundación aportará un 40 % de esta cantidad final. La Fundación centralizará y coordinará sus distintos acuerdos con los diferentes participantes para la consecución del proyecto, manteniendo a todas las partes indemnes con respecto a las otras con las que no mantienen un acuerdo directo. La Fundación será responsable de garantizar que a Comisión Imagen en Movimiento alcance la cantidad final de 100.000 $ y será el encargado de entregar el premio al artista o grupo de artistas. La colaboración entre las partes permitirá la materialización de la obra y su exposición pública en la sede del MNCARS. Esta obra será audiovisual y también se expondrá en los dos museos implicados en la Comisión Imagen.
3. La obra será producida bajo el diseño y dirección del artista seleccionado, quien conservará la titularidad, la propiedad intelectual y los derechos de autoría sobre la misma.
4. Cada museo designará a tres profesionales de reconocida trayectoria y experiencia en el campo de conocimiento para actuar como asesores en la selección del proyecto. Estos profesionales deberán ser externos a la institución y se buscará obtener una representación geográficamente diversa. La Fundación asumirá los gastos de honorarios de los profesionales seleccionados como se desarrolla en la cláusula 6.2.
5. Estos profesionales invitarán cada uno un artista o grupo de artistas a presentar un proyecto de obra audiovisual para ser valorado por la Comisión Imagen.
6. La Comisión Imagen en pleno se reunirá en tres ocasiones. La segunda reunión reducirá las propuestas a tres que deberán presentar un proyecto de obra ante la Comisión Imagen para decidir finalmente entre ellos la obra seleccionada para la exposición. La Fundación asumirá los gastos de honorarios de los artistas para el desarrollo de los proyectos como se detalla en la cláusula 6.2.
Cuarta. Compromisos relativos a la Exposición.
1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
– Programar la exhibición de la obra resultante en su Sede en 2027, cuya duración y forma de presentación será a su criterio, siempre en comunicación con la Fundación y el artista o grupo de artistas.
– El MNCARS colaborará con el artista o grupo de artistas seleccionados para la exposición de la obra en su Sede, con independencia de la Fundación.
– Gestionar y abonar en el marco de la exhibición de la obra todos los gastos asociados a la organización de la exposición y a la asistencia del artista o grupo de artistas a la inauguración en su Sede.
2. La Fundación asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
– Facilitará los contactos necesarios entre el artista o grupo de artistas y el MNCARS para la consecución del proyecto.
– Proporcionará asesoramiento técnico en materia de exposición de materiales audiovisuales.
– Un/a representante de la Fundación participará en la presentación de la obra a la prensa.
– Apoyar en las actividades promocionales de la actividad.
3. La cartela de la obra llevará, como mínimo, los siguientes créditos:
Título de la obra.
Año de producción.
Obra producida por la Comisión Imagen en Movimiento, formada por las siguientes instituciones: Fundación Han Nefkens, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo de Arte de Singapur, Walker Art Center de Minneapolis.
Quinta. Imagen y difusión.
1. En el material de difusión que se edite, tanto impreso como digital y online, se hará referencia al MNCARS y figurará la siguiente línea de crédito:
Organizan: la Comisión Imagen en Movimiento, formada por las siguientes instituciones: Fundación Han Nefkens, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo de Arte de Singapur, Walker Art Center de Minneapolis.
Este material de difusión incluye, pero no se limita a:
– Invitaciones a la inauguración de las actividades comunes.
– Panel de acceso al museo.
– Folletos u hojas de sala.
– Página web.
– Notas y convocatorias de prensa, en relación con las actividades comunes.
– Pantallas informativas del MNCARS.
– Redes sociales del MNCARS y la Fundación, en publicaciones relativas a las actividades comunes.
2. Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en la promoción y difusión de las actividades a través de sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas web, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, ambas partes recabarán, en su caso, las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.
3. El MNCARS manifiesta su conformidad con la imagen corporativa de la Fundación.
4. El MNCARS y la Fundación acuerdan expresamente que publicarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse, anunciando la relación establecida en el presente convenio, de acuerdo con las prescripciones de imagen corporativa de la Fundación. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.
5. Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio deberá ser remitido por la otra parte con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.
En todo caso, ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos de los colaboradores y patrocinadores, si los hubiere, condicionado a las directrices relativas a la imagen corporativa de la Fundación.
6. El MNCARS y la Fundación podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas o privadas, que colaboren en la organización de la exposición, previo acuerdo y revisión de ambas partes.
7. Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.
8. Las partes acuerdan facilitarse mutuamente sus logotipos oficiales para utilizarlos en los materiales de comunicación. Los logos aprobados de cada parte son los únicos que podrán incluirse en los materiales de comunicación. Las partes se conceden mutuamente el derecho a utilizar estos logos a los efectos del presente convenio, incluidos, entre otros, su reproducción, distribución y comunicación pública, así como el derecho a sublicenciar los derechos concedidos a terceros en cuando a la utilización de los logos (especialmente afiliados de medios de comunicación). Las partes acuerdan incluir los logotipos aprobados en todos los materiales impresos y digitales.
Sexta. Contenido económico.
1. Gastos compartidos:
En virtud de lo mencionado en la cláusula 3.1. el MNCARS asume, en virtud del presente convenio, la aportación de un 20 % a la cantidad final concedida al proyecto seleccionado para su desarrollo y materialización. Este 20 % supone una cantidad máxima de 20.000 $, con cargo al ejercicio de 2026.
Esta cantidad será ingresada en la cuenta bancaria facilitada por la Fundación con fecha de 2026:
Bank details:
Fundacion Privada Han Nefkens.
IBAN: ES15 0081 0398 8200 0184 0195.
BIC/SWIFT: BSAB ESBB.
En virtud de lo mencionado en la cláusula 3.2. la Fundación aportará un 40 % de la cantidad final, es decir 40.000 $, y recabará el 20 % de cada una de sus entidades colaboradoras que formen parte de la Comisión Imagen en Movimiento, hasta alcanzar la cantidad de 100.000 $ destinados a la materialización de la obra y su exposición pública. La Fundación será la encargada de entregar el galardón al artista o grupo de artistas.
2. Gastos locales.
En virtud de lo mencionado en la cláusula 4.1. el MNCARS asume todos los gastos de la exposición en su Sede, hasta un valor máximo de 72.600 euros (IVA incluido). Estos gastos se abonarán con cargo de la anualidad de 2027 y a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
– Montaje/Desmontaje: 24.302.333A.227.06;
– Transporte: 24.302.333A.223;
– Viajes: 24.302.333A.22706.
Todos los contratos firmados por MNCARS en la ejecución de este convenio cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí estipulados. Asimismo. todos los contratos firmados por MNCARS cumplirán con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).
La Fundación asumirá, como gastos locales, con cargo a su presupuesto los honorarios de los referidos profesionales de la cláusula 3.4. (2700 euros totales repartidos en 300 euros a cada uno), así como los honorarios de los tres finalistas por el desarrollo de los proyectos a presentar (1500 euros totales repartidos en 500 euros a cada uno) tal y como se desarrolla en la cláusula 3.6.
Séptima. Eficacia y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos se extenderán hasta el cumplimiento de todos los compromisos referidos en el convenio, o, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Octava. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Undécima. Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituye una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
2. La comisión, de composición paritaria, estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados al efecto por cada parte.
3. La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente. La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Una persona perteneciente al personal del MNCARS actuará como Secretario o Secretaria de la comisión con voz, pero sin voto.
Duodécima. Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
Los convenios administrativos dentro de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, solo vinculan a los firmantes del documento. Por lo que respecta al presente convenio, las partes vinculadas son el MNCARS y la Fundación. En caso de incumplimiento de aportación de los otros museos mencionados, la Fundación se compromete a realizar las reclamaciones pertinentes por incumplimiento con el tercero incursor de la misma, sin que el MNCARS pueda verse afectado por ello. La Fundación buscará un nuevo integrante o asumirá la parte proporcional de la aportación no realizada por la parte incumplidora con la que tenga acuerdo directo.
Decimotercera. Protección de datos personales.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar este convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y TBA21 e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio, siendo los responsables del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
– En el caso de Han Nefkens Foundation: C/Comte de Salvatierra, 10, 1-2, 08006, Barcelona.
3. Respecto al Delegado de Protección de Datos, éste es la figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación: alessandra@hnfoundation.com.
4. Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que son parte MNCARS y TBA21 conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto y en la normativa aplicable a la fundación privada TBA21 a este respecto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
5. En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
6. En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
7. Finalmente los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Fundación: alessandra@hnfoundation.com.
Asimismo, los interesados pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula undécima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación Han Nefkens, la CEO-Directora General, Hilde Teerlink.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado cooordinadora del Convenio de asistencia jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 9 de julio de 2026 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 16 de julio de 2026.