Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15035|Boletín Oficial: 221|Fecha Disposición: 2021-08-31|Fecha Publicación: 2021-09-15|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 16 de enero de 2021, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 1, 2 y la disposición transitoria del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. En relación con el texto de la norma, ambas partes constatan que existen discrepancias en cuanto a la adecuación al orden competencial de los preceptos objeto del procedimiento. La Generalitat de Cataluña considerando que el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, es un instrumento tendente a articular un régimen de carácter excepcional y con una vigencia limitada en el tiempo, solo de aplicación durante las restricciones en los locales comerciales que dicten las autoridades competentes para evitar la propagación de la COVID-19, se compromete a declarar próximamente la pérdida de vigencia del Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre, en una ulterior norma que lo derogue, por lo que ambas partes entienden desaparecido el objeto de la controversia.

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la norma controvertida y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».