Resolución de 31 de agosto de 2026, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Gremios de Editores de España, para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, en el marco de la Feria Liber 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18985|Boletín Oficial: 224|Fecha Disposición: 2026-08-31|Fecha Publicación: 2026-09-10|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, en el marco de la Feria Liber 2026 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Federación de Gremios de Editores de España para la organización de la misión inversa de compradores del sector editorial, a celebrar en Madrid, en el marco de la Feria Liber 2026

En Madrid, a 31 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, la Federación de Gremios de Editores de España (en adelante, FGEE), con domicilio social en Madrid, calle Cea Bermúdez, 44, planta 2, puerta D, y NIF número V28572766, y, actuando en su nombre y representación, don Fernando Benzo Sainz, mayor de edad, en su calidad de Secretario General, el cual está facultado suficientemente para este acto conforme al poder otorgado ante el notario de Madrid, don Norberto González Sobrino, con fecha 22 de octubre de 2024, con número 2411 de su protocolo.

ICEX y FGEE se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que, FGEE es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la representación y defensa de los intereses generales del sector editorial español.

III. Que, ambas Partes vienen colaborando en diversos proyectos con el fin de impulsar la internacionalización de las empresas españolas del sector editorial y, a la vista de los resultados obtenidos, están interesadas en seguir colaborando para mejorar su posicionamiento en el mercado internacional y hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

IV. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes, en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una misión inversa al objeto de poner en contacto directo a compradores internacionales con la oferta española del sector editorial. Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración y apoyo mutuo entre ICEX y la FGEE para la elaboración, organización y ejecución de una misión inversa a España de compradores del sector editorial de las áreas geográficas o países que se indican en la cláusula segunda, al objeto de reforzar la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir así a su internacionalización (en adelante, la Misión Inversa).

Esta Misión Inversa tendrá lugar en Madrid, en el marco de la edición de 2026 de la Feria Liber.

Las fechas de realización de la misión inversa se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio en atención a las fechas definitivas previstas para la celebración de la feria.

La Feria Liber se configura como la principal plataforma de negocio dedicada a la edición en lengua española y uno de los más importantes encuentros internacionales. Está abierta a todos los sectores del libro, con especial atención a los contenidos digitales, los nuevos editores, la autoedición y la propiedad intelectual.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la realización del objeto del convenio, las Partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

a) Obligaciones que asumen conjuntamente:

– Definir los países a los que finalmente irá dirigida la Misión Inversa de entre los siguientes países identificados inicialmente como países objeto de la misma:

● Asia y Oceanía: Australia, Camboya, China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Taiwán y Vietnam.

● África y Oriente Medio: Argelia, Egipto, Emiratos Árabes, Guinea Ecuatorial, Irán, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, República Democrática del Congo, Siria, Sudáfrica, Túnez, Turquía.

● Europa y América (Norte y Sur). Todos.

– Selección de los integrantes de la Misión Inversa. Cada Parte, partiendo de sus propias bases de datos y contactos, hará una selección o propuesta de posibles candidatos que facilitará a la otra Parte. Los candidatos propuestos deberán proceder, en todo caso, de uno o varios de los países definidos en la presente cláusula. Una vez puestas en común las propuestas de posibles invitados de cada una de las Partes, éstas acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la lista definitiva de personas a las que se cursará invitación para participar en la misión inversa.

– Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.

b) Por parte de FGEE:

– Enviar a ICEX la propuesta de mercados seleccionados para la organización de la Misión Inversa.

– Recabar las sugerencias de los editores españoles de compradores candidatos para ser invitados a la Misión Inversa y elaborar un documento que agrupe estas sugerencias y las recibidas de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes) en su condición de centros de actuación de ICEX en el exterior, que ICEX habrá recabado previamente. Estas propuestas se pondrán en común en el seno de la Comisión de Seguimiento para la aprobación de la lista definitiva de candidatos a ser invitados.

– Gestionar la recogida de la documentación de los invitados acreditativa de haber realizado el viaje y haber visitado Liber (esta documentación será la acordada por la Comisión de Seguimiento), y, tras realizar las verificaciones oportunas, abonar a los invitados los gastos de viaje y estancia establecidos en la cláusula cuarta siguiente hasta el importe máximo fijado en función de su país de origen.

– Remitir a ICEX un certificado de los invitados que hayan integrado finalmente la misión, junto con los cuestionarios de valoración cumplimentados por éstos.

– Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa de los gastos en los que se ha incurrido para ello, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.

c) Por parte de ICEX:

– Solicitar a las Ofecomes de los países seleccionados el envío de sugerencias de compradores de libro español como candidatos para ser invitados a la Misión Inversa.

– Consensuar junto con FGEE, en el seno de la Comisión de Seguimiento, el listado definitivo de invitaciones a cursar para asistir a la Misión Inversa.

– Comunicar a las Ofecomes el listado de invitados y solicitar el envío de las invitaciones y la gestión de las respuestas.

– Seguimiento y supervisión del programa de compradores invitados que formen parte de la Misión Inversa.

Tercera. Valoración del cumplimiento de objetivos.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el inicio de la colaboración entre las Partes, una vez finalizada la Misión Inversa objeto del presente convenio, y en un plazo no superior a dos (2) meses desde su finalización, ambas Partes prepararán conjuntamente una memoria técnica donde se describan las distintas actividades realizadas en el marco del convenio. Asimismo, FGEE, por su parte, elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, para su aprobación, una memoria económica en la que se detallen todos los gastos y pagos realizados con indicación de los gastos e importe que corresponde asumir a cada Parte.

En aras a la máxima transparencia entre las Partes, ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos generados en el marco del convenio de acuerdo con los procedimientos internos que tiene establecidos para ello, para lo que FGEE deberá presentar, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de la misión, los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las actividades y de su pago. Posteriormente, ICEX abonará a FGEE el importe que le corresponda de conformidad con el porcentaje e importe máximo indicados en la cláusula siguiente, en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la finalización de la revisión de los gastos.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto máximo estimado para la ejecución del convenio será de ciento dieciséis mil euros (116.000 €).

Las Partes cofinanciarán las actividades a ejecutar al amparo del presente convenio a partes iguales, aportando cada una el 50 % del presupuesto, hasta el máximo estimado indicado en el párrafo anterior, lo que se concreta en el siguiente reparto:

– ICEX hará una aportación económica por importe máximo de cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).

– FGEE hará una aportación económica por importe máximo de cincuenta y ocho mil euros (58.000 €).

Todos los gastos necesarios para la ejecución del convenio se realizarán en un primer momento por FGEE, abonando ICEX posteriormente a FGEE el importe correspondiente que resulte de la revisión de los gastos incluidos en la memoria económica con el límite máximo anterior, de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera.

El presupuesto máximo estimado se destinará a cubrir los gastos de viaje y estancia de los integrantes de la Misión Inversa que hayan efectivamente asistido a las actividades previstas en la misma, entendiendo por viaje el desplazamiento desde su lugar de origen hasta Barcelona, y por estancia el alojamiento (hotel) durante los días de duración de la Misión Inversa. No se incluyen gastos de manutención.

Para cada participante en la Misión Inversa se establecen, en función de su país de origen, las siguientes cantidades máximas que les serán abonadas por los conceptos anteriormente indicados:

– Asia y Oceanía:

● Australia, Camboya, China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Taiwán y Vietnam: 1.300 euros.

– África y Oriente Medio:

● Egipto, Emiratos Árabes, Guinea Ecuatorial, Irán, Israel, Jordania, Líbano, República Democrática del Congo, Siria, Sudáfrica, Turquía: 500 euros.

● Argelia, Marruecos y Túnez: 400 euros.

– América: 1.000 euros.

– Europa:

● Francia y Portugal: 300 euros.

● Europa, excepto Francia y Portugal: 500 euros.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento o la Comisión), que estará integrada por dos (2) representantes designados por FGEE y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de FGEE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Secretaría General.

– La persona responsable de la organización de Liber de la FGEE.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular del Departamento de Industrias Culturales.

– La persona titular de la jefatura de sector del Departamento de Industrias Culturales.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Aprobar el listado definitivo de invitaciones a cursar a participantes de la Misión Inversa;

– Aprobar la memoria justificativa económica y memoria técnica de la Misión Inversa;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Valorar los gastos realizados dentro de la Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente convenio; así como

– Cualquier otra cuestión recogida en el presente convenio.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y FGEE la secretaría.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Sexta. Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha en la que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional, que cubriría la siguiente edición de la feria, a celebrarse previsiblemente en 2027, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito a los correos de los respectivos delegados de protección de datos, que se detallan a continuación. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– FGEE: dpo-fge.fedecali@abrilabogados.com.

– ICEX: delegadoprotecciondedatos@icex.es.

7.2 Datos personales intercambiados entre las Partes.

Para la correcta ejecución del convenio, es necesario que las Partes se comuniquen mutuamente datos personales de las personas invitadas a la Misión Inversa. En este sentido, se establece que cada Parte actuará como responsable independiente respecto de los datos que reciba y trate para el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud del mismo, debiendo garantizar que tratará los datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En particular, ambas partes garantizan el cumplimiento de la licitud del tratamiento, el deber de información, la seguridad de los datos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

Octava. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida, tanto en soportes digitales como en soportes de papel, a terceras personas, ya sea de forma gratuita u onerosa.

Novena. Visibilidad en las actividades.

En toda actividad que se realice en el marco de este convenio, así como en cualquier acción de difusión de las mismas, ya sea en la web de FGEE, redes sociales o en cartelería y cualquier documentación generada para las mismas, FGEE incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para la acción objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio. En el marco de la actividad definida en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Décima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será suscrito por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

Undécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, será competente para conocer de la controversia el orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación de Gremios de Editores de España, el Secretario General, Fernando Benzo Sainz.