Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Fundació Mies Van Der Rohe, para la colaboración en el marco de Barcelona 2026, Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO-UIA).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18980|Boletín Oficial: 224|Fecha Disposición: 2026-08-31|Fecha Publicación: 2026-09-10|Órgano Emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Con fecha 21 de agosto de 2026, fecha de la última firma electrónica y previa tramitación reglamentaria, se suscribió el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Entidad Pública Empresarial Fundació Mies Van Der Rohe para la colaboración en el marco de Barcelona 2026, Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO-UIA).

Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Entidad Pública Empresarial Fundació Mies Van Der Rohe, para la colaboración en el marco de Barcelona 2026, Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO–UIA)

REUNIDOS

De una parte, don Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares, Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, nombrado en virtud del Real Decreto 295/2023, de 18 de abril, actuando por suplencia de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, doña Laia Bonet Rull, Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Fundació Mies Van Der Rohe, actuando en nombre y representación de esta entidad pública en virtud de lo establecido en el apartado h) artículo 6 de sus Estatutos, aprobados definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 30 de octubre de 2009.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Segundo.

Que la Fundació Mies Van Der Rohe es una fundación cultural sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios se orientan a la promoción, estudio, difusión y divulgación de la arquitectura, el urbanismo y el paisaje contemporáneos, así como a la gestión y conservación del Pabellón Mies van der Rohe de Barcelona, desarrollando actividades de interés general de carácter cultural, educativo y social.

Asimismo, la Fundació Mies Van Der Rohe actúa como entidad organizadora y oficina técnica de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO‑UIA), asumiendo la coordinación y el impulso de la programación general del evento, en colaboración con distintas Administraciones públicas y agentes institucionales, con el objetivo de fomentar la reflexión, la participación ciudadana y la proyección internacional de la arquitectura y el entorno construido.

Tercero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana considera de especial interés la difusión y apoyo a las actividades desarrolladas por la Fundació Mies Van Der Rohe en su condición de entidad organizadora de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO–UIA).

Cuarto.

Que ambas están interesadas en suscribir el presente convenio, y a tal efecto y en virtud del artículo 3 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026, se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Quinto.

Que según el artículo 5 apartado ñ) del mencionado Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026, dentro de la aplicación presupuestaria 25.10.261O.766, un importe total de las subvenciones concedidas a la Fundació Mies Van Der Rohe de 3.700.000 euros.

Sexto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.

Que para la materialización de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación y canalización de la subvención entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) y la Fundació Mies Van Der Rohe en su condición de entidad organizadora y oficina técnica de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO‑UIA).

En este marco, el convenio se orienta a apoyar las actuaciones necesarias para el desarrollo, coordinación, organización y difusión de la programación de Barcelona 2026, incluyendo la elaboración de contenidos, herramientas y materiales de divulgación, así como la documentación de las actividades vinculadas a la Capitalidad, de acuerdo con los objetivos del evento y en colaboración con las administraciones e instituciones implicadas.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Fundació Mies Van Der Rohe llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del presente convenio, a cuyo efecto, pondrán a disposición cuantos medios personales y materiales resulten necesarios, de acuerdo con lo siguiente:

1) Coordinación general de la programación de la Capitalidad, incluyendo la definición, planificación y seguimiento de las actividades que integran el programa oficial.

2) Elaboración y gestión de convocatorias vinculadas a la programación de Barcelona 2026, destinadas a la incorporación de proyectos, actividades e iniciativas culturales alineadas con los objetivos de la Capitalidad.

3) Difusión y comunicación de la programación, tanto a través de medios digitales como de acciones de comunicación institucional y prensa, incluyendo la correcta visualización de la identidad de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura.

4) Organización y coordinación de actos institucionales y eventos principales de la Capitalidad, tales como los actos de apertura y clausura y aquellas actividades de especial relevancia dentro del calendario oficial.

5) Asistencia técnica, producción, coordinación y seguimiento de exposiciones, encuentros, conferencias y otras actividades culturales integradas en la programación de la Capitalidad.

6) Documentación y sistematización de las actividades desarrolladas, con el fin de generar contenidos y materiales que permitan su difusión, archivo y proyección posterior como legado de la Capitalidad.

7) Supervisión del uso correcto de la denominación, imagen e identidad gráfica de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura, en las actividades y materiales derivados del presente convenio.

3.1 Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

Corresponde al MIVAU a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:

a) Apoyar y contribuir a la difusión de las actividades recogidas en la cláusula primera a través de sus medios (página web, envío de correos a contactos del Programa de Difusión, etc.).

b) La aportación económica de un total de tres millones setecientos mil euros (3.700.000 €) IVA incluido, para financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el «anexo I. Presupuesto» del presente convenio.

c) La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2 Fundació Mies Van Der Rohe:

La Fundació Mies Van Der Rohe, se compromete a:

a) Dirigir, coordinar y ejecutar, en su condición de entidad organizadora y oficina técnica de Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura (UNESCO–UIA), y bajo la supervisión del MIVAU, las actuaciones objeto del presente convenio, aportando los medios personales y técnicos necesarios y colaborando, cuando resulte oportuno, con otras Administraciones públicas, instituciones y entidades vinculadas a la Capitalidad.

b) Planificar, organizar y gestionar las actividades incluidas en la programación de la Capitalidad relacionadas con este convenio, incluyendo convocatorias, exposiciones, eventos, acciones de comunicación y actos institucionales, de acuerdo con los objetivos del programa oficial.

c) Contratar los servicios, suministros y trabajos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones previstas, aplicando criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

d) Asumir la gestión económica de las actuaciones objeto del convenio, así como la correcta aplicación y justificación de los fondos recibidos, en los términos previstos en el mismo.

e) Facilitar al MIVAU, con carácter previo a su difusión, la información y documentación relativa a las actuaciones incluidas en el convenio, a efectos de conocimiento y coordinación institucional.

f) Incluir el nombre y el logotipo del MIVAU en los materiales, publicaciones, soportes digitales y acciones de comunicación vinculados a las actividades objeto del convenio, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan sobre identidad institucional.

g) Dar adecuada publicidad a la financiación pública del MIVAU en todas las actuaciones desarrolladas en virtud del presente convenio, haciendo constar su colaboración en los términos legalmente exigidos.

h) Apoyar la difusión de la programación y actividades de la Capitalidad a través de los canales propios de la Fundació Mies Van Der Rohe, sin perjuicio de las acciones de difusión que pueda realizar directamente el MIVAU.

i) Permitir al MIVAU la utilización y difusión institucional de los contenidos generados en el marco del convenio, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual y citando la fuente correspondiente.

Asimismo, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Fundació Mies Van Der Rohe está obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el MIVAU el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al MIVAU, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de que en caso de haber denegado la autorización de la entidad para que el MIVAU obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social pueda acreditarse a través de la presentación de los correspondientes certificados.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan.

i) Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente convenio.

Además, según lo establecido en el artículo 3.5. apartado b) del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026:

– La presentación del documento de aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de la actividad que constituye el objeto del presente convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarta. Financiación del objeto del proyecto.

1. El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones objeto de convenio asciende a la cantidad de tres millones setecientos mil euros (3.700.000 €).

2. El MIVAU abonará a la Fundació Mies Van Der Rohe un importe total de tres millones setecientos mil euros (3.700.000 €), IVA incluido, según el anexo I, con cargo al concepto presupuestario 25.10.261O.766, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026. Dicha subvención nominativa se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundació Mies Van Der Rohe podrá subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de las actividades subvencionadas previstas en el presente convenio, cuando ello resulte necesario para su adecuada ejecución.

La contratación de los servicios, suministros y trabajos necesarios se realizará de conformidad con la normativa aplicable a la Fundació Mies Van Der Rohe y, en particular, con la legislación de contratos del sector público.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se autoriza la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. En este sentido, se aceptará la justificación de gastos de personal que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos con la Fundació Mies Van Der Rohe, siempre que éstos respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, en virtud del artículo 31, apartado 1.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Dicho importe será abonado anticipadamente en un único pago tras la firma del convenio y la obtención de eficacia de éste, siempre y cuando la persona beneficiaria no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro y se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

5. El MIVAU manifiesta que esta subvención es compatible con cualquier otra que, para el mismo objeto, pueda recibir la Fundació Mies Van Der Rohe, siempre que el importe de todas las subvenciones recibidas de otras Administraciones públicas o de otros Entes Públicos o Privados (nacionales o internacionales) no supere el importe total de la actividad realizada (reflejado en el anexo I), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La Fundació Mies Van Der Rohe presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la vigencia del convenio.

La justificación económica de los gastos subvencionables podrá efectuarse mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente correspondientes a los contratos de servicios, suministros u obras celebrados por la Fundació Mies Van Der Rohe y, en su caso, por las empresas subcontratadas de conformidad con la normativa de contratos del sector público para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio, que serán aportados y conformados por la Fundació Mies Van Der Rohe, sin perjuicio del resto de documentación justificativa exigible conforme a la Ley General de Subvenciones y a su normativa de desarrollo.

La justificación se realizará por los métodos previstos en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura de la cuenta justificativa de los gastos comprendidos durante la vigencia del convenio a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.

En cumplimiento del artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de justificación. A tal efecto, se debe presentar la documentación descrita más abajo a través del Registro Electrónico del Ministerio, indicando que el destinatario final es la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. No obstante, si la complejidad de lo entregado lo requiere, el órgano encargado de la justificación podría pedir copia debidamente compulsada de la cuenta justificativa.

Según lo establecido en el artículo 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa deberá contener:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica abreviada que contenga estado representativo de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de la revisión del auditor de cuentas será la siguiente, debiéndose indicar en el informe la mención expresa a:

● Revisión de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

● Revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

● Revisión de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que proceda.

– En su caso, propuesta al MIVAU de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Si la Fundació Mies Van Der Rohe está obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si la Fundació Mies Van Der Rohe no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas corresponde a la Fundació Mies Van Der Rohe. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable.

La Fundació Mies Van Der Rohe estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para resolver las dudas que se planteen en su interpretación y justificación, se creará una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:

En representación del MIVAU:

– El/la Subdirector/a General de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.

– El/la Coordinador/a del Área de Difusión de la Arquitectura o persona en quien delegue.

En representación de la Fundació Mies Van Der Rohe:

– El/la Director/a de la Fundació Mies Van Der Rohe, o persona en quien delegue.

– El/la Directora/a Ejecutivo de la Fundació Mies Van Der Rohe o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento, con voz y voto, uno de los dos representantes de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, designado al efecto por dicha Subdirección.

A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Todos los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

Esta comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Acordar la planificación estratégica y las actuaciones concretas para la realización del proyecto.

b) Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.

d) Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se recibieran una vez firmado este convenio.

e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

g) Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este convenio.

La comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio en sesión ordinaria una vez al año, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con dos días de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En lo no previsto de forma expresa en el convenio para la comisión señalada será de aplicación el régimen de órganos colegiados previstos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma y tendrá una vigencia de un año a partir de entonces.

No obstante, dicha vigencia podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de un año, siempre que ésta sea debidamente justificada y se adopte con anterioridad a la finalización de la duración del convenio.

Dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse desde principios de año, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas y gastos de personal a los que se refiere el apartado tercero de la cláusula cuarta que amparen gastos realizados desde el 1 de enero del año en que se firma el convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.

Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en el artículo 5 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026 a favor de Fundació Mies Van Der Rohe.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la correspondiente adenda de modificación tramitada al efecto, formalizada durante el periodo de vigencia.

Las modificaciones que se lleven a cabo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Cumplimiento y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actuaciones objeto de financiación por la parte conveniada, facultará al MIVAU a solicitar el reintegro de los importes en los que haya incurrido, en función de los costes justificados y las actuaciones que se detallan en el anexo I del presente convenio cuya realización quede acreditada, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.

Si no se hubiera realizado el objeto del convenio de acuerdo con lo estipulado en la cláusula segunda, o si la documentación justificativa aportada una vez terminado el plazo de vigencia, no se ajusta a lo contenido en este convenio y a las instrucciones que en su caso se faciliten, el MIVAU podrá tramitar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, de acuerdo con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso se cumplirá lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

Décima. Publicidad.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en virtud de los establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Undécima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Mediante la presente cláusula, el MIVAU (en adelante, el responsable del tratamiento) habilita a la Fundació Mies Van Der Rohe (en adelante, el encargado del tratamiento), para tratar, por cuenta de aquel, los datos de carácter personal necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento podrá comprender, entre otras, las operaciones de recogida, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, comunicación por transmisión y difusión de los datos.

El MIVAU pondrá a disposición de Fundació Mies Van Der Rohe aquellos datos de carácter personal estrictamente necesarios, de los que es responsable, con la finalidad exclusiva de dar cumplimiento a los fines previstos en el presente convenio. El encargado del tratamiento se compromete a no destinarlos a otros usos distintos a los expresamente autorizados y a garantizar en todo momento la confidencialidad, integridad y seguridad de la información conforme a la normativa aplicable.

Las partes declaran conocer y cumplir dicha normativa, comprometiéndose a dar un uso adecuado a los datos personales que pudieran recabarse como consecuencia de la aplicación del convenio. Dichos datos únicamente podrán ser incorporados a los ficheros de titularidad de cada parte con la finalidad exclusiva de garantizar la correcta gestión del convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 28 de dicha ley, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas que no hubieran sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. (conforme a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero), el Secretario General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, firmado electrónicamente, Iñaqui Carnicero Alonso-Colmenares.–Por la Entidad Pública Empresarial Fundació Mies Van Der Rohe, la Presidenta, actuando en nombre y representación de esta entidad pública en virtud de lo establecido en el artículo 6 apartado h) de sus estatutos, aprobados definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 30 de octubre de 2009, firmado electrónicamente, Laia Bonet Rull.

ANEXO I

Presupuesto del convenio (importes con IVA incluido)

Anexo al convenio MIVAU-FMVDR con motivo de la Capital Mundial de la Arquitectura 2026

Presupuesto gastos:

1) Actividades vinculadas a las exposiciones que se realizan a lo largo del año entre las que destacan, no siendo ésta una lista exhaustiva sino una enumeración de las principales:

– Arquitectura premiada: 125 años de arquitectura.

– Cities connection Project.

– Atlas Re-edificatoria.

– Ciutat en femení.

– Vint-i-nou xemeneies i una torre.

– Plou prou?.

– Fora de si.

– L’Escola d’Arquitectura de Barcelona en la definición de la vida cotidiana.

– Jardins de Saló.

 TOTAL 1).

925.000,00 €

2) Actividades vinculadas a las rutas de arquitectura organizadas a lo largo del año entre las que destacan, no siendo ésta una lista exhaustiva sino una enumeración de las principales rutas:

– Barcelona Arquitectura Viva – Ruta Joc.

– L’habitatge cooperatiu en cessió d’ús.

– 3+1 OHB.

– Arquitectura coop.

– Perspectives crítiques sobre l’arquitectura contemporània: Ignasi Solà-Morales.

– Arquitectura escolar de Barcelona.

– Valenta Barcelona.

– Accesibilidad a las rutas mediante audioguías.

 TOTAL 2).

605.000,00 €

3) Actividades vinculadas a los talleres escolares, familiares y para estudiantes organizados a lo largo del año entre los que destacan, no siendo esta una lista exhaustiva:

– Festes d’Arquitectura 2026.

– Apropant casos de d’arquitectura i disseny social a la ciutadania.

– Barcelona, arquitectures de paper.

– Materials locals per a l’arquitectura regenerativa.

– Ciutat jugable.

– Barcelona Sensorium.

 TOTAL 3).

320.000,00 €

4) Actividades vinculadas a servicios educativos:

– La ciutat que volem.

– VOLTA.

 TOTAL 4).

186.000,00 €

5) Debates y conferencias:

– La casa rehabilitada.

– Guias de arquitectura y urbanismo de Barcelona.

– Schools of today, schools of tomorrow.

 TOTAL 5).

278.000,00 €

6) Actividades de arquitectura contemporánea entre las que destacan, sin ser esta una lista exhaustiva:

– Artesans del patrimoni.

– BARQ Festival.

– Ateneu.

 TOTAL 6).

222.000,00 €

7) Servicios de mediación y de acompañamiento a las exposiciones y a los talleres para acercar la información a la ciudadanía:

 TOTAL 7).

823.000,00 €

8) Diseño, producción y ejecución de las acciones de difusión y de comunicación de la Capitalidad.

 TOTAL 8).

275.000,00 €

9) Diseño, producción y ejecución de la web de la Capitalidad.

 TOTAL 9).

58.000,00 €

10) Gastos de auditoria.

 TOTAL 10).

8.000,00 €

   TOTAL GASTOS 1) + 2) + 3) + 4) + 5) + 6) + 7) + 8) + 9) + 10). 3.700.000 €

Presupuesto ingresos:

Partida Presupuesto
1. Aportación Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. 3.700.000 €
 TOTAL INGRESOS. 3.700.000 €

ANEXO II

Gastos subvencionables de dietas con cargo al convenio

Según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante la vigencia de este convenio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula sexta.

Si la realización del objetivo a que está destinada la concesión de esta subvención y definido en este convenio, requiriera desplazamientos fuera del lugar habitual de residencia/trabajo e incluso fuera del territorio nacional, se remunerarán los gastos que se deriven ello. Para satisfacer estos gastos se tomará como referencia los conceptos e importes que recoge el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicables a los funcionarios del Estado, previa presentación de los correspondientes justificantes del gasto.

La remuneración aplicable se divide en tres conceptos:

– Gastos por viaje: cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar de destino en el que se haya de realizar el servicio.

– Indemnización por residencia: gastos de alojamiento que se originan por estar fuera de la residencia habitual.

– Dieta: los gastos originados por la manutención.

1. Gastos por viaje:

Se reintegrará el importe del billete o pasaje utilizado en avión, trenes, etc., preferentemente en clase turista y desde el lugar de residencia habitual hasta el destino donde se deba prestarse el servicio.

Si el desplazamiento fuera en vehículo particular, se indemnizará el importe por combustible (a razón de 0,20 €/km), así como los gastos de peaje que puedan originarse y que documentalmente se justifiquen. Asimismo, desde el lugar de residencia habitual hasta el de destino.

También serán indemnizables previa justificación documental, los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino y la vuelta a la residencia habitual, cuando se trate de ida o regreso, respectivamente.

Otros gastos de taxi fuera de los descritos en el párrafo anterior serán indemnizables siempre que respondan a actuaciones propias de este convenio y así puedan justificarse.

2. Dietas e Indemnizaciones por residencia y manutención:

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, distingue entre los desplazamientos dentro del territorio nacional, y los efectuados fuera de él. Siguiendo con esta filosofía/línea de actuación, se indemnizarán estos gastos de acuerdo con el esquema que presenta el real decreto, es decir, se aplicarán los importes del grupo 2 tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en este último caso, en cada país serán distintos los importes, los que recoge el mencionado real decreto multiplicados en todos los casos por el factor 3 para adaptar los importes del real decreto al incremento del coste de la vida desde el año 2002.

No serán indemnizables aquellos gastos de los que no se presente la correspondiente factura o justificante del gasto, ni aquellos otros que no tengan una relación directa con el objeto de este convenio.