De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Con fecha 27 de julio de 2021, Energía Inagotable de Tara, SL, solicitó autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Tara, de 25,69 MWp /23,70 MWn, sito en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación asociada en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos (en adelante, también, el proyecto).
La infraestructura de evacuación asociada consiste en:
– SET Tauste J2 30/220 kV;
– LAAT 220 kV SET Tauste J2 30/220 kV – SET Fréscano 220/400 kV;
– SET Frescano 400/200 kV;
– LAAT 400 kV SET Frescano 220/400 kV – SET Promotores Jundiz 400/220 kV;
– SET Promotores Jundiz 400/220 kV;
– Línea aéreo–subterránea 220 kV SET Promotores Jundiz 400/220 kV – SET Jundiz 220 kV (REE).
Segundo. Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 10 de agosto de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos, con número de expediente asociado PFot-752AC.
Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 24 de marzo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava.
Con fecha 30 de marzo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos.
Con fecha 25 de febrero de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.
Con fecha 18 de marzo de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.
Con fecha 1 de abril de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 29 de abril de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 24 de noviembre de 2023, Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tara y Umiko y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos». La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-1551
Quinto. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 5 de junio de 2025, la tramitación separada de los proyectos para la resolución definitiva por separado de cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas «Umiko», de 46,5 MW de potencia instalada, y «Tara», de 23,7 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de parque solar fotovoltaico Tara, de 23,70 MW de potencia instalada, en la provincia de Zaragoza, pasa a realizarse bajo el expediente con código PFot-753.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso a la red de transporte/distribución mediante la emisión de informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), en la subestación Jundiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto Tara se produjo con fecha 29 de octubre de 2023, al no haber obtenido en plazo declaración de impacto ambiental favorable.
Con fecha de 19 de diciembre de 2023 tiene entrada, en el registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 13 de junio de 2025, fue otorgado trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Tara, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «Tara», de 23,7 MW de potencia instalada, en el término municipal de Tauste, en la provincia de Zaragoza, y de su infraestructura de evacuación asociada en las provincias de Zaragoza, Navarra, La Rioja, Álava y Burgos, acordando el archivo del expediente PFot-753. Otorgado un plazo de quince días hábiles, no fue recibida contestación del promotor.
Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2026, se recibió contestación de Energía Inagotable de Tara, SL, en la que se solicita el archivo del expediente PFot-753, relativo al parque fotovoltaico Tara y su infraestructura de evacuación.
II. Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, […] que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos a partir del 25 de junio de 2020 deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde la obtención de los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que:
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.»
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que: «La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de Energía Inagotable de Tara, S.L. de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «Tara», acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-753.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de agosto de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.