Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para la ejecución del proyecto «Librería de Productos Naturales de Tenerife».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18826|Boletín Oficial: 222|Fecha Disposición: 2026-08-31|Fecha Publicación: 2026-09-08|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio el 27 de agosto de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO

Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la ejecución del proyecto «Librería de Productos Naturales de Tenerife» a través del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA)

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. doña Rosa Dávila Mamely, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife (CIT), en calidad de Presidenta, en virtud de su nombramiento por acuerdo plenario extraordinario de fecha 3 de julio de 2023 y en ejercicio de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 64 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares y por el artículo 57, apartado 5, letra a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife aprobado en sesión plenaria extraordinaria con fecha 28 de noviembre de 2024 (BOP núm. 148, de 9 de diciembre de 2024).

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y con NIF Q-2818002-D.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Cabildo Insular de Tenerife (CIT), conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 9 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a través de sus diferentes Áreas y Entidades dependientes.

II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (Ley de la Ciencia), establece, según dispone en su artículo 1, el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

III. En el precepto 34.1 de la Ley de la Ciencia se contempla que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas y las universidades públicas, entre otros, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de, entre otras, la siguiente actividad: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

IV. La citada ley dispone en su artículo 35 bis, apartado 1, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación».

V. El CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley de la Ciencia, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto.

El CSIC cuenta con el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA), un instituto de investigación propio, sin personalidad jurídica diferenciada, cuyos fines son la investigación científica y tecnológica, la transferencia de conocimiento a la industria y a la sociedad, la formación de personal investigador y la divulgación de la ciencia a la sociedad, fundado en 1990, año en el que se acordó la fusión de dos centros propios, el Instituto de Productos Naturales Orgánicos (IPNO) y el Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología (IRNA), el primero del ámbito de Química y Tecnologías Químicas y el segundo perteneciente al área de Ciencias Agrarias. En el periodo entre 2015 y 2025 el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología ha publicado 730 artículos científicos, de los cuales un 75 % pertenecieron al rango Q1. Además, en ese tiempo, el CSIC-IPNA fue citado en más de 15.300 artículos externos. En 2024 la actividad investigadora del CSIC-IPNA se materializó en 84 publicaciones indexadas, 12 no indexadas, 125 comunicaciones orales en congresos, 84 comunicaciones tipo posters y 5 premios a investigadores del centro. A los 86 proyectos de investigación vigentes y los 54 programas de formación e investigación, se sumó la defensa de 6 tesis doctorales.

VI. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

VII. El archipiélago canario, y la isla de Tenerife en particular, contiene una elevada biodiversidad y presenta gran cantidad de endemismos o especies exclusivas, generados por procesos adaptativos tras mecanismos de dispersión, adaptación al medio y evolución en condiciones de insularidad hacia la especiación y endemisación. Esto ha sido debido a su aislamiento geográfico, su clima templado y su variabilidad topográfica. Estas características convierten a las Islas Canarias en la región más biodiversa de España.

VIII. Pese a esta amplia diversidad presente en las islas y en Tenerife en particular, el estudio de los productos naturales presentes en la biodiversidad vegetal de Tenerife ha sido insuficientemente desarrollado, a pesar de que estos han sido fuente de inspiración tanto para la industria como la farmacia moderna. El CSIC-IPNA presenta una consolidada experiencia en investigación en productos naturales, tanto química como biológicamente, al ser un centro de investigación multidisciplinar capaz de llevar a cabo estudios de manera coordinada entre distintas áreas del saber, lo que junto a la rica biodiversidad de Canarias y concretamente Tenerife ya comentada, permitirá ampliar significativamente el espacio químico conocido y aumentará la posibilidad de descubrir nuevos productos para necesidades no cubiertas actualmente y así dar soluciones innovadoras en diversos sectores productivos.

IX. El Cabildo de Tenerife y el CSIC han colaborado en la puesta en marcha de la «Librería de Productos Naturales de Tenerife» a través de una subvención nominativa concedida por aquél al CSIC-IPNA, mediante Resolución de fecha 9 de agosto de 2024, como primera aproximación al descubrimiento de moléculas bioactivas, candidatos a fármacos y otros productos de alto valor para dar respuesta a necesidades terapéuticas e industriales de diversa índole no cubiertas.

X. Es por ello que las partes consideran que existe interés común y público en la creación y mantenimiento de la «Librería de Productos Naturales de Tenerife», proyecto que nace con el principal objetivo de generar una librería ordenada de compuestos químicos derivados de la biodiversidad de Tenerife, así como un conjunto de servicios asociados para su puesta en valor. Para conseguir esta librería se hace también necesario un estudio biológico para clasificar todas las plantas origen tanto taxonómicamente como genéticamente.

De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es determinar los términos de la colaboración entre las partes con motivo de mantener una librería compuesta principalmente de productos naturales y compuestos derivados procedentes de la biodiversidad vegetal de la isla de Tenerife en particular y de las Islas Canarias en general –denominada «Librería de Productos Naturales de Tenerife» («LiPNaT»)–, que impulsará tanto la investigación de excelencia como la transferencia de conocimiento al sector productivo con el objetivo de desarrollar productos de alto valor añadido.

Las partes acuerdan dar continuidad a la puesta en marcha y financiación del proyecto innovador de investigación aplicada indicado en los términos que se detallan a continuación:

1. Financiación del proyecto «Librería de Productos Naturales de Tenerife» («LiPNaT»).

2. Contratación de personal investigador de alta cualificación para la ejecución del citado proyecto, con la participación de otros investigadores de la plantilla del CSIC-IPNA. La contratación de personal técnico e investigador doctor y de apoyo se realizará a través de las modalidades de contrato previstas en la legislación vigente, conforme a la normativa laboral y convencional que sea aplicable. Dado que el proceso se ha iniciado mediante una subvención nominativa y el proyecto ya cuenta con personal contratado, se tendrá en cuenta su continuidad dentro del contrato laboral actual siempre que el plazo de inicio de eficacia del presente convenio lo permita.

3. Otros gastos asociados a la realización del proyecto y que sean imputables de manera inequívoca, es decir, que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones y/o actividades objeto del convenio, entre otros la adquisición de material fungible, así como los gastos derivados de Servicios Generales o la contratación de servicios a terceros, los gastos asociados a viajes formativos y dietas, y los gastos de auditoría, conforme se describe con detalle en la cláusula quinta del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife:

El Cabildo Insular de Tenerife aportará al CSIC para la referida finalidad, en concepto de financiación necesaria para la consecución del proyecto, la cantidad de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €) a razón de seiscientos mil euros (600.000 €) en las primeras dos anualidades de ejecución del convenio (que se librarán en 2027 y 2028), conforme a la siguiente distribución:

Anualidades de abono Aplicación presupuestaria

Total

Euros

Primera anualidad. 27.1101.4632.42121 600.000
Segunda anualidad. 28.1101.4632.42121 600.000
 Totales. 1.200.000

Las aportaciones irán destinadas a la financiación del proyecto «LiPNaT» durante los dos primeros años, a la contratación de personal investigador doctor y técnico de apoyo, a través de las modalidades de contrato previstas en la legislación vigente, conforme a la normativa laboral y convencional que sean aplicables, así como a otros gastos asociados a la realización de este proyecto, fundamentalmente adquisiciones de material fungible, contratación de servicios a terceros incluyendo gastos de auditorías, así como servicios propios del CSIC, realización de viajes formativos y dietas y costes indirectos.

B) Obligaciones de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:

Para llevar a cabo la cogestión del proyecto «LiPNaT», el CSIC destinará los fondos y facilitará los recursos necesarios para la consecución de los objetivos planteados en el convenio en coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se obliga a:

1. Presentar Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que:

– No se halla inhabilitada para recibir financiación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

– No ha recibido financiación con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

– No es deudora por resolución de reintegro.

2. Aportar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con la Hacienda Pública Canaria y con el CIT, así como con la Seguridad Social.

3. Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este convenio. Todo ello sin que pueda realizarse cambio o modificación del objeto o la finalidad para la que se concedió la financiación.

4. Comprometerse a participar, durante todo el periodo de ejecución del proyecto, en todas aquellas convocatorias competitivas y no competitivas destinadas a la obtención de financiación procedente de fuentes públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el fin de lograr una financiación externa mínima equivalente al 20 % del coste total del proyecto. Esta financiación podrá aplicarse tanto a actividades o gastos no cubiertos por la aportación económica del Cabildo de Tenerife durante los dos primeros años de ejecución, como a la continuidad del proyecto una vez finalizado dicho periodo de financiación por el CIT. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá garantizar la ausencia de doble financiación y llevar un control contable diferenciado por fuente de financiación.

5. Adscribir al proyecto «Librería de Productos Naturales de Tenerife» personal investigador, técnico y de apoyo, adecuado y suficiente para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas, identificando a las personas adscritas y sus funciones en la documentación de seguimiento y justificación del proyecto, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

6. Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el desarrollo de las actividades previstas.

7. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el Cabildo de Tenerife atendiendo al régimen jurídico que le sea aplicable.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otra financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Obligación de publicidad: el CSIC deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de esta actuación por parte del Cabildo Insular de Tenerife, conforme a lo siguiente:

– En la difusión realizada en medios de comunicación, web y redes sociales y en todas aquellas otras acciones de difusión y publicidad del proyecto financiado.

– En la realización de las actividades del proyecto financiado.

12. Mantener operativa y potenciar la «LiPNaT» mediante su incorporación a la Quimioteca del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología del CSIC durante las últimas dos anualidades de vigencia del convenio y, en su caso, del tiempo que eventualmente se pudiera prorrogar el convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en los términos previstos en la normativa aplicable, a la exigencia del reintegro total o parcial de la financiación concedida, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.

Asimismo, el CSIC aportará recursos humanos, espacios y medios materiales para el desarrollo del proyecto. En este sentido y de manera no excluyente, ya que dependerá del proyecto presentado a otros organismos o instituciones, el CSIC aportará, al menos, medios humanos (personal propio: científicos funcionarios responsables de proyecto y un técnico superior especializado en el área de química CSIC, siempre que obtenga plaza convocada por oposición), medios materiales como la utilización de vehículos propios del IPNA para las salidas a campo para recolección del material vegetal del proyecto, los EPIs reglamentarios para realizar las distintas labores de investigación, cursos formativos propios para la especialización del personal contratado, así como los gastos corrientes y estructurales utilizados en la realización del proyecto. En este apartado se destaca la incorporación de la «LiPNaT» a la Quimioteca del centro para su conservación y difusión, así como la construcción de la Sala de Colecciones Vegetales del IPNA-CSIC, donde los pliegos de los especímenes estudiados se conservarán en las condiciones adecuadas de temperatura y humedad. También se aporta, al menos y entre otros, el equipamiento científico descrito en la siguiente tabla.

La valoración económica de las aportaciones del CSIC durante las dos primeras anualidades del convenio se estima en un total de 582.000,15 euros, de su presupuesto ordinario, según se detalla a continuación:

Gastos CSIC

Concepto

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

Subtotal

Euros

Personal Propio (10 % tiempo Investigador Principal e Investigador Delegado Biología). 6.008,87 18.874,12 12.840,39 37.723,38
Personal Propio a tiempo completo de un Técnico Superior Especializado CSIC. 20.500,00 61.500,00 41.000,00 123.000,00
Espacios: laboratorios de química y biología equipados, despachos. 6.666,67 20.000,00 13.333,33 40.000,00
Quimioteca CSIC-IPNA. 100.000,00 100.000,00
Sala de colecciones CSIC-IPNA. 100.005,00 100.005,00
Obra Laboratorios Servicio de Actividad Biológica (20 %). 6.962,41 6.962,41
Suministro aparato Precio adquisición  
HPLC. 50.000,00 50.000,00
Congelador vertical -86 °C 394 litros ULT40086 (n.º serie: 3001037742) con racks adaptados para 20 cajas criogénicas de 50 mm DE ALTURA (12 UDS.). 9.604,13 9.604,13
Agitador magnético Hei-Plate Mixnheat Core+. Marca: Heidolph. Modelo: 5621100 (3 unidades). 2.551,95 2.551,95
Balanza de precisión de la gama ENTRIS II con calibración interna y verificada. Marca: SARTORIUS, Modelo: BCE224I-1CEU. 2.086,50 2.086,50
Rotavapor com elevación automática, Marca Buchi, Modelo R-300E 5L 29/32 V PG 230 (4 unds.). 20.959,16 20.959,16
Bomba de vacío BÜCHI V- 300, con controlador de vacío I-300 y botella woulff. 5.526,55 5.526,55
Manta calefactora con función de agitación WHM para matraces de 5000 ml; Marca Witeg. 1.444,50 1.444,50
Ordenador para cálculo computacional y gestión de datos. 2.883,34 2.883,34
Ordenador para gestión proyecto, transferencia y resultados. 816,40 816,40
RV3 Rotary Vane Vacuum Pump Set to 230V Europe 1Ph 50/60Hz Set 230V. Marca Edwards (2 uds.). 6.165,57 6.165,57
Vilber Lourmat Cabina UV sin lámpara. 433,35 433,35
Vilber Lourmat™ Lámparas UV de longitud de onda doble LAMPARA UV 2X6W 1X365NM + 1X254NM. 851,55 851,55
Balanza economica de 6200 g de capacidad y de 0.1 g de precisión. Marca: Ohaus. Modelo: Scout SKX. 583,15 583,15
Refrigerador con enfriamiento por circulación de aire. Modelo: FRFvg 4001 Liebher. 1.599,00 1.599,00
Chromatógrafo PURE Essential system C-900 completo, Automated, UV detector and fraction collector. Marca Buchi. 22.750,34 22.750,34
Congelador independiente con SmartFrost Modelo: FFFsg 4001 Lierher. 1.851,00 1.851,00
Lavavajillas para el material de vidrio. 10.593,00 10.593,00
Estufas para el secado de material de vidrio. 2.556,23 2.556,23
 Total. 582.000,15

El coste horas de personal de plantilla de Investigación se calculará después de aplicar las tablas retributivas del PDI funcionario del año correspondiente.

La valoración de los equipos aportados por dicho organismo se basa en el Inventario del CSIC-IPNA, a fecha de comienzo de vigencia del presente convenio.

En cuanto al gasto ordinario realizado por el CSIC en la primera y segunda anualidad conforme a lo expresado anteriormente, se imputará a las aplicaciones presupuestarias: 28.301.463A.12, 28.301.463A.620 y 28.301.463A.630.

De igual manera, la valoración económica de las aportaciones del CSIC, a través de su Instituto de Productos Naturales y Agrobiología, durante las dos últimas anualidades de vigencia del convenio, será de 100.000 euros para el mantenimiento de la Librería de Productos Naturales, mediante la imputación de gastos asociados exclusivamente a personal y/o material fungible necesarios para su funcionamiento –presupuesto ordinario–, imputados a las aplicaciones presupuestarias 28.301.463AP.221.06 y 28.301.463AP.221.99. El cumplimiento de esta previsión económica podría ser verificado en el marco de la correspondiente auditoría o de los mecanismos de seguimiento y justificación que se establezcan en el propio convenio.

En suma, la valoración económica de las aportaciones del CSIC para el desarrollo del convenio se estima en un total de 682.000,15 euros –presupuesto ordinario–, según se detalla a continuación:

Aportación CSIC

Total

Euros

Gastos ordinarios CSIC primera y segunda anualidad. 582.000,15
Gastos ordinarios CSIC tercera anualidad. 50.000,00
Gastos ordinarios CSIC cuarta anualidad. 50.000,00
 Totales. 682.000,15

Tercera. Régimen económico y pago.

El coste total comprometido para llevar a cabo el proyecto de forma conjunta supone un importe total de un millón ochocientos ochenta y dos mil euros con quince céntimos (1.882.000,15 €), de los cuales seiscientos ochenta y dos mil euros con quince céntimos (682.000,15 €) representan la valoración económica de lo que aporta el CSIC.

Por su parte, el importe total del proyecto que se imputa al Cabildo de Tenerife para las dos primeras anualidades (que se librarán en 2027 y 2028) asciende a un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €), de los cuales novecientos tres mil euros (903.000,00 €) se destinarán a sufragar gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto, y doscientos noventa y siete mil euros (297.000,00 €) destinados a sufragar los otros gastos consignados en el presupuesto bianual.

El abono de la cantidad financiada por el Cabildo de Tenerife se realizará en dos pagos al CSIC, como financiación necesaria para el desarrollo del proyecto, conforme a lo siguiente:

1. Anualidad 2026-2027: se abonará, una vez que el convenio haya devenido eficaz, esto es, una vez que se realice su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y, únicamente, cuando entre en vigor el presupuesto del Cabildo de Tenerife del ejercicio 2027.

2. Anualidad 2027-2028: para poder proceder al abono de esta anualidad, se requerirá de los siguientes trámites previos:

– Aprobación por el órgano competente de la documentación justificativa indicada en el apartado 1) de la cláusula cuarta del presente convenio relativa a la anualidad 2026-2027.

– Presentación de los certificados indicados en la cláusula segunda, apartado B).2) del presente convenio, sin perjuicio de que el Cabildo de Tenerife pudiera requerir cualquier otra documentación a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para proceder a la ordenación del pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.

El Cabildo podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes, auditorias, facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Cuarta. Justificación.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., con el fin de atender la obligación de justificar la financiación percibida, actuará conforme a lo siguiente:

1. Durante los dos primeros años de ejecución del proyecto objeto de este convenio, el CSIC deberá justificar el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el órgano competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones según los indicadores detallados en el anexo, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad objeto del programa «LiPNaT», así como la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel global como por cada anualidad y diferenciando cada concepto de gastos.

b) Sobrantes no ejecutados: En todo caso, si tras la justificación de cada anualidad, se constata la existencia de fondos no aplicados a la ejecución del proyecto o no justificados correctamente, el CSIC estará obligado a reintegrar el importe no ejecutado a favor del CIT. Para ello, deberá incluir en la documentación justificativa el correspondiente justificante bancario que acredite la realización del ingreso en la cuenta bancaria habilitada por el CIT para tal fin, que será comunicada internamente al IPNA.

En caso de no aportar dicho justificante bancario dentro de la misma, el sobrante no ejecutado o no correctamente justificado será compensado mediante su minoración en el abono de la siguiente anualidad.

c) Memoria técnica: incluirá la acreditación del cumplimiento de la difusión realizada, mediante fotos, links, capturas de pantalla, videos y cualquier otra vía que se estime conveniente por parte del CSIC-IPNA.

d) Ingresos derivados de los derechos de explotación: se deberá presentar, anualmente, una memoria sobre el resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos con su consiguiente liquidación de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene habilitada a estos efectos, que será comunicada internamente al IPNA. Dichos beneficios serán abonados anualmente una vez la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. haya recibido el pago de los mismos por parte de los licenciatarios.

e) Informe de auditoría de resultados conforme a la cláusula séptima del presente convenio.

2. Durante los dos últimos años de vigencia del convenio, la justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas, y en particular del mantenimiento y operatividad de la «Librería de Productos Naturales de Tenerife», se realizará exclusivamente mediante la presentación de informes de auditoría de resultados, que deberán acreditar la continuidad del proyecto, los resultados obtenidos y su impacto científico y de transferencia.

El plazo para presentar la documentación justificativa detallada en los apartados anteriores se establece a continuación:

Anualidades Plazo de ejecución Plazo de justificación
2026 Desde la inscripción en el REOICO del convenio hasta 31 de agosto de 2027 1 de septiembre 2027 hasta 31 octubre 2027
2027 1 de septiembre 2027 hasta 31 de agosto de 2028 1 de septiembre 2028 hasta 31 octubre 2028
2028 1 de septiembre 2028 hasta 31 de agosto de 2029 1 de septiembre 2029 hasta 31 octubre 2029
2029 3 de septiembre 2029 hasta 31 de agosto de 2030 1 de septiembre 2030 hasta 31 octubre 2030

El CIT podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual, podrá solicitar los informes, auditorias, facturas, nóminas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Si con motivo de la justificación de cada anualidad del convenio resultara que, el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del CSIC para la ejecución del proyecto fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda, conforme se establece en el apartado 1.b) de la presente cláusula.

Quinta. Gastos financiables.

Se financiarán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del personal y de los gastos corrientes necesarios para la financiar la continuidad del proyecto, y se realicen y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en este convenio. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos imputables son los siguientes:

a) Gastos en nóminas y seguridad social asociados a la contratación de personal investigador a través de las modalidades de contrato previstas en la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

b) Gastos corrientes relativos a la adquisición de material fungible necesario para la ejecución del proyecto. En este sentido, será considerado como un bien fungible aquellos gastos cuyo consumo los hace desaparecer o deteriorarse rápidamente. Serán elegibles los bienes de este tipo que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto que se pretende financiar.

c) Gastos relativos a contratación de servicios, incluidos los de auditorías, a terceros, así como servicios propios del CSIC necesario para la consecución de los objetivos del proyecto:

1. Servicios Internos del CSIC-IPNA: Servicio Resonancia Magnética Nuclear (RMN) de alta resolución; Servicio de Espectrometría de masas de alta resolución acoplada a cromatografía líquida UPLC o de gases; Servicio de diversidad; Servicio General de pequeño equipamiento; Servicio de Actividad Biológica.

2. Área de Genómica del ITER.

3. Servicio de Asesoramiento Quimioplan-FGULL.

4. Servicio de determinaciones Biológicas no disponibles en el IPNA-CSIC que amplíen el abanico de búsqueda de funcionalidades de los productos naturales obtenidos: Fundación Bioavance, Ad-ABC-Algarve entre otros.

5. Servicios de auditoría externos.

d) Gastos de viajes de formación de desplazamiento, alojamiento y dietas, para sufragar estancias de perfeccionamiento del personal Doctor implicado en el aislamiento y caracterización de productos naturales a las siguientes instituciones: la Fundación Medina (Centro de excelencia en la investigación y desarrollo de nuevos fármacos a partir de productos naturales situado en Granada) y el Centro de Investigaciones Científicas Avanzadas de la Universidad de A Coruña (CICA-UAC, específicamente al Grupo de Investigación Productos Naturales Marinos-PRONAMAR por su experiencia en el aislamiento y determinación de productos naturales, así como síntesis de análogos y aplicaciones de la RMN al análisis estructural).

e) Costes Indirectos asociados a la actividad, deberá justificarse con un certificado debidamente firmado por el órgano competente de la entidad, acreditativo de que los fondos se han destinado a cubrir gastos del proyecto no comprendidos en ningún otro apartado y que por su naturaleza no pueden individualizarse, no obstante, el CSIC deberá disponer de la documentación de soporte que permita la verificación de estos en caso de que sean solicitados. La imputación de gastos indirectos llevada a cabo en ningún caso podrá resultar superior al 5 % del total del proyecto financiado.

f) Con carácter excepcional, cuando durante la ejecución del proyecto resulte necesario acometer un gasto puntual y extraordinario no previsto inicialmente entre los gastos elegibles, el CSIC podrá proponer su inclusión, debidamente motivada en términos de necesidad, idoneidad y vinculación directa con los objetivos del convenio.

La autorización de dicho gasto quedará sujeta al siguiente régimen:

a) Cuando su importe sea igual o inferior al 1 % de la cuantía efectivamente abonada de la anualidad que corresponda, será suficiente la comunicación previa al Cabildo Insular de Tenerife.

b) Cuando su importe supere el 1 % de la citada cuantía, será requisito indispensable la autorización previa expresa del Cabildo Insular de Tenerife, que será otorgada por el órgano competente, previo informe del Servicio Técnico correspondiente.

En todo caso, los mencionados gastos deberán respetar los principios de eficiencia, economía y adecuada gestión de los fondos públicos, así como cumplir el resto de condiciones establecidas en el presente convenio.

La previsión de la distribución del gasto de cada una de las dos primeras anualidades es la siguiente:

Concepto Tareas

Coste anualidad 1

Euros

Coste anualidad 2

Euros

Coste total LiPNaT 2026-2028

Euros

Personal
1 Dr/a. Biología. Supervisión y clasificación genética/genómica. Recolección material biológico (vegetal). 61.500,00 61.500,00 123.000,00
2 Dr/a. Química (c/Dr. 61.500 euros). Supervisión de estudio fitoquímico, elucidación estructural, síntesis y clasificación de la quimioteca generada, Generación y optimización de protocolos estudio fitoquímico. 123.000,00 123.000,00 246.000,00
1 Técnico/a superior genética/biología. Recolección material biológico (vegetal) y estudio de genética/genómica. Confrontación bibliográfica. 61.500,00 61.500,00 123.000,00
1 Graduado/a asignado al área de Biológica. Apoyo tecnológico: la recolección del material biológico, realización de pliegos para taxonomía y conservación en Salas de Colecciones IPNA-CSIC y otros necesarios en el desarrollo del proyecto. 48.000,00 48.000,00 96.000,00
1 Graduado/a compartido entre las áreas de Biología y Química. Recolección del material biológico, aislamiento y purificación usando las diferentes técnicas cromatográficas y apoyo en las modificaciones químicas o síntesis que sean necesarias. Clasificación y envío de muestras a los diferentes estudios biológicos. 48.000,00 48.000,00 96.000,00
1 Graduado/a asignados al área de Química (c/Graduado 48.000 euros). Apoyo tecnológico: aislamiento y purificación usando las diferentes técnicas cromatográficas y apoyo en las modificaciones químicas o síntesis que sean necesarias. Así como la clasificación y envío de muestras a los diferentes estudios biológicos. 48.000,00 48.000,00 96.000,00
1 Dr/a. Biología asignado a la gestión y transferencia del proyecto y sus posibles resultados. Tareas de gestión del proyecto y gestión de transferencia del conocimiento que se vaya generando. Interacción con empresas interesadas. Generación de Convenios y contratos de I+D+i. Búsqueda de financiación adicional al proyecto. 61.500,00 61.500,00 123.000,00
Otros gastos
Material Fungible. Reactivos y disolventes necesarios para llevar a cabo el estudio planteado. 61.500,00 61.500,00 123.000,00
Otros Gastos: Servicios Generales y Externos. Utilización de grandes equipos. Secuenciación Genómica (ITER), Resonancia Magnética Nuclear, Espectrometría de Masas, Supercomputación. Asesoramiento técnico, Determinación de actividad biológica, etc. Gastos de servicios de auditoria. 50.000,00 50.000,00 100.000,00
Desplazamientos Formativos. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas para la realización de estancias de perfeccionamiento en centros nacionales especializados. 7.000,00 7.000,00 14.000,00
Costes Indirectos 5 %. Costes asociados a la realización de la actividad que por su naturaleza no pueden individualizarse. 30.000,00 30.000,00 60.000,00
 Total. 600.000,00 600.000,00 1.200.000,00

Dicho presupuesto tiene el carácter de importe máximo a financiar por el Cabildo de Tenerife durante las dos primeras anualidades, pudiendo el mismo ser objeto de restructuración utilizando el sobrante no ejecutado de uno de los conceptos de gastos para aumentar la financiación de otro/s concepto/s de los detallados como gastos elegibles, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un aumento de la financiación total aportada por el CIT en esos dos primeros años de vigencia del convenio, ni un aumento del plazo global, y se cumplan los correspondientes requisitos, dentro del periodo de ejecución del proyecto, todo ello conforme a las siguientes condiciones:

a) En caso que dicha reestructuración suponga la alteración de cada concepto de gastos, en menos de un 30 % tanto al alza o a la baja del peso que inicialmente representa cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario la comunicación previa al Cabildo Insular de Tenerife.

b) En caso que dicha reestructuración suponga la alteración de cada concepto de gastos, en más de un 30 % tanto al alza o a la baja del peso que inicialmente representa cada concepto en el importe total a financiar en cada anualidad, será requisito necesario la aceptación por parte del Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de carácter favorable del Servicio Técnico de Innovación.

El presente convenio permite al CSIC-IPNA solicitar y obtener financiación adicional, pública o privada, nacional o internacional, destinada a complementar el desarrollo y mantenimiento de la Librería de Productos Naturales. Esta financiación podrá aplicarse tanto a actividades o gastos no cubiertos por la aportación económica del Cabildo de Tenerife durante los dos primeros años de ejecución, como a la continuidad del proyecto una vez finalizado dicho periodo de financiación por el CIT. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá garantizar la ausencia de doble financiación, llevar un control contable diferenciado por fuente de financiación e informar al Cabildo de Tenerife de la obtención de cualquier financiación adicional que pueda afectar al alcance, planificación o resultados del proyecto. La aceptación de las posibles financiaciones conseguidas se notificará al Cabildo de Tenerife mediante la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control («Comisión de Seguimiento») que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro del mes siguiente a su inicio de vigencia.

1. Composición: La comisión estará compuesta por las siguientes personas en calidad de representantes:

a) Cabildo Insular de Tenerife:

– Consejero/a Insular del Área o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de presidente de la comisión.

– Jefe/a Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quien delegue.

b) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:

– Director/a del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA) o persona en quien delegue.

– Investigador/a principal del proyecto o persona en quien delegue.

2. Competencias:

a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la colaboración pactada.

b) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.

c) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.

e) Resolver las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

f) Se podrá prever la formación de un grupo de trabajo mutuo para apoyar el seguimiento del convenio durante su ejecución, para lo cual se designarán a los representantes del Cabildo y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en el seno de la Comisión de Seguimiento, manteniendo la paridad.

3. Secretaría: las funciones de Secretario/a de las reuniones de la presente comisión, serán ejercidas por un/a Técnico/a de Administración General del Servicio Administrativo de Innovación del CIT.

4. Actas: de cada sesión de la comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que será aprobada, si procede, en la siguiente sesión que la Comisión celebre.

5. Régimen de adopción de Acuerdos: la comisión adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la persona designada como Presidente/a ejercerá el voto de calidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetando la igualdad de las partes y lo establecido en la cláusula decimocuarta en la que ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la mejor consecución del proyecto del presente convenio.

6. Periodicidad de las sesiones: la Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo solicite el Cabildo Insular de Tenerife o la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una copia.

7. Régimen Jurídico: el funcionamiento de la comisión, en todo lo no previsto por este convenio, se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento y auditoría de resultados y mantenimiento.

El presente convenio queda condicionado al establecimiento de un sistema de seguimiento, evaluación y auditoría de resultados, destinado a verificar el grado de cumplimiento de los objetivos científicos, técnicos y de transferencia del proyecto «Librería de Productos Naturales de Tenerife».

En el marco de dicho sistema, el CSIC asume la obligación de mantener operativa la «Librería de Productos Naturales de Tenerife» durante las últimas dos anualidades de vigencia del convenio y, en su caso, del tiempo que eventualmente se pudiera prorrogar el convenio de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima, extremo que será objeto específico de comprobación en la auditoría de resultados.

La auditoría será realizada por un tercero independiente que será designado por el CSIC, previa conformidad del Cabildo Insular de Tenerife, y deberá valorar, al menos, los resultados obtenidos, el impacto del proyecto y el efectivo cumplimiento de la obligación del mantenimiento efectivo y continuado de la «Librería de Productos Naturales de Tenerife».

En el marco de dicho sistema, el CSIC asume la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida, aportar la documentación técnica, económica y justificativa necesaria, permitir las actuaciones de verificación, seguimiento y auditoría, así como colaborar activamente en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, adoptando, en su caso, las medidas correctoras que resulten necesarias para garantizar la adecuada ejecución del convenio.

El incumplimiento de dicha obligación, constatado en el proceso de seguimiento o auditoría, podrá dar lugar a la exigencia del reintegro total o parcial de la financiación concedida, conforme a la normativa aplicable.

Octava. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen derechos de propiedad industrial.

La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación intelectual, material y económica de las partes vinculada a la generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá el 15 % que corresponda según la normativa que le sea de aplicación, de los derechos de explotación de los resultados transferidos, que hayan sido protegidos con cargo a la financiación de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento en los términos expuestos en la cláusula antecedente.

Cualquier invención o resultado realizado por cualquiera de las partes de forma individual, mientras el presente convenio sea eficaz y que no esté relacionado con el mismo, será propiedad de dicha parte.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. La entidad licenciataria se hará cargo de todos los costes de solicitud, extensión internacional, concesión y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o intelectual cotitulares con el CSIC.

Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y sociales.

A estos efectos el CSIC, en cada uno de los períodos de justificación, deberá presentar una memoria sobre el resultado de explotación del proyecto, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos del proyecto con su consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, el CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines de su propia investigación y docencia.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Esta cláusula permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación.

Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

3. Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente convenio.

En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

4. De igual forma, las partes y sus empleados se comprometen a no utilizar ni introducir, salvo autorización expresa, información confidencial, «know-how», creaciones de propiedad intelectual o industrial, secretos empresariales o cualquier otra información o documentación reservada del «LiPNaT», en las herramientas de Inteligencia Artificial o Sistema de Inteligencia Artificial (en adelante, conjuntamente como «IA»), que se utilice durante el desarrollo del proyecto. De igual forma, comprobarán que las herramientas de IA garanticen el secreto y confidencialidad de tales informaciones y documentación.

Décima. Difusión del proyecto financiado.

Ante cualquier referencia al proyecto financiado y actividades o resultados que de él se deriven, deberá hacerse mención expresa al Cabildo Insular de Tenerife como entidad financiadora de los mismos y al equipo de investigación participante del CSIC, incluyendo siempre que sea posible los logotipos de los mismos.

A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de identidad corporativa del Cabildo Insular de Tenerife y del CSIC, a las que se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.

La denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

El CSIC autoriza a CIT el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría de la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

De la misma forma, CIT autoriza al CSIC para que use su nombre, logotipo, marcas, así como de cualquier otro signo distintivo, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Todo ello sin perjuicio de los instrumentos jurídicos que se celebren con empresas colaboradoras en los que también se contemplen compromisos jurídicos similares en cuanto a difusión.

Undécima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previa proposición de la Comisión de Seguimiento adoptada antes de la finalización de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, a través de la suscripción de la oportuna adenda, que se suscribirá de conformidad con la normativa aplicable.

En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y escrita mediante la firma de la correspondiente adenda, que se suscribirá de conformidad con la normativa aplicable.

Duodécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes, previo informe/acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimotercera, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u organizativas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Incumplimiento y consecuencias en caso de extinción.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.

Si de la liquidación del convenio resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del CSIC para la ejecución del proyecto fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del CSIC, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Decimocuarta. Principio de buena fe.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución del proyecto del presente convenio.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, el 27 de agosto de 2026.–La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife (CIT), Rosa Dávila Mamely.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO

Indicadores de resultados

Indicadores de resultados y entregables

Cuantitativos: Se trata de indicadores cuantitativos anuales que deben incluirse en la memoria técnica en la justificación de cada anualidad.

– Recolección: 10-15 especies/año.

– Preparación de extractos: 10-15 especies/año.

– Evaluación de actividad biológica de extractos: 200 extractos/año x 10 actividades.

– Evaluación de actividad biológica de compuestos aislados: 50 compuestos aislados/año x 10 actividades.

– Análisis metabolómico: Se estiman 10-25 análisis/año (sólo especies con bioactividad).

– Identificación metabolitos: Se estiman 50-100/año.

– Identificación de dianas: Se estiman 50-100/año (solo bioactivos).

Cualitativos: Es importante destacar que, si bien estos entregables son parte fundamental del proyecto no es necesario presentarlos de forma formal, salvo que el Cabildo de Tenerife lo solicite explícitamente en la última anualidad del convenio.

– Elaborar un inventario de especies vegetales no identificadas previamente.

– Establecer una colección de especies vegetales con características bioactivas potenciales.

– Fraccionamiento bioguiado de extractos activos para la búsqueda de compuestos bioactivos, su purificación y elucidación estructural.

– Proponer procesos integrados de producción de metabolitos y valorización de las fracciones generadas, para mejorar la sostenibilidad y aumentar la viabilidad económica del proceso.

– Evaluación de actividades farmacológicas y aplicaciones con interés agroalimentario.

– Protección de aplicaciones desarrolladas y posible transferencia a la industria.