Resolución de 31 de enero de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el convenio con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-2119|Boletín Oficial: 40|Fecha Disposición: 2019-01-31|Fecha Publicación: 2019-02-15|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 29 de enero de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Fomento de La Región de Murcia e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización

29 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Celdrán Lorente, en nombre y representación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante, INFO MURCIA) entidad de derecho público regulada por Ley 9/2006, de 23 de noviembre, con domicilio en Murcia, Avda. de la Fama, núm. 3, actuando en su condición de Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y Presidente de la entidad, en virtud Decreto de la Presidencia n.º 12/2018, de 20 de abril («BORM» n.º 91, de 21 de abril de 2018) y autorizado este acto por acuerdo del Consejo de Dirección/Administración de INFO MURCIA de fecha 8 de octubre de 2018.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y NIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, Dª. María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

INFO MURCIA e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes tienen como objetivo común fomentar la internacionalización de las empresas españolas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior.

II. Que, por ello, las Partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar INFO MURCIA los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio.

III. Que, ICEX es titular de las marcas y elementos distintivos descritos en el mencionado anexo n.º 1, y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos, así como para autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte de INFO MURCIA.

IV. Que, en el marco anteriormente descrito, ICEX concede a INFO MURCIA una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente Convenio.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

ICEX e INFO MURCIA potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior, mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, ICEX cede, de manera no exclusiva, a INFO MURCIA, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el anexo n.º 1 del presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el anexo n.º 2 del mismo.

Segunda. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta un máximo de dos (2) años.

La eventual prórroga deberá pactarse de forma expresa en cualquier momento antes de la fecha de finalización prevista del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Tercera. Prohibición de cesión a terceros.

INFO MURCIA no podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.

Cuarta. Combinación de los elementos distintivos.

La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes a INFO MURCIA, se deberá realizar del modo descrito en el Anexo nº 3 «Anexo técnico» y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como Anexo nº 4 al presente Convenio.

En ningún caso podrá INFO MURCIA alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Quinta. Procedimiento para la utilización de los logotipos.

Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios, elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por INFO MURCIA que contengan los elementos distintivos objeto de este Convenio, INFO MURCIA deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización.

ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita INFO MURCIA, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de su remisión.

Si INFO MURCIA no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por INFO MURCIA.

En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, INFO MURCIA deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

Si acaso, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, INFO MURCIA procediera a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte firmado por las Partes, y unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Séptima. Resolución.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o una vez acordada ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por INFO MURCIA y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento). La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, como mínimo, y siempre que lo soliciten las Partes con al menos diez (10) días naturales de antelación.

Novena. Implicaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio no conlleva implicaciones económicas para las Partes.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo, las Partes se someterán a los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

A efectos de notificaciones, se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas:

Por parte de INFO MURCIA: D. Fernando Díaz, Jefe Departamento Internacionalización; Email: Fernando.Diaz@info.carm.es.

Por parte de ICEX: D. Juan Miguel Márquez Pérez, Direccion de Cooperación Institucional y Evaluación; Email: juan.m.marquez@icex.es; cooperacion.institucional@icex.es.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Murcia, Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Javier Celdrán Lorente.– En Madrid, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

Anexos citados

Anexo n.º 1. Signos distintivos objeto del presente Convenio.

Anexo n.º 2. Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos.

Anexo n.º 3. Anexo técnico.

Anexo n.º 4. Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

ANEXO N.º 1

Signos distintivos objeto del presente Convenio

El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo «E España», forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la «E» del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda «España».

La forma verbal «España» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C).

Siempre que el símbolo «E España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El símbolo «E España» fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 4 de este Convenio se describen las características del signo distintivo E de España.

ANEXO N.º 2

Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos descritos en el anexo n.º 1

Las actividades a las que va referido este Convenio serán las dirigidas al fomento de la internacionalización, tales como Ferias Internacionales, Showroom, Encuentros Empresariales, Promociones en Punto de Venta, o similares en las que haya una participación de empresas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que esté organizada por algún departamento de dicha Comunidad.

ANEXO N.º 3

Anexo Técnico

La combinación de ambos logotipos, el de Región de Murcia y los descritos en el Anexo nº 1 del presente Convenio, deberá realizar por yuxtaposición, siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX, que se adjunta como Anexo nº 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo Región de Murcia deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO N.º 4

Logotipo «España». Manual de identidad corporativa ICEX

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