Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la undécima Adenda al Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial, para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico-Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2021 del convenio.

Nº de Disposición: BOE-A-2022-13272|Boletín Oficial: 188|Fecha Disposición: 2022-07-31|Fecha Publicación: 2022-08-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, han suscrito la undécima adenda al convenio para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico-Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2021 del convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda al convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Undécima adenda al convenio de 3 de septiembre de 2009 suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico-Plan FuturE 2009, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2021 del convenio

6 de julio de 2022.

REUNIDOS

Don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, en nombre y representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, por el que se dispone su nombramiento y de la competencia que le atribuye el artículo 62, apartado 2, letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y don José Carlos García de Quevedo, en representación del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), con domicilio social en Paseo del Prado, número 4, 28014, Madrid y CIF Q28760002C. Deriva la representación de su cargo de Presidente, para el que fue designado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, y de su condición de representante de dicho Instituto y de las competencias atribuidas a dicho cargo y determinadas en sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009 aprobó la puesta en marcha de la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico denominada Plan FuturE 2009, instruyendo al ICO para su puesta en marcha por un importe máximo de quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros).

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2009 autorizó la firma del correspondiente Convenio entre el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO, así como el consiguiente gasto presupuestario asociado. En ejecución de dichos acuerdos, el 3 de septiembre de 2009, el Secretario de Estado de Turismo y el Presidente del ICO suscribieron un Convenio para la puesta en marcha de la línea de financiación denominada «Plan FuturE 2009» con una dotación global de quinientos millones de euros (500.000.000,00 euros), asumiendo la Secretaría de Estado de Turismo el compromiso de abonar al ICO los costes financieros futuros en que incurriera el ICO por la obtención de los fondos en los mercados. La Secretaría de Estado de Turismo se comprometió a abonar en concepto de costes financieros futuros un máximo de veintiún millones setecientos sesenta mil euros (21.760.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») para los años 2010 a 2021.

Tercero.

Que, posteriormente, el Ministerio de Industria Energía y Turismo (y con posterioridad los ministerios sucesores) y el ICO han firmado las siguientes adendas en relación con el Convenio de 3 de septiembre de 2009:

– Adenda I, de fecha 11 de julio de 2012, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2011 del convenio.

– Adenda II, de fecha 13 de noviembre de 2013, por la cual se reordenan las previsiones anuales de costes financieros y se anulan los saldos de compromiso existentes en las anualidades 2010 y 2012 del convenio.

– Adenda III, de fecha 25 de abril de 2014, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2013 del convenio.

– Adenda IV, de fecha 27 de marzo de 2015, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2014 del convenio.

– Adenda V, de fecha 12 de abril de 2016, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2015 del convenio.

– Adenda VI, de fecha 3 de mayo de 2017, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2016 del convenio.

– Adenda VII, de fecha 23 de abril de 2018, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2017 del convenio.

– Adenda VIII, de fecha 24 de septiembre de 2019, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2018 del convenio y se adecua el contenido del convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Adenda IX, de fecha 1 de septiembre de 2020, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2019 del convenio.

– Adenda X, de fecha 28 de abril de 2021, por la cual se anula el saldo de compromiso existente en la anualidad 2020 del convenio.

A raíz de la revisión de las anualidades operada por la II adenda, de 13 de noviembre de 2013, la Secretaría de Estado de Turismo se comprometió a abonar en concepto de costes financieros futuros un máximo de 17.503.093,84 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.743 («Al ICO para tipos de interés de préstamos concedidos al amparo del Plan FuturE») de la Secretaría de Estado de Turismo para los años 2010 a 2022. Tras la suscripción de las adendas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, el importe total de las anualidades comprometidas en dicho período con cargo al concepto 743 asciende a 16.959.085,64 euros.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el nuevo cálculo de anualidades el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2021 asciende a la cantidad de 37.592,38 euros si bien las obligaciones de la Secretaría de Estado de Turismo frente al ICO durante dicho año ascendieron a la cifra de 25.501,72 euros, habiendo sido abonadas en dicho ejercicio, y quedando comprometido un remanente de 12.090,66 euros que no va a ser ejecutado.

En consecuencia, procede tramitar la anulación del compromiso por la Secretaría de Estado de Turismo relativo a los 12.090,66 euros correspondientes al remanente de la anualidad 2021 que ha quedado sin ejecutar, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 4.1 del ya citado convenio de 3 de septiembre de 2009 en su redacción actual.

En virtud de lo recogido en los exponendos primero al cuarto, ambas partes acuerdan formalizar la presente undécima adenda al convenio de 3 de septiembre de 2009, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Anulación del saldo de compromiso correspondiente a la anualidad 2021.

Ambas partes declaran que:

a) En ejecución de las cláusulas del Convenio la Secretaría de Estado de Turismo realizó en 2021 los siguientes pagos al ICO en concepto de costes financieros:

Costes financieros anualidad 2021. Línea Plan FuturE 2009:

Expediente 0600C1700013.

Aplicación presupuestaria: 20.04.432A.743.

Compromiso anualidad 2021: 37.592,38 euros.

Total pagos 2021: 25.501,72 euros.

Remanente 2021: 12.090,66 euros.

b) Una vez finalizado el plazo de vigencia de la anualidad 2021 correspondiente a gastos financieros, ambas partes convienen en anular el compromiso correspondiente al remanente de 12.090,66 euros anteriormente indicado.

La mencionada anulación del compromiso entre las partes en relación con los gastos financieros derivados de la concesión de préstamos al amparo de la Línea de financiación del Plan FuturE 2009 se acuerda por las partes presentes sin perjuicio de la vigencia de las demás obligaciones económicas pendientes de liquidación entre las partes firmantes, derivadas del Convenio.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y su plazo de vigencia finalizará el día dispuesto por el convenio de 3 de septiembre de 2009 en su cláusula segunda.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo.