Por Resolución de 30 de noviembre de 2005 la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a la empresa Regasificadora del Nororeste, SA (en adelante, Reganosa), autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Mugardos-As Pontes-Guitiriz y Ramal a la Central de Ciclo Combinado de As Pontes» (en adelante gasoducto Mugardos-Guitiriz).
Con fecha 5 de septiembre de 2023 Reganosa solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Línea directa de gas desde el gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz hasta las instalaciones de Forestal del Atlántico, SA» en el término municipal de Mugardos (A Coruña), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Posteriormente, mediante Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de autorizaciones e instalaciones de gas natural de transporte primario e instalaciones asociadas por parte de Regasificadora del Noroeste, SA, en favor de Enagás Transporte, SAU, las instalaciones de transporte primario propiedad de Reganosa pasaron a pertenecer a Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás).
Además, Enagás presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas un escrito conjunto de Enagás y Reganosa, de fecha 28 de noviembre de 2023, por el cual Reganosa comunica la subrogación del proyecto presentado en favor de Enagás, quien manifiesta la aceptación de la misma en lo que respecta a todos los derechos y obligaciones, expedientes, servidumbres y cualesquiera procedimientos relacionados con los citados gasoductos de la red troncal desde la fecha de la transmisión. Asimismo, Enagás manifiesta que continuará con los procedimientos de autorización indicados en su escrito, entre los cuales se encuentra el proyecto objeto de la presente autorización denominado «Línea directa de gas desde el gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz de Reganosa hasta Forestal del Atlántico».
Las instalaciones previstas en dicho proyecto tienen por objeto la construcción de un nuevo punto de conexión transporte-consumidor mediante línea directa (PCLD), con la finalidad de posibilitar el suministro exclusivo de gas natural a la empresa Forestal del Atlántico, SA, cuyas instalaciones se encuentran colindantes con la planta de regasificación de gas natural situada en el término municipal de Mugardos (A Coruña).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se define línea directa como aquel «gasoducto complementario del sistema gasista, destinado al suministro exclusivo de un consumidor mediante una conexión directa con la red de transporte […]». En virtud del apartado 3 del citado artículo, la titularidad de la línea directa corresponderá, en todo caso, al consumidor conectado a la misma, que en el presente proyecto es la empresa Forestal del Atlántico, SA.
La referida solicitud, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n.º 255) de 22 de octubre de 2024, en el «Boletín Oficial» de la provincia de A Coruña (BOP n.º 207), de 25 de octubre de 2024, así como, en los diarios «Diario de Ferrol» y «La Voz de Galicia», ambos de 29 de octubre de 2024, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la Administración General del Estado de este proyecto.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con el informe de información pública, se recibió respuesta de la Dirección Xeral de Urbanismo y la Dirección Xeral de Planificacion Enerxética e Minas con fecha 12 de noviembre de 2024 y 11 de diciembre de 2024 respectivamente. Se dio traslado de ambas al promotor el cual envió escrito de conformidad expresa con fecha 22 de noviembre de 2024.
El Ayuntamiento de Mugardos remitió respuesta al área, la cual le fue trasladada al promotor, quien envió respuesta con fecha 21 de enero de 2025. Por su parte, el Ayuntamiento de Mugardos volvió a enviar respuesta a Enagás solicitando una serie de correcciones relativas a los planos incluidos en el proyecto presentado. Con fecha 6 de febrero de 2025 se dio traslado al promotor del informe urbanístico del Ayuntamiento a efectos informativos, dando por concluidos los trámites establecidos en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, ha emitido, con fecha 27 de marzo de 2025, informe relativo al otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones del proyecto solicitado.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás con fecha 30 de junio de 2025. Con fecha 10 de julio de 2025 se ha recibido escrito de conformidad por parte de Enagás.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás), la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de un nuevo punto de conexión transporte-consumidor con línea directa (PCLD) en el gasoducto de transporte primario Mugardos-As Pontes-Guitiriz mediante la inserción en obra lineal de una bifurcación de 30 metros y 4 pulgadas de diámetro con una posición de válvulas motorizada de seccionamiento con bypass que permita la conexión de la Línea Directa de 4 pulgadas de diámetro y 30 metros de longitud, con posición de válvulas con válvula principal motorizada y bypass, mediante la realización de una toma en carga (Hot Tap) en el gasoducto, para el suministro de gas natural a la empresa Forestal del Atlántico, SA.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el punto conexión transporte-consumidor con línea directa o PCLD, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Línea directa de gas desde el gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz hasta las instalaciones de Forestal del Atlántico, SA» en el término municipal de Mugardos (A Coruña), visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 5 de septiembre de 2023 y número de visado 202304159. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 10055 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General de Política Energética y Minas.
El objeto de este proyecto de instalación de un nuevo punto conexión transporte-consumidor con línea directa o PCLD, es dar suministro a la empresa Forestal del Atlántico, SA, cuyas instalaciones son colindantes con las de la propia planta de regasificación (Mugardos, A Coruña). El caudal máximo a vehicular será de 6.834 Nm3/h a una presión de 80 bar.
Forman parte del proyecto objeto de la presente autorización las siguientes instalaciones:
– Conexión al gasoducto de transporte mediante conexión en caliente.
– Tubería de 4» desde el punto de conexión con el gasoducto hasta la conexión de entrada de la ERM. Incluirá válvula motorizada y bypass.
– Recinto con válvula motorizada de seccionamiento e instalaciones auxiliares (instrumentación, comunicaciones, acometida eléctrica, obra civil asociada y ampliación de vallado).
– Estructura de escaleras para acceso a posición desde planta de regasificación.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seiscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco euros (698.545,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 13.970,90 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte del citado punto conexión transporte-consumidor con línea directa o PCLD se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción del punto conexión transporte-consumidor con línea directa o PCLD, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha orden.
10.ª Las instalaciones relativas al nuevo punto conexión transporte-consumidor con línea directa o PCLD estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.