Nombre de la Entidad: Asociación NOVACT; CIF G62083357; Domicilio: calle Príncipe 12 5.º D - 28012 Madrid; SIA: 997781.
Vista la propuesta formulada por Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, en cumplimiento del apartado I de la Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, y sus posteriores modificaciones, considerando:
Primero.
Que la entidad pertenece al Registro de ONGD de la AECID con el número de registro 1185, su fecha de inscripción fue el 13 de febrero de 2006, y se adaptó al nuevo reglamento del Registro el 18 de mayo de 2016.
Segundo.
Que 10 de mayo de 2024 la entidad Asociación NOVACT solicita la iniciación del procedimiento de la obtención de la acreditación como ONGD Calificada.
Tercero.
Que la entidad solicitante ha presentado la documentación exigida por el apartado I.3.2 Documentación indispensable para obtener la acreditación como ONGD calificada a la misma.
Cuarto.
Que, revisada la documentación aportada, se acredita en ella los requisitos establecidos en apartado el I.1.2.y con lo establecido en el I.2.1
Quinto.
Que la entidad solicitante cumple, de acuerdo con la valoración realizada en aplicación de lo establecido en el apartado I.5, con la puntuación mínima exigida en cada uno de los bloques de valoración.
Sexto.
Que la valoración global obtenida por la entidad solicitante ha sido de 76,46 puntos sobre 100.
Esta Presidencia de la AECID, resuelve:
Conceder la acreditación como Organización No Gubernamental de Desarrollo calificada a la entidad Asociación NOVACT.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Firmado electrónicamente.
Madrid, 31 de julio de 2025.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Eva María Granados Galiano.