El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que a los efectos de esa Ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.
La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece que los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Esta norma establece que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de Justicia necesario para las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la ordenación e integración de las unidades que conforman las oficinas judiciales.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de Encargados de las oficinas generales del Registro Civil ubicadas en localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos de la comunidad autónoma de Aragón a las que resulta de aplicación además de la referida legislación orgánica la disposición adicional segunda que regula el régimen jurídico de los Encargados de estas oficinas generales del Registro Civil.
Conforme a la referida disposición, las plazas de los Encargados del Registro Civil de las oficinas generales a las que se refiere esta resolución se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia por el sistema de libre designación y el nombramiento y el cese se realizará a propuesta de la comunidad autónoma con competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de justicia de aquellas oficinas que se encuentren en su ámbito territorial.
Por razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la disposición adicional segunda de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, resuelvo:
Aprobar la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón que se contiene en el anexo I, que se podrá consultar en el enlace https://www.mjusticia.gob.es/es/servicio-justicia/proyectos-transformacion/oficina-judicial/estructura (página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes).
A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento del personal en los nuevos puestos de trabajo.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 2025.–La Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.