Resolución de 31 de julio de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional Valenciana, para la realización de prácticas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16412|Boletín Oficial: 189|Fecha Disposición: 2025-07-31|Fecha Publicación: 2025-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, han suscrito, con fecha 24 de julio de 2025, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universitat Internacional Valenciana para la realización de prácticas externas

En Madrid, 24 de julio de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1 de Madrid (CP 28004), y NIF núm. Q2818024H; por el nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Eva María Giner Larza y don Francesc Xavier Montserrat Gutiérrez, actuando en nombre y representación de la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, entidad titular de la Universitat Internacional Valenciana (VIU), también «Universidad Internacional de Valencia», con NIF B-98.585.797 y domicilio en calle Pintor Sorolla, núm. 21, CP 46002, Valencia; actuando como apoderados mancomunados según escrituras otorgadas ante los notarios de Barcelona don Rafael de Córdoba Benedicto, con fecha de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, protocolo núm. tres mil trescientos treinta y tres, y don Enrique Viola Tarragona, a fecha de tres de febrero de dos mil veintidós, protocolo núm. trescientos cuarenta y tres, respectivamente.

EXPONEN

I. La Universitat Internacional Valenciana es una universidad que presta servicios propios de una universidad relativos a la docencia, investigación y transferencia de conocimiento, en particular de forma «on line», así como la realización de las siguientes funciones al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continua.

De conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.

II. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Tanto el INAEM como Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción del estudiantado y su futura integración en el ámbito laboral.

Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no remuneradas entre el INAEM y Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL (en adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.

Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de máster conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo de este convenio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo de este convenio.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.

No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad, en la que los alumnos/as cursan estudios.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de tres por Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.

2. Nombrar una tutora o tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumnado.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria.

4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;

b) número total de horas realizadas;

c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;

d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.

5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.

Tercera. Compromisos de la Universidad.

La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.

3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio.

Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:

– Durante todo el período de duración de las prácticas el/la estudiante actuará bajo la tutela de un profesor/a de la Universidad y de un profesional de la unidad del INAEM donde realice las mismas.

– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento, así como a ser informado/a de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha materia.

– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrán conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.

– Aprovechará al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les ofrece.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Cumplir con diligencia y buena fe el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM, cumpliendo y respetando el sistema organizativo de la entidad.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Para ello habrá de prestar su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado/a, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.

Quinta. Seguros.

La Universidad certifica que, tanto a través del Seguro Escolar Obligatorio para los menores de veintiocho años, como a través de la suscripción de una póliza de accidentes y una póliza de responsabilidad civil, los alumnos y alumnas que realicen las prácticas en el INAEM estarán cubiertos/as por dichas pólizas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del organismo autónomo. Asimismo, será la Universidad la responsable de exigir la correspondiente acreditación en los casos en que así corresponda con carácter previo al inicio de las prácticas.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el INAEM libre de cualquier tipo de responsabilidad.

Sexta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo a este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Las partes podrán adoptar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, otros acuerdos complementarios que resulten necesarios, siempre y cuando contengan o concreten compromisos o aspectos convenidos en el presente documento, no modifiquen la sustancialidad de aquéllos y no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.

El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad durante el tiempo de vigencia de este convenio.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, la Universidad hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página web del Ministerio de Cultura.

Octava. Protección de datos.

Tratamiento de datos personales de los firmantes y personas de contacto de las partes.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM; en plaza del Rey, núm. 1 de Madrid (CP 28004); o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es; o ante la VIU mediante comunicación escrita a la dirección de correo electrónico rgpdfirmantes@planeta.es.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).

Tratamiento de datos personales en el marco del presente convenio.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

El presente convenio comprende la comunicación y tratamiento de datos de carácter personal de los alumnos y alumnas en el marco de la ejecución del mismo. Así, ambas partes manifiestan que disponen de base de legitimación suficiente conforme al artículo 6 del Reglamento general de protección de datos para realizar la referenciada comunicación. En particular, las partes se comunicarán los datos personales de los alumnos y alumnas a los únicos efectos de atender las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, en especial, a aquellas obligaciones de información recogidas, entre otros, en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como en cualquier otra normativa que les aplique.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe, manteniendo a la otra parte indemne por cualquier reclamación que pueda ser interpuesta, en especial, en caso de incoación de cualquier tipo de expediente por la Agencia Española de Protección de datos o cualquier otro organismo competente. En este sentido, las partes se responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta como consecuencia de dicho incumplimiento, así como de otros posibles daños y perjuicios que se ocasionen al interesado o a la otra parte.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, el/la titular de la Secretaría General y otra designada por la Unidad Promotora, o personas en quienes deleguen; y, en representación de la Universidad, quien ostente el cargo de responsable del área de prácticas y la/el Decano de la Facultad de Artes, Humanidades y Comunicación, o personas en quienes deleguen.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El convenio se acoge a lo establecido en el en Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Universidad y el INAEM sólo adquirirán las obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Universidad, los Apoderados, Eva María Giner Larza y Francesc Xavier Montserrat Gutiérrez.

ANEXO

Documento de prácticas

I. El Centro ……………………………..………, unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas …….......……. al universitario o universitaria abajo consignado/a, según los términos del convenio de fecha ...... de ................. de ......., del que el presente anexo es documento inseparable.

II. La persona en prácticas declara tener conocimiento de los términos del convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante o la estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro;

– desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso;

– cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutora o tutor, así como del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral;

– comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca;

– guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor/a en el centro se compromete a:

– Acoger al alumno o alumna de la Universidad y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo;

– supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de ayudar al estudiante en el desempeño de sus funciones;

– informarle de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral;

– coordinar con la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio;

– emitir un informe final con el número de horas realizado por el estudiante o la estudiante y, en su caso, un informe de seguimiento;

– proporcionar la información complementaria que precise la universitaria o universitario para la realización de las prácticas;

– facilitarle al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del centro …………… en la calle …………………….., de la ciudad de …...................

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día ........... y terminarán el día ............., desarrollándose los días ............... de la semana en horario de …… horas a …. horas. La duración del programa de prácticas será de un total de ……. horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante o la estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

VIII. Datos de contacto.

Datos del tutor/a de las prácticas.

Nombre y apellidos:

DNI:

Cargo:

Departamento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del tutor/a académico.

Nombre y apellidos:

DNI:

Centro:

Departamento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del estudiante o la estudiante en prácticas.

Nombre y apellidos:

DNI:

Titulación:

Curso:

Teléfono:

Domicilio:

Correo electrónico:

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por la persona en prácticas durante el período de realización de las mismas son las relacionadas a continuación:

– ...................................

– ...................................

– ...................................

– ...................................

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por la tutora o tutor académico, responsable último de la evaluación;

– entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por la persona responsable de la tutoría de las prácticas;

– calificación por el tutor o tutora académica de la memoria de prácticas externas elaborada por el alumno o alumna;

– cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.

Información sobre el tratamiento de protección de datos por parte de la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL.

Datos del/la estudiante.

La Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL (en adelante, «VIU») con domicilio en calle Pintor Sorolla, núm. 21, CP 46002, Valencia, será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal del estudiante facilitados, conforme a su solicitud, mediante la cumplimentación del presente documento.

En este sentido, VIU informa al estudiante que, adicionalmente al tratamiento de sus datos de carácter personal para las finalidades que le fueron informadas en el momento de formalizar la correspondiente matrícula, VIU comunicará sus datos de carácter personal a la entidad con la que se alcance el presente convenio, al objeto de que ésta última pueda gestionar dicha colaboración y cumplir con cuantas obligaciones le correspondan en materia fiscal y laboral. Dicha comunicación de los datos resulta necesaria para la buena consecución de la colaboración que el propio estudiante solicita, de manera que, en el supuesto de oponerse a ella, dicha colaboración no podrá llevarse a cabo. VIU conservará los datos de carácter personal del estudiante/la estudiante el plazo durante el cual pudiera derivarse alguna responsabilidad nacida del presente convenio.

El/la estudiante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante escrito dirigido a Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, con domicilio en el apartado de correos 221 de Barcelona, o mediante un correo electrónico dirigido a rgpd@universidadviu.com. Igualmente, cuando el/la estudiante lo considere oportuno, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando aquel/lla considere que VIU no ha satisfecho debidamente el ejercicio de sus derechos.

Igualmente, el/la estudiante podrá dirigirse, en cualquier momento, a nuestro Delegado de Protección de Datos mediante escrito dirigido a dpo@planeta.es para cualquier cuestión que precise en materia de protección de datos de carácter personal.

Datos del tutor/a de prácticas y/o coordinador/a de prácticas.

La Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL (en adelante, «VIU») con domicilio en calle Pintor Sorolla, núm. 21, CP 46002, Valencia, será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal del/la tutor/a y/o del coordinador/a de prácticas, facilitados en el presente documento, tratándolos en el ejercicio de su actividad con la única finalidad de gestionar la participación del/la mismo/a en el programa de colaboración regulado en el presente documento y en el que formará parte el/la estudiante.

La base legitimadora del citado tratamiento por parte de la VIU es la formalización del presente convenio y los datos solicitados mediante el presente formulario son los estrictamente necesarios para poder gestionar dicho convenio, de manera que la oposición a su tratamiento por parte del tutor/a y/o coordinador/a de prácticas con las finalidades antes indicadas, implicaría la imposibilidad de llevar a cabo dicha colaboración.

La VIU únicamente conservará los datos de carácter personal del tutor/a y/o del/a coordinador/a de prácticas el plazo durante el cual pudiera derivarse alguna responsabilidad nacida del presente convenio.

El tutor/a y/o el/la coordinador/a de prácticas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante escrito dirigido a la Universitat Internacional Valenciana-Valencian International University, SL, al apartado de correos 221 de Barcelona, o mediante un correo electrónico dirigido a rgpd@universidadviu.com. Igualmente, cuando el/la tutor/a y/o el/la coordinador/a lo considere oportuno podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando aquel/lla considere que la VIU no ha satisfecho debidamente el ejercicio de sus derechos.

Igualmente, el/la tutor/a y/o el/la coordinador/a de prácticas podrá dirigirse, en cualquier momento, a nuestro Delegado de Protección de Datos mediante escrito dirigido a dpo@planeta.es para cualquier cuestión que precise en materia de protección de datos de carácter personal.

En este sentido, el INAEM garantiza que ha informado al tutor/a y/o coordinador/a de prácticas sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de VIU y de cómo ejercer sus derechos en materia de protección de datos frente a la misma.

Por la Universidad:

 

Por el INAEM:

 

Conforme el estudiante/la estudiante: