Resolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 25, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Covatillas 3», de 43,90 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Covatillas 3», de 48,118 MW de potencia instalada, en Castillejo de Iniesta (Cuenca).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18008|Boletín Oficial: 205|Fecha Disposición: 2026-07-31|Fecha Publicación: 2026-08-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Planta Solar OPDE 25, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 4 de abril de 2025, subsanada con fechas 23 de mayo y 15 de septiembre de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación ambiental simplificada para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Covatillas 3», de 43,90 MW de potencia instalada, situado en el término municipal de Castillejo de Iniesta, en la provincia de Cuenca, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Covatillas 3», de 48,118 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías con un centro de seccionamiento y, desde él, con la subestación eléctrica existente El Monegrillo 132/30 kV.

El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «Covatillas 3», de 48,118 MW, situada en el término municipal de Castillejo de Iniesta, en la provincia de Cuenca, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-115326, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.

La planta fotovoltaica existente «Covatillas 3» cuenta con Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: 162702_00790 PSF Covatillas 3 y sus infraestructuras de evacuación, situado en los términos municipales de Castillejo de Iniesta y Graja de Iniesta (Cuenca), cuya promotora es Planta Solar OPDE 25, SL. Expediente PRO-CU-21-1137. [2021/13505].

En fecha 31 de octubre de 2025, se remite el expediente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

En fecha 5 de noviembre de 2025 se aprueba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de módulos de almacenamiento, en los supuestos expresamente recogidos en dicho real decreto.

El promotor solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2025, subsanada con fechas 4 de diciembre de 2025, 23 de diciembre de 2025 y 5 de febrero de 2026, la exención del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de «Hibridación Covatillas 3», al amparo del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, así como acogerse al artículo 6 de procedimiento simplificado. Revisado el expediente, el nuevo módulo de almacenamiento cumple con los supuestos de exención previstos.

En fecha 16 de febrero de 2026 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental acuerda la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, por haberse acogido al procedimiento previsto en el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, considerando que, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, es de aplicación la reducción de plazos prevista en dicho artículo en relación a la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla La Mancha, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Castilla-La Mancha, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca». No se recibieron alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 19 de mayo de 2026.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «Covatillas 3», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-115326, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.

Red de Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 3 de septiembre de 2025, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías «Hibridación Covatillas 3», para su hibridación con la planta fotovoltaica «Covatillas 3».

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.

En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 2 de julio de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de promotores el reparto de responsabilidades entre los titulares que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. El promotor no ha aportado la citada modificación del acuerdo. Es por ello por lo que es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, respecto del reparto proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:

– Líneas subterránea en 30 kV, desde el módulo de almacenamiento hasta el centro de seccionamiento, y desde aquí a la subestación El Monegrillo 132/30 kV,

– centro de seccionamiento,

– Ampliación de la subestación El Monegrillo 132/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación eléctrica existente El Monegrillo 132/30 kV hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución, al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «Covatillas 3», y consiste en:

– La subestación eléctrica El Monegrillo 132/30 kV,

– La línea a 132 kV desde la subestación eléctrica El Monegrillo 132/30 kV hasta la subestación eléctrica Promotores Minglanilla Renovables 132/400 kV,

– La línea a 400 kV desde la subestación eléctrica Promotores Minglanilla Renovables 132/400 kV hasta la subestación eléctrica Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El promotor suscribió declaración responsable, firmada el 17 de febrero de 2026, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta Solar OPDE 25, SL autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Covatillas 3», de 43,90 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Covatillas 3», de 48,118 MW de potencia instalada, en el término municipal de Castillejo de Iniesta, en la provincia de Cuenca.

Segundo.

Otorgar a Planta Solar OPDE 25, SL autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «Hibridación Covatillas 3», de 43,90 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Covatillas 3», de 48,118 MW de potencia instalada, en el término municipal de Castillejo de Iniesta, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Proyecto Planta de Hibridación BESS Covatillas 3 (Cuenca)» fechado en enero de 2026, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «Covatillas 3».

La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de almacenamiento: LFP (litio–ferrofosfato).

– Potencia instalada de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 43,90 MW.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 300 MWh.

– Duración del sistema de baterías: 6 horas.

– Inversores: 10 inversores CC/CA, con potencia nominal de 4,39 MVA.

– Potencia activa máxima del transformador MT/BT: 87,8 MW.

– Potencia activa máxima del transformador AT/MT: 147 MW.

– Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,7 MW.

– Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 43,9 MW.

– Término municipal afectado: Castillejo de Iniesta, en la provincia de Cuenca.

La línea de evacuación a 30 kV de la planta de almacenamiento «Hibridación Covatillas 3» evacuará a través de dos circuitos de media tensión provenientes de los bloques de potencia con el nuevo centro de seccionamiento SET El Monegrillo, en la provincia de Cuenca, con una longitud de 679 m.

– Conductor: AL RH5Z1-OL 18/30 kV de secciones en aluminio desde 240 mm² a 630 mm².

La modificación de la subestación El Monegrillo se hará sobre el sistema de 30 kV y consistirá en añadir en el sistema de 30 kV un centro de seccionamiento nuevo próximo al edificio de celdas existente de 30 kV.

Este nuevo centro de seccionamiento estará compuesto de un embarrado de MT para la interconexión de la planta de almacenamiento BESS Covatillas 3, con siete nuevas celdas (cinco de línea, una de servicios auxiliares y una de salida) para la conexión con la barra ubicada en la sala de celdas existente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Minglanilla 400 KV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 31 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.