Resolución de 31 de julio de 2026, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de la transparencia en las administraciones locales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17767|Boletín Oficial: 199|Fecha Disposición: 2026-07-31|Fecha Publicación: 2026-08-14|Órgano Emisor: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I, y el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han suscrito el 29 de julio de 2026 un convenio de colaboración para el impulso de la transparencia en las administraciones locales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 31 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., María de la Concepción Campos Acuña.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias para el impulso de la transparencia en las Administraciones Locales

Madrid, 29 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María de la Concepción Campos Acuña, Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 288/2026, de 31 de marzo (BOE de 2 de abril de 2026), actuando en nombre y representación del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Estatuto).

De otra parte, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770. Entidad con domicilio en Madrid, C/Nuncio, 8, y CIF G-28783991.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias y facultades que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), el Consejo es una Autoridad Administrativa Independiente de ámbito estatal, de las reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, constituida con la finalidad de promover la transparencia de la actividad pública. Conforme al artículo 34 de la LTAIBG esta finalidad genérica se concreta en el cuádruple objetivo de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio de derecho a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Segundo.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el artículo 38 de la LTAIBG atribuye al Consejo, entre otras, las funciones de adopción de recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley [letra a)] y la promoción de actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas en la LTAIBG ([letra f)].

Tercero.

Que, el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno enumera entre las funciones que corresponden a la Presidencia del Consejo la de suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas.

Cuarto.

Que, de acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la FEMP, aprobados por su XII Pleno celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, ésta tiene entre sus fines la representación y defensa institucional de los intereses generales de los Entes Locales ante el resto de las Administraciones Públicas, y en concreto ante las Instituciones del Estado (letra b), así como la prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas (letra e). Para la realización de estos fines, la Federación, de acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: facilitará el intercambio de información sobre temas locales (letra b); constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros (letra c); organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos (letra d); promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia (letra f) e impulsará y participará, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas (letra g).

Quinto.

Que la LTAIBG en su artículo 5 y siguientes establece una serie de obligaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y buen gobierno para los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), entre los que se cuentan las entidades que integran la Administración Local, con sus organismos públicos vinculados o dependientes y las fundaciones, sociedades y otros entes jurídicos que forman parte del sector público provincial y municipal.

Sexto.

Que el Consejo, en cuanto Autoridad Administrativa Independiente garante del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de las obligaciones establecidas en la LTAIBG, y encargado, de conformidad con el artículo 38 LTAIBG, tanto de evaluar el cumplimiento de la citada norma como de rendir información ante las Cortes Generales y de divulgar y sensibilizar a las instituciones públicas y la sociedad en general en la cultura y los valores propios de la transparencia, la información pública y el buen gobierno, tiene interés en cooperar y colaborar institucionalmente con las Administraciones Locales para la implantación de la transparencia en sus procedimientos y servicios y para el mejor cumplimiento por parte de aquéllas de las obligaciones establecidas en la ley así como en difundir y divulgar los contenidos y valores de la LTAIBG entre dichas Administraciones y el personal a su servicio.

Séptimo.

Que la FEMP, como entidad representativa de las Administraciones Locales y comprometida con la defensa de sus intereses y con la prestación de servicios a las mismas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LTAIBG, desea contribuir a la difusión y divulgación de los valores y contenidos propios de la transparencia y el buen gobierno.

Octavo.

Que la FEMP ha creado la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana para promover la innovación y mejora permanente de la relación entre los gobiernos locales y los ciudadanos mediante el intercambio de experiencias, el aprendizaje permanente y el desarrollo de proyectos, de la que forma parte el Consejo como socio observador, siendo sus objetivos los siguientes:

1. Gobiernos Locales:

Promover el avance de las políticas de transparencia, participación y colaboración ciudadana para lograr marcos de convivencia estables y favorecedores del desarrollo económico y social de los territorios.

2. Valor público:

Reforzar e incrementar la confianza de los ciudadanos en los gobiernos locales, asumiendo compromisos de buen gobierno y de realización de prácticas ejemplares.

3. Ciudadanía:

Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de participación a la ciudadanía y a la sociedad, en el ámbito local, buscando implicación y compromiso con la acción pública.

Noveno.

Que ambas partes están interesadas en colaborar y establecer una alianza estratégica para la consecución de sus intereses particulares, considerando cada una a la otra parte el socio adecuado para este propósito por su naturaleza pública, su falta de ánimo de lucro y la naturaleza de los servicios y prestaciones que pueden facilitar, distintos y diferentes de los que podrían obtenerse en el mercado y perfectamente adaptados a las necesidades y finalidades propias de cada una de ellas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración del Consejo con la FEMP para la difusión de la cultura de la transparencia y los valores del buen gobierno contenidos en la LTAIBG entre las Entidades y organismos integrantes de la Administración Local en todo el territorio nacional, los cargos públicos representativos locales y el personal a su servicio.

Segunda. Obligaciones de carácter general.

A) Por parte del Consejo.

1. El Consejo se obliga a colaborar con la FEMP y con la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana para la difusión de la transparencia y los valores y contenidos de la LTAIBG entre las entidades que integran la Administración Local, el personal a su servicio y los cargos públicos representativos locales.

2. Esta obligación comprende la realización de actividades de difusión como las siguientes:

Diseño y celebración de acciones formativas −cursos, jornadas, seminarios, ciclos, clases, talleres, conferencias, etc.−, organizadas conjuntamente por ambas partes o de forma individual por una de ellas, tanto presenciales como on line, destinadas a promover el conocimiento de la transparencia, la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno entre empleados públicos al servicio de cualesquiera entidades locales y cargos públicos representativos locales.

Diseño y participación en eventos −presentaciones, mesas redondas, conferencias-coloquio y foros de debate−, organizadas conjuntamente por ambas partes o de forma individual por una de ellas, tanto presenciales como virtuales, destinados a promover el ejercicio y conocimiento de la transparencia, la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno entre empleados públicos al servicio de cualesquiera entidades locales y cargos públicos representativos locales.

Colaboración en la búsqueda de elementos que contribuyan al ejercicio efectivo de los derechos recogidos en la LTAIBG, en la identificación de sus deficiencias y en el análisis de las barreras o dificultades que encuentren los ciudadanos que se relacionen con las entidades locales.

Elaboración conjunta de manuales, guías prácticas, recomendaciones, códigos de conducta o cualquier otra publicación, en formato electrónico o convencional, destinada a la mejora y perfeccionamiento del cumplimiento de la LTAIBG por las entidades que integran la Administración local.

Comunicación e intercambio recíproco de informes, documentos, iniciativas, propuestas, etc., de carácter electrónico o convencional, generados por ambas partes relacionadas con la transparencia, la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno.

3. La concreta documentación a elaborar por el Consejo, las acciones formativas y de asesoramiento, así como las participaciones puntuales del mismo serán las que se concreten y definan de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la siguiente cláusula sexta.

B) Por parte de la FEMP.

1. La FEMP se compromete a colaborar con el Consejo para la difusión de la transparencia y los valores y contenidos de la LTAIBG entre las entidades que integran la Administración Local, el personal a su servicio y los cargos públicos representativos locales.

2. La FEMP se compromete a colaborar con el Consejo en el diseño y participación de las actividades de difusión de acciones formativas, eventos, realizadas conjuntamente así como en la búsqueda de elementos que contribuyan al efectivo ejercicio de los derechos contemplados en la LTAIBG y en la comunicación e intercambio recíprocos de informes, documentos, iniciativas, publicaciones, etc., de carácter electrónico o convencional, relacionadas con la transparencia, la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno.

3. Las acciones formativas y las participaciones puntuales de la FEMP serán las que se concreten y definan de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de carácter económico.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus propios medios. En el seno de la comisión de seguimiento ambas partes acordarán la asignación de los medios materiales y personales necesarios para la realización de cada evento o actuación objeto del presente convenio.

Cuarta. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El convenio tiene una vigencia de dos años desde la fecha en que resulte eficaz conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Denuncia del convenio.

1. Ambas partes podrán denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

3. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

4. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula sexta, apartado 3.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la FEMP, designados por cada una de las partes. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

2. Corresponderá a la Comisión la especificación de las tareas y actuaciones concretas en que se desglosará la ejecución de las obligaciones previstas en este convenio, así como el seguimiento de su ejecución.

3. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

1. Este convenio tiene la consideración de convenio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 C de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.

2. Este convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, María de la Concepción Campos Acuña. El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.