Resolución de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17268|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2026-07-31|Fecha Publicación: 2026-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 27 de julio de 2026, un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que con fecha 16 de diciembre de 2025 (publicado en el BOE de 27 de diciembre), se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) y la Ciudad de Ceuta (en adelante, la Ciudad), para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas (en adelante, el convenio).

2. Que, con el ánimo de continuar la colaboración de las partes durante el curso 2026-2027, estas acuerdan proceder a la prórroga del convenio hasta el 31 de julio de 2027.

3. Que se modifica el apartado referente al Plan de atención a la salud mental escolar de la cláusula segunda con el fin de ampliar los perfiles que pueden formar parte del equipo profesional recogido en el convenio.

4. Que en la cláusula séptima del convenio se procedía a una distribución económica de los fondos entre dos anualidades, repartidos entre el inicio del convenio en 2025 hasta noviembre de dicho año en un pago, y de diciembre de 2025 hasta julio de 2026 el siguiente pago, con cargo al ejercicio 2026.

5. Que ambas partes acuerdan readaptar dicha financiación, y proceder a establecer un único periodo de pago en favor de la Ciudad por el importe establecido en esta adenda para el curso 2025/2026. Asimismo, se incluye la financiación del curso 2026/2027 con el fin de dar continuidad a las actuaciones.

Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio hasta el día 31 de julio de 2027, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica el último párrafo del punto dos, apartado A.2 Plan de atención a la salud mental escolar de la cláusula segunda con el fin de ampliar los perfiles que compongan el equipo profesional del plan, pasando a tener la siguiente redacción:

«Composición del equipo profesional: El equipo estará formado por un psicólogo/a sanitario/a que coordinará y dirigirá el programa, un trabajador/a social o técnico/a de integración social y un/a maestro/a de pedagogía terapéutica. Los dos primeros perfiles serán aportados por Ceuta, mientras que el tercero lo aportará el Ministerio, a través de la Dirección Provincial. En su caso, la Dirección Provincial podrá destinar a un/a enfermero/a, cuando le sea posible participar dentro del ordinario ejercicio de sus funciones, para actuar en las acciones que se consideren necesarias del plan de salud mental escolar.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima.

Con el objetivo de adaptar el contenido del convenio a la prórroga, se modifica, en primer lugar, el primer apartado de la cláusula séptima, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Séptima. Financiación.

1. El importe total que el Ministerio transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta para cumplir con los compromisos recogidos en este convenio asciende a 767.429,66 euros (setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintinueve con sesenta y seis céntimos) para el curso 2025/2026 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y siempre que exista disponibilidad en el ejercicio afectado, en aplicación del artículo 50.1.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

  Aplicación presupuestaria

2026

(inicio convenio 2025-julio 2026)

Euros

Programa de actividades A). 18.08.322G.451 406.964,16
Programa de formación B).2. 18.05.241B.457 241.715,50
Programa de formación B).1 y B).3. 18.08.322G.451 118.750,00
 Total Ministerio. 767.429,66

Respecto del curso 2026/2027, el Ministerio transferirá 767.429,66 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y siempre que exista disponibilidad en el ejercicio afectado, en aplicación del artículo 50.1.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

  Aplicación presupuestaria

2026

 (agosto-noviembre)

Euros

2027

(diciembre 2026-julio 2027)

Euros

Total
Programa de actividades. 18.08.322G.451 203.482,08 203.482,08 406.964,1
Programa de formación B).2. 18.05.241B.457 123.805,50 117.910,00 241.715,50
Programa de formación B).1 y B).3. 18.08.322G.451 59.375,00 59.375,00 118.750,00
 Total Ministerio. 386.662,58 380.767,08 767.429,66

De acuerdo con lo expuesto, la aportación total del Ministerio en este convenio asciende a 1.534.859,32.

El Ministerio, de acuerdo con la cláusula segunda y a través de su Dirección Provincial, asumirá el gasto de personal relativo a un/a maestro/a de pedagogía terapéutica que aportará en el marco del Plan de atención a la salud mental escolar».

En segundo lugar, se modifica el apartado segundo de dicha cláusula, quedando el texto como sigue:

«Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará, para el curso 2025/2026, la cantidad de 3.452.259,10 euros (tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cincuenta y nueve euros con diez céntimos). Este importe se distribuirá de la siguiente manera:1.150.753,00 euros (un millón ciento cincuenta mil setecientos cincuenta y tres euros) para el año 2025 (de agosto a noviembre) y 2.301.506,10 euros (dos millones trescientos y un mil quinientos seis euros con diez céntimos) para el año 2026 (de diciembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026); con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.12.3260.14300 y 002.9203.160002 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2025 y 2026, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

En relación con el curso 2026/2027, la Ciudad de Ceuta aportará la cantidad de 4.000.000,00 euros (cuatro millones de euros). Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 1.350.000,00 euros (un millón trescientos cincuenta mil euros) para el año 2026 (de agosto a noviembre) y 2.650.000,00 euros (dos millones seiscientos cincuenta mil euros) para el año 2027 (de diciembre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027); con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.12.3260.14300 y 002.9203.1600 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2026 y 2027, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

El montante total de financiación del presente convenio será de 8.987.118,42 euros (ocho millones novecientos ochenta y siete mil ciento dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos).»

En tercer lugar, se modifica el apartado tercero de dicha cláusula, quedando el texto como sigue:

«3. Respecto del curso 2025/2026, el pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Ceuta se formaliza en un único pago, a efectuar a partir del 31 de julio de 2026, comprendiendo la totalidad de las actuaciones realizadas desde el inicio del convenio hasta el 31 de julio de 2026.

En el caso del curso 2026/2027, el pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Ceuta se formaliza en dos pagos:

a) El primer pago: Tendrá lugar a lo largo del mes de diciembre de 2026 y corresponde a las actuaciones realizadas desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

b) El segundo pago: A partir del 31 de julio de 2027 y una vez finalizada la fecha de vigencia de este convenio, se efectuará un segundo pago que comprenderán las actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2026 hasta 31 de julio de 2027.

La suma de dichos pagos no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

En cuarto y último lugar, se modifica el apartado cuarto de la citada cláusula, quedando el texto como sigue:

«4. Cada pago estará supeditado al informe favorable que emita el Ministerio acerca de la Memoria que elabore la Ciudad como detalla la cláusula tercera de este convenio. En paralelo, la Ciudad deberá remitir las justificaciones establecidas en la cláusula tercera de las actuaciones realizadas hasta esa fecha y sendos certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En todo caso, para el curso 2025/2026 la Ciudad tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre para remitir la Memoria, su anexo y el resto de documentación justificativa. Respecto a las actuaciones del curso 2026/2027, la Ciudad tendrá de plazo hasta el 10 de diciembre para remitir dicha documentación en relación con el primer pago, y hasta el 30 de septiembre en relación con el segundo pago.»

De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda, con fecha de la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.