Resolución de 31 de julio de 2026, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, de Ciudad de México, para la colaboración en el ámbito de la formación.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17241|Boletín Oficial: 192|Fecha Disposición: 2026-07-31|Fecha Publicación: 2026-08-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell de Ciudad de México han suscrito, con fecha 30 de julio de 2026, un Convenio para la colaboración en el ámbito de sesiones de formación impartidas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en beneficio de estudiantes e investigadores del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2026.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES DE MADRID Y EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS CARBONELL DE CIUDAD DE MÉXICO PARA LA COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO DE SESIONES DE FORMACIÓN IMPARTIDAS POR EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES EN BENEFICIO DE ESTUDIANTES E INVESTIGADODORES DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS CARBONELL

En Madrid y México, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

Doña Rosario García Mahamut, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en adelante denominado CEPC, organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con CIF Q2811010-D y domiciliado en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, actuando en representación del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 1269/97, de 24 de julio, y de su nombramiento por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero.

De la otra parte, don Miguel Carbonell Sánchez, en su carácter de Director General del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, en adelante denominado CEJC, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, tal como lo acredita con el número de instrumento notarial 52236 de fecha 4 de julio de 2014 pasada por el Lic. Pedro Cortina Latapí y el Lic. Miguel Ángel Beltrán Lara de las notarías asociadas 226 y 169 respectivamente del distrito federal. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Nápoles 39, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600, II. 5 Cuenta con RFC CEJ140708749.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, cuya misión consiste en fomentar el análisis de la realidad jurídica y sociopolítica nacional e internacional. Como centro de investigación presta especial atención al desarrollo del Derecho público y de las ciencias sociales, tanto en Europa como en Iberoamérica.

Segundo.

El Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, es una institución enfocada a la formación de profesionales del derecho a nivel licenciatura y posgrado mediante una educación jurídica de alta calidad, accesible y pertinente, orientada a fortalecer la justicia, la equidad y el respeto a los derechos humanos que tiene como objetivo ser la institución líder en educación jurídica, a través de programas innovadores y prácticos, destacando por la excelencia académica y una comunidad jurídica profesional y diversa, reconocida por su compromiso social y por su capacidad de incidir en los desafíos contemporáneos de la justicia y el derecho.

Tercero.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado reforzar el partenariado entre las partes en el ámbito de la educación jurídica, establecer un marco de intercambio, reflexión y puesta en común de experiencias e información con el fin de mejorar la formación impartida por las partes y suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio establece el marco de colaboración entre ambas partes en el ámbito de las sesiones de formación ofrecidas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en beneficio de los estudiantes e investigadores CEJC contribuyendo a la formación de profesionales del derecho mediante una educación jurídica de alta calidad, orientada a fortalecer la justicia, la equidad y el respeto a los derechos humanos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Mediante el presente convenio ambas partes se comprometen a:

1. El CEPC se compromete con el CEJC a:

– Participar conjuntamente con el CEJC en la definición de los objetivos, contenidos, metodología y estructura académica de la sesión que se organice anualmente en Madrid, velando por su calidad científica y su adecuación a los intereses de ambas instituciones.

– Colaborar en la propuesta, identificación y selección del profesorado y de los especialistas que intervengan en las distintas actividades académicas, de acuerdo con criterios de excelencia académica y experiencia profesional.

– Admitir automáticamente a los estudiantes e investigadores del CEJC en la sesión académica que cada año se organice en el CEPC con una duración estimada de 9 horas, distribuidas en tres sesiones de tres días sobre materias de interés para ambas instituciones relacionadas con el Derecho Constitucional, los derechos humanos, y los derechos de nueva generación.

– Organizar y realizar en su sede, en formato presencial, las sesiones académicas concertadas con el CEJC en las fechas que se acuerden cada año.

– Expedir la constancia de participación a cada uno de los estudiantes que asistan a las sesiones académicas.

– Designar representantes para integrar los mecanismos de coordinación y seguimiento que, en su caso, se constituyan para garantizar la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio.

2. El CEJC se compromete con el CEPC a:

– Difundir entre sus estudiantes, docentes e investigadores las actividades académicas y formativas desarrolladas por el CEPC, promoviendo especialmente la participación en las actividades objeto del presente convenio.

– Participar conjuntamente con el CEPC en la definición de los objetivos, contenidos, metodología y estructura académica de la sesión que se organice anualmente en Madrid, velando por su calidad científica y su adecuación a los intereses de ambas instituciones.

– Colaborar en la propuesta, identificación y selección del profesorado y de los especialistas que intervengan en las distintas actividades académicas, de acuerdo con criterios de excelencia académica y experiencia profesional.

– Publicitar, gestionar y seleccionar a los estudiantes del CEJC interesados en asistir a la sesión académica organizada anualmente por el CEPC en Madrid, conforme a los criterios que ambas instituciones establezcan de común acuerdo.

– Asumir los costes derivados de la participación del profesorado del curso impartido en el CEPC para los estudiantes del CEJC, incluidos los honorarios, gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas que correspondan.

– Participar en el seguimiento, valoración y evaluación de las actividades académicas desarrolladas en el marco del presente convenio, así como en la formulación de propuestas de mejora para futuras ediciones.

– Designar representantes para integrar los mecanismos de coordinación y seguimiento que, en su caso, se constituyan para garantizar la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio.

Estas actuaciones serán realizadas por el CEJC con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al convenio. A tales efectos las aportaciones del CEJC, relacionados con el pago de los costes de las sesiones académicas, se valoran en un máximo de 5.020 euros por año.

En todo caso, los costes de las sesiones académicas cubiertos por el CEJC tendrán un importe máximo de 5.020 euros.

En ningún caso podrán las partes recibir de la otra aportación superior a los gastos incurridos por el convenio.

Tercera. Financiación.

La aportación máxima correspondiente a la financiación comprometida por el CEJC, a la que hace referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva admisión por parte del CEPC de los alumnos, ex-alumnos y/o investigadores seleccionados por el CEJC en las sesiones organizadas, y a la efectiva organización y realización del citado curso en la sede del CEPC. Se realizará con cargo al presupuesto de gastos del CEJC conforme al desglose de anualidades recogido en el anexo, correspondiente a:

– Al pago a los profesores de las sesiones académicas en las que participen en función de la modalidad en la que impartan su docencia como clase o como conferencia magistral.

– Al pago de viajes, taxis, dietas y pernoctación en caso de ser necesario.

En ningún caso podrán las partes recibir de la otra aportación superior a los gastos incurridos por el convenio.

El CEJC procederá al pago de la cantidad que resulte en función de la asistencia de sus alumnos e investigadores a las sesiones académicas organizadas por el CEPC, previa presentación por parte de la entidad conveniada de una memoria en la que se detalle el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente y su posterior aprobación por parte del mecanismo de seguimiento y control previsto en la cláusula sexta del presente convenio, estando permitidos pagos parciales.

Los gastos máximos derivados de los mencionados compromisos que asume el CEJC, se cuantifican en:

Concepto Cantidad a abonar

Cantidad x 3 sesiones (de 3 h)

Euros

Honorarios. 150 €/h 1.350,00
Dieta manutención. 37,40 €/día 112,20
Dieta alojamiento. 65,97 €/día 197,91
Gastos viaje. Hasta 500 € Máximo 1.500,00
Gastos taxis. Hasta 120 € Máximo 360,00
Participación Conferencias Inaugurales. Hasta 500 € Máximo 1.500,00
    Total 5.020

Por otro lado, la estimación del gasto en que incurre el CEPC, independientemente de que dicho gasto tenga naturaleza ordinaria y esté previsto en el presupuesto, se estima en unos 300 euros al día, con el siguiente desglose: personal de seguridad 17 euros, limpieza 12 euros, apoyo informático en sala 69 euros, otros gastos de organización 200 euros (azafatos, fotografía, servicio café, suministros agua, luz, wifi…).

En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Cuarta. Duración y vigencia del convenio.

Las partes convienen en que el presente convenio tiene una duración de cuatro años.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y, en todo caso, hasta el trascurso del plazo indicado. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Cualquier referencia o uso del logotipo y/o nombre de una o de las dos partes en el presente convenio en cualquier medio escrito, audiovisual, multimedia o digital y/o en cualquier documento y cualquier uso que se haga de ellos, para uso interno y/o externo, implica necesariamente su aprobación previa, expresa y por escrito.

La reproducción y la difusión, bajo cualquier forma, de la documentación facilitada por una o ambas partes en el marco de las sesiones de formación, no podrá llevarse a cabo sin su acuerdo previo.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establece una reunión entre un representante del CEPC y otro representante del CEJP.

Dicha reunión se realizará una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse los proyectos objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del acuerdo.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes del convenio, cada año, sin más formalidades que la notificación con dos meses de antelación.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio quedará resuelto, y se organizará una reunión de seguimiento, vigilancia y control que, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza del convenio.

Ambas partes se comprometen a observar las reglas de la buena fe y de la intención de las partes en caso de producirse alguna controversia o desacuerdo y en todo caso con sujeción expresa al ordenamiento jurídico español.

1. Este convenio está regulado por el título preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control constituido conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por dicho mecanismo, podrán resolverlas aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Relación entre las partes.

La firma del presente convenio no supone relación laboral, contractual o de cualquier tipo entre los estudiantes o investigadores que vayan a desarrollar las actividades y las entidades que lo firman, de tal forma que no se les pueda exigir responsabilidad alguna directa ni subsidiaria por los actos o hechos acontecidos en el desarrollo del mismo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman el presente convenio.–El Director General del CEJC, Miguel Carbonell Sánchez.–La Directora General del CEPC, Rosario García Mahamut.

ANEXO

Anualidad 2026. 5.020 €
Anualidad 2027. 5.020 €
Anualidad 2028. 5.020 €
Anualidad 2029. 5.020 €

Total anualidades: 20.080 euros.