El 29 de mayo de 2026 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9675, y el 28 de mayo de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 20 de mayo de 2026, mediante la cual se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» y, posteriormente, enviar el expediente a la Comisión Europea.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
1. Adoptar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Cataluña, que se puede consultar en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino y en el enlace siguiente:
https://gencat.cat/agricultura/incavi/plecs/do-catalunya/plec-condicions-do-catalunya.pdf.
4. Enviar el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 5, 6, 9, 14, 15 y 16 del Real Decreto 189/2026 de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y el procedimiento de registro comunitario y comunicación a la Comisión de estas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 31 de julio de 2026.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.