Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación eólica "Satrebares", de 125 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lugo y A Coruña».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8204|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-03-31|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación eólica “Satrebares”, de 125 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lugo y A Coruña», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por Maracaibo Solar, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el resultado del proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se localiza en las provincias de A Coruña y Lugo. El parque eólico se encuentra en los términos municipales de Monfero, en la provincia de A Coruña, y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y las infraestructuras de evacuación en los municipios de Aranga, Curtis, Oza-Cesuras y Abegondo, en la provincia de A Coruña.

El diseño inicialmente presentado incluye la instalación de 29 aerogeneradores de entre 3,0 y 5,1 MW de potencia unitaria y 124,98 MW de potencia total instalada. El proyecto se divide en los módulos de As Restrebas, Calpeticia, Dureifar, Forcasa, Peña Treba, Restri y Saleja. En la configuración final propuesta por el promotor tras el trámite de información pública y consultas, la instalación se reduce a 18 aerogeneradores, 4 de ellos reubicados en posiciones diferentes al diseño inicial. En esta configuración final se suprimen los aerogeneradores AR01, AR02, CP01, CP04, DF01, FC01, FC02, FC03, RE01, RE02 y SJ04, así como la torre de medición TM02. Asimismo, se realizan ajustes de posición en los aerogeneradores AR03, SJ05, SJ07 y RE03. La torre de medición TM01 modifica su posición. Los aerogeneradores de la configuración final tienen una potencia de entre 3,5 y 6 MW y una potencia total instalada de 88,63 MW.

La infraestructura eléctrica de evacuación está constituida por una red subterránea de media tensión (30 kV) que conecta los aerogeneradores con la subestación transformadora (SET) elevadora Satrebares 30/220 kV en el término municipal de Guitiriz.

La configuración inicial de la infraestructura eléctrica de evacuación del proyecto está constituida por una línea eléctrica aérea (LAAT) de 220 kV y 34,035 km de longitud, que parte de la subestación eléctrica SET elevadora Satrebares 30/220 kV hasta la SET Promotores Seselle, que no forma parte del proyecto, y desde ahí parte la línea aérea de alta tensión de 220 kV hasta la SE Abegondo, de Red Eléctrica de España, que tampoco forman parte del proyecto. Para asegurar la compensación de potencia reactiva, el promotor propone introducir la SE compensadora Sasebares 220 kV, para lo cual interrumpe la LAAT 220 kV SET Promotores Seselle – SE Abegondo y diseña una conexión mediante una línea subterránea de alta tensión (LSAT) de doble circuito con la SE compensadora Sasebares. Los circuitos de esta LSAT tienen una longitud de 441,6 m de entrada y de 425,88 m de salida. Tanto la SE compensadora como las conexiones subterráneas sí forman parte del proyecto evaluado.

Como resultado del trámite de información pública y consultas, el promotor reconfigura la infraestructura de evacuación, reubicando la SET elevadora Satrebares 30/220 kV y replanteando el diseño de la LAAT 220 kV SET elevadora Satrebares – SET Promotores Seselle del siguiente modo:

– Soterramiento de un tramo de 2.201,10 m.

– Modificación del trazado en su primera mitad, así como la posición de la SET elevadora Satrebares 30/220 kV, a fin de compartir la evacuación con la actual línea eléctrica de 66 kV SET Parque eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA.

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 4 de enero de 2025, 9 de enero de 2025 y 10 de enero de 2025, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña», respectivamente, el anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, por el que se somete, al trámite de información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental. Con fecha 30 de enero de 2025, 31 de enero de 2025 y 3 de febrero de 2025, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» respectivamente una corrección de errores al anuncio previo. Durante este trámite, se reciben 5.105 alegaciones particulares de personas físicas y asociaciones.

El 30 de enero de 2025, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que constan en el anexo de esta resolución, sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente. En este trámite, se reciben 24 informes de Administraciones públicas y 6 informes de asociaciones.

Con fecha 14 de agosto de 2025, como resultado del proceso de información pública y consultas, el promotor propone modificaciones en el proyecto, basadas principalmente en la reducción del número de aerogeneradores, el desplazamiento de varias posiciones respecto a la ubicación inicial, el desplazamiento de la SET elevadora Satrebares, la modificación de la línea aérea de alta tensión y el soterramiento de parte de su trazado.

Con fecha de 5 de septiembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Durante el análisis formal del expediente, el órgano sustantivo remite documentación complementaria derivada del trámite de consultas, en concreto:

– Dos informes de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia y las respectivas respuestas del promotor. Con fecha 2 de diciembre de 2025, se recibe informe final de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia, en respuesta a las alegaciones formuladas por el promotor.

– Anexo del estudio de avifauna.

– Informe de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia.

– Informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

– Informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Una vez incorporada esta documentación al expediente, se considera formalmente completo y se procede al análisis técnico para la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El proyecto contempla tres alternativas para el emplazamiento del parque eólico y dos alternativas para la infraestructura de evacuación, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto.

Con respecto a los aerogeneradores del parque eólico se han propuesto las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: 34 aerogeneradores, divididos en 7 módulos de entre 3 y 10 aerogeneradores cada uno, en los términos municipales de Monfero (A Coruña) y Guitiriz (Lugo); parte de los accesos al parque también se encuentran en el término municipal de Aranga (A Coruña) y en el de Begonte (Lugo). La selección de esta alternativa implica la construcción de una línea eléctrica soterrada de alta tensión de unos 10 km para conectar el módulo más alejado con el resto del parque.

– Alternativa 2: 29 aerogeneradores, divididos en 7 módulos de entre 2 y 9 aerogeneradores cada uno, en los términos municipales de Monfero (A Coruña) y Guitiriz (Lugo).

– Alternativa 3: Se trata de una variante de la alternativa 2, en la cual se plantean 29 aerogeneradores en las mismas ubicaciones, pero con 5 de ellas de reserva, ante la potencial incompatibilidad de una o varias de las restantes.

La sensibilidad ambiental de los territorios afectados es similar en las 3 alternativas, si bien el promotor se decanta por la alternativa 3, al contemplar un menor número de aerogeneradores y, por tanto, una menor superficie de ocupación, menor longitud de conexiones y de viales, menores movimientos de tierras, menores impactos sobre la fauna al reducirse el riesgo de colisión, menor impacto sobre hábitats de interés comunitario y sobre montes de utilidad pública e impactos sobre el paisaje en menor intensidad.

En cuanto a las alternativas de la línea eléctrica de evacuación SET elevadora Satrebares 30/220 kV – SET Promotores Seselle, el promotor propone dos alternativas de línea aérea de 220 kV, de longitudes de trazado similares. La principal diferencia entre ambas es que la alternativa 2 se desvía hacia el norte para evitar la afección directa sobre dos zonas húmedas catalogadas en Galicia, Fonte de Fraga L1 y Fonte de Fraga L2, motivo por el que el promotor selecciona la alternativa 2.

Como resultado de los trámites de información pública y consultas, el promotor propone una serie de modificaciones en la alternativa 3 del parque eólico, consistentes en la eliminación de 11 posiciones, en concreto las posiciones AR01, AR02, CP01, CP04, DF01, FC01, FC02, FC03, RE01, RE02, SJ04 junto con sus plataformas, viales y zanjas; ligero desplazamiento de las posiciones AR03, RE03, SJ05, SJ07; eliminación de la torre de medición TM02 y desplazamiento de la TM01. En cuanto a la infraestructura de evacuación, plantea modificar la alternativa 2 seleccionada, mediante las siguientes correcciones de diseño: en primer lugar, la reubicación de la SET elevadora Satrebares 30/220 kV; en segundo lugar, la modificación de trazado de la línea de evacuación, de modo que discurra paralelo a la LAAT 66 kV SET Parque eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA en una longitud de 16.469,13 m; y soterramiento de un tramo de 2.201,10 m de la línea de alta tensión para reducir la afección a las zonas húmedas de Galicia «Os Canaliños» y «Fonte da Fraga L1».

Atendiendo a esta alternativa y las modificaciones incorporadas, se realiza el análisis técnico de los principales impactos del proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A continuación, se desarrollan los impactos significativos identificados en el análisis técnico del expediente y las medidas consideradas por el promotor para su tratamiento:

3.2.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.

El estudio de impacto ambiental y la documentación presentada en la adenda describen el ámbito de implantación del proyecto como un entorno de orografía compleja, caracterizada por la alternancia de zonas de pendiente moderada con áreas de relieve accidentado, donde las pendientes alcanzan valores escarpados superiores al 30 %, especialmente en los emplazamientos de los módulos de aerogeneradores Dureifar, Restri y Peña Treba. El promotor identifica que las principales acciones generadoras de impacto son los movimientos de tierras, desmontes y terraplenes necesarios para la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de zanjas para el cableado y la habilitación de las plataformas de montaje y cimentación de los aerogeneradores. Estas actuaciones conllevan la alteración permanente de la topografía original, la destrucción de la estructura edáfica y un incremento del riesgo de procesos erosivos y pérdida de suelo fértil. A este respecto, el propio estudio de impacto ambiental reconoce que la plataforma del aerogenerador CP03, la cual se mantiene en la configuración final, se localiza en una superficie donde el nivel de erosión potencial es extremo, superando las 200 t/ha/año.

En la adenda, el promotor propone el soterramiento de un tramo de 2.201,10 metros de la línea de alta tensión en el entorno de las Brañas de Deo para minimizar el impacto sobre la avifauna y el paisaje. Aunque esta medida reduce el riesgo de colisión, implica la excavación de zanjas en suelos potencialmente turbosos. El promotor establece que la línea de evacuación estará muy próxima a un vial existente y que discurre por una zona que no se encuentra húmeda de manera constante, por lo que es poco probable que se formen suelos turbosos en este punto. Como medidas de mitigación para reducir la afección geomorfológica y la ocupación del suelo, el promotor propone el ajuste de los viales a la rasante del terreno, la compensación de volúmenes de tierra, el empleo de plataformas especiales para montaje sin almacenamiento en aquellas zonas donde las condiciones del terreno no permitan otra solución y la utilización de la plataforma del último aerogenerador o la explanada de la subestación para el acopio de materiales.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia advierte sobre la afección crítica a elementos geomorfológicos singulares, instando a ajustar la posición de los aerogeneradores para evitar la destrucción de afloramientos rocosos y a limitar la altura de los desmontes y terraplenes a un máximo de 3 metros para minimizar la alteración topográfica, destacando que no considera adecuadas las posiciones RE03, PT02, CP04 y AR02. Asimismo, solicitó expresamente modificar el acceso a los aerogeneradores DF03, DF04 y CP02 para evitar el cruce sobre el rego do Porto da Paleira y la consiguiente destrucción de su bosque de ribera y masas de frondosas autóctonas.

Analizada la documentación adicional presentada por el promotor, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia emite un segundo informe, en el que valora la propuesta técnica de realizar el montaje mediante el sistema «just in time», reconociendo que esta medida permite reducir las dimensiones de las plataformas y cumplir con la limitación de altura de los taludes a 3 metros. Asimismo, valida el nuevo trazado de acceso propuesto para el grupo de aerogeneradores DF04, DF03 y CP02.

3.2.2 Aguas.

El estudio de impacto ambiental sitúa las actuaciones en el ámbito territorial de dos demarcaciones hidrográficas: la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil. En la configuración final recogida en la adenda, el promotor propone la eliminación de los aerogeneradores FC01 y FC02, justificando esta decisión en que sus plataformas y viales de acceso se situaban sobre la zona de policía de cauces, produciendo cruzamientos directos incompatibles con la preservación del dominio público hidráulico. Asimismo, se plantea el soterramiento de un tramo de 2.201,10 metros de la línea de alta tensión en el entorno de las Brañas de Deo, atravesando las zonas húmedas de Os Canaliños y Fonte da Fraga L1, con el objeto de minimizar la afección a la avifauna y al paisaje, asegurando que la zanja discurrirá paralela a caminos existentes para reducir el impacto sobre el régimen hídrico de estos humedales.

El promotor identifica que las principales afecciones sobre la hidrología se producen durante la fase de construcción, derivadas de los movimientos de tierra necesarios para la apertura de viales, zanjas y plataformas, lo que conlleva un riesgo de alteración de la calidad de las aguas por el arrastre de sólidos en suspensión y un incremento de la turbidez en los cauces próximos, así como el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria. Como medidas de protección, se contempla la instalación de barreras de retención de sedimentos, la prohibición de acopios en zonas de servidumbre y policía, y la gestión de aguas residuales y pluviales.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emite inicialmente un informe desfavorable, al detectar impactos incompatibles con la protección del dominio público hidráulico en los siguientes aerogeneradores: el aerogenerador n.º 31 (FC02) se ubica en zona de policía de aguas del rego do Foxo, con su plataforma ubicada casi en su totalidad dentro de dicha superficie y el vuelo de las aspas sobre el dominio público hidráulico; la plataforma del aerogenerador n.º 22 (RE03) se proyecta sobre la zona de policía de aguas del río do Requeixo; y las plataformas de los aerogeneradores n.º 23 (SJ09) y n.º 24 (SJ08) se proyectan en zona de policía de aguas del rego das Carriceiras. Además, señala que varios apoyos de la línea aérea de alta tensión ocupan la zona de policía de aguas. Tras analizar la documentación complementaria, en la que el promotor suprime el aerogenerador FC02 y reubica el RE03, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emite un segundo informe que confirma que las modificaciones y aclaraciones resuelven las incompatibilidades detectadas inicialmente.

En lo que respecta a la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, Augas de Galicia manifiesta las siguientes afecciones sobre el dominio público hidráulico y sus zonas de protección: afección a un cauce tributario del río Mandeo entre los apoyos 56 y 57, afección a la zona de servidumbre y de dominio público hidráulico del rego dos Muinos para el acceso al apoyo 78 y la afección al rego do Porto da Paleira, por el camino de acceso a los aerogeneradores DF03 y DF04. Tras evaluar las modificaciones efectuadas por el promotor, Augas de Galicia concluye en su segundo informe que no se prevén impactos significativos sobre el dominio público hidráulico, siempre y cuando se cumplan estrictamente los compromisos adquiridos por el promotor en la documentación complementaria y se ajusten los diseños en el proyecto constructivo.

3.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

El estudio de impacto ambiental realiza una caracterización botánica del ámbito de estudio basada en el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, el Mapa Forestal Español y prospecciones de campo distribuidas en 7 jornadas entre diciembre de 2023 y julio de 2025, en los que se toman datos sobre la existencia de especies vegetales protegidas, con geolocalización del emplazamiento, superficie ocupada y vegetación autóctona presente en la zona de estudio. El estudio identifica que la vegetación del área está compuesta mayoritariamente por mosaicos de cultivos, pastizales y repoblaciones forestales de Pinus pinaster y Eucalyptus globulus, aunque persisten manchas de vegetación autóctona arbolada.

Respecto a especies protegidas de flora, el estudio de impacto ambiental cita seis taxones protegidos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), en los catálogos gallego y español de especies amenazadas, en el anexo V de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (D. Hábitat), o en la Lista Roja de la Flora Vascular Española (LR); se cita la categoría de mayor protección legal: Dryopteris aemula (vulnerable), Frangula Alnus (LR), Isoetes fluitans (en peligro de extinción), Isoetes longissimum (LR), Myrica gale (LR), Narcissus bulbocodium (D. Hábitat). Los trabajos de campo confirman la presencia de Frangula alnus en las proximidades de los aerogeneradores AR03, SJ05 y SJ06, así como poblaciones de Drosera rotundifolia y Pinguicula lusitanica (LR) en el entorno próximo de la línea de evacuación.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor confirma la afección directa a una superficie total de 10,59 hectáreas, distribuidas entre ocho tipos de hábitats, de los cuales tres tienen carácter prioritario (*):

– HIC 4030 – Brezales secos europeos. Es la formación más afectada, con una superficie de 4,94 ha, interceptada por las plataformas de los aerogeneradores AR04, DF03, PT02, RE03, SJ01, SJ02, SJ05 y SJ09, así como por viales de acceso y la línea de evacuación.

– HIC 4020* – Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, con afección directa a una superficie de 2,41 ha, vinculado principalmente a las plataformas de los aerogeneradores CP02, DF03 y SJ02.

– HIC 4090 – Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, con afección directa a una superficie de 1,5 ha asociada a las posiciones DF03, SJ03 y RE03.

– HIC 6510 – Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), con afección directa a una superficie de 1,5 ha localizada en el entorno del aerogenerador CP03 y viales de acceso.

– HIC 9230 – Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, con afección directa a una superficie de 0,15 ha.

– HIC 91E0* – Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), con afección directa a una superficie de 0,05 ha.

– HIC 3170* – Estanques temporales mediterráneos, con afección directa a una superficie de 0,02 ha.

– HIC 3110 – Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae), con afección directa a una superficie de 0,01 ha.

Por otra parte, identifica la afección a 444 pies de vegetación arbórea de especies autóctonas que necesitarán ser talados, incluyendo 277 ejemplares de Quercus robur, 32 de Quercus pyrenaica, 103 de Betula alba, 8 de Salix atrocinerea, 18 de Alnus glutinosa y 5 de Castanea sativa.

Durante la fase de construcción, identifica impactos severos debido a la eliminación y/o degradación de la vegetación y a la afección a hábitats por el desbroce y despeje. También identifica el impacto sobre el riesgo de incendio forestal durante las fases de construcción y explotación, si bien plantea medidas preventivas que reducen dicho riesgo.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como: la prospección florística y el balizamiento de las zonas con vegetación de especial interés y hábitats de interés comunitario, previamente al inicio de las obras; la limitación del tránsito de maquinaria y personal a los viales habilitados y preexistentes; retirar y conservar la capa de tierra vegetal (de 20-30 cm de espesor) en cordones de baja altura para asegurar su posterior aprovechamiento como sustrato para la restauración; y realizar el riego periódico de limpieza a los ejemplares arbóreos que puedan verse afectados por la deposición de polvo. Como medidas de mitigación del riesgo de incendios, plantea la elaboración de un plan de autoprotección frente a incendios forestales y el mantenimiento anual de fajas de 5 m libres de especies pirófitas durante la fase de explotación, promoviendo la hidrosiembra de taludes con especies herbáceas autóctonas no pirófitas. Una vez finalizadas las obras, las zonas temporalmente afectadas serán restauradas con especies vegetales autóctonas, priorizando las especies indicadoras de hábitats de interés comunitario.

Para la compensación de los impactos residuales significativos por eliminación inevitable de vegetación natural, el promotor contempla la repoblación forestal en relación 1 a 1, para los 444 pies arbóreos de frondosas eliminados, y la recuperación de 10,59 ha de hábitats de interés comunitario mediante hidrosiembras y plantaciones de sus especies características.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa sobre la afección a hábitats de interés comunitario, destacando el impacto sobre los brezales húmedos atlánticos (HIC 4020*), robledales (HIC 9230) y bosques aluviales de fresnedas y alisedas (HIC 91E0*), así como la presencia potencial en el entorno de flora catalogada como Dryopteris aemula e Isoetes fluitans, requiriendo el diseño de medidas compensatorias específicas para subsanar la pérdida neta de superficie de estos hábitats.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un primer informe desfavorable, al concluir que el proyecto, en su configuración original, es incompatible con la preservación de los valores naturales. Establece que la metodología empleada para detectar la presencia de vegetación y hábitats de interés comunitario no reúne el nivel de detalle ni la escala adecuada y se basa en cartografía antigua, por lo que es insuficiente para valorar los impactos en el patrimonio natural. El informe señala que en la pista de acceso al grupo de aerogeneradores DF04, DF03 y CP02 se intercepta un cauce con presencia de hábitats de interés comunitario (HIC 91E0* y 9230), por lo que recomienda su reubicación. Respecto a la línea aérea de alta tensión, advierte que atraviesa las Brañas de Deo, un complejo húmedo de alto valor natural caracterizado por la presencia de hábitats turbosos y suelos orgánicos, aconsejando expresamente evitar dicha zona.

Tras la valoración de las modificaciones planteadas por el promotor, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe que reitera las conclusiones del primero, concluyendo que la ejecución del proyecto no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

3.2.4 Fauna.

El estudio de impacto ambiental incorpora un estudio anual de avifauna y quirópteros, que tiene por objeto determinar las poblaciones sedentarias y migratorias de avifauna y quirópteros en el área de emplazamiento del proyecto y estimar la siniestralidad potencial con las instalaciones proyectadas. Los trabajos de campo abarcan un ciclo anual completo, desde marzo de 2023 hasta febrero de 2024, presentándose un informe final en abril de 2024. La metodología empleada para la detección de la avifauna consiste en la realización de itinerarios o transectos lineales en la proximidad de las instalaciones proyectadas, estaciones de muestreo y estaciones de censo nocturnas. Para el estudio de quirópteros, se realizan transectos nocturnos en vehículo y estaciones de escucha con detectores pasivos y prospección de refugios.

En la documentación complementaria del estudio de impacto ambiental, el promotor incorpora los resultados del seguimiento de fauna de la actual línea eléctrica de 66 kV SET Parque Eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA, realizado lo largo de los periodos comprendidos entre abril de 2022 y marzo de 2023, y abril de 2023 y diciembre de 2024.

El ámbito de estudio para la fauna voladora se define en dos niveles: un entorno amplio (radio de hasta 50 km para buitres, 15 km para grandes águilas y alimoches y 10 km para el resto de especies, siguiendo las directrices de SEO-BirdLife) y el entorno inmediato (la zona ocupada por los aerogeneradores y su área de influencia, en un radio aproximado de 1.000 m). Para la sistematización de los datos de campo y la identificación de zonas de riesgo, el promotor estructura el ámbito de estudio mediante una malla de cuadrículas de 1x1 km, que abarca tanto la poligonal de los aerogeneradores como el corredor de la línea de evacuación. Para otros grupos de fauna (anfibios, reptiles, mamíferos no voladores e invertebrados) se consideran los límites de las cuadrículas UTM de 10x10 km donde se ubican las infraestructuras del proyecto.

En el ámbito de estudio del proyecto se contabilizan un total de 94 especies de aves potenciales, de las cuales, 79 se registran en los trabajos de campo, con un total de 9.970 ejemplares.

A continuación, se enumeran las especies de mayor interés en el ámbito de estudio, por su estatus legal de protección, rareza o fragilidad, señalándose la categoría de amenaza más restrictiva del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

– Milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción. Se registran 5 contactos.

– Sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción. El estudio de campo no localiza ningún contacto con esta especie en el ciclo anual, a pesar de figurar como especie presente en la bibliografía consultada.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable. Se registran contactos en el seguimiento de la actual línea eléctrica de 66 kV SET Parque Eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA, con un total de 10 ejemplares.

– Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), vulnerable. El estudio de campo no registra ningún contacto con esta especie en el ciclo anual, a pesar de figurar como presente en la bibliografía.

– Agachadiza común (Gallinago gallinago): en peligro de extinción. Se detecta 1 ejemplar durante los seguimientos de la línea eléctrica de 66 kV SET Parque Eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA.

Además, por la abundancia de individuos contabilizados y por su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial destacan:

– Pardillo común (Linaria cannabina): Se registran 1.191 ejemplares.

– Lavandera blanca (Motacilla alba): Se registran 338 ejemplares.

– Escribano soteño (Emberiza cirlus): Se registran 304 ejemplares.

– Golondrina común (Hirundo rustica): Se registran 308 ejemplares.

– Busardo ratonero (Buteo buteo): Es la rapaz más abundante de la zona con 138 ejemplares registrados en el ciclo anual.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus): Se detectan 64 ejemplares en el ciclo anual y 5 más durante los seguimientos de la línea eléctrica de 66 kV SET Parque Eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA.

– Milano negro (Milvus migrans): Se registran 31 ejemplares.

– Gavilán común (Accipiter nisus): Se detectan 29 ejemplares.

– Alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio): Se detectan 14 ejemplares.

– Totovía (Lullula arborea): Se registran 28 ejemplares.

– Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus): Se detectan 5 ejemplares.

– Culebrera europea (Circaetus gallicus): Se registran 3 ejemplares.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus): Se registran 3 ejemplares.

– Abejero europeo (Pernis apivorus): Se detectan 2 ejemplares.

– Azor común (Accipiter gentilis): Se registra 1 ejemplar, y otro más durante los seguimientos de la línea eléctrica de 66 kV SET Parque Eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA.

El promotor indica que casi la totalidad de los aerogeneradores que conforman el parque y el tramo de la LAAT 220 kV SET elevadora Satrebares 30/220 KV - SET Promotores Seselle entre el apoyo 1 y el 13, se ubican en un Área prioritaria para la avifauna declarada mediante Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de Galicia. No obstante, el promotor argumenta que, de las especies incluidas en el anexo II de esa Resolución como especies objeto de conservación en el área prioritaria, sólo se registran contactos con 5 individuos de milano real en el estudio del ciclo anual.

En relación con los quirópteros, el estudio se basa en los datos recogidos en 4 campañas de transectos nocturnos en vehículo, en la envolvente de 3 km de los aerogeneradores, en 9 estaciones de escucha con detectores pasivos y en la prospección bibliográfica de refugios de interés existentes en la envolvente de 10 km, que se completa con una prospección in situ de los refugios potenciales. El estudio identifica un mínimo de 15 especies destacando: el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), todas ellas catalogadas como vulnerable dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas. También se recogieron emisiones compatibles con murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y murciélago de bosque (Barbastella barbastellus). El murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) es la especie con mayor número de detecciones, superando el 66 % del total. El promotor establece que los aerogeneradores más críticos son el FC02 y el FC03. En la adenda al estudio de impacto ambiental, el promotor suprime estos dos aerogeneradores y propone, como medida preventiva, la parada temporal en periodo nocturno, cuando el viento no supere los 6 m/s, entre los meses de marzo a octubre, así como la instalación de detectores de ultrasonidos que permitan detectar estas especies y activar la parada de los aerogeneradores.

Respecto a los mamíferos terrestres, el promotor confirma la presencia del lobo ibérico (canis lupus) con 4 contactos en los seguimientos de la línea existente de 66 kV SET Parque Eólico Serra da Loba - SET SIDEGASA. Además, establece que todos los aerogeneradores que conforman el parque, las torres de medición, la SET elevadora Satrebares, los trazados de viales de acceso al parque, los trazados de las líneas subterráneas de media tensión y el tramo de la línea aérea de 220 kV SET elevadora Satrebares 30/220 KV - SET Promotores Seselle comprendido entre el apoyo 1 y el 43, se ubican en la zona prioritaria o de mayor abundancia establecida en el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO advierte de carencias significativas en la metodología empleada por el promotor, al no considerar factores determinantes como la detectabilidad o las alturas de vuelo, lo que reduce el nivel de confianza de las estimaciones. Además, alerta del impacto en especies de aves esteparias, aves rapaces y quirópteros.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su primer informe, destaca las significativas carencias detectadas en el inventario faunístico y la infravaloración de los impactos potenciales. Respecto a la metodología empleada, destaca que el estudio de avifauna presenta carencias de información críticas, señalando que en 15 de las 32 cuadrículas del ámbito del parque no se obtuvieron datos por considerarse no accesibles, lo que implica una falta de cobertura en los muestreos de casi el 50 % de la superficie de implantación. Asimismo, considera inadecuado que el inventario de quirópteros se realice exclusivamente a nivel de suelo, impidiendo una caracterización real del uso del espacio aéreo. Además, advierte de la presencia de especies vinculadas a medios acuáticos y forestales de alto valor, como la nutria (Lutra lutra) y otros anfibios, reptiles y peces presentes en la zona que no han sido objeto de estudios de campo. Finalmente, respecto a la línea de evacuación, advierte del riesgo de colisión para la avifauna en los cruces con otras líneas eléctricas existentes entre los apoyos 42-43, 46-47 y 56-57, solicitando medidas de señalización y aislamiento específicas.

A pesar de las modificaciones planteadas por el promotor, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe, en el que reitera las conclusiones del primer informe y sostiene que la ejecución del proyecto no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

3.2.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El parque eólico y su infraestructura de evacuación no se ubican en espacios de la Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos. En la configuración inicial, el parque limita al norte con la zona de especial conservación (ZEC) ES1110003 Fragas do Eume, situándose los aerogeneradores CP04 y DF01 a distancias de 140 m y 283 m, respectivamente, del límite de este espacio. Asimismo, respecto a otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, el diseño inicial ubica gran parte del parque eólico dentro de la reserva de la biosfera Terras do Miño, afectando directamente a su zona tampón, con la posición del aerogenerador RE01 y diversos viales de acceso. Por su parte, el diseño inicial de la línea aérea de evacuación cruza la zona de humedales protegidos de Brañas do Deo, dentro de la reserva de la biosfera As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo.

Como resultado del proceso de participación pública, el promotor presenta una adenda del estudio de impacto ambiental que contiene modificaciones que pretenden corregir las repercusiones detectadas sobre áreas naturales protegidas. En el diseño finalmente propuesto, se eliminan los aerogeneradores DF01 y CP04, de modo que la posición más próxima a la ZEC Fragas do Eume pasa a ser el aerogenerador CP03, aumentando la distancia a este espacio natural hasta los 800 metros. Igualmente, se eliminan los aerogeneradores RE01, RE02, FC01, FC02, FC03 y SJ04 y la torre TM02, que se ubicaban en zona tampón de la Reserva de la Biosfera Terras do Miño, quedando el resto de las instalaciones en zona de transición de esta área de protección internacional. Respecto a la línea de evacuación, el diseño modificado plantea el soterramiento de un tramo de 2.201,10 m de línea eléctrica de evacuación, entre los apoyos originales 79 y 87, para evitar el impacto por colisión/electrocución de avifauna y sobre el hábitat, en el entorno de las Brañas do Deo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que, aunque no existe solape territorial, el proyecto podría generar afecciones indirectas significativas sobre la Red Natura 2000. Destaca específicamente la posible afectación sobre poblaciones de quirópteros de interés comunitario Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros, presentes en las ZEC Fragas do Eume, Betanzos-Mandeo y Parga-Ladra-Támoga, alertando de que la ejecución del parque eólico podría provocar la pérdida de hábitat y el descenso poblacional por un aumento de la mortalidad de individuos, así como un deterioro de la conectividad ecológica entre estos espacios protegidos.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, si bien las infraestructuras del proyecto no se solapan con espacios naturales protegidos, las infraestructuras se sitúan próximas al parque natural y ZEC ES1110003 Fragas do Eume, especialmente los dos aerogeneradores identificados por el propio promotor. Asimismo, el informe constata la ocupación de terrenos pertenecientes a las reservas de la biosfera Terras do Miño y Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, en la misma línea apuntada por el promotor, y la existencia de impactos sobre zonas húmedas por la línea de evacuación, entre las que destaca las Brañas do Deo, caracterizada por su buen estado de conservación. Adicionalmente, manifiesta la existencia de afecciones directas sobre espacios del Inventario de Humedales de Galicia, destacando por su proximidad al trazado los humedales de As Rechabeiras, Veiga do Carballido, Fonte da Fraga L2, Fonte da Fraga L1, Os Canaliños y As Merelas. Como consecuencia de estos impactos sobre áreas protegidas y la afección indirecta sobre la Red Natura 2000, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera ambientalmente incompatible el proyecto.

En respuesta, el promotor presenta una adenda al estudio de impacto ambiental, incorporando una nueva configuración del proyecto y medidas adicionales. Tras el análisis de esta documentación adicional, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe, en el que valora los cambios realizados sobre la configuración inicial del proyecto, si bien reitera las conclusiones del informe previo al no resultar suficientes para evitar los impactos ambientales sobre los valores naturales del entorno.

3.2.6 Paisaje.

El estudio de impacto ambiental y la adenda sitúan el proyecto en una zona de transición entre las provincias de A Coruña y Lugo, afectando a las grandes áreas paisajísticas de «Golfo Ártabro», «Galicia Central» y «Chairas e Fosas Luguesas». El promotor reconoce que la implantación del parque eólico supone una alteración relevante de la calidad visual debido a la introducción de elementos verticales de gran altura en un entorno caracterizado por sierras y valles encajados, estimando que la cuenca visual del proyecto abarca más del 48 % del ámbito de estudio, de 15 km de radio, y alcanza una visibilidad superior al 79 % en el radio inmediato de 5 km.

Con el objeto de mitigar este impacto, el promotor introduce en la adenda al estudio de impacto ambiental varias modificaciones de diseño, destacando la eliminación de los aerogeneradores DF01 y CP04, situados en el extremo norte, para reducir la intrusión visual sobre el parque natural y ZEC Fragas do Eume y su área de especial interés paisajístico (AEIP-10-05). Asimismo, plantea el soterramiento de un tramo de 2.201,10 m de la línea de evacuación en el entorno de las Brañas de Deo y el uso compartido de infraestructuras de evacuación existentes para evitar la duplicidad de tendidos eléctricos. Como medidas de integración, plantea la restauración vegetal de taludes, el acabado mate en las turbinas para evitar reflejos y la implementación del sistema de montaje «just in time» para reducir las dimensiones de las plataformas y el movimiento de tierras.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia manifiesta que el proyecto generará un impacto visual evidente y característico de este tipo de infraestructuras, afectando a la observación desde miradores como Pico de Vales, Monte de Peña y Monte Pendellas, así como desde núcleos de población cercanos. No obstante, no considera crítico este impacto, a efectos del artículo 33.1.d del Reglamento de la Ley de Protección del Paisaje de Galicia, siempre que se adopten medidas preventivas determinadas, como que los desmontes y terraplenes de los viales no superen los 3 metros de altura, que se realice un cierre vegetal perimetral en las subestaciones, con especies autóctonas, y que se minimice la afección a los cierres tradicionales de parcelas. Por otra parte, señala la necesidad de subsanar carencias en la documentación sobre impacto paisajístico y requiere específicamente la aportación de fotomontajes desde los principales puntos de observación y núcleos de población para simular el impacto visual real.

Tras analizar las modificaciones introducidas por el promotor y el estudio de impacto paisajístico ampliado, el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia emite un segundo informe validando la propuesta de reducción de plataformas mediante el sistema «just in time» y la modificación de accesos para evitar talas de bosque de ribera en el rego do Porto da Paleira, siempre y cuando se respete el cumplimiento del resto de las condiciones expuestas por ese organismo.

3.2.7 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

El estudio de impacto ambiental recoge un inventario de los elementos del patrimonio cultural y los bienes de dominio público afectados por el proyecto. El promotor identifica la presencia de numerosos elementos arqueológicos, etnográficos y arquitectónicos en el entorno, así como la incidencia sobre los montes de utilidad pública (MUP) n.º 345 Marco da Curra y n.º 346 Cordal da Loba, gestionados por la Xunta de Galicia, y los montes vecinales en mano común Vilares, San Xoán y Santa Mariña.

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en su primer informe, requiere al promotor la modificación del proyecto por la existencia de afecciones incompatibles con la protección de los bienes culturales detectados. Señala que la posición de los aerogeneradores AR01 y AR02 genera un impacto crítico sobre la ermita de la Ascensión de Xestoso y que el aerogenerador FC01 se proyecta sobre una estructura compatible con un foso de lobo en Pena de Roldán. Asimismo, solicita la modificación de accesos y zanjas que invaden los contornos de protección de diversos elementos conocidos como mámoas y medoñas, como la Medoña do Pico da Meda 1 y la Mámoa da Pedra dos Nenos.

La adenda del estudio de impacto ambiental, en respuesta al requerimiento de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, introduce modificaciones derivadas de la prospección arqueológica realizada, destacando la eliminación de los aerogeneradores AR01 y AR02, para evitar la afectación visual y directa sobre el entorno de la ermita de la Ascensión de Xestoso y el yacimiento Medoña do Galiñeiro 4. Asimismo, se elimina el aerogenerador FC01 tras detectar, en la zona de potencialidad arqueológica Pena de Roldán, la posible existencia de un foso de lobo tradicional apuntada por ese organismo. Tras revisar esta adenda, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe en el que condiciona la viabilidad del proyecto con el cumplimiento de condiciones estrictas, si bien valida las modificaciones introducidas, ya que permiten salvaguardar los elementos señalados.

El Servicio de Montes de la Xunta de Galicia señala la afección a los MUP Marco da Curra y Cordal da Loba y advierte que las obras del aerogenerador CP01 y sus accesos afectan a un emplazamiento reconocido como huerto semillero propiedad de la administración, incluido en el Catálogo Nacional de Materiales de Base, estimando una pérdida de superficie de 6.900 m² de esta instalación de interés general. Asimismo, señala que el acceso propuesto para los aerogeneradores DF03, DF04 y CP02 cruza un bosque de ribera en el rego do Porto da Paleira, exigiendo la modificación del trazado para evitar la corta de frondosas autóctonas o la reubicación de las máquinas.

La adenda del estudio de impacto ambiental, en respuesta, suprime el aerogenerador CP01, que afecta al huerto semillero, y reduce la ocupación del dominio público forestal, mediante la eliminación del aerogenerador AR01 en el MUP Cordal da Loba y el ajuste de viales de acceso. No obstante, mantiene los aerogeneradores DF02 y CP03 en terrenos de dominio público forestal. En respuesta a la afección sobre la masa de frondosas autóctonas en el entorno del rego do Porto da Paleira, el promotor propone un trazado alternativo para el vial de acceso a los aerogeneradores DF03, DF04 y CP02, desplazándolo para evitar el cruce sobre el bosque de ribera y minimizar el impacto sobre el arbolado autóctono.

3.2.8 Población y salud humana.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria aportada por el promotor analizan la incidencia del proyecto sobre los núcleos de población dispersos y las viviendas residenciales aisladas presentes en los términos municipales de Guitiriz, Monfero, Aranga, Curtis y Oza-Cesuras. El promotor caracteriza el entorno socioeconómico como un área rural con una estructura demográfica regresiva, marcada por el envejecimiento y la dispersión poblacional, donde la calidad de vida está estrechamente ligada a las condiciones ambientales del entorno. En su evaluación inicial, identifica como principales fuentes de impacto sobre la población la alteración de la calidad del aire y el incremento del nivel sonoro durante la fase de obras, así como la generación de ruido aerodinámico, el efecto de parpadeo de sombras (shadow flicker) y la exposición a campos electromagnéticos procedentes de la infraestructura eléctrica de evacuación, durante la fase de explotación.

La Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia manifiesta que la documentación sometida a consultas no recoge información suficiente para evaluar el impacto en la salud, solicitando subsanaciones específicas respecto a las emisiones de gases por efecto corona, la representatividad de las mediciones de ruido, los campos electromagnéticos y la cuantificación real del parpadeo de sombras en las viviendas. En respuesta a este informe, el promotor aporta información adicional, si bien la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia reitera que sigue siendo insuficiente y que las carencias detectadas no quedan resueltas, impidiendo asegurar la ausencia de impactos adversos del proyecto sobre la población. Posteriormente, tras analizar una nueva documentación del promotor, confirma que la documentación complementaria subsana las carencias relativas al estudio del efecto corona y la emisión de gases, si bien no de los impactos acústicos, los campos electromagnéticos y el parpadeo de sombras. En consecuencia, requiere al promotor que complete dicha información para poder emitir un dictamen definitivo.

Tras analizar la nueva documentación presentada por el promotor, la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia manifiesta que los datos aportados por el promotor revelan impactos acústicos adversos y por parpadeo de sombras, superando los umbrales legales y recomendados, respectivamente. En consecuencia, requiere nuevamente al promotor que aporte medidas correctoras adicionales de eficacia comprobada y simulaciones con datos acústicos in situ tras la aplicación de esas medidas. En respuesta a este requerimiento, el promotor presenta información complementaria con nuevos estudios acústicos y compromisos técnicos, consistentes en la instalación de una barrera acústica de hormigón en el perímetro de la subestación transformadora, para garantizar el cumplimiento de los umbrales de ruido y la implementación de sistemas de parada técnica automática en los aerogeneradores para evitar que ninguna vivienda supere las 8 horas de sombra anuales. A la vista de estas medidas, la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia emite un quinto informe que condiciona la viabilidad del proyecto a la ejecución de pantallas acústicas, la monitorización continua de los niveles sonoros y la aplicación de los protocolos de parada por parpadeo de sombras.

3.2.9 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impacto ambiental, y su posterior adenda, identifican un escenario de alta saturación de parques eólicos en el entorno del proyecto. En la envolvente de 10 km alrededor de las infraestructuras proyectadas se localizan actualmente 17 parques eólicos en funcionamiento (con un total de 171 aerogeneradores) y otros 7 en diferentes fases de tramitación administrativa (sumando 53 aerogeneradores adicionales), conformando una alta densidad de aerogeneradores que incluye parques eólicos como Serra da Loba (a 700 m del proyecto), Pena Revolta (a 500 m), Sotavento (a 2,6 km), Cordal de Montouto (a 3,1 km) y Touriñán IV (a 3,5 km). El promotor efectúa estimaciones de los incrementos porcentuales del impacto ambiental por factor que supone la instalación del parque eólico Satrebares y su infraestructura de evacuación, respecto a los impactos globales generados por los parques eólicos existentes, y concluye que, si bien existe una transformación del paisaje y una presión acumulada sobre la fauna, la contribución a incrementar el impacto en la mayor parte de factores es baja o nula, argumentando, además, que la futura repotenciación de los parques eólicos antiguos del entorno reducirá la carga global de aerogeneradores a medio plazo.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO califica de insuficiente el análisis de efectos acumulados y sinérgicos realizado en el estudio de impacto ambiental sometido a consultas. El organismo advierte que la proliferación de proyectos de energías renovables en la zona, sumada a una planificación inadecuada, puede contribuir a la fragmentación crítica del territorio y llevar a la extinción local de especies, dificultando la mejora del estado de conservación de las poblaciones de fauna más vulnerables y la conectividad ecológica.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia analiza las áreas de desarrollo eólico (ADE) y realiza un cálculo del espacio afectado por los aerogeneradores dentro de la zona ADE, considerando que el área afectada por cada aerogenerador se extiende en 1 km a la redonda de cada posición. Del cálculo realizado, deduce que el proyecto analizado se sitúa en un entorno donde ya existe un alto nivel de ocupación de parques eólicos en funcionamiento, situación que los aerogeneradores proyectados agravarían, al reducir, todavía más, el espacio libre disponible entre alineaciones de aerogeneradores, que debe mantenerse dentro de estas ADE para las aves con mayores requerimientos de áreas de campeo. Por tanto, analizadas las posiciones de los aerogeneradores proyectados junto a los del entorno, esa Dirección General confirma que el aumento de densidad de aerogeneradores generará un efecto sinérgico, principalmente de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna, incompatible con las necesidades de estas poblaciones, que califica como crítico.

Tras el análisis del estudio de efectos sinérgicos ampliado en la adenda del estudio de impacto ambiental, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe. En primer lugar, no considera adecuado justificar la futura repotenciación de parques eólicos del entorno como factor de mitigación de los efectos sinérgicos a los que contribuye el parque eólico proyectado y, en segundo lugar, sostiene que la instalación del parque eólico proyectado, a pesar de las modificaciones planteadas por el promotor, incrementará la carga de ocupación de este tipo de instalaciones en el territorio y no respetará las distancias mínimas entre alineaciones de aerogeneradores que debe existir para garantizar un espacio libre que permita el sobrevuelo de aves en condiciones de seguridad, especialmente para aquellas especies que utilizan este territorio como área de campeo y alimentación. En consecuencia, reitera las conclusiones del informe previo y considera que la ejecución del proyecto no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

3.3 Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales.

El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales y accidentes de origen tecnológico o humano. El promotor concluye que la vulnerabilidad global del proyecto es baja, si bien identifica el riesgo de incendio forestal como el factor más relevante, dado que las instalaciones se ubican en una zona clasificada como de alto riesgo de Incendio (ZAR) según el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA).

Para mitigar estos riesgos, el promotor propone medidas preventivas específicas, tales como el mantenimiento de fajas de gestión de biomasa libres de vegetación, la realización de tratamientos silvícolas preventivos, la instalación de pararrayos y sistemas de detección y la prohibición de realizar trabajos de riesgo en épocas de peligro alto. Asimismo, se compromete a la elaboración de un plan de autoprotección.

Durante la fase de consultas, la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia emitió informe indicando que, revisada la documentación, se estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, considerando correcta la evaluación presentada. No obstante, señala que, al tratarse de una actividad incluida en el catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección, el titular está obligado a implantar, mantener y revisar un plan de autoprotección, que deberá ser elaborado por técnico competente y presentado ante la administración correspondiente antes del inicio de la actividad.

Por su parte, la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la Xunta de Galicia emitió informe favorable a la realización del proyecto, pero condicionado a la construcción de un nuevo punto de agua apto para la recarga de helicópteros de extinción, cuyas características técnicas y ubicación deberán acordarse con el Distrito Forestal de Terra Chá.

Respecto a otros riesgos como inundaciones o vertidos accidentales, Augas de Galicia y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil no identifican vulnerabilidades críticas, siempre que se cumplan las medidas de diseño y los protocolos de buenas prácticas en obra para la gestión de residuos y efluentes.

4. Valoración del órgano ambiental

Este órgano ambiental, a la vista de la documentación presentada por el promotor, del contenido del estudio de impacto ambiental y su adenda y del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, formula las siguientes consideraciones:

El emplazamiento seleccionado para la instalación del parque eólico Satrebares y su infraestructura de evacuación alberga valores ambientales de alta sensibilidad, situándose en el interior de las reservas de la biosfera Terras do Miño y As Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo, y próximo a la zona especial de conservación y parque natural de Fragas do Eume. Esta ubicación implica una interacción directa e indirecta con hábitats de interés comunitario y áreas prioritarias para la avifauna y los quirópteros que supone un riesgo evidente de deterioro de sus estados de conservación.

A pesar de las modificaciones de diseño incorporadas por el promotor en la adenda del estudio de impacto ambiental, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia sostiene que el proyecto resulta incompatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

El análisis técnico de este órgano ambiental determina, en primer lugar, que queda constatada la presencia continuada de especies protegidas de aves rapaces y quirópteros, que resultan vulnerables a este tipo de instalaciones, estimándose un elevado riesgo de mortalidad por colisión y barotrauma, tal y como evidencian los datos de siniestralidad existentes en los parques eólicos cercanos, como el parque eólico Serra da Loba (a 700 m) y Pena Revolta (a 500 m). En segundo lugar, la ejecución del proyecto incrementará la concentración existente de instalaciones eólicas en esta zona y reducirá el espacio libre disponible para garantizar los movimientos de avifauna en condiciones de seguridad, tal y como se desprende de la reducida distancia existente entre los aerogeneradores proyectados y los parques eólicos existentes citados. Asimismo, el efecto sinérgico y acumulativo es significativo, especialmente por la siniestralidad prevista en el conjunto de parques eólicos, impacto acumulativo que perdurará, además, durante sus periodos de explotación.

A pesar de que las modificaciones de diseño planteadas por el promotor reducen la magnitud de estas previsiones de impactos, no son garantía suficiente para asegurar el mantenimiento de la conectividad ecológica y la viabilidad de las poblaciones de especies protegidas de aves y quirópteros que constituyen objetivos de conservación en espacios protegidos próximos al proyecto, como el parque natural y ZEC Fragas do Eume, perteneciente a la Red Natura 2000. Asimismo, se aprecia que el proyecto resulta incompatible con los objetivos de desarrollo sostenible inherentes a las reservas de la biosfera afectadas.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar impactos significativos sobre especies protegidas y un perjuicio potencial sobre la conectividad ecológica de la Red Natura 2000, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud del artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente viable, al considerarse que no es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación eólica «Satrebares», de 125 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Lugo y A Coruña» al haber sido identificados posibles impactos negativos sobre el medio ambiente, para los que las medidas propuestas no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación

Administración Estatal

 
Confederación Hidrográfica del Miño - Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Sí.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí.

Administración Autonómica

 
Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia. Sí.
Augas de Galicia. Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Urbanismo de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas de la Xunta de Galicia. No.
Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia. Sí.
Dirección Xeral de Defensa do Monte de la Xunta de Galicia. Sí.

Administración Local

 
Ayuntamiento de Aranga. Sí.
Ayuntamiento de Curtis. No.
Ayuntamiento de Guitiriz. Sí.
Ayuntamiento de Oza-Cesuras. Sí.
Ayuntamiento de Monfero. Sí.
Ayuntamiento de Abegondo. Sí.
Diputación de A Coruña. No.
Diputación de Lugo. Sí.

Asociaciones

 
WWF/ADENA. No.
SEO Birdlife. Sí.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos. SECEMU. No.
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No.
Sociedade Galega de Historia Natural. Sí.
Grupo Naturalista Habitat. Sí.
Ecologistas en Acción Coda. No.
Asociación Amigas da Terra. No.
ADEGA. Sí.
Asociación Petón do Lobo. Sí.
Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza. Sí.

En el expediente de información pública constan 5.105 alegaciones particulares de personas físicas y asociaciones.