Molinos del Ebro, SA, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 12 de diciembre de 2022, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el módulo solar fotovoltaico denominado «Central Solar Fotovoltaica El Llano» de 45 MW de potencia instalada y para el módulo de almacenamiento con baterías denominado «Almacenamiento Hibridación «El Llano» de 5 MW de potencia instalada, ambos sitos en el término municipal de Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza, para su hibridación con el parque eólico existente «El Llano», de 49,95 MW. Dentro del alcance de la solicitud se incluye la infraestructura de evacuación de los módulos, constituida por una línea eléctrica subterránea a 20 kV, que conecta la CSFA Hibridación El Llano con las nuevas celdas a instalar en la subestación eléctrica transformadora existente SET Cantales 220/20 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del presente expediente, incluyendo la propia subestación SET Cantales 220/20 kV y la línea eléctrica de alta tensión 220 kV «SET Cantales– SET Jalón 220 kV», que conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica SE Jalón 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), punto final de entrega de la energía. Estas infraestructuras se encuentran en operación, permitiendo la evacuación de la energía generada en el parque eólico existente El Llano, de 49,95 MW, con el cual hibridan los módulos fotovoltaicos y de almacenamiento.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Enagás Transporte, SAU, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en la que se establecen condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta reparos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se establecen condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se establecen condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma aportando respuestas. Trasladado el escrito del promotor a Red Eléctrica de España, esta respondió manifestando su conformidad.
Preguntado el Ayuntamiento de Rueda de Jalón, contesta que no dispone de medios técnicos para evaluar los efectos y que se pronunciará una vez emitida y estudiada la DIA por parte del INAGA del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntado el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, contesta con una serie de consideraciones en materia urbanística y ambiental. Se ha dado respuesta al promotor que manifiesta su conformidad en relación a la valoración urbanística. En relación a las afecciones ambientales manifiesta que corresponde a los órganos competentes correspondientes su valoración. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados EDP Renovables y Parque Eólico Los Cantales, remiten escrito en el que ponen de manifiesto afecciones a parques de su titularidad, solicitando documentación para garantizar la calidad y seguridad en las instalaciones. Se ha dado respuesta al promotor que manifiesta que dicha documentación les ha sido remitida para lo que adjuntan un plano de detalle así como el procedimiento de trabajo para la red subterránea. Se da traslado a las sociedades para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados Telefónica, SA, Jorge Energy X, SL, la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), la Comarca de Valdejalón, la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, E-Distribución Redes Digitales, SL, la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Sociedad La Luisa, Sociedad de Cazadores El Royuelo y la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras del Gobierno de Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y 12 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, a Amigos de la Tierra, Ayuntamiento de Rueda de Jalón, Comarca de Valdejalón, a la Sociedad de Cazadores El Royuelo y a la Sociedad de Cazadores La Luisa.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Zaragoza de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe en fecha 3 de mayo de 2024.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de febrero de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, conforme a 1.1.2. de condiciones del proyecto.
– El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas, evitando las zonas de mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas superficies de erosión. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de paneles, dado que la técnica de hincado permite adaptarse a su perfil, conforme al punto 1.2.4.
– El proyecto habrá de adaptarse al máximo a los terrenos agrícolas para minimizar la afección al suelo y la vegetación. Se procurará la compensación final de tierras y se garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Asimismo, se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal, conforme al punto 1.2.6.
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación de interés, así como para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón o incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE). Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, conforme al punto 1.2.10.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.
Este plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Aragón para su validación, así como al órgano sustantivo conforme a condición 16 de flora, vegetación e HICs.
– Previamente al inicio de las obras y durante su ejecución, se realizará una prospección exhaustiva del terreno por un técnico especializado en fauna, al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como nidos, dormideros y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo conforme a condición 17 de fauna.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En cualquier caso, no se deberán iniciar las obras durante los periodos de nidificación, que tienen lugar entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive para la mayor parte de las especies amenazadas susceptibles de ser afectadas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna conforme a condición 18 de fauna.
– Con carácter previo a la autorización de construcción del proyecto, deberá realizarse una prospección específica respecto al cernícalo primilla con objeto de comprobar si existen colonias reproductoras de la especie en las edificaciones de la zona de implantación de la planta. En caso de detectarse, deberá garantizarse su conservación en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia activa situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora conforme al punto 19 de fauna.
– Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones específicas para la localización de puntos de nidificación de águila real, coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie. En caso de detectarse nidificación y cría de ejemplares en la zona de implantación del proyecto, se actuará en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE. Así, deberá quedar garantizada la compatibilidad del proyecto con la utilización del entorno como territorio de reproducción del águila real, conforme al punto 20 de fauna.
– Previamente al desarrollo del proyecto, se analizarán los sistemas de disuasión actualmente instalados en el parque eólico de hibridación y otros próximos, con la finalidad de presentar un plan conjunto de medidas para minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos más próximos debido al posible desplazamiento de la fauna. En el caso de que se precise la instalación de nuevos dispositivos, deberá ser consensuada con la administración ambiental autonómica competente. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente al inicio del funcionamiento del proyecto conforme a condición 21 de fauna.
– En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores del parque eólico con el que se pretende la hibridación o con los situados en sus proximidades, del mismo promotor, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de ese protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación conforme a condición 22 de fauna.
– El programa definitivo de medidas compensatorias para favorecer el desarrollo de la fauna y de los hábitats esteparios, deberán ser valoradas y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, y puestas en marcha previamente al inicio de la ejecución del proyecto, o en caso de ser fruto del seguimiento, a la mayor brevedad posible tras la detección de incidencias. El programa de medidas finalmente adoptado se remitirá al órgano sustantivo antes de la autorización de construcción del proyecto conforme a condición 27 de fauna.
– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización de construcción, según el punto 34.
– El PVA deberá ser completado y actualizado en los términos que establece la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico El Llano, de 49,95MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con la clave de registro RE-113254. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que emitió con fecha 3 de julio de 2023 actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la mencionada subestación Jalón 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el módulo fotovoltaico y el módulo de almacenamiento con la red de transporte, en la subestación de Jalón 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Red de evacuación de media tensión diseñada para la interconexión entre el centro de seccionamiento y medida y las celdas de llegada en la SET Cantales existente.
– Centro de seccionamiento y medida 20 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 20 kV desde el centro de seccionamiento y medida 20 kV hasta la subestación eléctrica existente SET Cantales 20/220 kV.
– Adecuación de la SET Cantales 20/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación transformadora SET Cantales 20/220 kV (incluida) hasta la conexión con la red de transporte en el nudo Jalón 220 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, estando actualmente en funcionamiento.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General, con fecha 17 de marzo de 2026 ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones con fecha 25 de marzo de 2026, que han sido analizadas para la redacción de la presente resolución.
Entre ellas, el promotor manifiesta que deben sustituirse los módulos fotovoltaicos Jinko Solar JKM545M-72HL4-V de 545 Wp (103.680 unidades) por los módulos fotovoltaicos Jinko Solar JKM590N-72HL4-BDX de 590 Wp (84.656 unidades), así como los inversores Huawei SUN2000-215KTL-H0 (248 unidades) por los inversores Huawei SUN2000-330KTL-H1 (150 unidades). No obstante, no procede tomar en consideración lo solicitado, recogiéndose en la presente resolución los módulos fotovoltaicos y los inversores sobre los cuales el promotor solicitó autorización administrativa previa en base al anteproyecto sometido a trámite de información pública y consultas («Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «El Llano» en el término municipal de Rueda de Jalón (provincia de Zaragoza)», fechado en octubre 2022). No obstante, para las modificaciones anteriores y para cualesquiera otras que pudiera solicitar el promotor, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Molinos del Ebro SA autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico «Central Solar Fotovoltaica El Llano» de 53,32 MW de potencia instalada y para el módulo de almacenamiento con baterías «Almacenamiento Hibridación El Llano» de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Rueda de Jalón, Zaragoza, para su hibridación con el parque eólico existente «El Llano» de 49,95 MW.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 53,32 MW.
– Potencia total de módulos: 56,506 MWp (103.680 paneles modelo Jinko Solar JKM545M-72HL4-V de 545 W cada uno).
– Potencia total de inversores: 53,32 MW (248 inversores modelo SUN2000-215KTL-H0 de 215 kVA de potencia unitaria máxima).
– Potencia activa máxima del transformador: 53,6 MW (8 centros de transformación de 6,7 MVA).
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,95 MW.
– Término municipal afectado: Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.
Las características principales del módulo de almacenamiento electroquímico son las siguientes:
– Tecnología: litio-hierro-fosfato.
– Módulo de Almacenamiento: 15 baterías marca Huawei Luna2000-2.0MWH-2H.0, en contenedores de 20 pies, con capacidad unitaria 2.064 kWh. Total 30 MWh, con capacidad de 6 horas. 25 inversores Huawei Luna 2000-200KTL-H0, de potencia unitaria 200 kW, total 5 MW.
– Término municipal afectado: Rueda de Jalón, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridación «El Llano» en el término municipal de Rueda de Jalón (provincia de Zaragoza)», fechado en octubre 2022, y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 12 de diciembre de 2022 (n.º VD04613-22.ª se componen de:
– Red de evacuación de media tensión diseñada para la interconexión entre el centro de seccionamiento y medida y las celdas de llegada en la SET Cantales existente.
– Centro de seccionamiento y medida 20 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 20 kV desde el centro de seccionamiento y medida 20 kV hasta la subestación eléctrica existente SET Cantales 20/220 kV.
– Adecuación de la SET Cantales 20/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del presente expediente, incluyendo la propia subestación SET Cantales 20/220 kV y la línea eléctrica de alta tensión 220 kV «SET Cantales – SET Jalón 220 kV», que conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica SET Jalón 220 kV (propiedad de Red Eléctrica de España, SAU), punto final de entrega de la energía. Estas infraestructuras se encuentran en operación.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, estando operativa y en funcionamiento.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.