El Real Decreto 1065/2025 de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su artículo 19.1 establece que las empresas podrán financiar el coste de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la correspondiente partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal; y añade que mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social se establecerá el módulo económico al que se refiere el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, así como los trámites y requisitos que deberán cumplir los centros que impartan la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones.
Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, hasta tanto no entre en vigor la citada orden ministerial serán de aplicación, salvo en los aspectos que resulten incompatibles con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el mencionado real decreto, los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
El artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, establece que los costes financiables de la formación en el citado contrato se calcularán de acuerdo con los módulos económicos fijados en la misma por participante y hora de formación; es decir, 8 euros en la modalidad presencial y 5 euros en la modalidad a distancia/teleformación; y añade que estos módulos económicos se podrán actualizar por resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Dado el tiempo transcurrido desde que se aprobó la citada orden ministerial sin que se hayan actualizado los módulos económicos indicados, resulta necesaria su actualización para asegurar la calidad de la formación en alternancia y la adecuada aplicación del sistema de financiación previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto‑ley 1/2023, de 10 de enero.
Para ello, mediante la presente orden se incrementan las cuantías de los módulos económicos en base al porcentaje de variación experimentado por el IPC entre diciembre 2013 y diciembre 2025 (26,7 %, según el INE).
En base a lo anterior, y de acuerdo con la facultad que el artículo 8.1 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, otorga a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para proceder a dicha actualización,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Actualizar los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia, fijándolos en las cuantías siguientes:
a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 10,1 euros.
b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 6,3 euros.
Segundo.
Los contratos de formación en alternancia que tengan derecho a bonificación según la legislación vigente, podrán aplicarse las cuantías indicadas en el artículo primero desde el día de entrada en vigor de la presente resolución.
Tercero.
La presente resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de marzo de 2026.–El Director General del Servio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.