Con fecha 31 de marzo de 2026 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo de la beca Fundación Iberdrola España - Patrimonio Nacional de formación e investigación en restauración de textiles.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Iberdrola España, para el desarrollo de la beca Fundación Iberdrola España - Patrimonio Nacional de formación e investigación en restauración de textiles
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Fundación Iberdrola España (en adelante, la «Fundación Iberdrola España» o la «Fundación»), con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871. Constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.
Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 2 de julio de 2024 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 3820 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación tiene como objetivos, entre otros, la actuación en los ámbitos de la recuperación, el desarrollo y la conservación del patrimonio cultural, así como el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura, y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas, con particular incidencia en el desarrollo energético sostenible. Que, asimismo, el Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación que está integrado, entre otros, por su Código de conducta de patronos, profesionales y proveedores (el «Código de conducta») que se inspira y responde al Propósito y Valores de la Fundación.
III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de protección, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Patrimonio Nacional.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y sin que en ningún caso deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrimonio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de acuerdo con las siguientes (en adelante, el «Convenio»).
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la contribución económica de la Fundación en la materialización por parte de Patrimonio Nacional de una beca de formación e investigación en el Taller de Restauración de Textiles de Patrimonio Nacional, convocada conforme a lo descrito en la cláusula tercera de este convenio, y con una duración de doce meses consecutivos a contar desde la fecha de su inicio (en adelante, la «beca» o «beca Nacional Fundación Iberdrola España - Patrimonio Nacional de formación e investigación en restauración de textiles»).
Segunda. Naturaleza.
Las partes declaran que el presente es un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
A todos los efectos, la difusión de la participación de la Fundación Iberdrola España en el Proyecto no constituirá una prestación de servicios, sin que, en ningún caso, deba considerarse que persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Tercera. Obligaciones de Patrimonio Nacional.
3.1 Patrimonio Nacional será responsable de la elaboración de las bases de la convocatoria de la beca incluyendo los siguientes aspectos:
– Especialidad de la beca.
– Requisitos generales y específicos de los solicitantes.
– Documentación a presentar para su valoración.
– Criterios de valoración y proceso de selección.
– Desarrollo del proyecto de formación.
– Terminación, suspensión y revocación de la beca.
3.2 Será asimismo Patrimonio Nacional el responsable único de la gestión y desarrollo de la beca encargado entre otros, de:
– Solución de dudas y consultas que se puedan plantear durante la convocatoria designando una dirección de correo electrónico. Estos datos serán publicados en las bases de la convocatoria y en la página Web de Patrimonio Nacional.
– Proceso de valoración de candidaturas a través de la creación de una Comisión de Estudio y Valoración.
– Proceso de selección.
– Nombramiento con carácter definitivo del beneficiario de la beca y los suplentes, así como la oportuna formalización de la beca, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. A efectos aclaratorios la relación jurídica derivada de cada beca se establecerá únicamente entre Patrimonio Nacional y la persona que resulte beneficiaria de la beca, sin perjuicio de la contribución económica de la Fundación objeto del presente convenio.
– Inicio de la actividad.
– Desarrollo de los proyectos.
– Confidencialidad y Derechos de la investigación de la beca.
– Terminación, suspensión y revocación de la beca.
– Formación del becario mediante la dirección técnica de los proyectos en los que participe y de facilitar los medios y disponibilidad de materiales necesarios para su realización, de acuerdo con las bases de la convocatoria.
– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos, incluyendo la conservación de la misma, petición de información adicional a los solicitantes, y devolución de los originales a los solicitantes que así lo requieran una vez finalizada la convocatoria.
– Pagos mensuales pertinentes al becario, así como la correspondiente gestión fiscal y la tramitación de la Seguridad Social del becario.
3.3 Adicionalmente, Patrimonio Nacional se obliga a difundir por cualquier medio a través del cual comunique o divulgue la beca a que se refiere este convenio, la ayuda de la Fundación en dicho programa, haciendo referencia expresa a la propia denominación de las becas establecida en la cláusula primera; es decir, beca Nacional Fundación Iberdrola España - Patrimonio Nacional de formación e investigación en restauración de textiles.
La concesión de la beca se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Ambas partes reconocen que la Fundación no asume ninguna responsabilidad por el diseño, organización y desarrollo de actividades y eventos relativos a la concesión, otorgamiento y entrega de la beca.
Patrimonio Nacional organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se describe en el mismo y con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones, debiendo destinar todos los recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
3.4 La Fundación, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en la cláusula cuarta, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que Patrimonio Nacional realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por Patrimonio Nacional y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de la beca. Asimismo, Patrimonio Nacional garantiza la indemnidad a la Fundación frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades de la beca, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de la misma por encargo de Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución de la beca y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación.
Patrimonio Nacional no asume compromisos económicos directos en virtud del presente convenio, puesto que las cuantías de las becas serán financiadas con cargo a la aportación económica a la que se hace referencia en el apartado 4.1 del presente convenio.
3.5 Patrimonio Nacional efectuará el pago mensual a la persona becada estando sometida a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).
En el caso de que la beca terminase con anterioridad a la fecha prevista, y siempre que no pueda nombrarse ningún suplente, Patrimonio Nacional reintegrará la cantidad restante a la Fundación en los términos que determine la Comisión de Seguimiento. A efectos aclaratorios, se hace constar que, en el caso de nombramiento de suplentes, dicha suplencia no implicará ninguna contribución económica adicional por parte de la Fundación.
Cuarta. Obligaciones de la Fundación.
4.1 La Fundación realizará una aportación económica a Patrimonio Nacional de quince mil setecientos sesenta y cinco euros (15.765 €) para cubrir la beca. Dicha cantidad debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas, o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) y será abonada por la Fundación en un solo pago previa presentación de la solicitud correspondiente conforme al modelo del anexo 1, por la dotación de la totalidad de la beca previo a la publicación de la convocatoria (la «Aportación»). Esta aportación se hará efectiva en la cuenta corriente titularidad de Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica recibida a la beca. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del presente convenio que dará derecho a la Fundación a resolver unilateralmente el convenio y/o a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado.
Una vez recibida la referida aportación económica, Patrimonio Nacional expedirá a favor de la Fundación justificante, de acuerdo con el modelo del anexo 2, acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.
4.2 La Fundación no asume en virtud del presente convenio más obligación que la referida en esta cláusula cuarta sin que de ello pueda deducirse que adquiera vínculo o relación alguna con las personas o entidades que intervengan, directa o indirectamente, en el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos por Patrimonio Nacional en relación con el desarrollo y ejecución de las acciones objeto del convenio. Asimismo, Patrimonio Nacional reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por la Fundación en virtud de este convenio, la Fundación no adquiere compromisos laborales con ninguna de las personas que sean seleccionadas para las becas. Patrimonio Nacional mantendrá indemne a la Fundación de cuantas reclamaciones pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio.
4.3 La Fundación será responsable exclusivamente de financiar la beca objeto de este convenio y podrá difundir la convocatoria pública a través de su página web y de los medios de difusión que, de acuerdo con Patrimonio Nacional, consideren adecuados para su divulgación.
Quinta. Duración del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a la otra parte de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de dos años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Sexta. Régimen de la convocatoria de la beca.
La concesión de la beca se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva, sometida a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptima. Uso de marca.
Las partes podrán difundir la ayuda de la Fundación dentro del marco de este convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En toda información pública sobre la beca, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la ayuda que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad objeto del convenio. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación octava posterior.
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, Patrimonio Nacional y la Fundación designarán cada uno a dos personas que se asegurarán de que se dé cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverán cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del mismo.
Entre estas funciones de seguimiento de la beca, las personas designadas como responsables del mecanismo de seguimiento y vigilancia realizarán el control del gasto asociado según lo acordado en el presente convenio.
Las personas designadas por las partes podrán reunirse físicamente o comunicarse por medios electrónicos cuantas veces lo estimen necesario y tomarán cualquier decisión, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, por unanimidad de todos sus miembros presentes. Se levantará acta de las reuniones con los acuerdos adoptados.
Por parte de Patrimonio Nacional, formarán parte de la Comisión de Seguimiento el/la Vocal Asesor/a de la Dirección de las Colecciones Reales y el/la Subdirector/a Adjunto/a de la Dirección de Administración y Medios. En caso de ausencia, vacancia o enfermedad, los suplentes de tales titulares serán designados por la persona titular de la Gerencia del Patrimonio Nacional. Por parte de la Fundación formarán parte de esta Comisión la Responsable del Área Social y de Programas de Formación e Investigación y la Responsable de Programas de Formación e Investigación.
Novena. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el presente convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente convenio, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.
Décima. Cláusula ética.
Patrimonio Nacional comparte el compromiso ético de la Fundación y que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito y Valores de la Fundación y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación y, en particular, su Código de conducta, que Patrimonio Nacional declara conocer y que se encuentra en la web de la Fundación.
Asimismo, Patrimonio Nacional se compromete en el ámbito de este convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
Undécima. Memoria.
Patrimonio Nacional está obligado a presentar a la Fundación la debida justificación de la realización de las actividades objeto de este convenio. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de la beca, Patrimonio Nacional deberá remitir una memoria justificativa de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste incurrido, de forma que permita contrastar la contribución íntegra de la misma a las actividades objeto del convenio (en adelante, la «Memoria»).
En el caso de que Patrimonio Nacional incumpla con esta obligación principal de entregar la Memoria en el plazo señalado, la Fundación tendrá derecho a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación.
Asimismo, Patrimonio Nacional proporcionará a la Fundación cualquier otra información, en relación con la ayuda objeto de este convenio, que sea relevante o pueda la Fundación Iberdrola España requerirle.
Duodécima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo máximo de diez (10) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo máximo de diez (10) días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de terminación por incumplimiento de Patrimonio Nacional, habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la Fundación Iberdrola España; la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de Aportación conforme a este convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
No obstante lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente convenio:
a) el uso no autorizado o para fin distinto al pactado por Patrimonio Nacional de la marca que le fuera proporcionada por la Fundación Iberdrola España;
b) el uso para fin distinto al pactado por Patrimonio Nacional de la Aportación;
c) el incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España; y,
d) la falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por Patrimonio Nacional y que hayan sido consideradas para la celebración del presente convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a esta por Patrimonio Nacional.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el convenio, y, una vez finalizada esta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el convenio y, en el caso de la Fundación, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección fundacioniberdrolaespana@iberdrola.es. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
Aparte de los datos de los representantes de las partes y de las personas de contacto antes mencionados, respecto de los datos personales de los participantes y beneficiarios de la beca Nacional Fundación Iberdrola España - Patrimonio Nacional de formación e investigación en restauración de textiles, el tratamiento de datos personales se ajustará al siguiente detalle:
– Patrimonio Nacional, se encarga de la selección del beneficiario y será el responsable exclusivo del tratamiento de los datos personales de los participantes en dicha selección con la finalidad de garantizar que cumplen con los requisitos exigidos para poder participar en la beca, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales («LOPDGDD»).
– Patrimonio Nacional, comunicará a la Fundación el nombre, apellidos, correo electrónico de contacto y curriculum vitae de los solicitantes de la beca, así como, las imágenes en fotografías y vídeos captadas del beneficiario durante el desarrollo de la beca. Ello, para que la Fundación lleve a cabo un tratamiento de los datos comunicados con el fin de comprobar el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en relación únicamente con aquel participante que resulte becado, con el fin de publicar el beneficiario de las beca en medios de comunicación, tanto internos como externos, así como en la intranet y en la web de la Fundación y de Iberdrola, SA y/o sus redes sociales e invitarles a participar en actos organizados por la Fundación y/o el Grupo Iberdrola. A estos efectos, Patrimonio Nacional se compromete a:
(i) Informar a los participantes en las becas de la referida comunicación, obteniendo, en su caso, los consentimientos necesarios;
(ii) Recabar del beneficiario de la beca el consentimiento necesario para que la Fundación Iberdrola España pueda realizar legítimamente y con pleno cumplimiento de RGPD y LOPDGDD el tratamiento de datos personales conforme al aviso de privacidad incluido en el anexo 3 a este convenio;
(iii) Enviar a la Fundación los consentimientos referidos en el punto anterior,
(iv) Mantener indemne a la Fundación Iberdrola España de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de las obligaciones anteriores, incluyendo tanto posibles sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos como reclamaciones de daños y perjuicios, judiciales o extrajudiciales, por parte de los titulares de los datos.
Decimocuarta. Tributos.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.
Decimoquinta. Legislación aplicable.
El presente convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Decimosexta. Jurisdicción competente.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimoséptima. Notificaciones entre las partes.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y serán dirigidas por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:
El domicilio de la Fundación: c/ Arequipa, n.º 1, 4.º planta, código postal 28043, a la atención del responsable del Área de Formación e Investigación.
El domicilio de Patrimonio Nacional, en Madrid, Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid, a la atención del/la Vocal Asesor/a de la Dirección de las Colecciones Reales.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Iberdrola España, Ramón Castresana y José María Torres Suau.
ANEXO 1
Modelo carta de pago
Patrimonio Nacional.
Calle […].
Población […].
NIF: […].
Fundación Iberdrola España.
Calle Arequipa, 1, 4.ª planta.
28043 Madrid.
NIF: G83277871.
Patrimonio Nacional […] con NIF: […], y con domicilio en […],
SOLICITA
de la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1, 4.ª planta, 28043 de Madrid, con NIF: G83277871, y de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas entidades con fecha […], el abono en cuenta corriente de la cantidad de […] euros, contemplados en el mismo para el desarrollo de las actividades descritas en dicho convenio.
La dotación puede ser efectuada en la cuenta que Patrimonio Nacional tiene abierta en […].
Población, a […] de […] de 202[…]
ANEXO 2
Modelo de certificado de pago
Don/doña [Nombre, apellidos, cargo y representación] de [[Entidad]], con domicilio en ................ número ........., código postal ................ y provisto de código de identificación fiscal (CIF) ..........................
Certifico:
1.º) Que esta [[Entidad]] fue constituida con fecha […] e inscrita […] y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
2.ª) Que [[Entidad]] ha recibido de la Fundación Iberdrola España con NIF G-83277871 y domiciliada en Madrid, calle Arequipa, número 1, la cantidad de […] euros aportada mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de [[Entidad]].
3.º) Que dicha cantidad fue entregada en concepto de ayuda para la realización de las actividades de interés general desarrolladas por [[Entidad]] en cumplimiento de sus fines estatutarios conforme a un convenio suscrito con fecha […].
4.º) Que la aportación recibida de la Fundación Iberdrola España ha sido destinada por [[Entidad]] a los fines previstos en el mencionado convenio con estricto cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.
Todo lo cual certifico a los efectos oportunos.
En [lugar], a [fecha]
(Firma del Representante de [[Entidad]])
ANEXO 3
Aviso de privacidad tratamiento de datos de los beneficiarios de las becas por la Fundación Iberdrola España
Mediante el presente documento don/doña ……………………………………, autorizo el uso de mi imagen en fotografías y vídeos captadas durante el desarrollo de la beca Nacional Fundación Iberdrola España - Patrimonio Nacional de Formación e Investigación en Restauración de Textiles (la «beca»), por parte de la Fundación Iberdrola España («Fundación») como responsable del tratamiento de los datos (con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-8327787) con la finalidad de su publicación, junto a mi nombre y apellidos, en medios de comunicación, tanto internos como externos, así como en la intranet y en la web de la Fundación, de Iberdrola España, SAU y/o de Iberdrola, SA y/o sus respectivas redes sociales, para difundir las actividades realizadas por la Fundación.
Autorizo esta cesión de derechos de imagen de forma gratuita por un plazo de tiempo ilimitado y sin limitación geográfica, comprometiéndote a no reclamar ninguna compensación o indemnización. La base legal para el tratamiento de estos datos es el consentimiento que confiero con la firma de este documento, reconociendo que he sido informado de que tengo derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, aunque sin efectos retroactivos, y que mis datos personales serán conservados y publicados en los lugares anteriormente indicados en tanto no se revoque tal consentimiento y, en todo caso, durante dos años desde la fecha de publicación.
La Fundación le informa que sus datos son recogidos por Patrimonio Nacional y comunicados a la Fundación en base al consentimiento que prestaste en el momento de la recogida de los datos personales como participante en las becas. Asimismo, sus datos no serán comunicados a ningún tercero ajeno a la Fundación salvo obligación legal o requerimiento de autoridades públicas.
La Fundación le hace saber que tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, además de ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos. Puede ejercitar estos derechos de forma gratuita a través de la dirección postal: calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 o de la dirección de correo electrónico fundacióniberdrolaespana@iberdrola.es.
Le informamos que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra autoridad competente.
Finalmente, le informamos que la Fundación ha designado un delegado de protección de datos, a quien podrá dirigirse en relación con cualquier cuestión relativa al presente aviso de privacidad a la dirección de correo electrónico fundacioniberdrolaespana@iberdrola.es.
En …………………. a ………… de …………………………… de 202...
Firma