En las últimas semanas se han sucedido en diversas zonas del territorio nacional episodios meteorológicos de carácter extraordinario, destacando el impacto de las borrascas Leonardo y Marta. Estos sistemas han generado precipitaciones persistentes, vientos de gran intensidad y temporales marítimos que han afectado de forma acumulada a ámbitos urbanos, rurales, agrícolas, forestales, costeros e infraestructuras críticas de transporte, energía y abastecimiento.
Los efectos combinados de los distintos fenómenos han motivado la activación de planes autonómicos y territoriales de protección civil en múltiples comunidades autónomas, con miles de incidencias de distinta naturaleza, desalojos preventivos y cortes de vías de comunicación. En particular, los valores pluviométricos registrados en áreas como la sierra de Grazalema, junto con la saturación generalizada de los suelos, han exigido una intensificación de la gestión hidráulica en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, incluyendo desembalses controlados destinados a preservar la integridad de las infraestructuras hidráulicas y a laminar avenidas.
Durante este periodo, alrededor de 300 estaciones de aforo han emitido simultáneamente avisos hidrológicos, y el incremento del volumen embalsado entre el 26 de enero y el 9 de febrero constituye el mayor registrado desde la publicación del boletín hidrológico semanal, con aproximadamente 10.000 hm3 acumulados en tan solo dos semanas.
La reiteración e intensidad de estos episodios sobre zonas ya afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, tanto para atender las necesidades de la población y de los sectores económicos perjudicados como para impulsar la rehabilitación y adaptación de las infraestructuras –incluidas las infraestructuras verdes y naturales– en un escenario de creciente exposición a riesgos hidrometeorológicos.
Conforme a los artículos 20, 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y atendiendo a la magnitud de los daños, el Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de febrero de 2026, declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a los territorios perjudicados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.
La concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad habilitó, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Española, a la aprobación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
El artículo 7 del real decreto ley establece un régimen específico de ayudas a las entidades locales destinado a financiar, en aquellos ámbitos territoriales que determine la Secretaría de Estado de Política Territorial, obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial dañados por los siniestros contemplados en la norma. Estas subvenciones, gestionadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, podrán cubrir hasta el 100 % del coste de las obras.
Serán también financiables la reconstrucción en emplazamientos distintos del original, la ampliación de capacidades y funcionalidades, la construcción de nuevas infraestructuras municipales preventivas frente a inundaciones y avenidas torrenciales, así como la adquisición de suelos y viviendas destinados a actuaciones de prevención en zonas de riesgo. Asimismo, podrá financiarse la ejecución de infraestructuras preventivas en dominio público hidráulico, previa autorización.
En el «Boletín Oficial del Estado» número 71, de 21 de marzo de 2026, se ha publicado la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, en los que serán de aplicación las medidas del artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. En concreto, el anexo V de la resolución contiene la relación de municipios afectados por inundaciones que podrán acogerse al régimen de ayudas anteriormente indicado.
De acuerdo con el mandato conferido en el citado artículo 7.3 in fine, esta resolución viene a regular el procedimiento para la concesión y gestión de dichas ayudas, así como la determinación de las condiciones y compromisos aplicables.
En ese sentido, las subvenciones se van a otorgar de forma directa, anticipándose hasta el 100 por ciento de la ayuda, previa presentación de una declaración responsable y del presupuesto estimado. Estos anticipos se ingresarán en cuentas específicas destinadas exclusivamente al pago de las actuaciones.
Posteriormente, se prevé que la Secretaría de Estado de Política Territorial proceda a la resolución de concesión de las subvenciones, previa justificación de los gastos en los que hubiera incurrido la entidad local para la realización del objeto. Tal justificación, en esencia, va a consistir en una declaración responsable emitida por el representante legal de la entidad local, por la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y un informe emitido por la Intervención de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Para financiar este régimen de ayudas se ha aprobado la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 por un importe de 2.000 millones de euros. El crédito se ha instrumentado mediante expediente 499/26.
Por tanto, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, considerando las facultades atribuidas en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los artículos 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 2.1.a) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática; e interviniendo en sustitución de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en ejercicio de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, en mediante la presente, resuelvo:
Primero. Objeto y fundamento de la resolución.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión y concesión directa de las subvenciones a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, así como la determinación de las condiciones y compromisos aplicables.
2. Esta resolución se adopta en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, norma de rango legal que habilita a la concesión directa de estas subvenciones.
Segundo. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Estas subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta resolución, los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el anexo I de esta resolución, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, dentro de los municipios o, en su caso, zonas de los municipios afectados, que han sido delimitados conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
En ese ámbito, también tendrán por objeto financiar la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica, en los términos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero y el apartado sexto de esta resolución.
2. En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y las diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté recogido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para actuaciones con respecto de las zonas allí delimitadas.
Cuarto. Objeto financiable.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de:
a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por los siniestros que se enuncian en el anexo I.
b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por los siniestros que se enuncian en el anexo I.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones.
No podrán ser objeto de las subvenciones previstas en este artículo aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Únicamente serán financiables las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación que la entidad beneficiaria tenga el deber jurídico de soportar. Sin perjuicio de ello, cuando las infraestructuras, equipamientos o instalaciones se estén utilizando privativamente, aprovechando especialmente, o se estén prestando o gestionando servicios públicos sobre las mismas por parte de un tercero, el deber jurídico de soportar de la entidad local en ningún caso alcanzará a la parte que hubiera sido cubierta por las indemnizaciones que el tercero hubiera percibido en virtud de pólizas de seguro, u otras ayudas o cantidades a percibir por el siniestro del Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Las obras a las que se refiere el apartado 1.a) podrán llevarse a cabo en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, cuando concurran circunstancias técnicas justificadas en la imposibilidad de acometer las obras de reparación o restitución en el mismo espacio físico, en la imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio público sobre el bien de que se trate, o porque sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales.
Cuando sea preciso su desplazamiento como medida de prevención de catástrofes naturales, el Pleno del Ayuntamiento, previo informe de los técnicos municipales, acordará la imposibilidad de que los bienes dañados se puedan volver a destinar a la prestación de un determinado servicio público en su actual ubicación si para la prestación de dicho servicio persiste la vulnerabilidad ante una situación catastrófica de lluvia o inundación, para sus usuarios y/o prestatarios, disponiendo la anotación de tal limitación de uso en el inventario de bienes de la entidad local, pudiendo destinarse a otro servicio público siempre que por sus características dicha ubicación lo permita.
4. Deberá justificarse la finalidad y conveniencia de ejecutar las obras a las que se refiere el apartado 1.c) mediante un informe de los técnicos de la entidad local que acredite, además, su compatibilidad con la normativa vigente. Adicionalmente, las ampliaciones deberán estar fundamentadas en necesidades efectivas municipales y cumplir con los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con los principios de eficacia y economía. Este último extremo será acreditado mediante una certificación de la persona que ejerza la Alcaldía o Presidencia de la Diputación, según el caso.
5. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.d), se considerarán infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones aquellas obras de infraestructura que actúen sobre los mecanismos de generación, acción y propagación de las avenidas alterando sus características hidrológicas o hidráulicas. Se incluyen aquellas destinadas a proteger zonas de riesgo, reduciendo los niveles de inundación o su duración, tales como, entre otras, diques, muros de contención, sistemas de drenaje urbano y control de aguas (red de alcantarillado, depuración, tanques de agua), o la creación de áreas inundables.
En todo caso, la finalidad y conveniencia de la construcción de las nuevas infraestructuras municipales deberá estar justificada en un informe de los técnicos de la entidad local que acredite además su compatibilidad con la normativa vigente. Asimismo, dichas infraestructuras deberán quedar adscritas a los fines comprometidos durante un periodo mínimo de veinticinco años desde la aprobación de la justificación del proyecto.
Finalmente, las citadas construcciones podrán llevarse a cabo en aquellos suelos que sean de dominio público hidráulico a solicitud de la entidad local y previo otorgamiento de la autorización correspondiente.
6. Cuando se trate de las obras a las que se refiere el apartado 1.d) únicamente se financiarán aquellas que cumplan con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y demás normativa relacionada, extremo que se deberá justificar expresamente en el proyecto.
7. Las obras serán subvencionables con independencia del estado de ejecución en que se encuentren a la fecha de aprobación de esta resolución, siempre que quede acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ello.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Únicamente serán subvencionables los gastos que se enumeran en este apartado, siempre que se correspondan de manera indubitada con el objeto financiable por las subvenciones, resulten necesarios para su ejecución, y se haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta resolución.
2. Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico.
En el caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación del contrato, entendiendo como tales las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto objeto de licitación, éstas no serán financiables.
Con iguales condiciones, serán también subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un encargo a un medio propio personificado, formalizado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto corresponda al previsto en el artículo 13 de dicha norma.
En ambos casos, únicamente serán considerados gastos de inversión, los de inversión real, imputados al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto de la entidad beneficiaria.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de elaboración de proyectos de obras, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la ejecución del objeto financiable.
3. También serán subvencionables los gastos de la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de estas. A tales efectos, tendrán la consideración de zonas con riesgo de inundación las que así estuvieran calificadas en los planes sobre prevención del riesgo de inundación aplicables.
Las adquisiciones de terrenos y viviendas serán subvencionables, con independencia del estado en que se encuentre el expediente de adquisición en la fecha de aprobación de esta resolución, siempre que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y que la compraventa se haya formalizado con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico.
El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante informe pericial de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o en un organismo público debidamente autorizado, o de informe pericial de técnico municipal sobre las características y valoración máxima del bien a adquirir. En todo caso se requerirá certificado del secretario de la corporación que acredite que se ha seguido el procedimiento establecido por la legislación vigente.
4. Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes del vencimiento del plazo de justificación establecido en esta resolución. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.
Igualmente, se requerirá que antes del vencimiento del plazo de justificación, las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios estén plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, aranceles, impuestos o tributos. No obstante, el Impuesto sobre el Valor Añadido será considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
6. Tampoco serán subvencionables los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
7. No son subvencionables los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
8. Se considerarán igualmente gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las entidades beneficiarias para el desempeño de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto.
Sexto. Ayuda para actividades de gestión, seguimiento y justificación.
1. Las entidades locales beneficiarias recibirán ayuda para el desempeño de las actividades directamente relacionadas con la gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, siempre que dicha ayuda se corresponda con los gastos reales y efectivos en los que hubieran incurrido.
2. Se considerarán gastos subvencionables por estos conceptos aquellos en los que la entidad beneficiaria hubiera incurrido a través de contratos del sector público o encargos a un medio propio personificado, celebrados de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto principal fuera la prestación de apoyo y asistencia técnica en las actividades de gestión, seguimiento y justificación de estas subvenciones, siempre que se hubieran formalizado con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3. También tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes del personal funcionario y del personal laboral de la entidad beneficiaria enunciado en los apartados a), b) y c) del artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que hubiera estado directamente vinculado al desarrollo de actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones. A tales efectos serán subvencionables las retribuciones abonadas por el desempeño efectivo de las funciones indicadas, así como los impuestos y cotizaciones legalmente exigibles. En particular, se considerarán subvencionables:
a) Las retribuciones básicas y complementarias establecidas en la normativa aplicable a cada clase de empleado público, incluidas, en su caso:
– El sueldo o retribución básica equivalente, así como los trienios u otros conceptos asociados a la antigüedad.
– Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, tales como el complemento de destino o aquellas de naturaleza análoga establecidas en el régimen jurídico correspondiente.
– El complemento específico o cualquier otro complemento destinado a retribuir condiciones particulares del puesto.
– El complemento de productividad o retribución equivalente cuando responda a la realización de tareas necesarias para la actividad subvencionada.
– Las gratificaciones o retribuciones por servicios extraordinarios que resulten imprescindibles para la ejecución de la actividad subvencionada y estén debidamente justificadas.
– Las pagas extraordinarias, en la parte proporcional correspondiente.
b) Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o de pacto o convenio, y siempre que no sean recuperables.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones, los gastos de viajes o las dietas.
4. Para ser subvencionables, tales gastos se deben haber ejecutado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la justificación de la subvención.
5. El importe máximo de ayuda a percibir en concepto de actividades de gestión, seguimiento y justificación se determinará mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento, que actuará como límite máximo, sobre el importe de los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades beneficiarias correspondientes a las actuaciones previstas en el apartado quinto, puntos 1 a 7.
En ningún caso la aplicación de dicho porcentaje dará lugar a la financiación de importes superiores a los gastos reales y efectivamente soportados por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones.
6. La entidad beneficiaria deberá conservar la pista de auditoría necesaria que permita acreditar la efectiva realización de las actividades de gestión, seguimiento y justificación objeto de financiación, ya se hubieran desarrollado mediante contratos o encargos formalizados al efecto, o a través de su personal empleado público.
Séptimo. Cuantía máxima de las subvenciones, porcentaje de financiación y límites.
1. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 2.000.000.000 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por inundaciones. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», del presupuesto en vigor.
La cuantía total máxima indicada tiene carácter ampliable hasta atender todas las solicitudes válidamente presentadas en los términos previstos en el apartado noveno de esta resolución. Tal cuantía adicional será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06, a través del crédito extraordinario de carácter ampliable al que se refiere el artículo 7.9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
No obstante, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de libramiento del anticipo. La declaración de disponibilidad será publicada en los mismos medios que esta resolución, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
2. Los gastos subvencionables se financiarán con un porcentaje del 100 por cien.
3. El importe de estas subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluyendo indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, u otras ayudas o cantidades a percibir por el siniestro del Consorcio de Compensación de Seguros, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de estas subvenciones, incluyendo las relativas al proceso de justificación, concesión y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de cualquier tipo de documentación y comunicaciones por las entidades solicitantes, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen en cada caso, por el órgano competente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para cada una de las fases del procedimiento de solicitud, seguimiento, justificación, concesión y control de estas subvenciones, tanto en las aplicaciones o sistemas informáticos como en la forma.
Noveno. Solicitud de las subvenciones.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud, a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial figure incluido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dictada en aplicación del artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para actuaciones en el territorio allí delimitado.
Dicha resolución está publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 71, de 21 de marzo de 2026.
2. Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta las 15:00 horas del día 28 de abril de 2026.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo indicado será inadmitida a trámite. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la península.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del Registro Electrónico General e irán dirigidas al Registro General de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. En el anexo V de esta resolución se recogen los códigos DIR3 de los Registros Generales de cada una de las Subdelegaciones del Gobierno.
4. Las solicitudes vendrán integradas por la documentación que se indica a continuación:
a) Formulario de solicitud, declaración responsable y aceptación de las condiciones de la ayuda, suscrito por el representante legal de la entidad local solicitante, siguiendo el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.
b) Presupuesto del coste subvencionable estimado de las actuaciones enunciadas en el apartado cuarto de esta resolución, que prevea realizar la entidad solicitante en su ámbito territorial, desglosado siguiendo las fichas 1 y 2 contenidas en el anexo III de esta resolución.
A tal fin, cada entidad deberá aportar una ficha 1, firmada por su representante legal, que contendrá el resumen de todas las obras que proyecta desarrollar, y una ficha 2 por cada una de las obras proyectadas, en la que se detallará su objeto y el coste subvencionable estimado, determinado conforme a criterios técnicos y teniendo en cuenta el objeto y gastos subvencionables por estas ayudas.
No obstante, no será preciso aportar las fichas 2 del anexo III, en caso de que la entidad manifieste acogerse al coste estimado que reflejan las valoraciones que hubiera remitido a su Subdelegación del Gobierno, a los efectos del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2026. En tal caso, únicamente se deberá aportar la ficha 1, cumplimentada y firmada en los términos indicados anteriormente. Tal manifestación se realizará marcando la opción que a tal efecto está prevista en la ficha 1.
c) Certificado de titularidad bancaria, expedido por la entidad de crédito, correspondiente a la cuenta corriente de titularidad de la entidad local que esta haya habilitado de forma específica para la percepción del anticipo y que quedará destinada exclusivamente al pago de las actuaciones financiables con cargo a estas ayudas.
d) Formulario de solicitud de alta de usuarios y buzones en la aplicación informática «ALBA-FMA2026», según el modelo anexo IV, firmado por el representante legal de la entidad.
En el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (https://mptmd.gob.es/) se publicarán (en subvenciones a entidades locales-subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular) modelos estandarizados de los formularios indicados.
5. La presentación de la solicitud implicará, a todos los efectos, que la entidad solicitante conoce y acepta íntegramente y sin reservas las reglas que rigen esta subvención y las obligaciones previstas en la presente resolución, así como las demás que le sean exigibles en su condición de entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
Igualmente, la entidad solicitante declara conocer y aceptar que el anticipo no justificado dará lugar a la exigencia de reintegro, junto con el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades locales, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, hasta dos ampliaciones del plazo de presentación de solicitudes que no excedan, cada una de ellas, de quince días.
Décimo. Pago anticipado.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Subdelegación del Gobierno constatará que la entidad solicitante ha aportado toda la documentación requerida, debidamente cumplimentada y firmada.
En el despacho de las solicitudes se guardará el orden riguroso de incoación, determinado por el asiento de entrada de cada solicitud en el Registro Electrónico de la respectiva Subdelegación.
Verificados estos extremos, la Subdelegación del Gobierno remitirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial relaciones certificadas de las entidades solicitantes y el importe de ayuda máxima que les pudiera corresponder teniendo en cuenta el coste subvencionable estimado.
2. A la vista de las relaciones certificadas que remita la Subdelegación del Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial acordará la concesión de un anticipo por hasta el 100 por ciento del importe máximo de ayuda que pudiera corresponder a las entidades locales solicitantes, tramitándose dichas concesiones conforme al orden de llegada de las relaciones certificadas y dentro de los límites del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06.
Todo ello sin perjuicio de que, una vez declarada la disponibilidad del crédito adicional o aprobada la modificación presupuestaria que proceda, se acuerde el abono de las cantidades de ayuda que, en su caso, no hubieran podido ser atendidas, sin necesidad de que las entidades formulen una nueva solicitud.
3. El pago anticipado no implica, en ningún caso, el reconocimiento o validación por parte de la Administración General del Estado de las actuaciones o gastos enunciados en el presupuesto estimado presentado por la entidad solicitante.
Igualmente, el libramiento del anticipo no supondrá la concesión definitiva de la ayuda, que quedará condicionada al cumplimiento del objeto y a su adecuada justificación, en los términos previstos en la presente resolución.
En virtud de la habilitación contenida en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, el anticipo no estará sometido a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Acordada la concesión del anticipo, corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local gestionar el pago con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06 «Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por inundaciones. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura».
El anticipo se ingresará en la cuenta corriente que la entidad local hubiera habilitado específicamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente se deberá destinar exclusivamente al pago de las actuaciones financiables con cargo a estas ayudas, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Las entidades perceptoras deberán remitir a la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (DIR3: EA0040153), a través del Registro Electrónico General, la correspondiente carta de pago en el plazo de los diez días siguientes al libramiento de la subvención efectuada en esta fase.
5. El anticipo permitirá generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades perceptoras, para atender aquellos gastos que por su naturaleza están comprendidos en los fines u objetivos de estas ayudas y tengan la consideración de subvencionables conforme a esta resolución.
Dada la condición de Administración Pública de las entidades solicitantes, no se establece régimen alguno de garantía.
6. Los rendimientos económicos que se pudieran devengar por el anticipo de la subvención recibida hasta el momento del gasto se deberán imputar al objeto de la subvención previsto en esta resolución.
Undécimo. Condiciones y plazos para la ejecución del objeto financiable.
1. Corresponde a las entidades locales perceptoras de la subvención la obligación de ejecutar el objeto financiable con pleno respeto a las condiciones y plazos señalados en esta resolución.
En particular, tanto en la definición del objeto de los contratos o encargos, como en su celebración y ejecución, las entidades deberán tener presentes las reglas de elegibilidad establecidas en esta resolución, velando por su estricto cumplimiento.
Igualmente, las entidades asegurarán la regularidad de la ejecución, garantizando el pleno respeto a la normativa aplicable, entre otras, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Igualmente, a lo largo del proceso, las entidades adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar los conflictos de intereses o la doble financiación.
2. El presupuesto del coste subvencionable estimado aportado en la solicitud se tendrá en cuenta como referencia preferente a efectos de planificación de las actuaciones. No obstante, la elegibilidad de dichas actuaciones vendrá determinada, exclusivamente, por el cumplimiento del objeto de la subvención y de las restantes reglas establecidas en esta resolución.
Cuando, durante la ejecución del objeto financiable, se pongan de manifiesto necesidades directamente vinculadas a la finalidad de la subvención que no hubieran podido ser previstas en dicho presupuesto, las entidades locales podrán aplicar los recursos a la realización de las obras necesarias para atenderlas, siempre que estas obedezcan al objeto de la subvención, cumplan las reglas de elegibilidad establecidas en esta resolución y queden debidamente justificadas.
3. Las entidades locales están obligadas a llevar la contabilidad de cada uno de los proyectos a financiar con las subvenciones mediante un proyecto de gasto, unidad de gasto presupuestario perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control específico e individualizado del proyecto a lo largo de toda su vida, todo ello, de forma acorde a la estructura presupuestaria y contable establecida en la Instrucción de contabilidad local que resulte aplicable en la respectiva entidad.
El código del proyecto de gasto deberá ser único y mantenerse invariable durante todas las fases de ejecución de los ingresos y gastos que correspondan al proyecto.
4. Las entidades locales están obligadas a formar una pista de auditoría completa, suficiente y verificable de todos los gastos realizados con cargo a la subvención recibida, que permita identificar, de forma clara, la imputación de cada gasto a la subvención, su adecuación a las reglas de elegibilidad, la efectiva realización del objeto financiable y su pago material.
5. En el plazo máximo de doce meses desde el ingreso del anticipo en la cuenta habilitada para ello, la entidad deberá haber iniciado la ejecución material de actuaciones que representen el 50 por ciento de la ayuda ingresada, en términos de presupuesto adjudicado o comprometido conforme a lo previsto en esta resolución.
A tal efecto, se entenderá por inicio de la ejecución material de las actuaciones financiadas la realización efectiva de actuaciones directamente vinculadas a la ejecución de la obra o actuación subvencionada, acreditada mediante la formalización del correspondiente contrato de obras o encargo a un medio propio personificado y el comienzo efectivo de su ejecución, debidamente documentado.
No tendrán la consideración de inicio de la ejecución material las actuaciones meramente preparatorias, tales como la elaboración de estudios, proyectos, memorias técnicas, informes, trámites administrativos previos o actuaciones análogas.
Asimismo, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el ingreso del anticipo, la entidad deberá haber iniciado la ejecución material de actuaciones que representen el 75 por ciento de la ayuda ingresada, en términos de presupuesto adjudicado o comprometido conforme a lo previsto en esta resolución.
La falta de inicio de la ejecución material dentro de dicho plazo o la falta de consecución del objetivo intermedio, cuando no resulte debidamente justificada, constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la entidad que dará lugar al reintegro total o parcial de los fondos anticipados, en función del grado de inactividad, de las actuaciones preparatorias realizadas y de la diligencia acreditada por la entidad perceptora del anticipo.
En caso de reintegro, la entidad perceptora del anticipo perderá el derecho a justificar la subvención por el importe objeto de aquel.
6. Las obras objeto de financiación deberán quedar totalmente ejecutadas y materialmente finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de ingreso del anticipo en la cuenta corriente habilitada al efecto por la entidad local, debiendo quedar acreditada dicha finalización mediante la correspondiente acta de recepción de las obras, o documento equivalente en el caso de encargos a medios propios.
Todo ello, sin perjuicio de que para los contratos menores, el plazo de ejecución no podrá exceder del previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Duodécimo. Seguimiento de la ejecución y obligaciones de remisión de información.
1. Las entidades perceptoras de los fondos deberán informar a su respectiva Subdelegación del Gobierno, con carácter trimestral, acerca del estado de ejecución de las obras que estén financiando con cargo al anticipo.
En concreto, la entidad informará, de forma estructurada en proyectos, de las actuaciones que están siendo financiadas, de los contratos que hubieran celebrado para la ejecución de las obras y del estado en el que se encuentran, así como del saldo de la cuenta donde se ingresó el anticipo.
La información de seguimiento de la ejecución se remitirá a través de la aplicación informática «ALBA-FMA2026», accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://mptmd.sede.gob.es/ (Procedimientos–Subvenciones).
No obstante, hasta tanto esté en producción dicha aplicación informática, la Subdelegación del Gobierno facilitará a las entidades locales un modelo estandarizado a través del que se deberá suministrar la información por cauce del Registro Electrónico.
2. Sin perjuicio de la obligación periódica de información, la respectiva Subdelegación del Gobierno o el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrán requerir a las entidades locales información sobre cualquier otro aspecto que le permita conocer el grado de ejecución del objeto de las subvenciones o el destino de los recursos anticipados.
A tal efecto, las entidades están obligadas a facilitar la información que se requiera y prestar el apoyo preciso para el desarrollo de esta función.
3. El incumplimiento injustificado por parte de la entidad perceptora de los fondos del deber de facilitar la información señalado en los apartados anteriores, constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la entidad solicitante para la consecución del objeto financiado, y será causa de reintegro total o parcial de los fondos anticipados, con la consiguiente pérdida del derecho a poder justificar la subvención por el importe objeto de reintegro.
4. Las entidades perceptoras del anticipo deberán informar a la Subdelegación del Gobierno, de forma inmediata, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención.
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones.
1. Las entidades perceptoras de los fondos reconocerán la financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizando la imagen contenida en el Manual de Identidad Visual o de Imagen Institucional que se determine por parte del órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de las medidas de publicidad que se señalan en este apartado.
2. A partir del ingreso del anticipo:
a) En todas las medidas de publicidad o difusión que las entidades locales pudieran realizar sobre las obras, harán constar que el proyecto está financiado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera asignada.
b) Se deberá colocar un cartel a pie de obra o, en su caso, modificar el existente, en el que se informe que las obras están financiadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, los datos relativos a la obra y la aportación financiera asignada.
El cartel se colocará tras la adjudicación de la obra y con carácter previo al inicio de su ejecución. Se mantendrá en adecuadas condiciones de conservación y visibilidad hasta que la justificación del proyecto presentada por la entidad local sea aprobada y, en todo caso, por un periodo mínimo de seis meses desde su colocación.
El cartel se ubicará en el exterior de la obra, en sitio público visible, preferentemente en la fachada del inmueble o en el cerramiento de esta.
En aquellos supuestos en que una obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada, con indicación de las distintas ubicaciones.
3. A partir de la puesta en servicio de las obras objeto de financiación, la entidad local deberá colocar en un lugar visible de la infraestructura, equipamiento o instalación una placa o elemento informativo permanente, en el que se informe que la obra ha sido financiada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la aportación financiera recibida. Dicha placa o elemento informativo deberá permanecer en la infraestructura durante un periodo no inferior a cinco años a partir de su colocación, excepto en las nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones, donde el plazo será de veinticinco años.
4. En todos los contratos o encargos celebrados para la ejecución del objeto financiado, las entidades perceptoras de los fondos deberán hacer constar que reciben financiación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten el procedimiento de contratación o encargo del proyecto, incluidas las facturas.
5. Las entidades perceptoras de los fondos habrán de prever mecanismos para asegurar que los contratistas o medios propios den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones de publicidad contempladas en este apartado en la parte que les corresponda.
6. Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte de la entidad perceptora, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. El incumplimiento de las medidas de difusión constituirá causa de reintegro, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el título IV de la citada ley.
Decimocuarto. Justificación.
1. En el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución las entidades perceptoras de los fondos están obligadas a presentar, a través de la aplicación informática «ALBA-FMA2026», la documentación justificativa de los gastos en los que hubieran incurrido para la realización del objeto. A tal efecto aportarán, de forma estructurada, por cada uno de los proyectos que hubieran financiado con la subvención percibida:
a) Declaración responsable suscrita por la persona titular del órgano competente para representar a la entidad local perceptora de los fondos, en la que se acredite la correcta ejecución del proyecto, su adecuación al objeto financiable y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
A tal efecto, la declaración responsable deberá incorporar la relación de los contratos o encargos mediante los cuales se haya ejecutado el proyecto, con la información exigida por la aplicación informática acreditativa, al menos, de su objeto, procedimiento de adjudicación, plazos de ejecución y pago del precio.
Asimismo, la declaración responsable comprenderá expresamente:
i. Que todas las obras incluidas en el proyecto objeto de financiación han concluido materialmente.
ii. Que las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios comprendidos en el proyecto se encuentran plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de los servicios que les son propios, de acuerdo con su naturaleza.
iii. Que el gasto total ejecutado por la entidad se corresponde de manera indubitada con el proyecto objeto de financiación, ha resultado estrictamente necesario para su ejecución y cumple las condiciones y plazos establecidos en la presente resolución.
iv. Que el proyecto ha sido ejecutado conforme a lo dispuesto en esta resolución y con pleno respeto a la normativa aplicable.
v. Que la entidad ha dado cumplimiento a las obligaciones en materia de publicidad de las subvenciones que resultan exigibles en relación con el proyecto.
También se deberá aportar una fotografía representativa de la infraestructura, equipamiento o instalación o del servicio, obtenida una vez recibidas las obras y cuando aquellos se encuentren plenamente operativos y adscritos al uso o a la prestación de los servicios que les corresponden.
b) Informe de la Intervención de la entidad local perceptora de los fondos que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, así como que los gastos derivados de los contratos registrados en la aplicación informática «ALBA-FMA2026» se encuentran debidamente imputados al proyecto financiado, que cumplen los requisitos de elegibilidad y regularidad exigidos por esta resolución y que existe plena concordancia entre los datos declarados en dicha aplicación informática y los que constan en los respectivos expedientes administrativos. En el informe se identificará el código del proyecto de gasto.
c) Certificado de las fuentes de financiación, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Adicionalmente, la entidad local deberá aportar un informe, emitido por la Intervención, en el que se haga constar el importe de los rendimientos económicos efectivamente devengados por el anticipo recibido desde su ingreso en la cuenta habilitada al efecto hasta el momento de la realización del último pago, así como el saldo existente en dicha cuenta en ese mismo momento.
2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del anticipo sin haberse presentado la misma, la Subdelegación del Gobierno requerirá a la entidad perceptora del anticipo para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación en ese plazo llevará consigo las consecuencias a las que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinto. Comprobación de las justificaciones y concesión de las subvenciones.
1. La Subdelegación del Gobierno realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para verificar la justificación remitida, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo requerir de la entidad perceptora de los fondos la presentación de la documentación adicional que considere precisa para ello.
A la vista del resultado de la verificación, la Subdelegación del Gobierno determinará el importe de gasto elegible de cada proyecto válidamente justificado.
2. Finalizadas las labores de verificación de la justificación presentada por las entidades perceptoras de fondos, la Comisión de Asistencia a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno remitirá a la Subdirección General de Cooperación Local, a través de la aplicación informática «ALBA-FMA2026», relaciones cuantificadas de los proyectos justificados que sean susceptibles de recibir subvención y el importe de gasto elegible válidamente justificado.
Determinado el importe total del gasto elegible válidamente justificado por la entidad perceptora del anticipo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local fijará el importe definitivo de ayuda que le corresponde, que no podrá exceder de la ayuda máxima considerada para el pago del anticipo y que se ajustará, en todo caso, a las reglas establecidas en los apartados séptimo y décimo.6 de esta resolución.
3. Sobre la base de la propuesta elevada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la Secretaría de Estado de Política Territorial aprobará las justificaciones y acordará la concesión definitiva de las subvenciones, previa autorización del Consejo de Ministros cuando así lo exija el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que puedan realizar los órganos competentes y de las consecuencias que, en su caso, se deriven de sus resultados.
4. Procederá el reintegro de la subvención pagada que no hubiera sido adecuadamente justificada y la exigencia del interés de demora, en los términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tales efectos, se tendrán en consideración los criterios establecidos en el apartado decimosexto de esta resolución.
5. Concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá mantener el destino de las infraestructuras financiadas en los términos exigidos en esta resolución y en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y comunicar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con carácter inmediato:
a) Cualquier cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, así como sus cambios de titularidad.
b) Cualquier ayuda, subvención o ingreso, público o privado, incluyendo indemnizaciones en virtud de pólizas de seguro, que pudiera percibirse por la entidad local para financiar el proyecto, ajeno a los que hubieran sido certificados.
Decimosexto. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en caso de no aplicar la subvención a su objeto dentro de los plazos establecidos en esta resolución, así como en los restantes supuestos que se contemplan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todos los que se enuncian en esta resolución.
2. En caso de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si, iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente, acredita la finalización total de la obra.
3. Procederá el reintegro de la subvención por el importe de las facturas o certificaciones de obra que no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de justificación.
4. El incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará lugar al reintegro del cinco por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, durabilidad o mantenimiento del destino de las infraestructuras financiadas dará lugar al reintegro parcial de la subvención, aplicándose criterios de proporcionalidad en función del alcance del incumplimiento y del tiempo durante el cual se haya mantenido el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
6. En todos los supuestos de reintegro parcial, el órgano concedente determinará el importe a reintegrar atendiendo al principio de proporcionalidad, al grado de cumplimiento acreditado, a la naturaleza del incumplimiento y al impacto del mismo sobre la finalidad pública perseguida por la subvención.
Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Las entidades perceptoras del anticipo podrán solicitar a la Subdirección General de Cooperación Local (DIR3: EA0040153), por registro electrónico, la devolución voluntaria de todo o una parte del anticipo que hubieran percibido, previa resolución de su representante legal.
La devolución se deberá efectuar utilizando el documento de ingreso que les proporcionará la Subdirección General de Cooperación Local.
Cuando se produzca la devolución al Tesoro Público, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Decimoctavo. Actuaciones de comprobación y control por la administración concedente.
Las entidades perceptoras de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes de la Administración General del Estado, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
Toda la documentación justificativa de las actuaciones financiadas, a la que se refiere el apartado undécimo.3, incluidos los documentos electrónicos, será objeto de conservación por la entidad beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha documentación deberá estar a disposición de cualquier autoridad competente que lo requiera.
Decimonoveno. Control por la Intervención General de la Administración del Estado.
1. La correcta aplicación de las ayudas a los fines previstos estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que las ayudas se han destinado efectivamente a la financiación del objeto al que están destinadas y que la justificación presentada refleja adecuadamente la gestión realizada.
3. Las entidades locales beneficiarias deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado la documentación y antecedentes de la justificación presentada y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración del Estado puedan realizar su trabajo.
4. Las actuaciones de control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las actuaciones de fiscalización externa y, en su caso, de enjuiciamiento de la responsabilidad contable que correspondan al Tribunal de Cuentas, de conformidad con su normativa reguladora.
Vigésimo. Comisiones informativas.
Con la finalidad de facilitar el seguimiento, análisis y coordinación del desarrollo de las actuaciones financiables, podrán crearse comisiones informativas en el seno de cada Delegación del Gobierno, que estarán presididas por el Secretario de Estado de Política Territorial o, en su defecto, por el Delegado del Gobierno correspondiente, y en las que participarán el Delegado del Gobierno, los Subdelegados del Gobierno de la respectiva comunidad autónoma, así como los representantes de la Secretaría de Estado de Política Territorial que, en su caso, se determinen.
A dichas comisiones podrán ser invitados, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, representantes de los órganos directivos de otros departamentos ministeriales, así como otros responsables o personal técnico cuya participación resulte pertinente.
Corresponde a estas comisiones analizar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones financiables en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos gestores y concedentes de las subvenciones.
Vigesimoprimero. Ampliación de plazos.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades perceptoras del anticipo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos undécimo y decimocuarto, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:
a) Apartado undécimo, plazo de ejecución de los proyectos: treinta y seis meses.
b) Apartado decimocuarto, justificación: un mes y medio.
Vigesimosegundo. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigesimotercero. Acreditación de los requisitos previstos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las entidades locales solicitantes estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
Vigesimocuarto. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
Quedan comprendidos en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios públicos cuya titularidad y competencia correspondan a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, siempre que dichos bienes o servicios se encuentren ubicados en el término municipal de uno de los ayuntamientos perceptores de fondos.
Los ayuntamientos perceptores de los fondos podrán ejecutar cualquiera de las actuaciones financiables previstas en el apartado cuarto de esta resolución respecto de las citadas infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios, previo acuerdo con la entidad de ámbito territorial inferior al municipio titular de los mismos, y con plena sujeción a las reglas, condiciones y límites establecidos en la presente resolución.
Vigesimoquinto. Servicios públicos de competencia local.
Quedan comprendidos en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos o instalaciones integrados en el patrimonio de los entes públicos dependientes del ayuntamiento perceptor de los fondos, que se encuentren afectos a la prestación de servicios públicos de competencia municipal gestionados por dichos entes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los ayuntamientos perceptores de los fondos podrán ejecutar cualquiera de las actuaciones financiables previstas en el apartado cuarto de esta resolución sobre las referidas infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios, con plena sujeción a las reglas establecidas en la presente resolución y previo acuerdo con el ente público titular de los mismos.
Vigesimosexto. Asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las diputaciones provinciales podrán prestar asistencia y cooperación jurídica y técnica a los ayuntamientos solicitantes de las subvenciones, con plena sujeción a las reglas previstas en la presente resolución.
Todo ello, sin perjuicio de los compromisos asumidos por los ayuntamientos perceptores de los fondos, a quienes corresponde, en todo caso y con carácter exclusivo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución, incluidas, en particular, el respeto de los plazos establecidos, la observancia de las reglas de elegibilidad, publicidad, control y durabilidad, así como la adecuada justificación del gasto y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos, en los términos y con el alcance previstos en esta resolución y en la normativa aplicable.
Vigesimoséptimo. Mancomunidades de municipios.
Quedan comprendidas en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos o instalaciones de titularidad de los ayuntamientos perceptores de los fondos, destinados a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, cuando dichos servicios sean gestionados por una mancomunidad de municipios de la que aquellos formen parte y siempre que se encuentren ubicados en uno de los términos municipales incluidos en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Igualmente, quedan comprendidas en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos o instalaciones de titularidad de una mancomunidad de municipios, destinadas a la prestación de servicios públicos de competencia municipal, siempre que se encuentren ubicadas en el término municipal de uno o varios ayuntamientos perceptores de los fondos y en la parte que, conforme a los criterios de reparto aplicables, resulte imputable a cada uno de estos.
Las actuaciones financiables previstas en el apartado cuarto de esta resolución sobre las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios a que se refiere este apartado podrán ser ejecutadas por la mancomunidad de municipios correspondiente, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta resolución, previa formalización del oportuno instrumento jurídico con el ayuntamiento perceptor de los fondos. Todo ello, sin perjuicio de los compromisos asumidos por el ayuntamiento perceptor, a quien corresponde, en todo caso y con carácter exclusivo, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución, incluidas, en particular, el respeto de los plazos establecidos, la observancia de las reglas de elegibilidad, publicidad, control y durabilidad, así como la adecuada justificación del gasto y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos, en los términos y con el alcance previstos en esta resolución y en la normativa aplicable.
Vigesimoctavo. Grupo Tragsa.
Las entidades locales podrán recabar el apoyo del Grupo Tragsa para ejecutar el objeto de estas ayudas, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Vigesimonoveno. Creación de las comisiones informativas.
Las comisiones informativas a las que se refiere el apartado vigésimo se crearán y funcionarán sin suponer incremento de gasto público. La asistencia a dichas reuniones no conllevará compensación económica alguna.
Trigésimo. Publicación de la resolución e información sobre las subvenciones.
1. Se ordena la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales).
Igualmente, estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática habilitará un espacio específico en su portal de internet https://www.mpt.gob.es (Subvenciones a Entidades Locales) en el que se difundirá información sobre estas subvenciones.
Trigésimo primero. Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello.
Trigésimo segundo. Fin a la vía administrativa y recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no fuera contestado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Madrid, 31 de marzo de 2026.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P. S. (Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo), la Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO I
Fenómenos meteorológicos adversos objeto de estas ayudas
| Episodio | Comunidad autónoma | Ámbito territorial | Fecha de comunicación a CENEM/fecha de inicio del evento |
|---|---|---|---|
| FMA. Borrasca Claudia. | Andalucía. | Toda la Comunidad Autónoma. | 15/11/2025 |
| FMA. Borrasca Emilia. | Andalucía. | Toda la Comunidad Autónoma. | 12/12/2025 |
| FMA. Lluvias. | Andalucía. | Toda la Comunidad Autónoma. | 27/12/2025 |
| FMA. Inundaciones. | Andalucía. | Toda la Comunidad Autónoma. | 04/01/2026 |
| FMA. Inundaciones. | Andalucía. | Toda la Comunidad Autónoma. | 27/01/2026 |
| FMA. Borrasca Claudia. | Extremadura. | Cáceres. | 13/11/2025 |
| FMA. Lluvias. | Extremadura. | Toda la Comunidad Autónoma. | 28/01/2026 |
| FMA. Borrasca Leonardo. | Extremadura. | Toda la Comunidad Autónoma. | 04/02/2026 |
| FMA. Borrasca Leonardo. | Extremadura. | Toda la Comunidad Autónoma. | 06/02/2026 |
ANEXO II
Modelo de solicitud, declaración responsable y aceptación de las condiciones de la ayuda
ANEXO III
Modelos para la presentación de presupuesto estimado
ANEXO IV
Solicitud de alta de usuarios y buzones en la aplicación informática ALBA-FMA2026
ANEXO V
Códigos DIR3 de los registros generales de las subdelegaciones del Gobierno
Andalucía
– EA0040191 Subdelegación del Gobierno en Almería.
– EA0040199 Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
– EA0040207 Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
– EA0040212 Subdelegación del Gobierno en Granada.
– EA0040218 Subdelegación del Gobierno en Huelva.
– EA0040226 Subdelegación del Gobierno en Jaén.
– EA0040231 Subdelegación del Gobierno en Málaga.
– EA0040237 Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
Extremadura
– EA0040556 Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
– EA0040564 Subdelegación del Gobierno en Cáceres.