Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la cesión de uso del Edificio Varadero.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24087|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2025-10-31|Fecha Publicación: 2025-11-27|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería en sesión celebrada el 26 de junio de 2025, la Ordenanza reguladora de la cesión de uso del edificio Varadero de la Autoridad Portuaria de Almería, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como anexo a la presente resolución.

Almería, 31 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, María del Rosario Soto Rico.

ANEXO

Ordenanza reguladora de la cesión de uso del edificio Varadero de la Autoridad Portuaria de Almería

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El edificio Varadero del Puerto de Almería es uno de los edificios singulares y antiguos ubicados de las instalaciones portuarias, que forma parte de su patrimonio cultural e histórico. Su proyecto se redactó en 1914 y en 1919 se iniciaron las obras que concluyeron en 1926, si bien hubo que esperar hasta 1929 para que, como Casa de Máquinas del Varadero, en él se comenzara a operar ante la falta de maquinaria, en la reparación de buques de mayor envergadura.

Su localización, entonces frente al tinglado antiguo del muelle de poniente, responde a que era el sitio más abrigado, y era donde la Junta de Obras del Puerto tenía instalado un taller de reparaciones. Posteriormente, el Edificio del Varadero, fue la sede de la Junta de Obras del Puerto de Almería.

Esta edificación, que cumplirá un siglo en 2026, fue objeto de una profunda rehabilitación en 1998 para poder albergar actos y reuniones, uso que se ha mantenido hasta 2024 año en que se iniciaba su rehabilitación integral. Hasta esa fecha su configuración interior constaba de una sala principal central cubierta a dos aguas y dos alas laterales simétricas, si bien no permitía un uso de gran aforo además de presentar importantes patologías por la humedad e importantes carencias a nivel energético.

En 2024 comenzaron las obras del proyecto denominado «Adecuación funcional, estructural y energética del edificio Varadero», en las que la Autoridad Portuaria de Almería ha invertido más de 845.000 euros, cofinanciados por la Unión Europea, a través de los fondos Feder. A esta cantidad hay que sumar la inversión realizada en el inmueble para dotarlo de un gran sistema audiovisual, así como de mobiliario para la celebración de eventos, con lo que la cantidad desembolsada supera el millón de euros.

En la ejecución de la rehabilitación del Edificio Varadero se ha pretendido que este sea inclusivo y accesible para el mayor número de personas. En este sentido, además de tener en cuenta todas las medidas para el fácil acceso de personas con movilidad reducida, la sala para usos múltiples, con una superficie de 309,2 metros cuadrados útiles con aforo para 220 personas sentadas en disposición teatro, y 600 de pie, cuenta con un sistema de lazo magnético para personas con discapacidad auditiva que usan audífonos o implantes cocleares con bobina telefónica (T-coil).

El Edificio Varadero está equipado con una pantalla de Led P1.53 (Tamaño: 5120x 256 mm; resolución: 4k y alta tasa de refresco); cámara video para streaming canon SDI y mesa de streaming directo Roland modelo V80HD con resolución salida 1080 a 60 hz; altavoces y procesador marca Bose de 1200Wp y sistema de distribución dedicado con protocolo Dante y salida de audio para medios de comunicación: 16 unidades nivel de línea. Además, dispone de una cocina industrial equipada con fregadero y mesa de trabajo de acero inoxidable, campana con salida de humos y frigorífico de 250 L.

Este Edificio reúne, por tanto, en atención a su continente y a su contenido, unos elementos esenciales que permiten su utilización para la celebración de actos significativos de carácter institucional o protocolario, como conferencias, exposiciones, presentaciones, entregas de premios, condecoraciones, charlas, tertulias, etc, así como eventos sociales o comerciales, tales como comidas, cenas, congresos, etc. promovidos por la AP de Almería, a por cualquier ciudadano, entidades públicas o privadas.

Para establecer una reglamentación de la cesión de uso del «Edificio Varadero», se aprueba la presente Ordenanza, en aplicación de la potestad reglamentaria reconocida a la Autoridades Portuarias en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las normas por las que se regirá la cesión del Edificio Varadero, a entidades y asociaciones constituidas legalmente, así como a personas físicas o jurídicas, para la celebración de actos, eventos o actividades de carácter público o privado, conforme a las tarifas aprobadas al efecto.

Cuando la ocupación tenga por objeto, con carácter de exclusividad, la realización de una actividad comercial, será de aplicación el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 2. Fundamentos legales.

La presente Ordenanza reguladora de la cesión de uso del Edificio Varadero se establece de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (en adelante TRLPEMM) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, siendo competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 5.r) del TRLPEMM.

Artículo 3. Actos organizados por la Autoridad Portuaria de Almería.

La cesión de uso que se regula en el articulado de esta Ordenanza podrá ser suspendida sin derecho a indemnización, en el caso de que por parte de la Autoridad Portuaria de Almería se necesitase el espacio cedido para la organización de actos propios de interés público general.

En tal caso sólo se procederá a la devolución, de las tarifas por utilización correspondientes. Tan solo será requisito obligatorio comunicarlo con una antelación de, al menos, una semana.

CAPÍTULO II

Procedimiento de solicitud de cesión de uso

Artículo 4. Usuarios.

La cesión de uso de la Sala Varadero podrá ser solicitada a la Autoridad Portuaria de Almería por entidades y asociaciones constituidas legalmente, así como personas físicas o jurídicas, para la celebración de actos, eventos o actividad de carácter público o privado.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

5.1 Quienes deseen solicitar la ocupación del Edificio Varadero deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en las presentes Normas.

5.2 Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, y se presentarán en el Registro General de la AP de Almería, a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Almería, en el Registro Electrónico Común de la AGE, seleccionando como destino la Autoridad Portuaria de Almería (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do), o bien a través del procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 1 mes a la fecha prevista para la ocupación. La presentación en un plazo inferior puede ser causa de la desestimación de la solicitud, por imposibilidad de poder resolver la misma en tiempo y forma.

La presentación de la solicitud no implicará, en ningún caso, la pre-reserva del espacio.

5.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas o de actuar por medio de representante, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Justificante de la contratación y vigencia de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños que puedan producirse en las personas y bienes con motivo de la ocupación del Edificio Varadero, y/o de las responsabilidades y obligaciones inherentes a la misma, por un límite mínimo de trescientos mil euros (300.000 €). Como tomador del seguro deberá figurar la persona física o jurídica solicitante.

El asegurado deberá ser el tomador del contrato de seguro de responsabilidad civil. Por equiparación al régimen previsto para empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, las sumas aseguradas para responder por daños personales con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente serán las previstas en el apartado.1 del anexo del Decreto Andaluz núm. 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en atención al aforo total máximo permitido en los espacios y estancias objeto de la solicitud de ocupación. Las sumas aseguradas para responder por el resto de daños personales distintos de los anteriores y por daños materiales serán libremente pactadas por las partes contratantes, sin que en ningún caso puedan tener un importe inferior a los 300.000 euros establecidos en el párrafo anterior.

c) Memoria explicativa de la ocupación solicitada y de sus fines, con el siguiente contenido:

– Finalidad y características de la ocupación, con especificación del acto o evento que la motiva.

– Objetivos que se persiguen.

– Número de asistentes o aforo estimado al acto o evento que motiva la ocupación, que no podrá superar el aforo máximo establecido (220 personas sentadas en disposición teatro, y 600 de pie).

– Fecha y duración de la ocupación, así como del acto o evento que la motiva.

– Nombre y Apellidos y datos de contacto de la persona que actuará como interlocutor con el personal de la AP de Almería, así como del Responsable ante situaciones de emergencia.

– Equipo humano estimado que se va a emplear.

– Equipo/s, material, mobiliario y equipamiento del Edificio Varadero de titularidad de la APA cuyo uso se solicita, con indicación de las fechas y horario de uso.

– Equipo básico, material, elementos o equipamientos ajenos a instalar (mesas, sillas, equipos de imagen y sonido, etc.), acompañado de plano o croquis en el que se concrete la ubicación de los mismos.

– Cronograma y plan de trabajo por días y horas, con indicación del tiempo destinado a actuaciones preparatorias y actuaciones posteriores al acto o evento que motiva la ocupación.

– Indicación, en su caso, de otras instituciones o entidades implicadas en la organización o desarrollo del acto o evento, además del solicitante.

– Medidas preventivas para atender la seguridad del inmueble, sus bienes y personas.

– Cualquier otra que se entienda necesaria para contextualizar la solicitud y/o resulte preceptiva en atención a la legislación aplicable. En el supuesto de que la solicitud conlleve la instalación de elementos o infraestructuras que, a priori, resulten viables, se deberá aportar un proyecto técnico, suscrito por facultativo competente, en el que se recoja:

● Documentación gráfica representativa de la instalación.

● Especificación técnica de la instalación.

● Especificación del montaje y desmontaje de la instalación.

● Otra información que resulte relevante o necesaria para valorar la posible incidencia sobre el espacio que se solicita. En la fase de ejecución de la instalación se aportará:

○ Acta de inicio.

○ Certificado de la instalación realizada.

○ Acta de recepción y reportaje fotográfico una vez desmontada la instalación que defina el estado en que se entrega la estancia.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa establecida en materia de prevención de riesgos laborales, según modelo que consta como anexo I a las presentes Normas, así como la documentación solicitada en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), según Real Decreto 171/2004.

5.5 Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 1 mes, transcurrido el cual la persona solicitante podrá entender que ha sido desestimada su solicitud. A los efectos de la resolución de las solicitudes se valorará los siguientes aspectos:

– El interés para la AP de Almería del acto o evento que motiva la ocupación solicitada, el tipo de uso y su carácter, la idoneidad de la temática concreta y los beneficios que puedan redundar en la propia Entidad o para la ciudadanía, en cuanto a relevancia institucional u de otro tipo.

– Que la ocupación solicitada, así como las actuaciones preparatorias y posteriores a la misma, no afecten o impidan el normal desenvolvimiento de la actividad normal que se desarrolla en la AP de Almería, ni interfiera en el adecuado funcionamiento de la Entidad y en la prestación de los servicios a la comunidad portuaria, salvo que excepcionalmente se considere adecuado.

– Que la finalidad y características de la ocupación no afecten a la debida conservación de los bienes, mobiliarios y equipos existentes en el Edificio Varadero.

– Que el acto o evento que motiva la ocupación solicitada no suponga un riesgo para la Autoridad Portuaria de Almería ni a los asistentes, por su naturaleza y aforo exigible.

– Que el acto o evento que motiva la ocupación no suponga un demérito para el prestigio de la AP de Almería o devalúe los valores propios de la misma.

– Las condiciones específicas a tener en cuenta en la autorización del uso, en su caso.

– Aquellos otros aspectos sobre los que se entienda necesario hacer un pronunciamiento expreso.

La concesión de la licencia de uso común especial para la ocupación del Edificio Varadero se entiende sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que, en su caso, pudieran resultar procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, y su otorgamiento quedará supeditado a las prioridades que se establezcan por la Dirección de la AP de Almería, en orden a garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades propias de la Entidad y la prestación de los servicios a la comunidad portuaria.

La Dirección de la APA se reserva asimismo el derecho de no aceptar la solicitud que no sea acorde con los usos establecidos en las presentes Normas.

5.6 Prioridad de solicitudes.

En caso de existencia de más de una petición de uso coincidentes en una misma fecha, sin posibilidad de compatibilizar los horarios, se considerará preferente aquella que se determine la Dirección de la APA de manera discrecional.

CAPÍTULO III

Obligación y normas de uso

Artículo 6. Actividades no permitidas.

1. En el Edificio Varadero no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización del Edificio Varadero para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de la cesión de uso, especialmente aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, y, en cualquier caso, contrarias a la Constitución Española de 1978 y al ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Obligaciones de la persona o entidad que promueva la ocupación.

1. La organización, desarrollo y ejecución de los actos o eventos compatibles en el Edificio Varadero le corresponderá a la persona o entidad que promueva la ocupación, siendo a su cargo.

2. Se destinará el espacio cedido al desarrollo y ejecución de los actos o eventos establecidos en la resolución administrativa por la que se autoriza la cesión de uso.

3. A tal efecto, es de responsabilidad de la persona que promueve la ocupación el montaje, desmontaje de los elementos, equipamientos e infraestructuras necesarias, y en su caso el manejo de los equipos. En caso de hacer uso del equipamiento y mobiliario de la Autoridad Portuaria de Almería, el coste asociado al montaje y desmontaje, y a la utilización de los equipos audiovisuales, que se llevará a cabo por personal especializado designado por la APA, será también a su cargo.

4. Asimismo, se encargará de la vigilancia, seguridad, limpieza, atención al público y demás servicios auxiliares que precise su organización y desarrollo (seguridad privada, azafatas,…).

5. Finalizado el acto o evento, la persona o entidad que promueva la ocupación se hace responsable de retirar cualquier elemento el instalado que forme parte del montaje y de dejar el espacio ocupado en el mismo estado en el que estaba.

6. No podrá ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido autorizado.

7. No realizará en el Edificio Varadero ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización de la AP de Almería.

8. No causará molestias ni perturbará la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

9. Deberá comunicar a la AP de Almería cualquier anomalía, incidencia o problema que puede surgir, que será con carácter inmediato, en el supuesto de urgencia.

10. Deberá permitir en todo momento a la AP de Almería el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de esta Ordenanza y de lo establecido en la resolución administrativa por la que se autoriza la cesión de uso del Edificio Varadero, facilitando el acceso al Edificio al personal de la APA y proporcionando la información y documentación que le sea requerida.

11. Por la persona o entidad que promueva la ocupación deberá designarse a una persona que, en su representación, actuará como interlocutor con el personal de la AP de Almería, debiendo estar ésta localizable y disponible para cualquier incidencia que requiriese su intervención.

Asimismo, deberá designar a una persona que actúe como responsable ante situaciones de emergencia.

12. Deberán respetarse en todo momento las instrucciones, indicaciones y observaciones que sean impartidas por el personal de la AP de Almería, así como las demás establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 8. Seguridad y prevención de riesgos laborales.

La persona o entidad que promueva la ocupación será responsable de que todos los trabajos de preparación, organización y ejecución de actos o eventos que se desarrollen en el Edificio Varadero se realicen cumpliendo la normativa vigente en materia preventiva, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo reglamentario en materia de seguridad y salud, así como en la restante legislación sectorial aplicable.

Asimismo, será responsable del control del aforo, así como de aquellos en los que sea necesario anular o limitar su aforo, y del mantenimiento del orden durante la celebración del acto o evento.

En ningún caso podrán bloquearse, dificultar el acceso, obstaculizar o tapar las salidas de emergencia, la señalización de emergencia, extintores y pulsadores de alarma, detectores de incendios, así como cualquier otro elemento de seguridad y prevención.

Artículo 9. Medios personales y materiales.

Los medios personales y materiales necesarios para la preparación, organización y ejecución de los actos y eventos en el Edificio Varadero, serán por cuenta y cargo del organizador.

La utilización de la dotación de medios materiales y/o técnicos de megafonía, equipos de imagen o sonido de la APA se llevará a cabo por personal especializado designado por esta, siendo por cuenta y cargo del organizados su coste. La utilización de cualquier otro mobiliario de la APA (sillas, tarimas, etc.) tendrá que ajustarse, en todo caso, a las instrucciones e indicaciones del personal de la AP de Almería, siendo su coste a cuenta y cargo del organizados.

Artículo 10. Publicidad, señalización y ornamentación.

La colocación de señalización, cartelería u ornamentación en los espacios, así como el diseño de la misma, deberá ser previamente autorizado por la AP de Almería. Su instalación deberá tener lugar conforme a las instrucciones e indicaciones del personal de la AP de Almería.

Artículo 11. Normas específicas para la ocupación y uso del inmueble.

Son normas específicas aplicables en la ocupación y uso del Edificio Varadero, a cargo del organizador del acto o evento:

– El Edificio Varadero deberá quedar en las mismas condiciones de limpieza y orden, contratando los servicios de limpieza para ello, y cuya actuación tendrá lugar a continuación de la conclusión del acto o evento que motiva la ocupación.

– En el caso de que se autorice un catering, el organizador, a través de la persona responsable designada, deberá vigilar que se cumpla la especificación anterior, especialmente en lo que se refiere a ubicación de cocina, evitando que se produzcan vertidos de aceites quemados en solerías o su eliminación por desagües o servicios, al saneamiento público.

– Se deberá tener en cuenta el aforo máximo autorizado (220 personas sentadas en disposición teatro, y 600 de pie), no pudiendo superar el mismo. El titular de la licencia se hace responsable del cumplimiento de esta obligación, así como de la vigilancia y orden durante la ocupación y celebración del acto o evento.

– Se deberá comunicar al personal de la AP de Almería, con antelación suficiente, la relación de empresas contratadas para la asistencia en la preparación, organización y desarrollo del acto o evento que motiva la ocupación, así como las personas que van a intervenir en su preparación (incluido el montaje y desmonte), desarrollo y ejecución, con identificación de los mismos. Todo el personal autorizado deberá llevar una tarjeta de identificación o similar en lugar visible y deberá atenerse a las instrucciones e indicaciones que sean facilitadas por el personal de la AP de Almería.

– Se respetará escrupulosamente la integridad de todos los elementos ornamentales y arquitectónicos y de los bienes de la AP de Almería, quedando expresamente prohibidos los anclajes que supongan perforación o deterioro, así como las tensiones o pesos excesivos sobre cualquier elemento.

– No podrán ocuparse ni utilizarse espacios distintos de los autorizados y deberán respetarse en todo momento los horarios establecidos en la licencia por la que se autorice la ocupación, tanto para la realización de los trabajos preparatorios (organización), como en el desarrollo y ejecución del acto o evento.

Artículo 12. Responsabilidad.

La AP de Almería de Almería queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad, ya tenga el carácter de principal o subsidiaria, por los daños que pudieran ocasionarse en personas o bienes como consecuencia de la ocupación y/o uso del Edificio Varadero, asumiendo el titular de la licencia concedida las responsabilidades que pudieran derivarse de las mismas. Asimismo, el titular de la licencia asume las siguientes responsabilidades:

– Vigilancia y custodia de los bienes, equipos y enseres existentes en el interior del Edificio Varadero, tanto de titularidad de la AP de Almería como de propiedad del titular de la autorización de ocupación y/o de los asistentes al acto o evento que motiva la ocupación.

– Reparación de los daños que puedan producirse sobre los bienes muebles o en el inmueble.

Artículo 13. Anulación de la autorización de cesión o uso de instalación.

1. La autorización se concede exclusivamente para el acto solicitado. La celebración de actos de naturaleza distinta a la solicitada podrá dar lugar a la anulación de la autorización por parte de la Autoridad Portuaria de Almería, sin derecho a devolución de cantidad alguna, de las tarifas percibidas.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la ordenanza de cesión de instalaciones o en la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilización de instalaciones y espacios públicos.

4. La anulación de la reserva por parte del interesado, podrá dar lugar a que no se devuelva las tarifas y la Autoridad Portuaria de Almería pueda reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Los anteriores incumplimientos, además de ser causa de anulación de la autorización de cesión o uso de la instalación, podrán ser objeto de sanción conforme a lo establecido en el régimen sancionador del Título IV. Régimen Sancionador del TRLPEMM, y en el artículo 15.º de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 14. Tarifas.

Las tarifas por la cesión de uso del Edificio Varadero, y en su caso, utilización de los equipos audiovisuales y/o mobiliario, serán las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y que estén vigentes en el momento de la solicitud.

Tienen la consideración de precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias y están reguladas en los artículos 246 a 250 del TRLPEMM.

La liquidación correspondiente se notificará junto con la autorización para la cesión del uso del Edificio Varadero.

El impago de la tarifa por cesión de uso podrá facultar a la Autoridad Portuaria para denegar la autorización de ocupación del Edificio Varadero.

Podrán estar exentas del pago de las tarifas por cesión del uso del Edificio Varadero, otras Administraciones Públicas, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades sin ánimo de lucro, a criterio de la Autoridad Portuaria. A estos efectos se entiende por Entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las sujetas a las Ley de Mecenazgo de España, y las organizaciones del voluntariados formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los posibles ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimento de los fines estatutarios o de objeto de la entidad.

A criterio de la Autoridad Portuaria de Almería, se podrá autorizar bonificaciones de pago de las tarifas aprobadas por cesión de uso del Edificio Varadero.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 15. Régimen sancionador.

Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el título IV. Régimen Sancionador del TRLPEMM.

A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, previa tasación por los técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca, exigiéndose en su caso por vía de apremio.

Serán responsables directos/as de las infracciones a esta Ordenanza sus autores o autoras materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos/as alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por las personas autoras los padres o madres, tutores o tutoras o quienes ostenten la custodia.

Disposición adicional primera. Adaptación al Reglamento de Explotación y Policía.

Lo previsto en esta Ordenanza quedará sujeto a su adaptación al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado una vez que se apruebe por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en aquello que no se ajuste al Reglamento en el plazo que para ello se prevea en el momento de su aprobación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado cumplimiento a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

Declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales

D./D.ª …………………………………………………………………………………………, con DNI/NIE n.º …………., actuando en nombre propio // actuando en nombre y representación de ………………………….., con CIF n.º …......……………., en calidad de ………………………….., facultado para la suscripción de la presente en virtud de …………………………, relación a la solicitud de cesión del uso del Edificio Varadero con destino a ………………………….

Declaro responsablemente:

1. Que cumplo, o la empresa o entidad a la que represento cumple, con toda la normativa exigible en prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo, y asimismo dispone de la documentación que así lo acredita; en particular en lo relativo a:

a. Plan de Prevención y modalidad organizativa en materia de prevención de riesgos laborales.

b. Evaluación de riesgos laborales y planificación preventiva para el desarrollo del acto o evento que motiva la ocupación.

c. Información y formación del personal. sobre los riesgos y medidas preventivas que deben adoptar en relación a su puesto de trabajo.

d. Adecuación de equipos de trabajo a la actividad y en materia de seguridad y salud.

e. Equipos de Protección Individual necesarios para la actividad, si procede. Registro de entrega a los trabajadores y velar por su uso efectivo.

f. Vigilancia periódica de la salud.

2. Que asumo el compromiso, o la empresa o entidad a la que represento asume el compromiso, de cumplir con las obligaciones de intercambio de información preventiva y de establecimiento de medidas de coordinación con la AP de Almería y otras posibles empresas concurrentes, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales.

3. Que asumo el compromiso, o la empresa o entidad a la que represento asume el compromiso, de cumplir con las normas de seguridad y salud aplicables por la legislación vigente, así como con las normas o prescripciones internas establecidas por la AP de Almería.

4. Que asumo el compromiso, o la empresa o entidad a la que represento asume el compromiso, de informar de inmediato la AP de Almería ante cualquier situación de emergencia, cuando se detecte una anomalía o deficiencia en las instalaciones, o cuando como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo.

5. Que en caso de contratación de servicios relacionados con la organización, desarrollo y/o ejecución del acto o evento que motiva la solicitud de ocupación, asumo el compromiso, o la empresa o entidad a la que represento, asume el compromiso de informar a las empresas o trabajadores autónomos contratados o que contrate acerca de los requisitos de seguridad, normas de emergencia del centro de trabajo e instrucciones impartidas por la AP de Almería, exigiendo de los mismos su cumplimiento.

ANEXO II

Tarifas

 

Importes

sin IVA

IVA

Importes

con IVA

Cesión por uso día completo. 3.000,00 € 21% 3.630,00 €
Servicio técnico especialista manejo medios audiovisuales (días laborables). 250,00 € 21% 302,50 €
Servicio técnico especialista manejo medios audiovisuales (fines de semana y festivos). 325,00 € 21% 393,25 €
Montaje/Desmontaje de sillas y/o tarima. 80,00 €/hora 21% 96,80 €/hora