Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación New Ground Research.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24647|Boletín Oficial: 291|Fecha Disposición: 2025-10-31|Fecha Publicación: 2025-12-04|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por Don Khalid Fahad F Al Khater y Don Ismael Romero Sánchez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Granada Francisco Gil del Moral, el 27 de enero de 2025, con el número 150 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario, el 22 de mayo de 2025, protocolos 926, 927 y 928 y 9 de octubre de 2025, protocolo 1.819.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de San Agustín, 3 oficina C1- 5, C.P. 18001 de Granada y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: doscientos treinta mil cien euros (230.100 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. Promover el dialogo nacional e internacional como una herramienta para el entendimiento mutuo y el fomento de la tolerancia, y abordar áreas clave de preocupación mundial, como la política, la cultura, la historia y el entendimiento mutuo, entre otros aspectos.

2. Servir como un espacio para la mediación y el análisis de los desafíos globales en gobernanza, igualdad y sostenibilidad;

3. Desarrollar alianzas con otras organizaciones nacionales e internacionales para abordar problemas globales;

4. Promover la conservación y rehabilitación del patrimonio cultural tangible: Esto incluye edificios históricos, monumentos, paisajes culturales y otros elementos tangibles que forman parte de la riqueza histórica de España;

5. Promover el patrimonio cultural intangible: apoyar tradiciones, festividades, idiomas, música y otros aspectos culturales que reflejan la diversidad y riqueza del patrimonio español;

6. Fomentar la excelencia en proyectos culturales, educativos, académicos, sociales, de sostenibilidad y de desarrollo comunitario, así como fomentar colaboraciones interdisciplinarias que unan a diversos sectores (por ejemplo, artes, tecnología, educación, servicios sociales e iniciativas ambientales) para crear soluciones innovadoras que aborden los desafíos locales, nacionales y globales.

Quinto. Patronos.

Doña Bárbara Boloix Gallardo, Don José Miguel Puerta Vilchez, Don Ismael Romero Sánchez, Don Khalid Fahad F Al Khater y Don Julio Azancot Yanez.

Cargos:

Presidente: Don Khalid Fahad F Al Khater.

Vicepresidente: Don José Miguel Puerta Vilchez.

Tesorero y Director: Don Ismael Romero Sánchez.

Secretario: Don Julio Azancot Yanez.

Vocal: Doña Bárbara Boloix Gallardo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de agosto de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación New Ground Research Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 31 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.