Resolución de 4 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para la realización del "XXI Encuentro de la industria farmacéutica española. La contribución de la industria farmacéutica a los desafíos en salud".

Nº de Disposición: BOE-A-2022-13784|Boletín Oficial: 195|Fecha Disposición: 2022-08-04|Fecha Publicación: 2022-08-15|Órgano Emisor: Ministerio de Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (UIMP) y la Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica han suscrito con fecha 4 de agosto de 2022 un convenio para la realización del «XXI Encuentro de la industria farmacéutica española. La contribución de la industria farmacéutica a los desafíos en salud», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para colaborar en la realización del «XXI Encuentro de la industria farmacéutica española. La contribución de la industria farmacéutica a los desafíos en salud»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Juan Yermo Fuentes-Pila, actuando en nombre y representación de Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica –en adelante Farmaindustria- (entidad con NIF.: G-28663011 y domicilio social en Calle María de Molina, 54, 7.ª, 28006 Madrid), en su calidad de Director General, en el ejercicio de las facultades atribuidas en escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, en fecha 11 de mayo de 2022, con el número 2.033 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que Farmaindustria es una asociación profesional de ámbito nacional constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el derecho de asociación sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que tiene como misión la representación y defensa de los legítimos intereses colectivos de las empresas asociadas, la promoción del desarrollo de la industria farmacéutica, en todos sus aspectos, y velar por el respeto de los principios éticos en todo lo relacionado con el medicamento.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de la programación para el año 2022 de su sede en Santander, la XXI edición del Encuentro de la industria farmacéutica española, con el fin de abordar la contribución de la industria farmacéutica a los desafíos en salud.

V. Que Farmaindustria y anteriormente la Fundación Farmaindustria han apoyado desde el inicio estos encuentros aportando financiación, por considerarlos de un alto interés y afines a sus actividades y objetivos, estando interesada Farmaindustria en mantener el citado apoyo en la edición de 2022.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de Farmaindustria con la UIMP para la realización del «XXI Encuentro de la industria farmacéutica española. La contribución de la industria farmacéutica a los desafíos en salud» (en adelante el Encuentro), que se realizará dentro de su programación académica en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el Encuentro.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del Encuentro y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a Farmaindustria de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

IV. La UIMP se compromete a aplicar al Encuentro la financiación que aporta Farmaindustria, que figura en la cláusula siguiente y a resolver el resto de la financiación con los ingresos que se produzcan por matrícula y con fondos propios.

V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Farmaindustria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por Farmaindustria.

I. Farmaindustria contribuirá a la financiación del Encuentro mediante una aportación inicialmente prevista de dieciocho mil treinta euros (18.030,00 €), que se verá modificada en función del número de matrículas oficiales para el Encuentro (excluidos becarios y matrículas bonificadas):

– Hasta 32 matrículas oficiales, Farmaindustria aportará los 18.030,00 euros inicialmente previstos.

– Por encima de 32 matrículas oficiales, se descontará de la aportación inicial de Farmaindustria el importe de las matrículas (360 €) que excedan de ese número hasta llegar a una aportación igual a cero. A partir de ese momento, el importe de las matrículas obtenido será destinado por la UIMP a la mejora e incremento de su oferta educativa. El importe de las tasas administrativas no computará para dicho cálculo.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en función de los alumnos matriculados, previa factura emitida por la UIMP una vez celebrado el Encuentro, y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2022.

II. La UIMP, una vez recibido el pago realizado por Farmaindustria, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que Farmaindustria pueda practicarse las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. En el caso de que el Encuentro no se celebrará por causas imputables a la UIMP, Farmaindustria no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP. Si la cancelación del Encuentro fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, Farmaindustria deberá abonar a la UIMP los gastos de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales).

– En representación de Farmaindustria, la persona titular de la Dirección del Departamento Técnico.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 3 de agosto de 2022.–Por Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, Juan Yelmo Fuentes-Pila, 4 de agosto de 2022.