En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para la organización conjunta de un encuentro en Montevideo, Uruguay, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de agosto de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para la organización conjunta de un encuentro en Montevideo, Uruguay
REUNIDOS
De una parte, don Antón Leis García, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (en adelante AECID), con domicilio en Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y CIF Q2812001 B, en su condición de Director, cargo para el que fue nombrado por Resolución del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Y, de otra parte, don Mariano Jabonero Blanco, en su condición de secretario general de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, OEI) en virtud de lo establecido en la Resolución n.º 4 de la XIV Asamblea General de la OEI, celebrada el 25 de noviembre de 2022, en nombre y representación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y 13.1 de los Estatutos de la OEI y los artículos 41 y 42 del Reglamento de la Organización.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y tiene encomendado, entre otros, el fin de contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural, todo ello en el marco del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 que asume los ODS y que promueve avanzar en los principios de coherencia de políticas y complementariedad de actores abordando todas las facetas del desarrollo de forma interrelacionada, con interpelación a todos los actores sociales, económicos y políticos, y buscando un mayor equilibrio entre los compromisos nacionales e internacionales.
Segundo.
Que la OEI es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.
Que los fines de la OEI, según consta en el artículo 2 de sus estatutos, son, entre otros: promover y cooperar con los Estados miembros en las actividades orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural. Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio de los derechos humanos y los cambios que posibiliten sociedades más justas para Iberoamérica en la realización de sus planes educativos, científico-tecnológicos y culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus servicios técnicos.
Tercero.
Que, a propuesta de la OEI, está prevista la organización en 2025 de un «Encuentro entre representantes de organizaciones de la sociedad civil en América Latina»,
A tal efecto, la AECID y la OEI acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la AECID y la OEI para la organización conjunta de un Encuentro entre representantes de organizaciones de la sociedad civil en América Latina.
Segunda. Instituciones organizadoras.
El Encuentro entre representantes de organizaciones de la sociedad civil en América Latina, será organizado por la AECID y la OEI, de acuerdo con este convenio.
Tercera. Características del Encuentro entre representantes de organizaciones de la sociedad civil en América Latina.
El Encuentro se llevará a cabo en el segundo semestre de 2025.
El Objetivo del Encuentro es promover un espacio en el que las organizaciones de la sociedad civil reflexionen sobre cómo fortalecer su labor en un entorno de creciente riesgo, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y la protección de derechos humanos y libertades fundamentales en la región.
Para ello, se establece la colaboración entre la AECID, contando con la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo y la OEI, a través de su Programa Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos, Democracia e Igualdad.
Con el Encuentro también se pretende contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 de la Agenda 2030.
El Encuentro será presencial y tendrá lugar en la Sede de la AECID en la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur en Montevideo, Uruguay.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado Encuentro.
4.1 Obligaciones de AECID, a través de la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur, Montevideo, Uruguay.
4.1.1 Gestiones relacionadas con la compra de pasajes y estadía para los participantes del taller cerrado y público.
4.1.2 Aportar el espacio físico para el taller cerrado.
4.1.3 Participar en el evento híbrido en Montevideo.
4.1.4 AECID, a través de la Oficina de la Cooperación Española para el Cono Sur, en Montevideo de la Cooperación Española en Montevideo, gestionará directamente el alojamiento, comidas, café, cena, traslados locales y billetes aéreos de participantes.
4.2 Obligaciones de OEI (en colaboración con la ONG Espacio Crítico):
4.2.1 Conceptualización de los eventos y de la propuesta de resultado.
4.2.2 Co-organización del evento.
4.2.3 Selección de participantes.
4.2.4 Supervisión de contenidos, diagramación y publicación del documento producto del Encuentro.
4.2.5 Difusión del Encuentro en los países de Iberoamérica a través de RRSS.
4.2.6 Una representante de cada organización participará en el evento, para facilitar y moderar debates y coordinar la actividad.
4.2.7 Organización de un evento hibrido en Montevideo, al finalizar el Encuentro, para compartir los principales resultados del taller y donde se presentará la publicación conjunta.
4.2.8 OEI aportará:
– 8.000 euros (ocho mil euros) que gestionará directamente, de acuerdo con sus procedimientos.
– El trabajo de su personal humano y técnico para la conceptualización y coordinación de las actividades.
– Elaboración de la agenda, selección de participantes, facilitación del Evento y la redacción y maquetación del informe final.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no supone ningún compromiso de transferencia económica entre las entidades firmantes. La AECID, como entidad del Sector Público incluida en los Presupuestos Generales del Estado de España, financiará las obligaciones que asume en este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.03.143A.226.15.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos, cada parte designará un responsable que se encargará de coordinar la ejecución, resolver las incidencias y problemas de interpretación que puedan surgir y asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las partes se comprometen a mantener comunicación periódica a través de los responsables designados y a documentar cualquier incidencia relevante surgida durante la vigencia del convenio. Todo ello al amparo de lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución de discrepancias.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa a través de los responsables designados por cada parte, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Octava. Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de las partes, a instancia de cualquiera de ellas. Dicha modificación deberá formalizarse mediante adenda debiendo cumplirse el trámite previsto en el art. 50.2c LRJSP.
Décima. Efectos y duración.
El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de doce meses a contar desde su inscripción en el REOICO.
Undécima. Extinción y resolución.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad. Este requerimiento será comunicado a los responsables designados por las partes que se menciona en la cláusula sexta. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) La falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución señaladas, ésta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación. La fijación de dicho plazo, así como la posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
A tales efectos, la AECID y la OEI, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, éstas se comprometen a:
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
Decimocuarta. Código ético.
Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula undécima.
La AECID y la OEI se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:
AECID: http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/ CódigoÉticoAECID.aspx
OEI: https://canaletico.es/es/oei
Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula undécima y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.
Decimoquinta. Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman digitalmente el presente documento.–25 de julio de 2025.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director, Antón Leis García.–30 de julio de 2025.–Por la OEI, el Secretario General, Mariano Jabonero Blanco.