Suscrito el 28 de julio de 2025 el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A., la Fundación Mutua Madrileña y la Universidad Pública de Navarra para el Desarrollo de un proyecto de investigación sobre la opinión respecto a la donación y el trasplante de órganos en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de agosto de 2025.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes O.A, P. A. (Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre), el Secretario General, Pablo Lebrato Rojo.
ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A., la Fundación Mutua Madrileña y la Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la opinión respecto a la donación y el trasplante de órganos en España
En Madrid, a 28 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
Por otra parte, don Lorenzo Cooklin Díaz y don Luis Bermúdez Odriozola, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 36-38, código postal 28046, con NIF G-83729434, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública otorgada el día 27 de junio de 2023 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 4.116 de su protocolo, y en ejecución del acuerdo de su Patronato en reunión de 14 de diciembre de 2023.
Por otra parte, don Martín Larraza Quintana, en calidad de Vicerrector de Investigación, en virtud del nombramiento realizado por Resolución 175/2025 de 30 de enero y por delegación expresa del Rector de la Universidad Pública de Navarra según Resolución Rectoral n.º 1306/2023, de 20 de junio del Rector de esta Universidad, con poder para este acto concedido en los Estatutos de la misma, con domicilio en Campus Arrosadia s/n, 31006 Pamplona y CIF Q3150012G, y constituida mediante Ley Foral 8/1987, de 21 de abril (BON del 27 de abril de 1987).
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.
Segundo.
Que la Fundación Mutua Madrileña (en adelante FMM) es una entidad privada sin ánimo de lucro, cuya misión es promover la mejora social a través de la contribución al desarrollo de la investigación en salud, la difusión de la cultura, la seguridad vial y la acción social, fundamentalmente en apoyo de los colectivos más desfavorecidos, con los recursos que proporciona Grupo Mutua Madrileña y la colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Tercero.
Que la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA) es una institución pública dedicada a la formación universitaria, la investigación científica y técnica y la generación, difusión y transferencia de conocimiento, a la formación integral de las personas y a la promoción de la cultura, en un espacio de pensamiento libre y abierto, que busca ser líder del desarrollo regional y reconocida a nivel nacional e internacional.
Cuarto.
Que la opinión pública respecto a la donación y el trasplante es un factor decisivo en el número de donaciones y trasplantes en un país.
Quinto.
Que el estudio de la opinión pública respecto a la donación y el trasplante permitirá desarrollar mejores acciones comunicativas y educativas destinadas a favorecer una percepción positiva y crear un mejor clima social en esta área. Con el objeto de que sea posible continuar fundamentando adecuadamente las decisiones relativas a la donación y el trasplante, se hace pertinente la realización de un nuevo estudio que analice el clima de opinión en nuestro país, explore los diferentes factores psicosociales que pueden condicionar las actitudes hacia la donación de órganos propios y de familiares y aporte elementos útiles para el diseño y desarrollo de acciones educativas y organizativas en este campo de actuación.
Sexto.
Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las partes en el ámbito de la donación y el trasplante tiene como objeto favorecer y potenciar el mejor funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplantes.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la ONT, la FMM y la UPNA en el desarrollo de un proyecto de investigación que analice el clima de opinión en relación con la donación y el trasplante de órganos en nuestro país, que explore los diferentes factores psicosociales que pueden condicionar las actitudes hacia la donación de órganos propios y de familiares y aporte elementos útiles para el diseño y desarrollo de acciones educativas y organizativas en este campo de actuación.
Segunda. Objetivos del proyecto de investigación.
1. Analizar la opinión pública en España en relación con la donación y el trasplante de órganos, en lo referente a información sobre el tema, intención de donar órganos propios o de familiares, razones a favor y en contra de la donación, opinión sobre los procedimientos de petición de consentimiento y de distribución de órganos, así como la opinión sobre cuestiones y procedimientos emergentes que resulten de interés para los responsables de la coordinación de trasplantes en el Estado.
2. Explorar los diferentes factores psicosociales que condicionan las actitudes hacia la donación de órganos propios y de familiares, trazando el perfil de las personas favorables a la donación, indecisas o contrarias a la misma y determinando la capacidad predictiva de diferentes indicadores sobre estas actitudes hacia la donación.
3. Analizar empíricamente la evolución temporal experimentada en las actitudes y opiniones de la población general en relación con la donación de órganos.
4. Aportar elementos y recomendaciones de utilidad para el diseño y posterior desarrollo de acciones educativas y organizativas en el campo de la donación y trasplante de órganos.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.
2. La ONT asume el compromiso de colaborar en todas las tareas y productos intermedios y finales del proyecto en los que pueda aportar valor a través de su conocimiento en el campo de la donación y el trasplante de órganos y a la difusión de los resultados del proyecto.
3. La FMM asume el compromiso de sufragar el coste del proyecto de investigación objeto de este convenio y de dar la máxima difusión a sus resultados y conclusiones, de acuerdo con las otras dos entidades participantes y en los términos que se recogen en este acuerdo. En caso de que se proponga encargar al personal investigador de la Universidad algún trabajo científico o técnico motivado por el objeto del presente convenio, el encargo se formalizará mediante un contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y demás normas aplicables.
4. La UPNA asume el compromiso de realización del proyecto de investigación, lo que conllevará, como mínimo:
– La determinación del equipo investigador de la Universidad que llevará a cabo el proyecto.
– Revisión del Cuestionario de Aspectos Psicosociales de la Donación (CAPD), sondeo de necesidades y demandas de la ONT, adaptación del CAPD para el estudio actual en función de las nuevas demandas y el sistema de recogida de información, elaboración del instrumento para pilotaje.
– Pilotaje y validación del cuestionario provisional a través de su aplicación a una muestra reducida de población general. Análisis de las incidencias y dificultades. Elaboración del cuestionario definitivo. Precodificación y diseño de la estructura de la base de datos para facilitar su posterior análisis.
– Contacto y, en su caso, subcontratación de la actividad con la entidad responsable de la realización del trabajo de campo. Supervisión del diseño de la muestra y del procedimiento de selección de encuestados. Participación, si es posible, en el entrenamiento de los entrevistadores.
– Revisión y recodificación de los datos recogidos. Análisis de los resultados derivados de la aplicación del cuestionario: análisis descriptivo, análisis exploratorio, análisis exploratorio general, análisis exploratorio de la disposición a la donación, análisis de comparación temporal.
– Elaboración del informe científico de resultados del proyecto, con las diferentes secciones de análisis y propuestas/recomendaciones de acción para la mejora.
Cuarta. Confidencialidad y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto, mientras no sean de dominio público, todas las partes lo acuerden o sea requerida por la Ley.
Lo anterior no afectará al derecho de las partes a poder hacer pública la firma del presente convenio.
En este sentido, las partes acuerdan que en cualquier difusión o comunicación que se haga a este respecto se deberá hacer constar –de forma clara y expresa– la participación de todas ellas (ya sea incluyendo su logo o su denominación).
Los resultados del proyecto serán objeto de una presentación conjunta para cual la UPNA elaborará un informe con los datos descriptivos fundamentales para su uso público. El informe científico de resultados será de uso de las entidades implicadas mediante vías que no impidan su posterior publicación en una revista científica de impacto. En este sentido, el equipo investigador será responsable de elaborar dicho trabajo para su publicación científica, haciendo constar la colaboración de las entidades implicadas y las diferentes personas participantes en el proyecto.
Los resultados del proyecto de investigación serán de propiedad compartida por las entidades que lo realicen y lo financien, respetándose siempre los derechos morales de propiedad intelectual de los autores, como son el reconocimiento de la autoría y demás derechos morales reconocidos por la legislación vigente sobre propiedad intelectual.
Quinta. Protección de datos personales.
El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal. En caso de que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde que el presente convenio comience a producir efectos y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir anualmente y siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la comisión de seguimiento regulada en la cláusula Sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Octava. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio lleva aparejada obligación económico-financiera de la FMM, mientras que, para el resto de las entidades firmantes, las actividades en el marco del proyecto de investigación objeto de este convenio descritas en la cláusula tercera forman parte de su actividad ordinaria.
Así, la aportación de la ONT consistirá en la revisión de las tareas planificadas y de los productos intermedios y finales del proyecto que será llevada a cabo por personal experto de la ONT. Esta aportación se ha estimado en 100 horas de un médico facultativo de la plantilla de la ONT y se llevará cabo mediante la participación en reuniones, revisión de documentos y propuestas de mejora de los mismos.
La aportación de la FMM será la financiación exclusiva del proyecto de investigación objeto de este convenio que se estima en 60.000 euros (IVA incluido). Esto incluye la remuneración del trabajo de codirección, supervisión y análisis de resultados del estudio que realizarán los equipos de investigación del estudio y el trabajo de campo necesario para la recogida de datos y los gastos derivados de la comunicación de los resultados,, no generando obligaciones económicas para la ONT. Así mismo, el departamento de Comunicación de la FMM coordinará, en colaboración con el departamento de Comunicación de la ONT y de los responsables/investigadores del estudio, las actividades de comunicación y difusión (no publicitaria ni promocional) de los resultados del estudio a medios de comunicación.
Por último, la aportación de la UPNA será la dirección del proyecto de investigación que se prevé contratar, así como las tareas de coordinación, revisiones y análisis para el desarrollo del mismo, que se estima en 228 horas de trabajo del equipo de profesores permanentes de la UPNA, doctores en todos los casos.
Novena. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de un (1) año, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por el periodo necesario para finalizar el proyecto de investigación objeto del convenio, con una duración máxima de seis (6) meses más. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO y se publicará con posterioridad en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes.
Décima. Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar previa cuantificación del daño producido a cada una de las partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora General, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Fundación Mutua Madrileña, el Director General, Lorenzo Cooklin Díaz y el Secretario General del Consejo, Luis Bermúdez Odriozola.–Por la Universidad Pública de Navarra, el Vicerrector de Investigación, Martín Larraza Quintana.