Con fecha 31 de julio de 2025 se suscribió un Convenio entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España en relación al procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de agosto de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.
ANEXO
Convenio suscrito entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España en relación al procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba
REUNIDOS
De una parte, el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado el «SEAE»), representado para la celebración del presente convenio por señora Isabel Brilhante Pedrosa, Embajadora, Jefa de la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba.
De otra, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo denominado el «MAUC de España»), representado por don Javier Hergueta Garnica, Embajador de España en Cuba, que actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por medio de Resolución de fecha 13 de febrero de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
En adelante denominados las «partes».
Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para otorgar el presente documento,
EXPONEN
I. Que el SEAE es el servicio diplomático de la Unión Europea, establecido por la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (2010/427/UE) y se constituye como un organismo de la Unión Europea funcionalmente autónomo, compuesto por una administración central y por las delegaciones de la Unión en terceros países y organizaciones internacionales.
II. Que existe una situación excepcional y continuada en el tiempo que imposibilita la retirada de fondos en divisa Euro de los bancos nacionales en la República de Cuba, lo que dificulta que el SEAE y la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba puedan hacer frente a sus obligaciones económicas en el citado país.
III. Que el Consulado General de España en La Habana (en lo sucesivo denominado «servicio exterior») dispone de excedentes de fondos en efectivo, en divisa Euro, procedentes de sus ingresos consulares.
IV. Que es de común interés que se produzca desde el MAUC de España, a través de su servicio exterior, un trasvase de sus excedentes de fondos en efectivo, a fin que el SEAE y la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba puedan efectuar el pago de las obligaciones que debe satisfacer.
V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes han convenido la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer el procedimiento para la dotación de fondos en euros por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación al Servicio Exterior de la Unión Europea, destinados a financiar el funcionamiento operativo de la Delegación del Servicio Europeo de Acción Exterior en La Habana (República de Cuba).
1.2 El presente convenio es de común interés para ambas partes y persigue las siguientes finalidades:
a) Por parte del Ministerio del MAUC:
1. Colaborar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4.f) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
2. Garantizar la eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.1.j de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cumplir con el objetivo establecido en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio; esto es, disminuir los movimientos de divisas trasnacionales permitiendo que los fondos recibidos por los servicios en el extranjero se utilicen para satisfacer obligaciones presupuestaras en el país en el que se encuentren, evitando las transferencias al Tesoro Público en España. aplicando el procedimiento de compensación que se establece en esa norma.
b) Por parte del Servicio Exterior de la Unión Europea:
Cumplir con su mandato de fortalecer la presencia institucional europea en la República de Cuba, en aplicación del «Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (PDCA)» (Decisión (UE) 2016/2232 del Consejo).
1.3 Las actuaciones conjuntas se centrarán en: La cobertura financiera de los gastos logísticos y de personal de la Delegación del SEAE mediante la entrega de fondos en euros en efectivo.
Segunda. Procedimiento.
Cuando el SEAE precise recibir los fondos en efectivo, en divisa EURO, del servicio exterior se realizarán las siguientes actuaciones:
– Comunicación previa del SEAE (a través la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba) al servicio exterior y al MAUC de España cuantificando la necesidad de fondos.
– Verificada la disponibilidad de fondos por el servicio exterior, éste lo confirmará al SEAE (a través de la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba) y al MAUC de España.
– Recibida la comunicación, el SEAE realizará la transferencia bancaria por el importe exacto de la divisa Euro que precise. Previamente se emitirá por parte del MAUC de España el documento en el que se facilitarán los datos que necesita el SEAE para realizar la transferencia.
– Una vez realizada la transacción, el SEAE lo comunicará al servicio exterior y al MAUC de España. Con base en dicho ingreso el MAUC de España efectuará, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la reserva de saldos pendientes de compensar y la expedición de los documentos contables que resulten oportunos, conforme a las instrucciones dictadas desde la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
– Realizado lo anterior, el MAUC de España comunicará al servicio exterior, al SEAE y a la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba, la disposición de las cuentas o fondos en efectivo de la caja pagadora del servicio exterior, para que éste transfiera a la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba los fondos que precisa; ésta disposición se materializará inmediatamente después a la referida comunicación del MAUC de España, previa identificación conforme a lo indicado en la cláusula segunda de este convenio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el presente convenio:
3.1 Son obligaciones de todas las Partes:
– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el convenio.
– Identificarán dirección de entrega, nombres y datos personales, al personal designado por el SEAE (la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba), y por el servicio exterior del MAUC de España, para materializar la entrega de fondos en efectivo lo que será comunicado previamente por las partes. En caso de sustitución de algún miembro del personal, será igualmente comunicado.
– Las partes velarán porque estas operaciones sean realizadas en el número mínimo que resulte indispensable para el efectivo cumplimiento de las obligaciones.
3.2 Son, además, obligaciones del SEAE:
– Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades a abonar en relación con la transacción correrán a cargo del SEAE.
3.3 Son obligaciones del MAUC:
a. Emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud emitida por SEAE-Habana.
b. Entregar la cuantía en euros en efectivo a la Delegación del SEAE en la Habana en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se haya recibido la transferencia del importe correspondiente por parte del SEAE.
Cuarta. Naturaleza del convenio.
4.1 El presente convenio, tiene naturaleza administrativa, no produciendo ni pudiendo producir vínculo laboral alguno entre las Partes.
4.2 El presente convenio está exento de contraprestación económica por cualquiera de las Partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
5.1 Para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento del mismo, encargada de la vigilancia, control y supervisión del mismo, que estará formada por un número igual de miembros designados por las Partes.
5.2 Esta comisión no tendrá capacidad para alterar el presente convenio, pero podrá resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
Sexta. Confidencialidad y Protección de datos.
6.1 Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en relación con la ejecución del acuerdo.
Las Parte no utilizarán la información y documentos con otro motivo que no sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, salvo pacto en contrario por escrito.
6.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la normativa de protección de datos que les resulta aplicable de acuerdo con la normativa en vigor. En particular, el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD»), para las autoridades españolas y en el Reglamento UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.
Séptima. Flujo de información.
Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.
Octava. Eficacia, vigencia y publicidad del convenio.
8.1 El presente convenio producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónica Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La duración inicial del Convenio será de cuatro años a contar desde dicha inscripción.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar unánimemente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Este Convenio de prórroga se formalizará mediante una adenda, la cual deberá ser inscrita en el REOICO antes de la extinción del convenio y surtirá efectos a partir de dicha inscripción. La citada adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Terminación anticipada.
En caso de resolución anticipada las Partes se devolverán cualquier cuantía que no haya sido aplicada al objeto del convenio.
Décima. Notificaciones.
Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio serán efectuadas por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente o enviadas por correo electrónico a la otra Parte a las siguientes direcciones:
– Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba: DELEGATION-CUBA-HOA@eeas.europa.eu.
– Servicio exterior del MAUC de España: (emb.lahabana@maec.es).
– MAUC de España: adminfin@maec.es; sgaf.ingresosexte@maec.es.
Undécima. Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.
11.1 El presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, que aprueba las instrucciones para la tramitación de convenios. Todo lo anterior, por ausencia de normativa europea aplicable.
11.2 El presente convenio está redactado en español e inglés. Las versiones en ambos idiomas se consideran igualmente auténticas y serán igualmente firmadas. En caso de discrepancia entre las dos versiones mencionadas, prevalecerá la versión en castellano.
11.3 Toda controversia que no haya sido resuelta por las Partes o de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a arbitraje. El examen y la decisión sobre la cuestión en disputa corresponderán a un único árbitro que será designado por las partes por acuerdo mutuo.
Duodécima. Modificación del convenio.
12.1 El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes.
12.2 Toda modificación del presente convenio Administrativo deberá formalizarse mediante la suscripción de una adenda que deberá estar firmada por ambas partes.
12.3 La modificación será efectiva una vez inscrita en el REOICO y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera. Extinción.
Este convenio se resuelve y extingue de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.
Y, en prueba de conformidad las Partes firman el presente documento y por duplicado en la fecha de la firma.–Por el MAEC de España, por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior (Resolución de 13 de febrero de 2025), el Embajador de España en La Habana, Javier Hergueta Garnica, fecha: 31 de julio de 2025.–Por el Servicio Europea de Acción Exterior, la Embajadora, Jefa de la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba, Isabel Brilhante Pedrosa, fecha: 31 de julio de 2025.