Suscrito el convenio el 3 de agosto de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de agosto de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., Eloísa del Pino Matute.
ANEXO
Convenio entre la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. para la ejecución y seguimiento de las quemas prescritas y para la evaluación del riesgo hidrológico-erosivo después de incendio
INTERVIENEN
De una parte, doña María José Gómez Rodríguez, Conselleira de Medio Rural de la Xunta de Galicia, en su condición de Conselleira nombrada por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por lo que se nombran los titulares de las Consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en representación de la Consellería del Medio Rural, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.
De la otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del organismo, de 5 de diciembre de 2023, (BOE núm. 301 de 18 de diciembre de 2023).
Cada uno interviene en función de su cargo, en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, reconociéndose mutua y respectiva competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio
EXPONEN
Primero.
Que las Administraciones Públicas pueden celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, con otros entes de derecho público y con sujetos de derecho privado para un fin común, al amparo de lo dispuesto en los artículo 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que asimismo la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.
Tercero.
Que la Consellería del Medio Rural, conforme al artículo 1 del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, modificado por el Decreto 148/2024, de 20 de mayo (DOG núm. 101 de 27 de mayo de 2024), es el órgano de la Administración gallega al cual, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.
En particular, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte (en adelante, DXDM) de la Consellería del Medio Rural, le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales.
Cuarto.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en la dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad.
Que el CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, entre ellos, la Misión Biológica de Galicia (en adelante CSIC-MBG), sin personalidad jurídica diferenciada, Instituto propio del CSIC adscrito al área de Ciencias Agrarias del CSIC. La MBG está situada en la provincia de Pontevedra, en la Comunidad Autónoma de Galicia y tiene como funciones el desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las ciencias agrarias, forestales y ambientales.
Quinto.
Que ambas entidades concuerdan en que el cambio climático está aumentando la frecuencia e intensidad de los grandes incendios forestales a nivel global, principalmente debido a temperaturas más altas y secas más prolongadas. Esto crea condiciones más propicias para que los incendios se inicien y se propaguen más rápidamente y con mayor severidad.
Sexto.
Que la Consellería del Medio Rural, a través de la DXDM, publica anualmente su Plan de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (Pladiga) que contempla, desde hace años, actuaciones en zonas vulnerables afectadas por incendios forestales esencialmente para la reducción del riesgo hidrológico-erosivo. Esas actuaciones, entre otras, consisten en la:
– Evaluación del impacto causado por el fuego mediante la determinación de la severidad del fuego en vegetación y suelo.
– Estimación de los efectos potenciales fuera del área quemada.
– Priorización de las zonas de actuación en función de los puntos anteriores.
– Implementación y monitorización de los tratamientos.
En el Pladiga se subraya también que la prevención es una de las bases fundamentales en la lucha contra los fuegos forestales en Galicia. La prevención comprende un conjunto de actuaciones dirigidas a evitar que se produzcan incendios forestales o, que una vez iniciados, su propagación sea la menor posible. Entre los objetivos generales del plan está desarrollar un plan de quemas prescritas desde la DXDM con el fin de reducir la biomasa en lugares estratégicos. En este sentido, se redactó un procedimiento de planificación y ejecución de quemas prescritas que contempla una evaluación de las condiciones de ejecución de las citadas quemas.
Séptimo.
Que el CSIC-MBG integra en su estructura una línea de investigación dedicada a la planificación de las acciones de evaluación del riesgo-hidrológico-erosivo en Galicia. En particular en materia de acciones urgentes contra la erosión en áreas forestales quemadas, en la eficacia de los tratamientos de estabilización del suelo después de incendio en Galicia, evaluación de campo de la severidad del fuego en el suelo o en los efectos del fuego prescrito en la estructura y diversidad vegetal de matorrales de Galicia.
Octavo.
Que en cumplimiento de los principios de eficacia administrativa y de eficiencia en la utilización de los recursos públicos y siguiendo la estela de cooperación que preside la relación entre las partes en esta materia, este convenio tiene como finalidad establecer acciones conjuntas de colaboración en materia de prevención de incendios forestales, particularmente en la ejecución y seguimiento de las quemas prescritas y en la evaluación del riesgo hidrológico-erosivo después de incendio.
En consideración a todo esto y que las líneas de trabajo e investigación indicadas en los expositivos anteriores son complementarias y ofrecen la posibilidad de desarrollar avances de impacto en la materia, el CSIC y la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y en el artículo 34.1 de la Ley de Ciencia, están interesadas en suscribir el presente convenio para conseguir los objetivos perseguidos de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer una colaboración científico-técnica entre la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, a través de la DXDM, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del CSIC-MBG, para la realización conjunta de actuaciones necesarias durante el período 2026-2029 en materia de prevención de incendios forestales, particularmente en la ejecución y seguimiento de las quemas prescritas y en la evaluación del riesgo hidrológico-erosivo después de incendio.
El objeto está dividido en los siguientes tres bloques cuya descripción se recoge en el anexo I:
1. Actuaciones en las zonas vulnerables a la erosión después de incendio.
2. Prevención de incendios a través del uso de las quemas prescritas.
3. Formación del personal del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.
El proyecto se ejecutará en los términos establecidos por las partes en este convenio y en el Plan de Trabajo que éstas acuerden y al que se hace referencia en la cláusula segunda.
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.
Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del Proyecto, que se describen en el anexo I y serán detalladas en un Plan de Trabajo que aprobarán a través del mecanismo de seguimiento.
El CSIC se obliga a desarrollar las siguientes acciones a través del CSIC-MBG:
a. Ejecutar, en colaboración con la Consellería del Medio Rural, las actividades previstas de acuerdo con los plazos acordados.
b. Facilitar a la Consellería del Medio Rural cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actuaciones previstas.
c. Proporcionar los medios personales y técnicos, así como las infraestructuras necesarias para la realización de las tareas según la planificación prevista.
d. Elaboración y entrega a la Consellería del Medio Rural de los informes generados durante el desarrollo de las tareas e investigaciones.
e. Presentar la correspondiente documentación justificativa ante la DXDM previa al abono de las aportaciones económicas descritas en la cláusula tercera.
La Consellería del Medio Rural, a través de la DXDM, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
a. Realizar la aportación económica a favor del CSIC establecida en la cláusula tercera.
b. Suministrar y facilitar aquella información disponible que sea necesaria para el cumplimiento del objeto de este convenio.
c. Proporcionar el apoyo y asesoramiento técnico preciso.
d. Desarrollar las tareas previstas de acuerdo con los plazos acordados.
e. Facilitar las relaciones institucionales y gestiones precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
f. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio se plasmarán en los informes y términos detallados en la cláusula cuarta y anexo I.
Tercera. Financiación.
La Consellería del Medio Rural, a través de la DXDM, aportará al CSIC la cantidad de ciento setenta mil euros (170.000,00 €) repartidos entre las cuatro anualidades, 2026, 2027, 2028 y 2029 con cargo a fondos propios de la Consellería indicados en la aplicación presupuestaria 15.02.551B.640.1, código de proyecto 2007 00480, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2026 o equivalentes de los ejercicios siguientes.
El presupuesto total estimado de la citada aportación asciende a ciento setenta mil euros (170.000,00 €) de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:
| Año |
Total – Euros |
|---|---|
| 2026 | 50.000,00 |
| 2027 | 40.000,00 |
| 2028 | 40.000,00 |
| 2029 | 40.000,00 |
| Total. | 170.000,00 |
La aportación económica de la Consellería del Medio Rural tiene por finalidad compensar los costes en los que incurra el CSIC para la realización de las actuaciones previstas en el convenio, sin que pueda suponer lucro o beneficio alguno para el CSIC.
En la valoración económica que se acompaña a este convenio como anexo II se realiza una estimación del presupuesto anual de gastos financiados por la Consellería del Medio Rural, así como la valoración económica de los medios propios que el CSIC aportará al proyecto.
La Comisión de seguimiento de este convenio podrá aprobar modificaciones anuales entre las partidas de gastos correspondientes establecidas en el anexo II, sin que en ningún caso dichas modificaciones supongan ni un incremento del gasto máximo asumido por la Consellería del Medio Rural ni modificación de la aplicación presupuestaria establecida en esta cláusula.
Asimismo, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento del presupuesto total comprometido ni un aumento del plazo de vigencia.
Por su parte, el CSIC aportará al proyecto, con cargo a recursos propios de las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente en sus presupuestos en los capítulos correspondientes, los medios personales, materiales y laboratorios propios que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de este convenio, por un importe estimado de 22.705,93 euros en 2026, 45.411,85 euros en 2027, 45.411,85 euros en 2028 y 45.411,85 euros en 2029, lo que asciende a un total estimado de 158.941,48 euros.
Cuarta. Condiciones de pago.
El CSIC-MBG remitirá a la Consellería del Medio Rural antes del uno (1) de diciembre de cada año una memoria justificativa que incluirá una descripción detallada de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos perseguidos, así como una justificación de los gastos y pagos realizados con cargo a la anualidad correspondiente, conforme a lo establecido en el presente convenio y el Plan de Trabajo que la Comisión de seguimiento acuerde.
A estos efectos, la justificación incluirá una relación detallada de los gastos y pagos realizados, con identificación, cuando proceda, del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión, fecha de pago y documento justificativo.
Los gastos externos se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante los correspondientes justificantes de pago.
Los gastos de personal propio y demás costes internos en los que incurra el CSIC para la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio podrán justificarse mediante certificación emitida por el órgano competente del CSIC, en la que se hagan constar, según corresponda, el personal adscrito a las actuaciones, el período de dedicación, el porcentaje u horas de dedicación imputadas, el coste imputable y su efectiva realización y pago.
La fecha límite para la realización y justificación de los gastos y pagos correspondientes a cada anualidad será el día uno (1) de diciembre del ejercicio respectivo.
La Consellería del Medio Rural abonará anualmente al CSIC las cuantías establecidas en la cláusula tercera hasta el importe máximo de la anualidad, previa presentación ante la Consellería del Medio Rural de la documentación justificativa citada anteriormente, los informes de actuación y demás documentos exigibles anualmente, con la conformidad de la DXDM.
Los citados importes se abonarán en el mes de diciembre de cada año mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre del CSIC que éste indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto).
El CSIC asume el compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio que asegure el buen fin y cumplimiento del mismo. Asimismo, se responsabilizará de la planificación y control de las acciones necesarias para el desarrollo del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas.
La Comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes:
Por parte de la Consellería del Medio Rural:
– El subdirector/a general de Extinción o persona en quien delegue.
– El/la técnico/a de la Subdirección General responsable del proyecto o persona en quien delegue.
Por parte del CSIC:
– El titular de la Dirección del CSIC-MBG o persona en quien delegue.
– El Investigador/a Principal/responsable del proyecto del CSIC-MBG o persona en quien delegue.
La citada Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una (1) vez al año. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de eficacia de este convenio.
Asimismo, podrán asistir a la misma, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
La Comisión de Seguimiento elaborará el Plan de Trabajo conjunto, de acuerdo con el ámbito objeto del convenio y lo establecido en las cláusulas primera, segunda y anexo I, que deberá recoger las acciones a desarrollar por cada parte, especificando los condicionantes técnicos de aquéllas y el cronograma correspondiente. Asimismo, ésta podrá modificar o alterar el Plan de Trabajo según las necesidades del convenio, siempre que no se modifique el mismo, el cual no puede ser alterado por la Comisión de Seguimiento sino mediante adenda de modificación tramitada en los términos legalmente previstos.
La Comisión de Seguimiento tendrá entre sus funciones, además de las establecidas en el resto del clausulado de este convenio:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones asumidas por las partes.
– Dictar las pertinentes instrucciones y adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas de cara a garantizar la buena ejecución del convenio.
– Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente convenio.
En su actuación, la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Sexta. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, que se realizará en forma de adenda de modificación. Esta adenda se tramitará conforme a los requisitos normativamente establecidos, incluida la autorización del Ministerio de Hacienda y, una vez suscrita, su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, antes de la extinción del convenio. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Séptima. Extinción.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) La resolución del convenio por alguna de las Partes por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta cláusula.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra prevista en el convenio o en las Leyes.
2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en caso de que la otra incumpla sus obligaciones y compromisos bajo el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el convenio, la parte afectada podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP.
Si en el momento de la resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para ello. Transcurrido dicho plazo, deberá procederse a la liquidación de las actuaciones en los términos previstos en el artículo 52 de la LRJSP.
Octava. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2029.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio.
Novena. Confidencialidad. Titularidad de los resultados. Propiedad intelectual e industrial.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
2. En el supuesto de que la actividad, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de los mismos corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación intelectual, material y/o económica en la obtención del resultado para lo que se tendrá en cuenta además lo previsto en el presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relativo a la titularidad y al carácter patrimonial de los resultados.
Los resultados del proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente.
Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
Décima. Publicidad.
Ambas organizaciones harán constar la colaboración del CSIC-MBG y de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia en todos los materiales y demás documentos que deriven de la ejecución de las actividades del convenio e incluirá el logo de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el Manual de identidad corporativa, así como el del CSIC.
Undécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, en cualquier caso, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Asimismo, el presente convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.
Duodécima. Relaciones laborales y responsabilidad de las actuaciones.
1. La participación del personal del CSIC en la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio no generará relación laboral, funcionarial ni contractual alguna con la Consellería del Medio Rural, correspondiendo exclusivamente al CSIC la organización, dirección y responsabilidad sobre dicho personal en los términos previstos por la normativa aplicable. Igualmente, en el caso de que personal de la Consellería del Medio Rural participe en la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio, dicha participación no generará vínculo laboral, funcionarial ni contractual alguno con la entidad CSIC, correspondiendo exclusivamente a la Consellería del Medio Rural la organización, dirección y responsabilidad sobre su propio personal en los términos previsto por la normativa aplicable.
2. El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral y/o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición. No tendrán por tanto la consideración de personal de la Parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio. Asimismo, el citado personal deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto.
El personal de cada una de las partes desplazado a la otra deberá someterse durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.
3. La contratación de personal con motivo del presente convenio habrá de ajustarse a la normativa vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que sean aplicables. La contratación de personal será exclusivamente para el periodo y realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.
Decimotercera. Resolución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltos de mutuo acuerdo por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y, en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competentes.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Decimoquinta. Transparencia.
El presente convenio de colaboración, una vez firmado, se inscribirá en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
Las personas firmantes de este convenio manifiestan su consentimiento para que sus datos personales y el resto de las especificaciones que constan en este convenio puedan ser publicados en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el Registro de convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, constando como fecha de firma la última realizada, el 3 de agosto de 2026.–Por la Consellería del Medio Rural, María José Gómez Rodríguez.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., Carlos Closa Montero.
ANEXO I
Actividades a desarrollar
Objetivo 1. Actuaciones en las zonas vulnerables a la erosión después de incendio
1.1 Evaluación de la severidad del fuego y del riesgo hidrológico-erosivo en los fuegos que estime oportuno la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la Consellería del Medio Rural. Esa evaluación incluirá tanto el cálculo de los índices espectrales pertinentes como la toma de datos de campo.
Para cada incendio se realizará:
– Caracterización de los recursos en riesgo en cada fuego.
– Cálculo de índices espectrales de severidad del fuego.
– Instalación de parcelas de muestreo para la toma de datos de campo del grado de severidad del fuego en la vegetación y en el suelo.
1.2 Análisis de la severidad del fuego, cálculo del riesgo de erosión y propuesta de acciones de mitigación en cada caso. Redacción de informes.
– Estimación del riesgo hidrológico-erosivo usando los modelos existentes.
– Priorización de las áreas de actuación urgentes.
– Redacción de informes de cada incendio analizado.
1.3 Apoyo científico-técnico a la aplicación de los tratamientos de mitigación de la erosión y diseño de áreas demostrativas si es el caso.
– Asistencia en la selección de las áreas de monitorización y seguimiento de la aplicación de los tratamientos.
Objetivo 2. Prevención de incendios a través del uso de las quemas prescritas
2.1 Monitorización de las condiciones de ejecución de las quemas prescritas planificadas por la Dirección Xeral de Defensa do Monte que incluirá descripción de los combustibles (composición específica, altura, cobertura, humedad), de la meteorología durante las quemas y registro del régimen térmico mediante el uso de termopares y registradores.
En las áreas previstas para la ejecución de quemas prescritas se instalarán parcelas de seguimiento en las que se tomarán una serie de datos de campo antes, durante y después de la ejecución de los tratamientos.
– Mediciones de cobertura y altura por especies antes de la quema.
– En el momento de la quema se tomarán datos de la humedad de los combustibles.
– Durante las quemas se medirán variables meteorológicas que caractericen las condiciones de ejecución del fuego y también datos del régimen térmico durante la quema en la vegetación y en el suelo.
2.2 Evaluación de la quema y seguimiento de las quemas. Grado de reducción del combustible, análisis de la severidad del fuego en el suelo.
– En las citadas parcelas de campo se tomarán datos del grado de consunción de la cubierta orgánica del suelo y de la vegetación inmediatamente después del fuego.
– Se realizará un seguimiento semestral de la recuperación de la cobertura y altura de la vegetación.
2.3 Elaboración de informes.
Análisis de las condiciones de ejecución de las quemas y objetivos conseguidos con el fin de mejorar las ventanas de prescripción con las que se cuenta en la actualidad. Las propuestas de mejora se harán al final del período del convenio.
El análisis de los datos recogidos en los puntos 2.1 y 2.2 permitirá la elaboración de un informe final con todos los casos analizados.
Objetivo 3. Formación del personal
3.1 Se impartirá formación al personal del Servicio de Prevención de Incendios Forestales en las temáticas del convenio en el marco de los cursos propios organizados por la Dirección Xeral de Defensa do Monte.
3.2 Se elaborará el material didáctico para impartir la formación.
ANEXO II
Presupuesto estimado de gastos y valoración económica de las aportaciones de las partes para el desarrollo de las actividades
El presente anexo recoge, por una parte, el presupuesto estimado de los gastos asociados a la realización de las actividades objeto del convenio que serán financiados mediante la aportación económica de la Consellería del Medio Rural y, por otra, la valoración económica de los medios propios que el CSIC aportará al proyecto, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
A) Presupuesto de gastos financiados por la Consellería del Medio Rural.
Descripción de las partidas de gasto del presupuesto:
– Gastos de personal: contratación de un puesto de técnico durante el período de vigencia, para la realización de trabajos de campo, tratamiento de datos, elaboración de informes y demás tareas vinculadas a las actuaciones previstas en el convenio.
– Gastos en bienes y servicios: se prevé la adquisición de material fungible para el desarrollo de las tareas (material de ferretería y pequeño material de laboratorio).
– Gastos en viajes y alojamientos: importe previsto para efectuar los desplazamientos pertinentes para la realización de muestreos de campo en las zonas asignadas para quemas prescritas y/o incendiadas previamente.
– Gastos en infraestructura y suministros: importes destinados a cubrir los costes que, con carácter general, se adscriben a la realización de la actividad y que corresponden al conjunto de la entidad (infraestructura, electricidad, agua, etc.).
| Anualidad | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Concepto |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
| Personal. | 35.000,00 | 30.000,00 | 30.000,00 | 30.000,00 | 125.000,00 |
| Bienes y servicios. | 2.500,00 | 1.000,00 | 1.000,00 | 1.000,00 | 5.500,00 |
| Viajes y alojamientos. | 3.000,00 | 1.400,00 | 1.400,00 | 1.400,00 | 7.200,00 |
| Suministros e infraestructura. | 9.500,00 | 7.600,00 | 7.600,00 | 7.600,00 | 32.300,00 |
| Total. | 50.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | 40.000,00 | 170.000,00 |
B) Valoración económica de la aportación del CSIC.
Además de las actuaciones que desarrollará en el marco del convenio, el CSIC aportará al proyecto, con cargo a sus propios recursos, los medios personales, materiales y laboratorios necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio. La valoración económica estimada de dicha aportación asciende a 158.941,48 euros, con el siguiente desglose por anualidades:
| Anualidad | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Concepto |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
Importe – Euros |
| Medios personales, materiales y laboratorios propios del CSIC. | 22.705,93 | 45.411,85 | 45.411,85 | 45.411,85 | 158.941,48 |