El 27 de noviembre de 2025 se ha firmado el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Acondicionamiento y rehabilitación estructural de "La Lanzadera". Tramos: desde Guareña a Valdetorres a través del camino C-5 y desde el final de la C.P BA-142, entre la acequia XXVI-J a Santa Amalia».
Habiéndose inscrito el citado convenio el 28 de noviembre de 2025 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (expediente RCN-TED202500195), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 4 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Acondicionamiento y rehabilitación estructural de "La Lanzadera". Tramos: desde Guareña a Valdetorres a través del camino C-5 y desde el final de la C.P BA-142, entre la acequia XXVI-J a Santa Amalia»
REUNIDOS
De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Resolución de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.
De otra, don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta n.º 24/2023 (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta n.º 33/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 164, de 25 de agosto), y autorizado por el Consejo de Gobierno para la firma del presente convenio en su sesión celebrada el 18 de noviembre de 2025.
De otra, don David Herrero Rubio, Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 168/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto), facultado para la firma de este convenio en virtud de la delegación efectuada por Resolución de la Secretaria General de 31 de agosto de 2023 (DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2023), por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones.
Y de otra, doña Raquel del Puerto Carrasco, Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrada en Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2025, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los intervinientes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. es un organismo autónomo de la Administración General de Estado, de los previstos en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 98 a 102), adscrito, actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente), con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, que tiene como funciones, entre otras, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general, el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado, así como las que se deriven de los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y otras entidades públicas, asignadas por el artículo 23 de dicho texto legal, que establece además que para el cumplimiento de las dos últimas funciones expuestas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios.
Para el cumplimento de estos fines la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. cuenta, por una parte, con bienes del Estado adscritos, que conservan su calificación jurídica originaria, correspondiéndole respecto de ellos, su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia y, por otra, con su propio patrimonio, integrado por los bienes y derechos a que se refiere el artículo 38 de la citada Ley de Aguas.
Segundo.
El artículo 9.1, apartados 38 y 39 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de obras e infraestructuras públicas de interés regional que no afecten a otras Comunidades Autónomas y que no tengan la calificación de interés general de Estado; así como en materia relativa a carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región.
Por otro lado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones interadministrativas de las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, «se declaran de interés general de Extremadura las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales: Ordenación de territorio (...); construcción y conservación de caminos y vías locales y comarcales; fomento, construcción y explotación de (...) carreteras (...)».
Ejerce estas competencias la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
Asimismo, y en cuanto a la competencia para la concesión de la subvención por parte de la Junta de Extremadura, que se instrumentaliza a través de este convenio, corresponde a los Secretarios Genera-les de las consejerías conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando delegada esta competencia en el ámbito de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en los Directores Generales en virtud de Resolución de la Secretaria General de 31 de agosto de 2023. (DOE n.º 173, de 7 de septiembre).
Tercero.
La Diputación Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene encomendada como competencia propia «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito».
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Diputación de Badajoz «También cooperará en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal».
Cuarto.
Las actuaciones objeto del presente convenio se centran en dos tramos, el que comprende desde Guareña a Valdetorres a través del camino C-5, y el que va desde el final de la C.P BA-142, entre la Acequia XXVI-J a Santa Amalia, ambos de titularidad de CHG y que serán objeto de cesión a la Diputación Provincial de Badajoz. Conectado a este segundo tramo, se prevé el acondicionamiento del camino de acceso al Yacimiento Tartésico de Casas del Turuñuelo, intervención necesaria dada su especial significación y potencialidad para el desarrollo de la zona, más si cabe tras el reciente anuncio de construcción de un museo de sitio dentro de las instalaciones del propio yacimiento.
El objetivo principal de dichas actuaciones es dotar a la zona de un itinerario continuo entre las localidades de Guareña y Santa Amalia, teniendo una conexión directa con la N-430. Además de estas dos poblaciones, se verían beneficiadas de manera directa por tales obras las localidades de Valdetorres y Yelbes.
La distancia que separa Guareña de Santa Amalia por el nuevo itinerario provisto por medio de «La Lanzadera» completa un total de 20,28 km. (duración estimada del trayecto: 17 min.), con el siguiente desglose según proyecto:
– Tramo 1, de Guareña a Valdetorres (camino C-5): 6,20 km. Discurre por las siguientes fincas catastrales, de titularidad de la CHG: 06060A015090010000XR, 06060A515090010000ZR, 06060A514090220000ZO, 06138A519090020000RR, 06138A518090120000RY, 06138A522090250000RL y 06138A004090040000TE.
– BA-142: 5,18 km.
– Tramo 2 (desde fin de la BA-142 a Santa Amalia por Yelbes), de 8,9 km. Discurre por las siguientes fincas catastrales, de titularidad de la CHG: 06080A009090880000OB, 06080A009090400000OK, 06120A004090260000FO, 06080A013090240000OS, 06080A013090230000OE y 06120A005090160000FU.
A este segundo tramo se agregará el ramal de acceso al yacimiento arqueológico del Turuñuelo, que parte de la BA-142 y discurre por las parcelas catastrales de titularidad de la CHG 06080A009090720000OK y un tramo de la catastral 06060A008090010000XD (tramo que comienza en el punto con coordenadas UTM huso 30: X=234715.376 Y=4315453.923 y termina en el punto: X= X=234375.763 Y=4315506.595).
Por consiguiente, los kilómetros de vía objeto de intervención conformarán un total de 15,10 km. (6,20 km. + 8,9 km.), más el ramal de acceso al yacimiento arqueológico del Turuñuelo, dado que los 5,18 km que unen los tramos 1 y 2 pertenecen a la carretera provincial BA-142 la cual no será objeto de actuación, sirviendo de enlace entre ambos tramos para permitir completar el itinerario.
El tramo del camino C-5 presenta una plataforma de 6,40 m de anchura. La capa de rodadura está envejecida con presencia de zonas de grietas en malla gruesa y fina debido a roturas por fatiga, así como zonas puntuales de blandones y grietas longitudinales y transversales constructivas de grosores y profundidades diversas.
Con respecto al drenaje, existen deficiencias como consecuencia de la existencia de depósitos de tierra y de vegetación lo que disminuye la sección hidráulica de las mismas, así como tramos con muy escasa pendiente, siendo necesario revestirlos con hormigón para garantizar un drenaje adecuado.
Además, la señalización vertical está incompleta y sería necesario restituir a la actual cuyo estado de conservación es deficiente, no existe balizamiento de bordes de plataforma ni de curvas y hay tramos en lo que es necesario implantar en sus márgenes una barrera de seguridad para proteger a los usuarios de una posible salida de vía.
Respecto del tramo 2, actualmente dicha carretera tiene una plataforma de 5,80 m de ancho con una longitud de 8.900 m. Su trazado en planta es sinuoso con curvas de radio muy reducido sin transiciones. La superficie de rodadura presenta un alto grado de envejecimiento con diversas patologías de firmes bituminosos (desintegración en algunas zonas, grietas en malla gruesa y fina, longitudinales y transversales, baches, roderas y blandones).
La señalización vertical es prácticamente inexistente, y las señales que están instaladas han cumplido con su vida útil, la señalización horizontal está en muy malas condiciones y es inexistente el balizamiento con captafaros de la plataforma, así como el balizamiento de curvas.
Este proyecto es de común interés tanto para la Confederación Hidrográfica del Guadiana, como órgano gestor del Patrimonio del Estado y vinculado al dominio público hidráulico, como para la Diputación Provincial de Badajoz y para la Junta de Extremadura, y se encuadra dentro de una estrategia global desarrollada por la Diputación y su ejecución responde a una finalidad cuya competencia está atribuida a las tres Administraciones.
A lo largo de los años, la Diputación Provincial de Badajoz y la Confederación Hidrográfica del Guadiana han venido formalizando actuaciones en carreteras construidas por el organismo de cuenca y cuyo uso se ha ido abriendo al tráfico general. Estas actuaciones se han acordado, asimismo con otras administraciones competentes, Junta de Extremadura y Ayuntamientos, e interesadas en la mejora de estas para incorporarlas a la red de carreteras de la Diputación Provincial de Badajoz.
Quinto.
Ante la necesidad de crear un itinerario continuo entre las localidades de Guareña y Santa Amalia, teniendo la localidad de Guareña una conexión directa con la N-430, y viéndose además beneficiadas de manera directa por las obras las localidades de Valdetorres y Yelbes, así como para favorecer un potenciamiento del sector agrario de la zona, ya que una vez concluidas las actuaciones se dispondrá de una red viaria preparada para un constante transporte de productos agrarios y otras mercancías, así como de un mejor acceso a las parcelas colindantes y a las instalaciones de regadío que dominan la zona, se propone una transferencia de capital a efectuar por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y de la Junta de Extremadura a favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
La transferencia de la titularidad de los tramos objeto de actuación se solicitará por la Diputación Provincial de Badajoz al Ministerio de Hacienda y será la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. la que tramitará ante la Dirección General de Patrimonio del Estado la desadscripción de la misma con posterioridad a la formalización del correspondiente convenio. La desadscripción se realizará en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La cesión será acordada, de acuerdo con el artículo 146 del citado texto legal, por el titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Abogacía del Estado.
Sexto.
Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 3 y 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el presente convenio cuenta con los informes preceptivos de cada una de las partes, por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática emitido el 23 de mayo de 2025, habiéndose emitido asimismo autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda el 30 de mayo de 2025.
En virtud de lo expuesto y en el ámbito de la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, configuradas en el capítulo sexto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones intervinientes tienen interés en que las obras de mejora de las vías descritas se lleven a cabo y, por ello han decidido suscribir el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Finalidad y objeto.
El presente convenio tiene como finalidad instrumentar la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución del proyecto de «Acondicionamiento y rehabilitación estructural de "La Lanzadera". Tramos: desde Guareña a Valdetorres a través del camino C-5 y desde el final de la C.P BA-142, entre la acequia XXVI-J a Santa Amalia».
Para llevar a cabo la finalidad expuesta, la Diputación Provincial de Badajoz licitará y ejecutará las obras de acondicionamiento y rehabilitación de las infraestructuras viarias objeto del presente convenio, la Junta de Extremadura cofinanciará el 35,39% del importe de dichas actuaciones y la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. cofinanciará el 35,39% del importe total de las obras, así como, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, realizará los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo para la desadscripción y desafectación de las carreteras objeto del presente convenio, para la posterior cesión gratuita de su titularidad a la Diputación Provincial de Badajoz.
Segunda. Obligaciones de las partes.
– La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., se obliga a:
1. Realizar los trámites necesarios ante la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la desadscripción y desafectación de los tramos de carretera objeto de este convenio en los términos previstos en los artículos 78 y 79 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto legal, es preciso tener en cuenta que para su efectividad la desadscripción requerirá de la recepción formal de las carreteras, que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
2. Cumplir los compromisos de financiación de las obras y demás gastos inherentes a las mismas por los importes establecidos en la Estipulación Cuarta del presente convenio.
– La Junta de Extremadura se obliga a:
1. Cumplir los compromisos de financiación de las obras y demás gastos inherentes a las mismas por los importes establecidos en la estipulación cuarta del presente convenio.
– La Diputación Provincial de Badajoz se obliga a:
1. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Junta de Extremadura el proyecto de «Acondicionamiento y rehabilitación estructural de "La Lanzadera". Tramos: desde Guareña a Valdetorres a través del camino C-5 y desde el final de la C.P BA-142, entre la Acequia XXVI-J a Santa Amalia» una vez redactado.
2. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras contratadas sobre la base de la memoria valorada redactada por la Diputación Provincial de Badajoz, incorporada al presente convenio como anexo.
3. Cumplir los compromisos de financiación de las obras establecidos en la Estipulación Cuarta del presente convenio.
4. Llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, los terrenos que, además de las carreteras, sean necesarios ocupar definitiva o temporalmente para la realización de las obras de mejora objeto de este convenio.
5. Realizar los trámites necesarios para solicitar la cesión gratuita de la titularidad de los tramos de carretera objeto del presente convenio ante la Dirección General del Patrimonio del Estado o ante la Delegación de Economía y Hacienda de Badajoz, que deberá producirse de acuerdo con las prescripciones de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento.
Tercera. Cuantía de las actuaciones previstas.
El importe presupuestado de las actuaciones previstas sobre la base del proyecto redactado, asciende a la cantidad de seis millones trescientos veintiún mil ochocientos treinta y siete euros con treinta y seis céntimos (6.321.837,36 €).
Cuarta. Financiación.
El total del coste de la actuación presupuestado será cofinanciado en un 35,39% por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura, suponiendo para cada una de estas administraciones un total de 2.237.279,12 euros, y en un 29,22% (1.847.279,12 euros) por la Diputación Provincial de Badajoz. Esta distribución desigual en la financiación se debe a que la Diputación de Badajoz, además de encargarse de la tramitación de la licitación y ejecución de las obras, es la encargada de licitar y supervisar la redacción del proyecto de obra, así como la entidad que llevará a cabo la dirección de ejecución de la misma, asumiendo además la gestión y mantenimiento de las infraestructuras resultantes de las obras objeto de este convenio.
En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes presupuestados, estos se ajustarán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.
En consecuencia, si como resultado del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este convenio, se minorarán las aportaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., de la Junta de Extremadura y de la Diputación Provincial, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. No obstante, las bajas que se produjesen en la licitación quedarían pendientes de regularización hasta la certificación final de la obra, con el objeto de hacer frente en su caso a los excesos de medición, modificaciones del contrato y/o revisión de precios ordinaria o extraordinarias que en su caso pudieran darse, quedando excluidas las expropiaciones, hasta el límite máximo establecido en la presente cláusula, las cuales se repartirán en la misma proporción establecida en el primer párrafo de la presente estipulación.
La Diputación Provincial deberá comunicar tales circunstancias a la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y a la Junta de Extremadura.
Aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.
A) Pago: La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 2.237.279,12 euros, se efectuará con cargo al Programa 452-A, Capítulo 7, Concepto 760 de su presupuesto de gastos, correspondiendo:
– Anualidad 2025: 25.000,00 euros.
El primer abono se desembolsará una vez el convenio sea eficaz, con carácter de anticipo por importe de 25.000,00 euros, en base a lo establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
– Anualidad 2026: 1.265.000,00 euros.
El importe previsto para esta anualidad se abonará en un solo pago, una vez justificados gastos por importe del triple de la cuantía total abonada en la anualidad anterior, es decir, 75.000 euros. Dicha justificación deberá ser presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana antes del 30 de noviembre de 2026.
– Anualidad 2027: 947.279,12 euros.
El importe previsto para esta anualidad (947.279,12 euros) se abonará en un solo pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total aportada por las tres administraciones en la anualidad anterior, es decir, 3.795.000 euros. Dicha justificación deberá ser presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana antes del 30 de septiembre de 2027.
La justificación del pago previsto para la anualidad 2027 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (947,279,12 euros), se deberá realizar por el importe equivalente al total de la obra que queda por justificar (2.451.837,36 euros), teniendo presente lo dispuesto en la estipulación 4.ª «Financiación» en relación con la regularización de las bajas en la adjudicación y con la certificación final, que deberán justificarse por la Diputación antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio establecido en la estipulación decimotercera.
En concordancia con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará un 35,39% del contrato de obras cuando la certificación final se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por cualquiera de los conceptos, incluida la certificación final será de 2.237.279,12 euros.
B) Justificación: A los efectos de poder tramitar el pago de las correspondientes transferencias de capital con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., la Diputación Provincial de Badajoz presentará a la Confederación en cada justificación:
– Certificación de su Intervención Delegada en la que se harán constar los gastos y pagos realizados.
– Las facturas y certificaciones de obra.
– Los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
– Además, presentará certificación del órgano competente respecto del cumplimiento de la finalidad para la que se van a efectuar las transferencias.
En el caso del último pago anual, se presentará además una copia compulsada del acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando esta justificación tardía y fuera de plazo se presente dentro del mismo ejercicio presupuestario al que correspondería el pago en cuestión. En el caso de que se presentase en un ejercicio distinto, siempre atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del acreedor, se deberá modificar el convenio mediante adenda en lo que a la distribución de anualidades se refiere, si fuera necesario.
La Diputación Provincial podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
Aportación de la Junta de Extremadura:
A) Pago: La aportación de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 2.237.279,12 euros, se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicación presupuestaria 160040000 G/353B/76000; Proyecto 20250414, de su presupuesto de gastos, correspondiendo a la anualidad de 2025 la cantidad de 25.000 euros, a 2026 la cantidad de 1.265.000 euros y a 2027 la cantidad de 947.279,12 euros. Y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura y con las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Extremadura. Concretamente el procedimiento de concesión de la subvención objeto de este convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c), en relación con el 32.1.b) de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello de acuerdo con la siguiente tabla:
| Anualidad | Centro gestor | Posición presupuestaria | Fondo | Proyecto |
Importe – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 160040000 | G/353B/76000 | FI25000002 | 20250414 | 25.000,00 |
| 2026 | 160040000 | G/353B/76000 | FI25000002 | 20250414 | 1.265.000,00 |
| 2027 | 160040000 | G/353B/76000 | FI25000002 | 20250414 | 947.279,12 |
– Anualidad 2025: 25.000,00 euros.
El pago de la cantidad prevista para esta anualidad (25.000 euros), se abonará cuando el convenio resulte eficaz, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.
– Anualidad 2026: 1.265.000,00 euros.
El importe previsto para esta anualidad se abonará en un solo pago, una vez justificados gastos por importe del triple de la cuantía total abonada en la anualidad anterior, es decir, 75.000 euros; dicha justificación deberá ser presentada ante la Junta de Extremadura antes del 30 de noviembre de 2026.
– Anualidad 2027: 947.279,12 euros.
El importe previsto para esta anualidad (947.279,12 euros) se abonará en un solo pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total aportada por las tres administraciones en la anualidad anterior, es decir, 3.795.000 euros. Dicha justificación deberá ser presentada ante la Junta de Extremadura antes del 30 de septiembre de 2027.
La justificación del pago previsto para la anualidad 2027 por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (947,279,12 euros), se deberá realizar por el importe equivalente al total de la obra que queda por justificar (2.451.837,36 euros), teniendo presente lo dispuesto en la estipulación 4.ª «Financiación» en relación con la regularización de las bajas en la adjudicación y con la certificación final, que deberán justificarse por la Diputación antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio establecido en la estipulación decimotercera.
En concordancia con lo anterior, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda aportará un 35,39% del contrato de obras con la certificación del contrato, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, incluida la certificación, será de 2.237.279,12 euros.
Conforme lo dispuesto en la disposición final 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
B) Justificación: Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
– Certificación de su Intervención Delegada en la que se harán constar los gastos y pagos realizados.
– Las facturas y certificaciones de obra.
– Los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
– Además, presentará certificación del órgano competente respecto del cumplimiento de la finalidad para la que se van a efectuar las transferencias.
En el caso del último pago anual, se presentará además una copia compulsada del acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado o a cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando esta justificación tardía y fuera de plazo se presente dentro del mismo ejercicio presupuestario al que correspondería el pago en cuestión. En el caso de que se presentase en un ejercicio distinto, siempre atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del acreedor, se deberá modificar el convenio mediante adenda en lo que a la distribución de anualidades se refiere, si fuera necesario.
La Diputación Provincial podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
C) Procedimiento de concesión de la subvención: El procedimiento de concesión de la subvención objeto de este convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el 32.1.b) de la citada ley.
El recurso a este procedimiento de carácter excepcional se justifica en la necesidad de llevar a cabo el proyecto que nos ocupa por el impacto positivo que tendrá su ejecución, que se ha analizado en el expositivo cuarto y que supondrá un gran beneficio para las localidades de Guareña, Valdetorres, Santa Amalia y Yelbes.
Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz:
La Diputación de Badajoz aportará, según lo establecido al inicio de esta estipulación, el tercio restante del importe de las actuaciones previstas, por importe de 1.847.279,12 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13/4530/65000/0900 «Convenio otras administraciones» de los Presupuestos de la Diputación, aportando 25.000,00 euros con cargo a la anualidad del ejercicio 2025 y 1.265.000,00 euros con cargo a la anualidad del ejercicio 2026 y 557.279,12 euros con cargo a la anualidad 2027.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria de las transferencias de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y de la Junta de Extremadura.
La Diputación Provincial de Badajoz, como entidad beneficiaria de las transferencias de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y de la Junta de Extremadura previstas en este convenio, asume los siguientes compromisos:
1. Destinar la totalidad de las cantidades recibidas de la otra Administración partícipe a la realización de las actuaciones objeto de financiación.
2. Actuar como órgano de contratación en todos los contratos, tanto de redacción de proyecto como de obras que se celebren, así como los que sean necesarios para las asistencias técnicas a la dirección, control, calidad y vigilancia, debiendo respetar las previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público para los contratos objeto del convenio, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para adquirir, mediante cualquier medio válido en derecho, los terrenos que, además de las carreteras, sean necesarios ocupar definitiva o temporalmente para la realización de las obras de mejora objeto de este convenio.
4. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., y la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a la Diputación Provincial de Badajoz.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las transferencias percibidas y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., o la Junta de Extremadura sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a los respectivos órganos de Intervención de dicha Administración.
6. Solicitar la cesión gratuita de la titularidad de los tramos de carretera objeto del presente convenio ante la Dirección General del Patrimonio del Estado o ante la Delegación de Economía y Hacienda en Badajoz e incorporar la carretera resultante al Catálogo de Carreteras Provinciales, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras del Estado vigente y resto de normativa conexa.
7. A hacerse cargo de la explotación, mantenimiento y conservación de las vías resultantes, desde el momento de su puesta en servicio.
8. Cualquiera otra obligación derivada del convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
9. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en este convenio estén finalizadas a fecha de 20 de diciembre de 2027.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio.
La misma estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., otros dos de la Junta de Extremadura, y dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz. Será presidida por turnos rotatorios de 6 meses por cada una de las Administraciones participantes, empezando por la Presidencia por la Diputación Provincial de Badajoz y con cuyo voto podrán dirimirse los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de alguna de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) Proponer las modificaciones no sustantivas del clausulado del convenio que no precisen recabar de las autorizaciones de los Servicios Centrales previstas en la normativa vigente.
Por acuerdo de la comisión de seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Séptima. Identificación, información, publicidad y financiación.
La Diputación Provincial de Badajoz tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2.º de la citada Ley 6/2011.
La Diputación de Badajoz estará obligada a colocar distintivos informativos sobre la ayuda concedida, con expresión de la participación en la financiación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril. Estos distintivos se colocarán en el momento de iniciar las obras, comunicándose su colocación a los servicios técnicos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La acreditación documental gráfica y suficiente de la adopción de tales medidas por parte de la beneficiaria de la ayuda, será obligatoria para entender justificada la subvención otorgada.
En dicha publicidad se hará constar igualmente que la actuación ha sido cofinanciada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente justificadas, la modificación de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites recogidos en la Ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
La modificación del convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Novena. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, el presente convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura, en el plazo de un mes a partir de su inscripción en el Registro General de convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y serán accesibles, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, los datos que exige el apartado 3 del artículo 10, antes citado.
Décima. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el presente convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del convenio. En este último supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
Undécima. Causas de revocación y reintegro de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura.
Serán causas de reintegro, previa tramitación de los procedimientos de reintegro, las establecidas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respectivamente. Especialmente:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos en la estipulación cuarta o la justificación insuficiente.
b) El incumplimiento de la obligación de ejecutar las inversiones objeto de subvención en el plazo señalado en el apartado noveno de la estipulación quinta.
c) En el caso de ejecución parcial, serán objeto de reintegro las cantidades abonadas equivalentes a la obra no ejecutada en el plazo señalado en la estipulación séptima, siempre que el cumplimiento alcance al menos el 75 % del importe de adjudicación de la misma. En caso de no haberse alcanzado este porcentaje de cumplimiento, el reintegro será total.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la estipulación séptima.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52).
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera. Plazo de duración del convenio.
De acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de anualidades indicadas en la Estipulación Cuarta, el plazo de ejecución del presente convenio será de tres (3) años.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia de tres años, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta un año y medio, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Manuel Martín Castizo.–El Director General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, David Rubio Herrero.–La Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz, Raquel del Puerto Carrasco.
ANEXO
Memoria valorada de: Acondicionamiento y rehabilitación estructural de «La Lanzadera». Tramos: desde Guareña a Valdetorres a través del camino C-5 y desde el final de la C.P BA-142, entre la acequia XXVI-J a Santa Amalia
El objetivo principal de dichas actuaciones es dotar a la zona de un itinerario continuo entre las localidades de Guareña y Santa Amalia, teniendo una conexión directa con la N-430. Además de estas dos poblaciones, se verían beneficiadas de manera directa por tales obras las localidades de Valdetorres y Yelbes.
La distancia que separa Guareña de Santa Amalia por el nuevo itinerario provisto por medio de «La Lanzadera» completa un total de 20,28 km (duración estimada del trayecto: 17 min.), con el siguiente desglose según proyecto:
– Tramo 1, de Guareña a Valdetorres (camino C-5): 6,20 km. Discurre por las siguientes fincas catastrales, de titularidad de la CHG: 06060A015090010000XR, 06060A515090010000ZR, 06060A514090220000ZO, 06138A519090020000RR, 06138A518090120000RY, 06138A522090250000RL y 06138A004090040000TE.
– BA-142: 5,18 km.
– Tramo 2 (desde fin de la BA-142 a Santa Amalia por Yelbes), de 8,9 km. Discurre por las siguientes fincas catastrales, de titularidad de la CHG: 06080A009090880000OB, 06080A009090400000OK, 06120A004090260000FO, 06080A013090240000OS, 06080A013090230000OE y 06120A005090160000FU.
A este segundo tramo se agregará el ramal de acceso al yacimiento arqueológico del Turuñuelo, que parte de la BA-142 y discurre por las parcelas catastrales de titularidad de la CHG 06080A009090720000OK y un tramo de la catastral 06060A008090010000XD (tramo que comienza en el punto con coordenadas UTM huso 30: X=234715.376 Y=4315453.923 y termina en el punto: X= X=234375.763 Y=4315506.595).
Por consiguiente, los kilómetros de vía objeto de intervención conformarán un total de 15,10 km. (6,20km.+8,9km.), más el ramal de acceso al yacimiento arqueológico del Turuñuelo, dado que los 5,18 km que unen los tramos 1 y 2 pertenecen a la carretera provincial BA-142 la cual no será objeto de actuación, sirviendo de enlace entre ambos tramos para permitir completar el itinerario.
Primera actuación, tramo entre Guareña y Valdetorres: Camino C-5.
Dicho camino presenta una plataforma de 6,40 m de anchura.
La capa de rodadura está envejecida con presencia de zonas de grietas en malla gruesa y fina debido a roturas por fatiga, así como zonas puntuales de blandones y grietas longitudinales y transversales constructivas de grosores y profundidades diversas.
Con respecto al drenaje, existen deficiencias como consecuencia de la existencia de depósitos de tierra y de vegetación lo que disminuye la sección hidráulica de las mismas, así como tramos con muy escasa pendiente, siendo necesario revestirlos con hormigón para garantizar un drenaje adecuado.
Además, la señalización vertical está incompleta y sería necesario restituir a la actual cuyo estado de conservación es deficiente, no existe balizamiento de bordes de plataforma ni de curvas y hay tramos en lo que es necesario implantar en sus márgenes una barrera de seguridad para proteger a los usuarios de una posible salida de vía.
La actuación propuesta consistirá en la rehabilitación del firme existente, una mejora del drenaje y de la seguridad vial:
Conexión a glorieta existente.
– Conexión mediante vial a la glorieta existente en la EX-105 con la BA-043.
Firmes.
– Fresado de zonas puntuales del pavimento de MBC existente a una profundidad de 4 cm, y su posterior reposición.
– Ejecución de un recrecido de 5 cm de MBC tipo hormigón bituminoso AC-16 surf S, posteriormente al riego de adherencia. La MBC llevará incorporado betún B 50/70.
Drenaje.
– Limpieza y reperfilado de todas las cunetas en tierra existentes.
– Revestimiento de paños de cunetas con hormigón HM-20 en zonas de escasa pendiente.
Señalización y balizamiento.
– Reposición de señalización vertical y horizontal existente, e implantación de nueva para correcciones en la misma.
– Colocación de BTAs en tramos donde se desee advertir al usuario.
– Colocación en ambos arcenes captafaros TB-10 de doble cara cada 25 m.
– Colocación de paneles de balizamiento de curvas en zonas donde sea necesaria advertir de la misma.
Defensas.
– Colocación de barrera de seguridad metálica en tramos donde sea necesario implantarla.
Accesos.
– Demolición y nueva ejecución de todos los accesos a fincas particulares colocando caños de hormigón de diámetro 600 mm de sección, y losa de hormigón armado HA-20 con malla electrosoldada 6×6 c/15 cm.
– Colocación de STOPs en cada uno de ellos.
– Ejecución de boquillas tipo pico de flauta con rejilla abatible de cuadrícula 15 cm y diámetro de barras de 16 mm. Abatible para mejor conservación y limpieza de los caños.
Seguridad y salud.
– Medidas y personal para llevar a cabo una correcta actividad preventiva de la obra.
Gestión de Residuos.
– Clasificación y gestión correcta conforme a la legislación vigente de los residuos generados.
Segunda actuación, tramo entre Acequia XXVI y Santa Amalia.
Actualmente dicha carretera tiene una plataforma de 5,80 m de ancho con una longitud de 8.900 m.
Su trazado en planta es sinuoso con curvas de radio muy reducido sin transiciones.
La superficie de rodadura presenta un alto grado de envejecimiento con diversas patologías de firmes bituminosos (desintegración en algunas zonas, grietas en malla gruesa y fina, longitudinales y transversales, baches, roderas y blandones).
La señalización vertical es prácticamente inexistente, y las señales que están instaladas han cumplido con su vida útil, la señalización horizontal está en muy malas condiciones y es inexistente el balizamiento con captafaros de la plataforma así como el balizamiento de curvas.
La actuación propuesta consistirá en el acondicionamiento del tramo, con las siguientes fases:
Movimiento de tierras.
– Ejecución de terraplenes y desmontes para formación de una explanada del tipo E-2.
Drenaje.
– Ejecución de obras de drenaje transversal (marcos prefabricados).
– Limpieza y reperfilado de todas las cunetas en tierra ejecutadas.
– Revestimiento de paños de cunetas con hormigón HM-20 en zonas marcadas según pendiente.
Firmes.
– Ejecución de firme flexible de categoría T4121 consistente en 30 cm de zahora artificial ZA (20) y 10 cm de MBC dividida en dos capas.
Reposición de servicios afectados.
– Demolición y reposición de todas las instalaciones de riego afectadas por las obras, así como reposición de instalaciones de electricidad, telefonía o abastecimiento.
Señalización y balizamiento.
– Implantación de toda la señalización vertical necesaria.
– Premarcado y pintado de marcas viales en pavimento para líneas de separación de carriles y bordes y para simbología.
– Colocación de BTAs en tramos donde se desee advertir al usuario.
– Colocación en ambos arcenes captafaros TB-10 de doble cara cada 25 m.
– Implantación de paneles de balizamiento de curvas.
Defensas.
– Colocación de barrera de seguridad metálica en tramos en curva y a obstáculos próximos a la carretera.
– Colocación de barrera de seguridad metálica con sistema de protección de motoristas en curvas donde el radio sea inferior a 200 m.
Accesos.
– Demolición y nueva ejecución de todos los accesos a fincas particulares colocando caños de hormigón de diámetro 600 mm de sección, y losa de hormigón armado HA-20 con malla electrosoldada 6×6 c/15 cm.
– Colocación de STOPs en cada uno de ellos.
– Ejecución de boquillas tipo pico de flauta con rejilla abatible de cuadrícula 15 cm y diámetro de barras de 16 mm. Abatible para mejor conservación y limpieza de los caños.
Diversas partidas como:
– Seguimiento arqueológico.
– Medidas medioambientales.
– Seguridad y salud.
– Gestión de Residuos.
Igualmente comprenderá el ramal de acceso al yacimiento arqueológico del Turuñuelo.
Resumen económico de actuaciones.
Resumen de presupuesto. Primera actuación, tramo entre Guareña y Valdetorres: Camino C-5.
Total presupuesto de obras: 1.368.575,46 euros.
Resumen de presupuesto. Segunda actuación, tramo entre Acequia XXVI y Santa Amalia.
Total presupuesto de obras: 4.831.034,17 euros.
Otras partidas:
Redacción proyectos: 41.227,73 euros.
CSS: 81.000,00 euros.
Total presupuesto para conocimiento de la administración: 6.321.837,36 euros.