Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por don Michael Frank Mail según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Raúl González Fuentes, el 6 de mayo de 2024, con el número 1.649 de protocolo, rectificada mediante diligencia de subsanación de fecha 9 de enero de 2025 ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Salomó ben Adret, número 6, 08002 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil cien euros (30.100,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la fundación.
Los fines de la fundación son: Promover, en beneficio del público, la conservación, protección y mejora del patrimonio judío construido en España y Europa, incluidas sinagogas, monumentos, cementerios, edificios comunales y lugares de suficiente importancia religiosa, histórica, arquitectónica, social o cultural.
El Patrimonio Judío con relevancia histórica y cultural en España consiste principalmente en sitios históricos de la época medieval y moderna (edificios, cementerios, documentos de archivo, otros monumentos y bienes patrimoniales inmateriales) que forman parte del Patrimonio Histórico Español y que han sido o sean susceptibles de ser declarados Bienes de Interés Cultural por las Comunidades Autónomas Españolas o por el Estado español. En este sentido, los fines de la fundación y su interés son promover, en beneficio del público en general, la historia, la cultura y el patrimonio españoles.
Promover la educación del público en general sobre la herencia judía en los bienes y lugares que conforman el patrimonio judío con suficiente relevancia histórica, arquitectónica y cultural e integrantes del Patrimonio Histórico Español con el fin de promover valores universales y educar para la paz, la diversidad, la inclusión y contra el racismo y el antisemitismo.
Quinto. Patronos.
Doña Lucía Conte Aguilar, doña Dama Helen Yvonne Hyde y don Stephen Michael Goldman.
Cargos:
Presidenta: Doña Lucía Conte Aguilar.
Secretaria: Doña Dama Helen Yvonne Hyde.
Vocal: Don Stephen Michael Goldman.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación For Jewish Heritage Spain, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.