Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., sobre comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25976|Boletín Oficial: 303|Fecha Disposición: 2025-12-04|Fecha Publicación: 2025-12-18|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., sobre comunicación de información a los órganos de la administración de justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., sobre comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia

Madrid, 3 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excma. Sra. doña María Isabel Perelló Doménech, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de Acuerdo del Pleno del Consejo General de Poder Judicial, de 3 de septiembre del 2024, y del Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a doña María Isabel Perelló Doménech (BOE de 4 de septiembre de 2024).

Y, de otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en Derecho para celebrar y firmar el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución española establece que el Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el/la Presidente/a del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente/a, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Segundo.

Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

Para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.

A su vez, por parte del Consejo General del Poder Judicial se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, de fecha 5 de octubre de 2022, y un Acuerdo de colaboración con la Fiscalía Europea, hecho el 2 de febrero de 2022, donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación con la práctica de actuaciones procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora.

Cuarto.

La incorporación del Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Europea al catálogo de servicios que el Servicio Público de Empleo Estatal proporciona a través del Punto Neutro Judicial, se estima pertinente, ya que facilita la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.

El Convenio Marco entre el CGPJ y los anteriormente citados, así como un Acuerdo de Colaboración entre el CGPJ y la Fiscalía Europea, que regulan la utilización y acceso al Punto Neutro Judicial, en el marco del correspondiente procedimiento judicial, y según lo regulado en las normas procesales se incorporan como anexos I y II,puesto que recogen en su clausulado el procedimiento para solicitar la información de las Administraciones y Organismos que se hayan adherido al Punto Neutro Judicial, así como las obligaciones que recaen en los usuarios peticionarios.

Quinto.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante «SEPE», es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, al Servicio Público de Empleo Estatal, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones y subsidios por desempleo de acuerdo con lo estipulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Que, actualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal es destinatario de un gran número de requerimientos de colaboración procedentes de Tribunales y Fiscalías, de obligado cumplimiento en función de lo establecido en citado artículo 118 de la Constitución Española, consistentes en petición de información contenida en sus bases de datos sobre protección por desempleo (condición de perceptores, duración e importe de las prestaciones por desempleo reconocidas), así como otro tipo de información de carácter personal relacionada con la condición de beneficiario de prestaciones por desempleo, como domicilios particulares de ciudadanos. Estas peticiones se realizan por distintos cauces y procedimientos de manera muy variada, por lo que resulta difícil atender las mismas con la celeridad que requieren las causas judiciales, y que al centralizarse en la Plataforma Punto Neutro judicial han servido para agilizar y coordinar su gestión y ejecución.

Sexto.

Que, con anterioridad, el CGPJ y el Servicio Público de Empleo Estatal habían suscrito un convenio sobre la cesión de información a los juzgados y tribunales, que, con posterioridad, ha sido objeto de varias adendas.

Séptimo.

Que, a los efectos de continuar con esa colaboración, y entendiendo beneficioso para ambas partes la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico mediante el cual los tribunales y servicios comunes procesales, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción militar, así como también el Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea en las diligencias de investigación o pre procesales que practiquen, puedan acceder a información en materia de protección por desempleo obrante en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Segunda. Procedimiento de acceso a la información.

Este acceso por parte de los Tribunales, Fiscalías y Servicios comunes, a la información obrante en el Servicio Público de Empleo Estatal, a través del Punto Neutro Judicial se realizará de la siguiente forma:

A. Información del Servicio Público de Empleo Estatal que se proporciona a los Tribunales, Servicios comunes procesales y Fiscalías en materia de protección por desempleo.

Mediante un servicio web, de la base de datos de las prestaciones por desempleo se proporcionan a los Tribunales, Servicios comunes procesales, así como a las Fiscalías, accediendo mediante NIF o NIE del trabajador, los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección, tipo de prestación, fecha de inicio, número de días reconocidos, número de días consumidos, cuantía diaria bruta, situación (alta/baja) y, si es en baja, fecha y causa de la misma (agotamiento u otras causas), entidad financiera y sucursal por la que se abonan las prestaciones, el importe bruto mensual de la prestación concedida, importe mensual de la retención de IRPF, importe mensual del descuento de Seguridad Social, indicador de existencia de retención judicial, cuantía mensual de la retención judicial, indicador de existencia de embargos, cuantía mensual de los embargos, indicador de existencia de cobros indebidos, cuantía de los cobros indebidos.

Los datos que se ceden se refieren a la última situación de las prestaciones, recogida en la base de datos en el momento de la consulta. Sólo se podrá acceder a estos datos cuando sea necesario en el marco del procedimiento judicial correspondiente, previa resolución procesal que lo autorice, o de las diligencias de investigación o pre procesales que esté llevando a cabo el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea, una vez dictada con anterioridad resolución del fiscal competente.

B. Información de Tribunales.

Las partes estudiarán la conveniencia de establecer intercambio de información de Tribunales al Servicio Público de Empleo Estatal en aquellos procedimientos en los que éste último sea parte o cuando sea preciso para la correcta ejecución de las resoluciones judiciales. Las particularidades de este intercambio se plasmarían en una adenda al presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el efectivo funcionamiento de este convenio y conseguir los objetivos descritos en el mismo las partes firmantes se comprometen:

1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

a) Facilitará la conexión de las redes de comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, al «Punto Neutro Judicial».

b) Será responsable de la gestión de los usuarios de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías que accedan al Servicio Web de petición de información al Servicio Público de Empleo Estatal, siendo competente para determinar el personal facultado y condiciones de acceso, proporcionar la documentación necesaria, registrar las incidencias que se puedan producir y adoptar las medidas que garanticen el correcto uso de los datos.

c) Facilitará el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Promoverá la utilización de este medio como único para acceder por los Tribunales, Servicios comunes procesales y las Fiscalías a los datos indicados en la cláusula segunda. Asimismo, informará de que el Servicio Público de Empleo Estatal no facilitará información relativa a afiliación, situación laboral, vida laboral o prestaciones distintas a las de desempleo, debiendo acceder, para ello, a las bases de datos de Seguridad Social.

El control del acceso de los usuarios a la información corporativa que se pretende obtener será competencia y estará garantizada por parte del Consejo General del Poder Judicial, que pondrá todos los medios para garantizar el acceso de sus usuarios al Servicio Web de petición y cumplirá todas las normativas de seguridad.

Todos los usuarios autorizados para acceder al sistema quedarán debidamente identificados y autentificados, de modo que en todo momento sea posible conocer el usuario y el procedimiento que justifica el acceso a la información contenida en el sistema. Cada usuario dispondrá de un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen utilizando su código y contraseña individual.

Será responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial la autorización de los accesos a los usuarios correspondientes, así como el mantenimiento de los datos de estos (altas, bajas o modificaciones).

Todas las comunicaciones se realizarán de Servidor a Servidor y tanto las peticiones como las transmisiones de información se firmarán con el certificado de Servidor correspondiente.

El seguimiento y control de los accesos de los usuarios autorizados, así como la utilización que se efectúe por los citados usuarios de la información objeto de intercambio, será responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial, para lo cual se establecerán los oportunos procedimientos de seguimiento de accesos mediante las herramientas de auditoría correspondiente.

2. Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

Desarrollo del Servicio Web, dentro de su propia Arquitectura de Servicios, que permita satisfacer las necesidades de transmisión de información ocasionadas por las peticiones recibidas desde los Tribunales, Servicios comunes procesales y Fiscalías.

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal serán nombrados por su Director General.

Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

El secretario será nombrado por la persona que ejerza la presidencia de entre el personal de su entidad.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente/a y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se suscribirá por las partes la correspondiente adenda de modificación, cumplimentándose los trámites legales establecidos.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de la correspondiente adenda, cumplimentándose los trámites legalmente establecidos.

Séptima. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa entre las partes previo el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes:

a) En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

Ejercicio de derechos: formulario-CGPJ-Temas-Protección de Datos.

b) En el caso del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de los formularios correspondientes conforme a lo establecido en la Política de privacidad del portal SEPE.es.

Novena. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, M.ª Isabel Perelló Doménech.–El Director del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANEXO I

Convenio Marco entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado para la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, de 5 de octubre de 2022 (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Convenios/Todos-los-convenios/Convenio-Marco-entre-el-Consejo-General-del-Poder-Judicial--el-Ministerio-de-Justicia--el-Ministerio-de-Defensa-y-la-Fiscalia-General-del-Estado-para-la-utilizacion-de-la-plataforma-de-servicios-del-Punto-Neutro-Judicial--2022-).

ANEXO II

BOE.es: BOE-A-2022-3051: Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3051).