El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Illes Balears el 22 de julio de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Silvia Capdevila Montes.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Illes Balears el 22 de julio de 2025, correspondiente a la exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader
Primero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de noventa y ocho mil trescientos tres euros con sesenta y siete céntimos (98.303,67 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
Segundo.
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 8,75 euros por cada día transcurrido desde el 3 de octubre de 2025, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de Illes Balears proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2025/1147, de la Comisión de fecha 11 de junio de 2025 (DOUE n.º 1147, de 13 de junio de 2025), por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2025/1147, de la Comisión de fecha 11 de junio de 2025 (DOUE n.º 1147, de 13 de junio de 2025), ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento agri.h.1 (2025) 4543579 Ad-hoc 76 MS –Summary Report Multilingual). En el caso concreto de España, dicho informe contiene los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2022/012), de la condicionalidad (XC/2023/004) y de la liquidación de cuentas (CEB/2023/027).
En referencia a la investigación AA/2022/012, en el marco de los ejercicios financieros 2021, 2022 y 2023 (años de solicitud 2020-2022), que afecta al Organismo Pagador de Illes Balears, los motivos de la exclusión se basan en la siguiente deficiencia:
1. Calidad de la actualización del sistema de identificación de las parcelas agrarias (SIGPAC): superficie máxima admisible en el SIGPAC.
La DG AGRI revisó en pantalla la calidad del SIGPAC de 85 recintos y advirtió que en casi la mitad de los recintos controlados se habían producido errores en pantalla o durante las visitas de campo de la auditoría.
Se observó que la superficie máxima admisible (SMA) en el SIGPAC no era siempre correcta por no haberse deducido las superficies no admisibles (que incluían, entre otras, jardines y huertos privados), y surgieron dudas en cuanto al coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) y de los pastos permanentes (PP). Asimismo, se detectaron errores en la asignación de los usos del suelo que, si bien no generaban un riesgo de pago en exceso en el marco del régimen de pago básico (RPB), sí que conllevaban la posibilidad de pagos indebidos en el marco de la ecologización (pago verde o PV) y/o la ayuda asociada voluntaria (AAV), en concreto:
Las superficies registradas como cultivos permanentes (CP) o PP que en realidad son tierras arables, pueden provocar la superación de los umbrales a partir de los cuales son aplicables los requisitos de ecologización. Por otro lado, en los recintos de CP clasificados como plantaciones de frutos secos, la asignación errónea del uso del suelo también implica la existencia de pagos indebidos en el marco de la AAV a los frutos de cáscara por incumplimientos no detectados de los requisitos específicos de la AVV.
Las autoridades españolas sostuvieron durante la misión de auditoría que el fitopatógeno Xylella fastidiosa había provocado la desaparición total o parcial de muchas plantaciones de frutos secos desde 2018 y que el impacto de la enfermedad y la consecuente desaparición de los árboles de frutos secos era claramente visible en las ortofotos digitales utilizadas durante el proceso de actualización del SIGPAC.
En respuesta a la carta de observaciones recibida, afirmaron que no se consideraba que el impacto de la Xylella fastidiosa sea en todo caso visible en las ortofotos digitales y que, en cada recinto para el que no se presentaron alegaciones a las observaciones de la DG AGRI, se había cuantificado el error y recalculado la ayuda correspondiente, constatándose errores en los expedientes de diez beneficiaros entre las campañas de 2018 y 2022.
En cuatro de estos expedientes se produjeron pagos indebidos, aunque ninguno superó el umbral de los 100 euros, por lo que no procedía la recuperación. Mientras que en los seis expedientes restantes no se generó ningún pago indebido, de forma que no existía ningún riesgo para el Fondo.
En su escrito de contestación a la convocatoria de reunión bilateral, las autoridades españolas facilitaron los datos, evaluaciones y explicaciones solicitadas, junto con una nota explicativa y documentación acreditativa del impacto del patógeno Xylella fastidiosa en las plantaciones de frutos secos, las correspondientes medidas Feader que se implantaron y la consecuente necesidad de mantener la asignación del uso del suelo en los recintos afectados, confirmando que no se generó riesgo alguno para el Fondo. Asimismo, tras la reunión bilateral, facilitaron la información que le había sido requerida nuevamente por la DG AGRI.
En la reunión técnica posterior a la reunión bilateral, las autoridades españolas presentaron los resultados de los controles mediante monitorización de la campaña 2022, mostrando un error en cuanto a la superficie admisible en el RPB y en las parcelas de la AAV a los frutos de cáscara. También explicaron que no hubo recuento de árboles durante la fotointerpretación asistida por ordenador realizada en el marco de la actualización del SIGPAC y que los solicitantes tienen que declarar el número de árboles en cada recinto. Asimismo, reconocieron la incorrecta asignación del uso del suelo «FS (Frutos Secos)» en parte de dos recintos que dieron lugar a pagos indebidos, si bien alegaron ser casos puntuales. Por su parte, la DG AGRI reconoció en la reunión técnica que la mayoría de los agricultores declararon el número de árboles que ellos estimaban correcto, pero aun así existen errores que solo pueden detectarse mediante un control sobre el terreno limitado a una parte reducida de la población.
Con posterioridad a la reunión técnica, las autoridades españolas a petición de la DG AGRI facilitaron los resultados de la evaluación de calidad de los controles mediante monitorización de la campaña de 2022. De ellos se desprende que el error de superficie detectado en los controles mediante monitorización en el marco del RPB es fiable. Respecto a la AAV a los frutos de cáscara, en la evaluación de calidad se pone de manifiesto un error del 0.69 %.
Las autoridades españolas, en el caso de la AAV a los frutos secos de cáscara, llevaron a cabo un estudio, cuyo detalle, muestreo y metodología se consensuaron a nivel técnico con la DG AGRI. Con los resultados de este estudio, las autoridades españolas concluyeron que no se había generado riesgo alguno para el Fondo.
En respuesta a la alegación de la DG AGRI de que varios de los errores detectados durante la auditoría ya se apreciaban claramente en la ortofoto de 2018 y que debería haberse corregido el SIGPAC antes de la actualización basada en la ortofoto de 2021, las autoridades españolas indicaron que no pensaban analizar este punto más en detalle y optaron por analizar los pagos indebidos de todos los casos con error en su muestra. De manera que recalcularon el pago de la AAV a los frutos de cáscara y concluyeron que el riesgo para el Fondo ascendía a 833,60 euros.
Tras toda la información aportada por las autoridades españolas, la conclusión de la DG AGRI fue que, en muchos casos, parecía que en la actualización del SIGPAC el factor decisivo para no cambiar el uso del suelo había sido el uso declarado por el solicitante, aun cuando la inexactitud de la información contenida en el SIGPAC se apreciaba en la ortofoto y/o se daban los motivos para realizar una visita de campo. Igualmente, la actualización del SIGPAC no fue totalmente basada en fuentes objetivas de datos.
El error total de superficie constatado por la DG AGRI respecto a la SMA identificada en el SIGPAC se reduce al 0,84%, si bien se encuentra todavía por encima de las tasas de error de superficie derivadas de los controles sobre el terreno de las campañas de 2020 y 2021 (0,54 % y 0,36 %, respectivamente), aunque al menos ya no supera el 2% y es sensiblemente inferior a la tasa de error de superficie del 1,71 % registrada en la campaña de 2022. Dicho esto, persiste un número importante de errores en la clasificación del uso de suelo, con incidencia en los pagos del PV y AAV, y sobre todo en la AAV a los frutos de cáscara.
En la reunión bilateral, la DG AGRI no admitió que los errores identificados se debieran al impacto sobrevenido de la Xylella fastidiosa, puesto que algunos de ellos ya se apreciaban en la ortofoto de 2018. La DG AGRI tampoco admitió que la regla de minimis pudiera aplicarse a los errores detectados durante la auditoría, ya que también se apreciaban claramente en la ortofoto de 2018 y podía haberse resuelto con la actualización del SIGPAC, lo que derivó en un riesgo real para el Fondo. Asimismo, rebatió los argumentos esgrimidos por las autoridades españolas para justificar la supuesta sobrevaloración del error.
En base a la información intercambiada entre ambas partes, la DG AGRI consideró que los errores identificados en cuatro recintos habían ocasionado pagos en exceso y que la conclusión de las autoridades españolas por la que el riesgo para el Fondo se limitaba a 833,60 euros era incorrecta, concluyendo que el sistema de control del Organismo Pagador no había funcionado correctamente.
Finalmente, la DG AGRI basándose en toda la información disponible se reafirmó en que las deficiencias del SIGPAC incidieron en los controles cruzados exigidos por la legislación europea, constituyendo una deficiencia en el control fundamental y un riesgo para el Fondo. La DG AGRI también se reafirmó en su opinión de que las deficiencias constatadas en el funcionamiento de uno de los controles fundamentales, «Realización de controles cruzados para establecer la admisibilidad de la parcela declarada», han generado un riesgo para el Fondo respecto al gasto relacionado con los pagos directos por superficie de la AAV a los frutos de cáscara (ESM05) en el marco del FEAGA para las campañas de 2020, 2021 y 2022.
Cabe señalar que las autoridades españolas no han facilitado una evaluación del riesgo, por lo que, a falta de información complementaria debería aplicarse una corrección a tanto alzado del 5%. Sin embargo, sí que han facilitado un primer elemento para el cálculo del riesgo para el Fondo. Por lo tanto, teniendo en cuenta estas cifras, la DG AGRI considera más adecuada una corrección estimada del 3,59% para la campaña de 2022, y teniendo en cuenta el esfuerzo realizado, la DG AGRI propone la misma corrección para las campañas 2020 y 2021.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 22 de julio de 2025, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el mismo día 22 de julio de 2025 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el 23 de julio de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 14 de agosto de 2025 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).