Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga de la encomienda de gestión con la Autoridad Portuaria de Bilbao, para la gestión de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4487|Boletín Oficial: 51|Fecha Disposición: 2026-02-04|Fecha Publicación: 2026-02-26|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrita el 3 de febrero de 2026, la Adenda núm. 2 de modificación y prórroga de la Encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Encomienda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Adenda núm. 2 de modificación y prórroga de la encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF

3 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Iván Jiménez Aira, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud del Decreto núm. 133/2025, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV, de 24 de junio de 2025 y en el BOE núm. 166, de 11 de julio de 2025), y domicilio en Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, Edificio de Oficinas Generales, 48980, Santurtzi, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente acuerdo por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en sesión de fecha 19 de octubre de 2023.

Y, de otra parte, don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF.

Ambas partes, con capacidad jurídica bastante, y sus representantes, con poderes suficientes y adecuados en derecho para obligar a su representados, otorgan y suscriben la presente adenda conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Que con fecha 22 de noviembre de 2023 ambas partes firmaron la encomienda de gestión entre la autoridad portuaria de Bilbao y ADIF para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF. Que la citada encomienda fue publicada en el BOE en resolución 23 de noviembre de 2023.

2. Que la citada Encomienda de Gestión, conforme a lo establecido en su cláusula decimotercera, tiene una duración de un (1) año, con fecha de inicio de 1 de marzo de 2024, y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso entre las partes mediante la correspondiente adenda, por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

3. Que con fecha 27 de febrero de 2024 se firmó la Adenda núm. 1 prorrogando la encomienda por un año, con vencimiento el 28 de febrero de 2026.

4. Conforme a lo establecido en la cláusula duodécima de la encomienda de gestión, ésta podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda a la misma.

5. Manteniéndose las circunstancias en atención a las cuales fue suscrito el acuerdo de encomienda, se considera necesario no solo prorrogar su vigencia, sino también modificar alguna de sus cláusulas.

En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por la siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en su cláusula decimotercera, prorrogar, por un período de un año, esto es, hasta el 28 de febrero de 2027, la encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y ADIF para la gestión por la Autoridad Portuaria de Bilbao de determinadas operaciones ferroviarias en la terminal de transporte de mercancías de Bilbao de ADIF.

Segunda. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima. Compensación de gastos derivados de la encomienda, quedando redactada en su totalidad del siguiente modo:

Por la ejecución de las actividades encomendadas a la Autoridad Portuaria de Bilbao, ADIF abonará a la Autoridad Portuaria de Bilbao la cantidad de 192,78 euros por módulo efectivo de trabajo, entendiendo por módulo efectivo aquel cuya actividad se realiza en un turno de ocho horas, de forma continua o discontinua (jornada partida).

El precio del módulo para apertura extraordinaria será de 42,07 euros/hora, con un mínimo de cuatro horas por módulo.

La Autoridad Portuaria de Bilbao facturará mensualmente el importe correspondiente a los módulos efectivamente realizados y previamente programados por ADIF, sin que la suma total anual pueda superar el presupuesto máximo establecido de 162.889,44 euros.

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado de la encomienda de gestión de 22 de noviembre de 2023.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación la encomienda suscrita por las partes con fecha de 22 de noviembre de 2023.

Cuarta. Eficacia de la presente adenda de modificación y prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, la presente adenda de prórroga de la encomienda de gestión deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de del Estado». Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, firman la presente adenda.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Iván Jiménez Aira.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, L. Pedro Marco de la Peña.