La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial han suscrito una Adenda de prórroga de su Convenio en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego de ámbito estatal
REUNIDOS
De una parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado para este cargo por el Real Decreto 513/2020 de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo.1, letra c) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con NIF número G81234247, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584 y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara n.º 109, 5.º, de Madrid; con poder suficiente para la firma de este convenio, de conformidad con las facultades de representación que se le concedieron, en su calidad de Director General, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de AUTOCONTROL, con fecha 30 de mayo de 2024, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público de acuerdos y otorgamiento de poderes, protocolizada ante el notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2.359.
INTERVIENEN
Ambos en nombre y representación de los organismos señalados, reconociéndose competencia y capacidad jurídica suficiente respectivamente para suscribir la presente adenda de prórroga del convenio.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 4 de octubre de 2021, la Dirección General de Ordenación del Juego del entonces Ministerio de Consumo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, suscribieron el convenio indicado en el encabezamiento, de naturaleza jurídico-administrativa, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –el citado convenio venía a sustituir al inicialmente firmado entre ambas entidades, con fecha 17 de noviembre de 2011–.
El indicado convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación mutua entre la Dirección General de Ordenación del Juego y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
Segundo.
Que en la cláusula séptima del mencionado convenio, referida a la vigencia y prórroga del mismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se preveía que el convenio tuviera una duración de cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), desde el 5 de octubre de 2021 al 5 de octubre de 2025, y que se pudiera prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 14 de octubre de 2021.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar el contenido del Convenio entre la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) para el mantenimiento del marco de cooperación mutua creado entre ambas entidades.
Segunda. Vigencia y efectos.
La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan por unanimidad su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales, esto es, hasta el 5 de octubre de 2029.
Tercera. Publicidad.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente adenda de prórroga del convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante (3 de junio de 2025).–Por el Director General de Ordenación del Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 203, el Director General (por delegación, Orden DCA/249/2024), Mikel Arana Echezarreta.–Por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), el Director General, José Domingo Gómez Castallo.