Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13970|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-04|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Las inundaciones son el fenómeno natural que mayores daños genera en nuestro país, y en general, en Europa. Con el objetivo de reducir estos daños, la Unión Europea aprobó en noviembre de 2007 la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La implantación de esta Directiva está suponiendo una oportunidad para mejorar la coordinación de todas las administraciones a la hora de reducir estos daños, centrándose fundamentalmente en las zonas con mayor riesgo de inundación, llamadas áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).

Los trabajos establecidos por la Directiva y el real decreto se actualizan en ciclos de seis años, en paralelo a los ciclos de planificación hidrológica derivados de la aplicación de la Directiva 2000/60 Marco del Agua. Durante el periodo 2010-2016 se desarrolló el primer ciclo, que culminó con la aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) en el año 2016. Durante el periodo 2017-2022 se desarrolló el segundo ciclo de la Directiva, y en 2023 se aprobaron los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de segundo ciclo actualmente en vigor.

En estos momentos se están implantando los PGRI del segundo ciclo y, a la vez, han comenzado los trabajos del tercer ciclo, con la actualización de la evaluación preliminar de los riesgos de inundación.

En este sentido, de acuerdo con la Directiva 2007/60, el Real Decreto 903/2010 establece en su artículo 21 la obligación de revisar y actualizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, realizada de acuerdo a lo indicado en los artículos 5, 6 y 7, con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable. En las zonas identificadas como áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), se revisarán y, en su caso, se actualizarán los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.

Así mismo, tal y como obliga el apartado 4 del mencionado artículo 21, en esta revisión han de incluirse los estudios necesarios para tomar en consideración las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.

La revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) debía realizarse antes del 22 de diciembre de 2024 y ser enviada a la Comisión Europea antes del 22 de marzo de 2025.

El artículo 7 del Real Decreto 903/2010 establece que los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, realizarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación, e integrarán la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.

De este modo, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones intercomunitarias ha sido desarrollada por cada una de las Confederaciones Hidrográficas en sus respectivos ámbitos territoriales para las inundaciones de origen fluvial, integrando la información relativa a las inundaciones costeras elaborada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Además, en todo el proceso, los trabajos se han coordinado con las autoridades de Protección Civil.

En este proceso de revisión y actualización se ha procedido a analizar con detalle las inundaciones acaecidas en cada ámbito territorial desde el año 2018, fecha en la que se elaboró la segunda evaluación preliminar del riesgo de inundación. Igualmente, según lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 903/2010 se ha realizado un estudio de los efectos previsibles del cambio climático en el riesgo de inundación, que ha sido considerado a la hora de revisar la selección de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación.

Se ha trabajado coordinadamente con todas las autoridades competentes, destacando especialmente las autoridades de Protección Civil y el Consorcio de Compensación de Seguros, que ha proporcionado información sobre los daños causados por las inundaciones en los distintos ámbitos territoriales.

Con toda esta información, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de cada demarcación hidrográfica intercomunitaria, de acuerdo con el artículo 7.4 del Real Decreto 903/2010, ha sido sometida a consulta pública durante tres meses en cada una de las demarcaciones de acuerdo con el calendario que se recoge en la tabla número 1, tras lo cual se han analizado y resuelto convenientemente las alegaciones presentadas durante este periodo. Igualmente, en las demarcaciones hidrográficas internacionales se ha intercambiado la información pertinente, especialmente con las autoridades de Portugal a través del Convenio de Albufeira.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 4 del citado artículo 7, los Comités de Autoridades Competentes de cada una de las demarcaciones emitieron informe a la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en las fechas que se recogen en la tabla número 1, remitiéndose posteriormente a la Dirección General del Agua para su análisis y continuar con su tramitación.

Tabla 1. Calendario de tramitación de la revisión y actualización de la EPRI de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias

COD Demarcación Publicación BOE/Boletín autonómico Inicio consulta pública Fin consulta pública Reunión Comité Autoridades Competentes
ES010 Miño-Sil. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 14 de enero de 2025.
ES017 Cantábrico Oriental. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 28 de enero de 2025.
ES018 Cantábrico Occidental. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 28 de enero de 2025.
ES020 Duero. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 30 de enero de 2025.
ES030 Tajo. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 20 de enero de 2025.
E0S40 Guadiana. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 22 de enero de 2025.
ES050 Guadalquivir. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 16 de enero de 2025.
ES070 Segura. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 30 de enero de 2025.
ES080 Júcar. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 16 de enero de 2025.
ES091 Ebro. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 12 de diciembre de 2024.
ES150 Ceuta. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 23 de enero de 2025.
ES160 Melilla. 2 de septiembre de 2024. 3 de septiembre de 2024. 2 de diciembre de 2024. 23 de enero de 2025.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se remitió a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior para informe preceptivo del Consejo Nacional de Protección Civil, que con la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional la Comisión Nacional de Protección Civil sustituye a la antigua Comisión Nacional de Protección Civil.

De este modo, el Consejo Nacional de Protección Civil emitió informe favorable a las distintas revisiones y actualizaciones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias el 30 de abril de 2025.

Como resultado de este proceso se ha procedido a revisar y actualizar la selección de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación en cada ámbito territorial, mejorando su identificación al tener en cuenta las inundaciones acaecidas desde el año 2018, la posible incidencia del cambio climático y otros factores considerados, de forma que el resultado de esta revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en las demarcaciones intercomunitarias se recoge en la tabla número 2.

Tabla 2. Número ARPSI y Km. demarcaciones hidrográficas intercomunitarias

COD Demarcación Número ARPSI 1er ciclo Km ARPSI 1er ciclo Número ARPSI 2.º ciclo Km ARPSI 2.º ciclo Número ARPSI 3er ciclo Km ARPSI 3er ciclo
ES010 Miño-Sil. 24 490 26 597 26 619
ES017 Cantábrico Oriental. 73 200 92 221 92 221
ES018 Cantábrico Occidental. 110 726 145 804 145 804
ES020 Duero. 26 404 26 473 26 488
ES030 Tajo. 33 539 33 585 33 609
E0S40 Guadiana. 42 860 55 947 55 947
ES050 Guadalquivir. 110 939 128 1082 132 1103
ES070 Segura. 44 619 43 650 43 704
ES080 Júcar. 58 986 58 1008 60 1064
ES091 Ebro. 46 1332 46 1754 46 1767
ES150 Ceuta. 7 9 7 9 7 9
ES160 Melilla. 5 12 3 10 3 10
  Total. 578 7116 662 8140 668 8345

A la vista de lo anterior, constatando que se han cumplidos los trámites establecidos en la normativa, conforme al artículo 7.5 del Real Decreto 903/2010, procede aprobar la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y autorizar el envío de la información a la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 22 del Real Decreto 903/2010.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.