El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo han suscrito, con fecha de 14 de abril de 2025, un convenio de programas experienciales de empleo y formación en el exterior.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de programas experienciales de empleo y formación en el exterior
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
De otra parte, don Antón Leis García, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), nombrado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009).
Los intervinientes, en virtud de las representaciones conferidas, se reconocen capacidad y competencia para intervenir en este acto, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones laborales y formación en el trabajo, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas en situación de desempleo.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que contempla su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones.
En concreto el SEPE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h) 3.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, vigente hasta que no se produzca el funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, en virtud de la Disposición derogatoria única, 1 a), es competente para gestionar los programas dirigidos a mejorar de la ocupación de las personas demandantes de empleo mediante la colaboración con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y para la ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a las competencias exclusivas del Estado.
Este tipo de programas se desarrollarán con cargo a los créditos destinados a financiar la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de cada ejercicio.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se define en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. como la agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.
Que a la AECID le corresponde la función de coordinación institucional, siendo indispensable el ejercicio de su cometido para asegurar las relaciones con los diferentes países, al tiempo que el apoyo e implementación aplicables a los Programas experienciales de empleo y formación en el exterior por las Oficinas de Cooperación Española en el exterior.
Que el día 16 de octubre de 2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) suscribieron el Convenio de Colaboración para la coordinación de actuaciones en orden a la ejecución de programas de cooperación internacional de interés mutuo con países en vías de desarrollo.
2. Que al efecto de establecer el marco de referencia de la colaboración entre ambas partes para la creación y desarrollo del Programa de Escuelas-Taller en el seno de la Cooperación Española, se suscribió, el 21 de noviembre de 1990, un Convenio-Marco de Colaboración con vigencia hasta final de 1993, continuado con la firma de nuevos acuerdos, el 20 de diciembre de 1993, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, el 31 de julio de 1998, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000, el 8 de noviembre de 2000, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2003, el 23 de diciembre de 2003, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de septiembre de 2005, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, el 30 de abril de 2010, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, el 5 de julio de 2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y el 12 de septiembre de 2017, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Que la entrada en vigor del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, posteriormente modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, así como de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021,de 28 de septiembre, con la modificación operada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, supone una gran oportunidad para explorar la utilización de nuevos tipos de programas experienciales de empleo y formación, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
4. Que en el VI Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 y en correspondencia con los objetivos 4 y 8 la Agenda 2030; referidos a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, la AECID está decidida a mantener el apoyo a los programas experienciales de empleo y formación en el exterior.
5. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública de la formación en alternancia con el empleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
7. Que las partes firmantes estiman que la experiencia acumulada en los últimos años permite perfilar el marco de colaboración y exige actualizar los criterios y procedimientos de dicha colaboración y la conveniencia de aunar los esfuerzos dentro de sus competencias.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio continuar, en el marco de la Cooperación Española, la colaboración y experiencia del SEPE y de la AECID, para la ejecución de programas experienciales de empleo y formación en el exterior mediante el desarrollo de proyectos de carácter general para personas en situación de desempleo, proyectos específicos para personas emprendedoras y proyectos específicos dirigidos a personas menores de 30 años en la citada situación.
Los proyectos experienciales de carácter general, los específicos para personas emprendedoras y los específicos dirigidos a personas menores de 30 años, tendrán por objeto mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, en proyectos de desarrollo.
Segunda. Programas experienciales.
Los programas experienciales de empleo y formación en el exterior auspiciados bajo el régimen establecido en el presente convenio serán los creados al amparo de anteriores convenios, así como los de nueva creación en los mismos países y en otros, dentro del ámbito de la Cooperación Internacional.
Tercera. Aspectos económicos.
El SEPE, en cada ejercicio presupuestario comprendido en el plazo de vigencia establecido en la cláusula octava, transferirá a la AECID los fondos correspondientes, hasta el límite del crédito consignado en la aplicación 19.101.000X.430 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal o en la que se establezca en cada ejercicio de vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados del programas experienciales de empleo y formación en el exterior, quedando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio de vigencia del convenio.
La aportación financiera del SEPE se tramitará en cada ejercicio en régimen de concesión directa, mediante la correspondiente resolución de su Dirección General, tomando como importe máximo el señalado en el párrafo anterior, a través de un único libramiento de carácter anticipado por el cien por cien de la cantidad prevista el presupuesto de gastos del SEPE del respectivo ejercicio. La AECID, una vez que haya recibido el importe transferido, emitirá certificación de su recepción.
Cuarta. Tramitación de los proyectos experienciales.
La AECID analizará y aprobará los programas experienciales de empleo y formación en el exterior, en base a los criterios y condiciones de la Cooperación Española. Asimismo, autorizará los gastos, ordenará los pagos y exigirá, verificará y aprobará la correcta justificación de los gastos, todo ello de acuerdo a sus propios procedimientos, legalmente establecidos o que establezca al efecto.
Quinta. Normativa aplicable a los proyectos experienciales.
La AECID se compromete a que los proyectos experienciales que apruebe y gestione, con las particularidades que cada país concreto presenta, cumplan los objetivos y requisitos esenciales del programa establecidos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre posteriormente modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, con la modificación operada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Sexta. Información sobre las actuaciones.
La AECID se compromete a informar trimestralmente al SEPE de la situación de la totalidad de los programas experienciales de empleo y formación en el Exterior y, en concreto: país, proyecto y contenido de los mismos, número de participantes con sus características más importantes (edad, sexo, etc.), ubicación, duración y presupuesto.
Una vez finalizado el ejercicio presupuestario remitirá, además, informe resumen de las actuaciones realizadas.
Asimismo, la AECID remitirá al SEPE, dentro del primer trimestre del ejercicio un cuadro con las previsiones para el mismo ejercicio. Del mismo modo, la AECID se compromete a efectuar el seguimiento y control de la correcta ejecución del programa y a aceptar y facilitar cuantos actos de inspección, comprobación, seguimiento y valoración hayan de llevar a efecto el Servicio Público de Empleo Estatal y los demás órganos de control del Estado.
Asimismo, recibirá y revisará la documentación aportada como justificación de gastos, dando conformidad a la misma, en su caso.
Séptima. Seguimiento.
La AECID se compromete a facilitar el ejercicio de las tareas de seguimiento y valoración de los programas experienciales de empleo y formación que se creen en los diferentes países a los Consejeros Laborales en el Exterior.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:
i. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular de este organismo.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Tratamiento de datos de carácter personal.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, las partes firmantes atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Décima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, abarcando los ejercicios presupuestarios 2025 a 2028, ambos inclusive, en el marco del desarrollo VI Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027. Antes del vencimiento del plazo, los firmantes podrán acordar una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales cumpliendo los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el cumplimiento de los trámites establecidos en dicha Ley 40/2015.
Undécima. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción aplicable.
El presente convenio es de naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias jurídicas relevantes que pudieran surgir entre las partes podrán resolverse acudiendo al procedimiento establecido en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.