Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, relativo a la colaboración para la realización de una campaña de publicidad institucional relativa a hábitos saludables en la infancia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11698|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: 2025-06-04|Fecha Publicación: 2025-06-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, el Director de la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., y la Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición han suscrito, con fecha de 24 de abril de 2025, un convenio para la realización de una campaña de publicidad institucional relativa a hábitos saludables en la infancia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición relativo a la colaboración para la realización de una campaña de publicidad institucional relativa a hábitos saludables en la infancia

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Alberto Oliver Gómez de la Vega, Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social (en adelante Fundación CSAI), en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de sus Estatutos, y conforme al nombramiento efectuado por el Patronato de la Fundación CSAI en la reunión celebrada en fecha 3 de octubre de 2024 y según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, de fecha 7 de octubre de 2024 y número de Protocolo 1.981, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas.

Y de otra parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ejercicio de sus competencias, en virtud del nombramiento efectuado por Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden DCA/1058/2024, de 26 de septiembre, actuando como Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), conforme a las competencias conferidas por su cargo establecidas en el artículo 15.h), i) y j) del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin;

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con el apartado 7.i) y m) del artículo 4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en relación con el artículo 4.4 del mismo, el Director General de Salud Pública y Equidad en la Salud, es competente para diseñar e implementar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción de estilos de vida saludables, fomentando específicamente el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo y la promoción de la alimentación saludable, en coordinación con otras instituciones implicadas, así como iniciativas de comunicación e información para promover la salud de la ciudadanía; promover la salud de la infancia; y controlar la publicidad en el ámbito de la Secretaría de Estado de Sanidad, vinculada a los temas de su competencia.

Segundo.

Qué la Fundación CSAI es una fundación pública cuyo objeto es diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y, en particular, el Ministerio de Sanidad, lleven a cabo entre otras, en el marco de la protección de la salud y la protección a la infancia, constituyendo, el fin específico de la Fundación, contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, estudiando necesidades, analizando experiencias y difundiendo buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en las siguientes materias (entre otras): prevención y promoción de la salud, así como en familia y protección a la infancia.

Tercero.

De conformidad con el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo AESAN, el mismo tiene como objetivo la promoción de la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.

Asimismo, en el mencionado Estatuto de dicho organismo autónomo se establece en su artículo 3.2.k) que este tiene la función de Impulsar coordinadamente con el Ministerio de Sanidad la estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Cuarto.

Que esta campaña de publicidad institucional de promoción de hábitos saludables se enmarca dentro del desarrollo del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (2022-2030), (en adelante PENROI).

Este Plan cuenta con un horizonte temporal de ocho años y en él se recogen un total de 200 medidas organizadas en entornos de acción que se corresponden con diferentes ámbitos competenciales. Dentro de este sistema, el Ministerio de Sanidad tiene un papel de primus inter pares, ya que el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan, creado por el Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, está presidido por el Ministerio de Sanidad.

Entre estas medidas se encuentra crear alianzas con líderes de opinión, actores de los sectores del deporte, alimentación, gastronomía y audiovisual y medios de comunicación para la difusión de hábitos y estilos de vida saludables para niños, niñas y adolescentes, así como la sensibilización a la población.

Por otro lado, al tener como objeto desarrollar una campaña de publicidad institucional, en el desarrollo de la misma serán de aplicación la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional; el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado; el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, y demás normativa relacionada.

Quinto.

Que mediante el presente convenio se pretende contribuir de forma conjunta a la realización de campaña de publicidad institucional de promoción de estilos de vida saludable en la infancia dentro de la puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.

Aunar recursos materiales, y especialmente económicos, para la realización de la campaña permitirá escalar la misma, de manera que se obtenga un mayor impacto y mayor llegada a la población, con lo que será más efectiva la sensibilización a la misma, para poder modificar conductas que dependan de ella incrementando los hábitos saludables en la población infantil.

Efectuar campañas de promoción aisladas e independientes con menores recursos minimizarían el impacto.

Sexto.

Que, existiendo interés compartido, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto realizar una campaña de publicidad institucional de medios a nivel nacional que promueva hábitos saludables en la población infantojuvenil.

Queda excluida del ámbito del presente convenio la fase previa de creatividad de la propia campaña.

Esta campaña se efectúa en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil, y el objetivo final de la campaña es contribuir a prevenir la obesidad infantil.

Para ello, se persiguen como objetivos concretos:

– Abrir la conversación social en torno a la obesidad y los hábitos saludables en la población infantil.

– Mejorar el conocimiento nutricional y de hábitos de vida entre la población: niños, niñas, y adolescentes, pero también familias y personas educadoras.

– Contribuir a transformar los hábitos de consumo y estilos de vida de la población infantil.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Obligaciones asumidas:

Por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud:

– Dirigir y tramitar el procedimiento de contratación consistente en efectuar una campaña de medios donde una vez preseleccionados los contenidos a través de un contrato de creatividad, se presenten los mismos a la ciudadanía, entre septiembre y octubre de 2025.

Esta campaña tendrá como contendidos los siguientes:

● Un spot para televisión o internet de 40-60 segundos.

● Dos spots para televisión o internet de 20-25 segundos.

● Una cuña de radio de 20 segundos.

● Gráfica exterior y prensa.

● Banners Display.

● Piezas para redes sociales.

● Contenidos web.

– Garantizar la inclusión y utilización de los logotipos de las instituciones firmantes del convenio en la difusión en medios de la campaña.

– Destinar la cuantía detallada en la cláusula Tercera para la realización de dicha campaña de publicidad institucional de medios, que se desarrollará en los meses indicados.

– Promover la participación de otros Ministerios en la misma campaña de medios, que puedan incrementar la efectividad de la campaña indicada.

Por la Fundación CSAI:

– Aportar con anterioridad al acuerdo de inicio del procedimiento de contratación para la campaña de medios por parte del Ministerio de Sanidad, la cuantía detallada en la cláusula Tercera para efectuar la campaña de publicidad institucional de medios que constituye el objeto del presente convenio.

– Proporcionar asesoramiento técnico incluyendo la participación en reuniones, contribuciones a documentos y materiales relacionados con la campaña, así como apoyo en otras gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, utilizando los medios disponibles de la Fundación.

– Compartir sus conocimientos y experiencias acumuladas en el desarrollo de actuaciones anteriores dirigidas a promover hábitos saludables en la infancia.

– Ofrecer los medios que tenga disponibles, para alcanzar la máxima divulgación y difusión de la campaña contemplada en este convenio.

Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición:

– Aportar con anterioridad al acuerdo de inicio del procedimiento de contratación para la campaña de medios por parte del Ministerio de Sanidad, la cuantía detallada en la cláusula Tercera para efectuar la campaña de publicidad institucional de medios que constituye el objeto del presente convenio.

– Proporcionar asesoramiento técnico incluyendo la participación en reuniones, contribuciones a documentos y materiales relacionados con la campaña, así como apoyo en otras gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, utilizando los medios disponibles de la Agencia.

– Compartir sus conocimientos y experiencias acumuladas en el desarrollo de actuaciones anteriores dirigidas a promover hábitos saludables en la infancia.

– Ofrecer los medios que tenga disponibles, para alcanzar la máxima divulgación y difusión de la campaña contemplada en este convenio.

Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 1.150.000 euros.

Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de 600.000 euros que se imputará la partida presupuestaria 26.07.313B.226.02, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2025. Esta cantidad se abonará, una vez tramitado el expediente de contratación, a la empresa adjudicataria del mismo, conforme los términos incluidos en los pliegos.

Por su parte, la Fundación CSAI trasferirá al Ministerio de Sanidad, cuando se determine en las reuniones de seguimiento referidas en la cláusula quinta, la cantidad de 250.000 euros. Esta cantidad se imputarán al presupuesto de la propia entidad.

Y por su parte la AESAN, a partir de que el convenio adquiera eficacia, impulsará la tramitación de una transferencia de crédito a favor del Ministerio de Sanidad con alta en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.02 por importe de 300.000 euros.

En caso de que el contrato de difusión finalmente no se realizase o en caso de que la campaña se cancelase de manera sobrevenida una vez transferido el crédito tanto por parte de la FCSAI como de la AESAN, se procederá a realizar la transferencia que permite el retorno a sendos organismos del crédito aportado.

Cuarta. Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de un año, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, únicamente en el supuesto de no haber podido realizar la campaña en ese plazo, por un periodo de un año adicional. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de tres miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su cargo:

– Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud, la persona que ostente el cargo de Director/a General de la misma, o persona en quien delegue.

– Por parte de la Fundación CSAI, la persona que ostente el cargo de Director/a de la misma, o persona en quien delegue.

– Por parte de la AESAN, la persona que ostente el cargo de Director/a de la misma, o persona en quien delegue.

La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el representante de la AESAN. A la Comisión de seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión se reunirá, dentro del mes siguiente a que el convenio adquiera eficacia, y dentro de los veinte días previos al final de la vigencia del mismo. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.

Tendrán como funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.

b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.

c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.

e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección Tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Sexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.

Novena. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–El Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar, F.S.P., Alberto Oliver Gómez de la Vega.–La Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.