Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización de un encuentro titulado «Impuestos y desigualdad».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11475|Boletín Oficial: 137|Fecha Disposición: 2025-06-04|Fecha Publicación: 2025-06-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., han suscrito, con fecha de 19 de mayo de 2025, un convenio para colaborar en la realización de un encuentro titulado «Impuestos y desigualdad».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización de un encuentro titulado «Impuestos y desigualdad»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Alain Cuenca García, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante IEF), con domicilio social en avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el IEF es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y tiene, entre otras funciones, las de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, el análisis y explotación de las estadísticas tributarias, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Impuestos y desigualdad», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, cuyo objetivo es proporcionar una formación actualizada sobre el papel de los impuestos como herramienta clave para lograr la redistribución de la renta y, con ello, disminuir las desigualdades económicas.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del IEF, la UIMP ha contado para el diseño del programa con la participación del IEF, habiendo presentado éste la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que el IEF coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo una oferta formativa de calidad y necesaria, de sumo interés y que encaja dentro de sus objetivos y fines institucionales, ya que contribuirá a promover el desarrollo de la cultura fiscal al promover una reflexión útil sobre estos temas con un impacto positivo en la actividad del organismo.

Es por ello que el IEF ha participado en el diseño académico del encuentro. Asimismo, el IEF quiere colaborar con la UIMP en su financiación y organización.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, resultando necesario acordar la financiación que aportará el IEF para su realización, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del IEF con la UIMP para la realización del encuentro «Impuestos y desigualdad», que celebrará la UIMP en 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el IEF.

I. Aspectos académicos.

El IEF asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por el propio Instituto y aprobada por la UIMP.

El equipo directivo y técnico del IEF participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

El IEF no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro, si bien apoyará a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro, así como en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de los soportes de la UIMP. Asimismo, el IEF apoyará, a través de su propio gabinete de comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Compromiso económico.

El IEF asume en virtud de este convenio un compromiso económico con la UIMP por un importe máximo de diecinueve mil ochocientos veintiséis euros (19.826,00 €), como aportación para contribuir a los gastos del encuentro. Esta aportación se calcula en la suma de las partidas I, II, III, IV, V y VI del presupuesto aprobado que se adjunta como anexo.

Dicha aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado III. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que el encuentro no pudiera celebrarse por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa ajena a cualquiera de las partes, la aportación del IEF se limitará a cubrir aquellos gastos de viajes y alojamientos del profesorado que se hubieran realizado antes de la suspensión del encuentro y que no puedan ser recuperados, según liquidación que deberá presentar la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta del IEF, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. Corresponde a la UIMP toda la gestión económica y administrativa que conlleve la organización, difusión y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.

ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación.

iii. La UIMP mantendrá indemne al IEF de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión en relación con este convenio de veinte mil setecientos dieciocho euros (20.718,00 €), según se recoge en el presupuesto que figura como anexo. De este importe:

– La cantidad de 3.092,00 euros, correspondiente a los costes generales repercutidos por programas, grabación, cuadernos, carpetas y otros materiales y costes académicos, de administración y gestión (personal), se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, y con cargo a expedientes de contratación gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 17.626,00 euros, correspondiente a los gastos de honorarios, viajes, alojamiento y manutención del profesorado, así como a la comida de recepción y coordinación para profesores, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, y comida recepción y coordinación para profesores, por importe de 8.600,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 5.490,00 euros.

28.101.322C.230 para el gasto correspondiente a alojamiento y dietas de manutención, por importe de 3.536,00 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado que figura en el anexo y la aportación que realiza el IEF, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de ochocientos noventa y dos euros (892,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.

La UIMP no gestionará la participación en la financiación de ninguna otra entidad colaboradora o patrocinadora.

iii. La UIMP se compromete a presentar al IEF, una vez finalizado el encuentro y antes del 15 de octubre de 2025, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo.

Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del IEF con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección de Estudios, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

II. Los responsables del seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte del IEF de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación final del presupuesto que deberá presentar la UIMP según lo recogido en el apartado III de la cláusula segunda.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en Madrid, a fecha 19 de mayo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.

ANEXO I

Presupuesto

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión del gasto
Concepto Unid. Descripción Coste unitario Total IEF UIMP Costes indirectos. Medios propios
 o contratos generales
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección. 450,00 450,00        
1 Secretaría. 300,00 300,00        
15 Ponencia. 350,00 5.250,00        
12 Mesa redonda. 150,00 1.800,00        
Total I 7.800,00 X     X
II. Viajes. Avión. 1 Europa (turista). 600,00 600,00        
5 España (turista). 400,00 2.000,00        
AVE. 13 Madrid. 150,00 1.950,00        
Recogidas. 13 Estación AVE. 40,00 520,00        
6 Aeropuerto. 70,00 420,00        
Carretera.   KM. 0,26 0,00        
Total II 5.490,00 X     X
III. Alojamiento y manutención.   Días (0). 104,00 0,00        
8 Días (1). 104,00 832,00        
7 Días (2). 104,00 1.456,00        
4 Días (3). 104,00 1.248,00        
Total III 3.536,00 X     X
IV. Publicidad y programas. 1 Diseño, impresión programas. 400,00 400,00        
Total IV 400,00 X   X  
V. Grabación st. 3 Sesiones. 500,00 1.500,00        
Total V 1.500,00 X   X  
VI. Otros gastos. 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 300,00 300,00     X  
1 Comida de recepción y coordinación para profesores. 800,00 800,00       X
Total VI 1.100,00 X      
VII. Costes académicos, de administración y gestión. 1 Personal de secretaría de alumnos (control de asistencia, emisión de diplomas, atención y matriculación de alumnos), de coordinación y de gestión económica para la ejecución del encuentro. 892,00 892,00        
Total VII 892,00   X X  
VIII. Becas oficiales.   Días.   0,00        
Total VIII 0,00   X X  
 Total gastos gestionados por la UIMP. 20.718,00 19.826,00 892,00 3.092,00 17.626,00
   Aportación del IEF. 19.826,00      
   Aportación de la UIMP. 892,00    

NOTA: Según la Normativa de la UIMP los altos cargos (a partir de Director General o asimilado) de la Administración Pública no cobran honorarios, igualmente los representantes de la CE.