El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., han suscrito, con fecha de 9 de mayo de 2025, una adenda de prórroga y modificación al Convenio para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo, que fue firmado el 26 de agosto de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Tajo
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra parte, don Antonio Yáñez Cidad, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), en su calidad de Presidente del mismo en virtud de acuerdo de nombramiento, efectuado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, con efectos de nombramiento de 1 de agosto de 2018, y con competencia para la suscripción de convenios en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 26 de agosto de 2021, se suscribió el convenio entre el Ministerio del Interior (en adelante, MIR) y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT), para establecer un marco de colaboración entre la CHT y el MIR (Dirección General de la Guardia Civil) a través de sus unidades especializadas del Servicio de Protección de la Naturaleza (en adelante, SEPRONA), para el servicio de vigilancia en el dominio público hidráulico de la cuenca del Tajo, habiendo sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 8 de septiembre de 2021.
Segundo.
Que, en virtud a lo dispuesto en la cláusula octava, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que según se recoge en la cláusula novena del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
Cuarto.
Que es preciso modificar los compromisos económicos y anualidades que aparecen en la cláusula quinta «Financiación». Asimismo, se modifica la cláusula sexta «Comisión de Seguimiento» permitiendo promover y aprobar posibles reajustes de anualidades siempre dentro de la cuantía global del convenio.
Quinto.
Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada y convienen acordar la prórroga y modificación del convenio suscrito.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación de convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan de forma unánime la prórroga del convenio por un período de cuatro años del convenio suscrito el 26 de agosto de 2021 entre el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).
Segunda. Modificación del convenio.
1. Se modifica la cláusula quinta del convenio quedando redactada como sigue:
«Quinta. Financiación.
Por parte del Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Tajo, se invertirá en el convenio, durante los cuatro años de duración, un importe máximo de 530.000 euros (quinientos treinta mil euros), de los cuales 500.000 euros serán para dotación de medios con cargo a su aplicación presupuestaria 23.101.452-A-620 y 30.000 euros para actividades de formación y habilitaciones, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 23.101.452-A.226.06, 23.101.452-A.230, 23.101.452-A.231 y 23.101.452-A.233.
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en este convenio, el Organismo Autónomo CHT habilitará en su presupuesto una partida de 40.000 euros en el ejercicio 2025, 210.000 euros en el ejercicio 2026, 125.000 euros en el ejercicio 2027 y 125.000 euros en el ejercicio 2028 en la aplicación presupuestaria 23.101.452-A-620.
Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), el convenio no precisa de la asignación de ningún crédito adicional, al ser sufragados los gastos que del mismo se derivan, con cargo a las dotaciones de crédito que dicha Dirección General recibe anualmente en los distintos programas de gasto a través de los Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, considerando las previsiones de adjudicación de vehículos, motos, embarcaciones, utillaje y de formación hasta el límite máximo comprometido por el Organismo Autónomo CHT, la repercusión económica durante los cuatro años de vigencia del convenio que representaría en los Presupuestos ordinarios de la Guardia Civil, para lo cual existe disponibilidad de crédito, supondría un coste total de 939.400 euros, a razón de 234.850 euros anuales, en el mantenimiento de los vehículos adjudicados y otros gastos relacionados, así como en indemnizaciones por razón de servicio derivadas de la asistencia a las actividades formativas, a cargo de los conceptos presupuestarios 16.04.132A.214, 16.04.132A.221.03, 16.04.132A.224 y 16.04.132A.230.»
2. Se modifica la cláusula sexta del convenio relativa a la Comisión de Seguimiento para incluir un penúltimo párrafo que reconoce de forma expresa su capacidad para promover y aprobar posibles reajustes de anualidades, siempre dentro de la cuantía global del mismo, quedando redactada como sigue:
«Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por tres representantes de cada parte, nombrados por las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo formarán parte de esta comisión los titulares de las Unidades de Comisaría de Aguas, Secretaría General y la persona responsable del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, independientemente de que, en función de las circunstancias, se puedan variar para alguna convocatoria en concreto.
Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil formarán parte de la comisión tres integrantes de la Jefatura del SEPRONA.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayo rango de los designados por cada parte. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá el Organismo Autónomo CHT.
Sus funciones son:
a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año el Plan Anual del programa de actividades del año siguiente, de las adquisiciones y actividades formativas. Con posterioridad, cada una de las actuaciones será objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable de la administración competente.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.
c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo. La aprobación de reajuste de anualidades por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo precisará de fiscalización previa.
En ningún caso la Comisión podrá tomar acuerdos que supongan la modificación de los contenidos mínimos de este convenio.»
Tercera. Condiciones de colaboración.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Cuarta. Transparencia de la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Quinta. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga y modificación se perfecciona con su firma y será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, las partes suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación del convenio anteriormente indicado.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.