Habiendo sido suscrito el 30 de mayo de 2025 Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Tordesillas para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Tordesillas para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano»
30 de mayo de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, don Lorenzo García Asensio, director general del Instituto Geográfico Nacional, con CIF número S2811003I, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el director general del IGN.
Y, de otra, don Miguel Ángel Oliveira Rodríguez, alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid), exceptuado de reseñar sus circunstancias personales por comparecer por razón del cargo que ocupa, actuando en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Tordesillas, con NIF n.º P4716600D y facultado para este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tordesillas de fecha de 17 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud
EXPONEN
I. Que el IGN es una Dirección General adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de su Subsecretaría.
II. El IGN tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 letra o) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».
III. Que el Ayuntamiento de Tordesillas puede promover actividades y prestar los servicios públicos para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, según establece el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Además, corresponden al Ayuntamiento, en todo caso como competencias propias, la Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, de conformidad con el artículo 25.2 letra h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
IV. Que el Ayuntamiento de Tordesillas dispone de un espacio expositivo en las «Casas del Tratado», idóneo para acoger la exposición titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», en el marco de la celebración del Día del Tratado; que tiene lugar anualmente en torno al 7 de junio –fecha en la que se firmó el Tratado de Tordesillas en 1494–, e incluye un amplio programa de actividades conmemorativas destinadas a poner en valor este acontecimiento histórico.
V. Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas con periodicidad anual desde 2013. Desde 2019 estas exposiciones se han convertido en itinerantes, una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.
VI. Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». Esta exposición tendrá lugar en la Sala de Exposiciones de las Casas del Tratado entre el 7 de junio y el 7 de septiembre de 2025. En ella se mostrarán los aspectos más interesantes del viaje, a través de un itinerario cartográfico que comprende reproducciones de mapas, cartas náuticas y documentos históricos del viaje, etc. Las partes comparten objetivos e intereses comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar en esta exposición como forma de difundir la cartografía antigua y otras disciplinas, tales como la geografía y la historia, a propósito de la conmemoración del viaje de Magallanes y Elcano.
VII. Que la Administración General del Estado (Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y el Ayuntamiento de Tordesillas no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 % de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.
VIII. Que las partes consideran que su colaboración puede ser un elemento importante para impulsar la formación, la investigación y la divulgación de las ciencias sociales y humanidades, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es el establecimiento y la fijación de la colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) y el Ayuntamiento de Tordesillas para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano». La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cartográfico, los aspectos más interesantes del viaje: sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias, a través de reproducciones de mapas, vistas de ciudades, cartas náuticas, globos terráqueos, documentos históricos y maquetas relativas a la expedición, todos ellos de interés en la conmemoración del viaje.
Dicha exposición tendrá lugar en el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de septiembre de 2025.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.
El IGN asumirá los siguientes compromisos:
– Comisariado de la exposición.
– Suministro de las piezas a exponer, consistente fundamentalmente en reproducciones procedentes de la exposición matriz original.
– Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.
– Impresión de los dípticos para la difusión.
– Dirección del montaje y desmontaje.
– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.
El Ayuntamiento de Tordesillas, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá los siguientes compromisos:
– Cesión de la sede de la exposición.
– Impresión de la cartelería de anuncio de la exposición en la propia sede.
– El coste del transporte, montaje y desmontaje de las piezas de la muestra.
– Costes del transporte y alojamiento del personal del IGN destinado en las tareas de dirección del montaje, desmontaje e inauguración.
– En caso de que se decida su idoneidad, prestación del servicio de personal de sala y atención al público que facilite la visita a la exposición.
– Si se considerara oportuno, la organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición.
Tercera. Contenido de la exposición.
El contenido de la muestra será una reproducción parcial de la exposición original «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano» inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.
Cuarta. Régimen económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asumen, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, esto es, la celebración óptima de la exposición.
Por parte del Ayuntamiento de Tordesillas, los gastos estimados suponen un total de 1.600 euros, correspondientes a gastos de alojamiento, con cargo a la Aplicación Presupuestaria de la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Tordesillas, en su partida 432/22699 «Diversas actividades Turismo».
Por parte de IGN, los gastos estimados suponen un total de 2.000 euros. Una parte, con cargo al Capítulo I. Gastos de Personal del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Otra parte, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 17.18.495A.221 en lo que respecta al uso de los medios empleados para la reproducción de las obras cartográficas a exponer, cuyo coste se asumirá con el material de impresión que el IGN adquiere para sus trabajos.
Quinta. Publicidad y difusión.
El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN, su contenido será similar al de exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso.
Los logotipos oficiales de las dos entidades aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, portal de internet, etc.).
El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Tanto en el folleto, en los soportes gráficos, notas de prensa, portal de internet del IGN, del Ayuntamiento de Tordesillas y de cualquier otra entidad en la que figure la divulgación de la exposición, aparecerá mencionado que está organizada por el IGN y el Ayuntamiento de Tordesillas.
Sexta. Transparencia.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Tordesillas. Sus integrantes serán:
Por parte del IGN:
– La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.
– La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Documentación Geográfica y Biblioteca.
Por parte del Ayuntamiento de Tordesillas:
– La persona responsable del Área de Turismo.
– La persona responsable del Área de Cultura.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá, entre sus funciones, las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión, será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.
Los efectos de la eventual resolución del convenio se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Vigencia y modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz, una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. Tendrá vigencia desde el momento de su inscripción en REOICO hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición.
La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la comisión de seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.–Por el Ayuntamiento de Tordesillas, el Alcalde, Miguel Ángel Oliveira Rodríguez.