Habiéndose suscrito el 29 de mayo de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Axencia Tributaria de Galicia para la utilización por parte de la Axencia Tributaria de Galicia de la aplicación de seguimiento de objetivos desarrollada por la Inspección General del Ministerio de Hacienda, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de junio de 2026.–El Inspector General del Ministerio de Hacienda, Ángel Esteban Paúl.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Axencia Tributaria de Galicia para la utilización por parte de la Axencia Tributaria de Galicia de la aplicación de seguimiento de objetivos desarrollada por la Inspección General del Ministerio de Hacienda
En Madrid, a veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis.
REUNIDOS
De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, nombrada para este cargo por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, actuando por delegación del Ministro de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias.
Y de otra, don Miguel Corgos López-Prado, Conselleiro de Facenda e Administracións Públicas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombran los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en su condición de Presidente de la Agencia Tributaria de Galicia, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 del Estatuto de la Agencia tributaria de Galicia aprobado por Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Axencia Tributaria de Galicia y se aprueba su Estatuto.
EXPONEN
La introducción y el progresivo uso de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas supone la implantación de nuevos medios materiales, a través de los cuales se instrumenta la actividad administrativa.
La administración electrónica, en tanto que instrumento de la Administración Pública, debe incardinarse en todo caso dentro de los principios que rigen la actuación administrativa, por lo que las nuevas tecnologías deben servir a los principios de colaboración y cooperación que rigen las relaciones interadministrativas y a los principios de eficacia y eficiencia que proclama el artículo 103.1 de la Constitución, para la actuación de todas las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la tramitación electrónica para la gestión de los procedimientos como la forma habitual de actuación de las Administraciones. De la misma manera, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las condiciones necesarias para crear en la Administración un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos sea lo habitual y establece la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. En particular, los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecen el régimen jurídico de los convenios adoptados por las Administraciones Públicas.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General, ha desarrollado una aplicación para el seguimiento de los Planes de Objetivos que facilita tanto la supervisión continua como la preparación de los informes de evaluación.
Por su parte, la Axencia Tributaria de Galicia está interesada en la utilización de dicha herramienta para efectuar el seguimiento de la ejecución de su Plan de Objetivos.
En el marco de los principios de cooperación y colaboración y con el objeto de hacer efectivos los principios de eficacia y eficiencia en la actuación administrativa y de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Ministerio de Hacienda y la Axencia Tributaria de Galicia suscriben el presente convenio para la utilización por parte de la Axencia Tributaria de Galicia de la aplicación informática de seguimiento de la ejecución del Plan de Objetivos desarrollado por la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
Por todo lo expuesto, las partes intervinientes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente convenio, manifestando su interés por facilitar la mejora de la gestión administrativa a través de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por lo que se procede a la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es definir las condiciones para la utilización por parte de la Axencia Tributaria de Galicia de la aplicación de seguimiento de la ejecución de los Planes de Objetivos desarrollada por la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
Segunda. Obligaciones del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda se compromete a realizar la cesión objeto de este convenio con carácter no exclusivo e intransferible y con carácter gratuito, sin perjuicio de las obligaciones que la Axencia Tributaria de Galicia contrae en este convenio.
El Ministerio de Hacienda se compromete a alojar en sus servidores y a incorporar, como instancia separada, en la aplicación a la que se refiere el presente convenio, el seguimiento de la ejecución de los Planes de Objetivos de la Axencia Tributaria de Galicia, con las mismas condiciones de uso y seguridad que aplica a sus propios sistemas informáticos.
El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Axencia Tributaria de Galicia, en las condiciones establecidas en el párrafo primero de esta cláusula, las modificaciones y mejoras que se puedan realizar en el futuro sobre la aplicación de seguimiento de la ejecución de los Planes de Objetivos.
El Ministerio de Hacienda no asume ningún gasto ordinario ni extraordinario como consecuencia del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de la Axencia Tributaria de Galicia.
La Axencia Tributaria de Galicia se compromete a no efectuar ninguna cesión a terceros relacionada con la aplicación de seguimiento de la ejecución de los Planes de Objetivos, ni con cualquier modificación o mejora realizada en el mismo, sin el consentimiento previo del Ministerio de Hacienda.
La Axencia Tributaria de Galicia se compromete a colaborar con el Ministerio de Hacienda poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que puedan contribuir a la mejora de la aplicación.
La Axencia Tributaria de Galicia no asume ningún gasto ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Hacienda, nombrados por la Inspección General del Ministerio y dos representantes de la Axencia Tributaria de Galicia, nombrados por la persona titular de la Dirección de la Axencia Tributaria de Galicia. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año.
La Comisión de Seguimiento conocerá de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento habrá de ajustarse a los artículos 15 a 22 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Sexta. Vigencia y resolución.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Incumplimiento de las cláusulas del convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá realizar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Mutuo acuerdo de las partes.
– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El resto de las causas previstas en las leyes.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar la contraprestación financiera entre las partes firmantes.
Octava. Naturaleza e interpretación del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento serán resueltos por la Comisión de Seguimiento.
Novena. Publicidad del convenio.
El presente convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será inscrito en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia regulado por el Decreto 126/2006, de 20 de julio, y será objeto de publicidad en los términos del artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia.
Los firmantes prestan su consentimiento para que los datos personales que consten en este convenio, y el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Presidente de la Axencia Tributaria de Galicia, Miguel Corgos López-Prado.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.