Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético, de la Consejería de Economía e Industria, por la que se autoriza el modelo para su uso e instalación en la red de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por Emek Elektrik Endüstrisi A.Ş., modelo ATH-145.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13641|Boletín Oficial: 152|Fecha Disposición: 2026-06-04|Fecha Publicación: 2026-06-23|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Galicia

Hechos

1. El 13 de febrero de 2026, Roger Ramón Méndez de Vigo, en representación de Trafolec, SL, con domicilio en Sanxenxo (Pontevedra),presentó la solicitud de la autorización del modelo para su uso e instalación en red, de un transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por Emek Elektrik Endüstrisi A.Ş, modelo ATH-45.

Junto con la solicitud presenta:

– Declaración con fecha 14 de enero de 2026, en Ankara (Turquía), del fabricante EMEK por la que se declara a Trafolec, SL, como su representante en España para la importación, comercialización y venta de sus productos, así que para la realización de los trámites necesarios para obtener la autorización de uso de sus productos.

– Declaración de conformidad del fabricante de fecha 11 de febrero de 2026 en Ankara (Turquía).

● Memoria técnica descriptiva del modelo de transformador de intensidad exterior modelo ATH 145, firmada por el Ingeniero Industrial colegiado n.º 1552 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y visado digital con n.º 20260281, con fecha 9 de febrero de 2026.

● Certificado de ensayos n.º 2025 12 3D 0927/A de 13 de enero de 2026, de conformidad con las normas UNE-EN 61869-1 y UNE-EN 61869-2, emitido por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, entidad acreditada como Laboratorio de Ensayo según los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial (BOE núm. 32 de 6 de febrero de 1996). Acreditación/Accreditation n.º: 3/LE130.

● Informe de Ensayos emitido por KEMA Labs Type Test Certificate n.º 1148-22 de 21 de diciembre de 2023, de conformidad con las normas UNE-EN 61869-1 y UNE-EN 61869-2. Laboratorio acreditado RVA Holanda n.º L 020.

2. El 8 de abril de 2026, se le notifica al solicitante el requerimiento de enmienda de documentación, a la cual con fecha 14 de abril de 2026 presenta respuesta, y corrección de errores el 14 de mayo de 2026.

Consideraciones legales y técnicas

1. El artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224 de 18 de septiembre de 2007), establece que aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para su evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes.

2. De acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE núm. 137 de 7 de junio de 2016) y Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE núm. 47 de 24 de febrero de 2020), los transformadores de medida de intensidad no están incluidos en la reglamentación metrológica para su puesta en servicio.

3. El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, fue aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (BOE núm. 139 de 9 de junio de 2014).

4. El artículo 18 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria (DOG núm. 101 de 27 de mayo de 2024), de la Xunta de Galicia, atribuye a la Secretaría General de Industria e Desarrollo Energético las competencias de la Consejería en materia de seguridad industrial, metrología, y energía.

5. Una vez analizada la documentación presentada, con fecha 4 de junio de 2026, se emite por parte de la Subdirección General de Administración y Seguridad Industrial un informe sobre la solicitud presentada, que incluye la propuesta sobre el contenido y el alcance de la autorización.

De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo:

Primero.

Autorizar el modelo de transformador de medida de intensidad, en alta tensión, fabricado por EMEK, modelo ATH-145 para su uso e instalación en red, con las siguientes características:

Modelo ATH 145
Relación de transformación. 300-600-1200 A / 5 A.
Nivel de aislamiento. 145/275/650 kV.
Rango de temperatura. −10.ºC / +50.ºC.
Uso. Exterior.
Frecuencia. 50 Hz.
Peso. 500 kg.
Corriente dinámica de corta duración Idyn. 125 kA.
Corriente térmica de corta duración Ith. 50 kA 1 s.
Clase de precisión 1s1-1s2. 15 VA- clase 0,5.
Clase de precisión 2s1-2s2. 60 VA- clase 10P.
Clase de precisión 3s1-3s2. 30 VA- clase 10P.
Clase de precisión 4s1-4s2. 30 VA- clase 10P.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos a las condiciones siguientes:

1. El plazo de validez de esta autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante ante la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.

2. Independientemente del plazo indicado en el punto anterior, esta autorización tiene carácter transitorio, y la persona interesada deberá solicitar la evaluación de conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reglamentación que la establezca, una vez ésta se dicte, o bien en el plazo que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica o la entrada en vigor de nuevas normas distintas de las que dieron origen a esta autorización.

3. Previamente a su instalación, los equipos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado. Posteriormente deberán ser sometidos a la verificación sistemática con la periodicidad y condiciones indicadas reglamentariamente.

4. Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización del modelo para su uso e instalación en red llevarán una placa de características con las indicaciones mínimas recogidas en el artículo 11.5 del Real Decreto 337/2014, a las cuales se añadirían la información que determinen las normas o especificaciones técnicas que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC-RAT 02, en particular las recogidas en el apartado 6.13 (marcado) de la Norma UNE-EN 61869-1 y apartado 6.13.202 (Marcado de la placa de características) de la Norma UNE-EN 61869-2.

5. La presente autorización del modelo para su uso e instalación en la red es válida en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del citado Real Decreto 1110/2007, por lo que la documentación que debe acompañar a la comercialización del instrumento deberá facilitarse, al menos, en idioma español.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y la notificación a la persona solicitante.

Contra esta resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2026.–El Secretario General de Industria y Desarrollo Energético, Nicolás Vázquez Iglesias.